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El señor FONCEA.-
La verdad es que el Honorable señor Fuentealba y los demás señores Senadores no han reparado en que son dos las indicaciones renovadas respecto del artículo 19 transitorio. Una de ellas la formulé yo y figura en el boletín respectivo con el número 62.
Esta indicación subsana todos los inconvenientes anotados por el Honorable señor Fuentealba. Desde luego, tiene la ventaja de referirse exclusivamente al arrendador y no a todos los propietarios. En segundo término, establece un plazo dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos debe pronunciarse acerca de la solicitud de reavalúo que presente el interesado. Esta solicitud debe ser fundada, con indicación de la superficie, tipo de construcción y demás antecedentes que permitan una resolución adecuada. Si el Servicio de Impuestos Internos no decide dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta el valor que le asigna el propietario.
Quería dejar constancia de esta norma, para destacar que no estoy de acuerdo con el Honorable señor Fuentealba. La mayoría de las veces coincido con el señor Senador, pero ahora no. Discrepo dé su criterio de que el Servicio de Impuestos Internos no está en condiciones de realizar este trabajo. Si así fuera, la Comisión debió establecer que la ley empezará a regir desde el primero de enero del próximo año, o buscar cualquiera otra solución al problema. Pero no me vengan a decir que en un país donde el exceso de burocracia se constata a diario, falta personal para pronunciarse sobre solicitudes que no serán de todos los arrendadores. Es evidente que no todos solicitarán el reavalúo de su bien raíz; lo harán sólo quienes estimen que su propiedad tiene una tasación fiscal inferior a la comercial.
Como todo el espíritu de este proyecto se funda en una renta de arrendamiento máxima ascendente a 11% del avalúo sobre la base de que éste corresponde aproximadamente al valor comercial, se producirán tremendas injusticias en los casos de diferencias y discriminaciones tan enormes como las anotadas por el Honorable señor García en la Comisión: en un mismo edificio existen departamentos, con las mismas características y superficies, avaluados en cantidades diversas.
Según los estudios realizados por la Comisión, ese 11% por renta de arrendamiento representa en definitiva sólo 4,5% sin considerar la depreciación ni, como sostuvo el Honorable señor Baltra en la discusión del primer informe, las amortizaciones que necesariamente corresponde efectuar a un inmueble.
Consulté sobre el particular al Honorable señor Noemi, que es contador y domina estos asuntos, y Su Señoría me dijo hace algún tiempo que si se hace un cálculo exacto, el 11% no representa ni el 4,5%, ni el 2,5%, sino el 0,5%; y si agregamos el impuesto patrimonial y el empréstito forzoso, su renta de arrendamiento queda prácticamente reducida a cero.
Tampoco es exacto lo que se ha afirmado en cuanto a que Impuestos Internos reavaluará el inmueble según la cantidad que indique el propietario. Tal idea no figura en ninguna indicación. Lo que se expresa es algo distinto: que la solicitud de reavalúo se someterá a la consideración de ese servicio.
A mi juicio, mi indicación es mucho más precisa y clara que la del señor García; desde luego, porque no presenta ninguno de los inconvenientes aquí señalados.
Para abreviar este debate, pido que la Mesa proceda si ello es reglamentario a poner en votación alguna de las dos indicaciones renovadas, la del Honorable señor García o la mía, a fin de evitar un nuevo debate sobre la materia. Si ambas no tienen mayoría, se rechazan; si alguna de ellas se aprueba, como creo que sucederá, pasará a ser el nuevo artículo 1* transitorio del proyecto.
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