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El señor GARCÍA.-
No tengo ningún inconveniente en aceptar el criterio del señor Senador.
Es la última vez que intervengo, y doy excusas a la Sala por el abuso que ha significado participar permanentemente en un debate que considero fundamental.
Deseo contestar al Honorable señor Fuentealba.
La idea que expuse en mi indicación se basa en el espíritu de las muchísimas leyes de reavalúo catorce, quince o más dictadas en Chile. Todas ellas han empleado terminología muy similar, y el propósito que perseguían era fijar un mayor valor de tasación fiscal del inmueble y no uno menor.
El señor FUENTEALBA.-
Eso se entiende, pero no se precisa en su indicación.
El señor GARCÍA.-
Es evidente que esta materia debe ser reglamentada por Impuestos Internos mediante decretos del Ministerio de Hacienda, porque de otra manera el sistema no funcionará. Como para llevar adelante esta idea se requiere la aceptación del Ejecutivo, he consultado a sus personeros si estarían de acuerdo en reglamentar esta fórmula de reavalúo, la cual sólo procedería aprobar si la tasación solicitada fuera mayor que la actual.
En segundo término, será el Fisco quien recibirá mayores fondos por concepto de contribución de bienes raíces si Impuestos Internos acepta las solicitudes de reavalúo.
Que un arrendador fije el avalúo de su propiedad lo que para algunos parece algo monstruoso tiene la ventaja de que no solicitará un reavalúo muy alto, sino en relación con el valor comercial del inmueble, porque no podrá subir la renta de arrendamiento que tenga vigente al mes de marzo, y de que con esto la labor de reavalúo de Impuestos Internos se facilitará mucho. En ello están de acuerdo los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos: que para ellos será muchísimo más fácil reavaluar los locales y habitaciones conociendo el valor que sus dueños les asignan.
Por consiguiente, el propio Estado está interesado en reglamentar este sistema, a fin de que funcione mecánicamente y ponga término a estas dificultades.
No me pronuncio sobre cuál de las dos indicaciones es mejor, si la del Honorable señor Foncea o la mía. Entrego tal resolución al Senado. Si ninguna de ellas se aprueba, corresponderá votar el artículo transitorio despachado por la Comisión.
El señor FUÉNTEALBA.-
Y respecto de la ninguna obligatoriedad de Impuestos Internos para aceptar la solicitud de reavalúo, ¿qué dice, señor Senador?
El señor GARCÍA.-
Como siempre ha sucedido, Impuestos Internos aceptará todos los reavalúos.
El señor FUÉNTEALBA.
Pero la indicación de Su Señoría no establece que «esa repartición deba aceptar la solicitud de reavalúo.
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