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El señor OCHAGAVIA.-
Del debate producido se deduce, al parecer, que la indicación del Honorable señor García, que ahora se ha renovado, presenta algunos vacíos.
El Honorable señor Fuentealba planteó que inclusive la indicación del Senador que habla tampoco era satisfactoria.
El señor FUENTEALBA.-
Porque no obliga a Impuestos Internos a aprobar la solicitud de reavalúo.
El señor OCHAGAVIA.-
Esa indicación, que reglamentariamente aún puede ser renovada, dice:
"Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley, los propietarios de predios urbanos podrán solicitar que el avalúo fiscal vigente para el pago de la contribución territorial se reajuste en forma tal que corresponda al 11% de la renta vigente al 31 de marzo pasado. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971, salvo que exista juicio entre las partes sobre la renta legal, caso éste en que el avalúo será fijado por Impuestos Internos. En el intervalo de tiempo que media entre la presentación de la solicitud y su resolución, seguirá rigiendo la renta pactada. "
Como se puede apreciar, mi indicación establece la obligatoriedad de Impuestos Internos de acoger la solicitud de reavalúo.
He querido esclarecer este punto, porque el Honorable señor Fuentealba afirmó que, todas las indicaciones presentadas para modificar al artículo 19 transitorio concedían normas facultativas a Impuestos Internos sobre esta materia.
Después del debate producido y en la disyuntiva de pronunciarme por la indicación del Honorable señor García o por la del Honorable señor Foncea, me inclino por esta última, por ser más clara; todo ello sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo mejore el proyecto a través del veto.
El señor FUÉNTEALBA.-
Yo me refería a la indicación aprobada en el primer informe, que corresponde al artículo 19 transitorio respectivo.
El señor OCHAGAVIA.-
Si es así, estamos de acuerdo.
"