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Queda retirada la indicación del Honorable señor García.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación Nº 62, del Honorable señor Foncea, que ha sido renovada por los Honorables señores Lorca, Carmona, Musalem, Foncea, Pablo, García, Von Mühlenbrock, Noemi, Aylwin, Ochagavia, y Fuentealba para los efectos reglamentarios, que consiste en sustituir el artículo 19 transitorio.
Se aprueba (11 votos contra 9, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Foncea y García han solicitado poner en debate el artículo 59 transitorio.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué dice ese precepto?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Los hoteles que Hotelera Nacional S. A. tenga entregados en arrendamiento a la fecha de publicación de esta ley y de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, deberán serle restituidos en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en qué la restitución sea solicitada ante el Juez correspondiente.
"El personal que trabaja en los establecimientos hoteleros que sean restituidos a Hotelera Nacional S. A. de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se mantendrá en sus funciones y deberá ser contratado por dicha empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16. 455. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Solicité abrir debate sobre este artículo, por estimar que debido a la premura del tiempo la Comisión no reparó en algo que es manifiesto y que, según entiendo, ya la Mesa debe haber advertido: la inconstitucionalidad de esta norma.
En efecto, Hotelera Nacional S. A. es una persona jurídica; y en una legislación de este tipo no se puede establecer excepción respecto de una persona determinada, sea ésta natural o jurídica, porque en conformidad a una disposición constitucional, en Chile todos somos iguales; o sea, la ley se aplica por parejo a todos los habitantes.
Por otro lado, en esta disposición no se hace ningún distingo entre los contratos a plazo celebrados por HONSA, que constituyen el ciento por ciento de ellos, y los que hace mes a mes. Creo que en la práctica no existe ningún contrato de arrendamiento celebrado en estas últimas condiciones. Esto significa, entonces, que mediante una disposición legal se está autorizando a una persona jurídica para que viole contratos válidamente celebrados. Aquí no se trata de que HONSA haya celebrado un contrato en virtud de autorización legal, sino que lo hizo sobre la base de sus estatutos.
El problema de los contratos leyes, que fue muy latamente debatido en su oportunidad, nada tiene que ver con este asunto, porque ahora se trata de contratos entre simples particulares.
Deseo que la Mesa se pronuncie acerca del aspecto constitucional que he planteado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa estima que esta disposición es inadmisible por inconstitucionalidad manifiesta, al establecer una regla especial respecto de una persona jurídica de derecho privado, lo cual atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el número primero del artículo 10 de la Carta Fundamental, y porque, además, en cuanto el arrendador a que se refiere el artículo, (Hotelera Nacional S. A. ), y sujeto de derecho privado, pueda privar a los arrendatarios de derechos emanados de un contrato de arrendamiento en previa expropiación ni pago de indemnización, viola el inciso cuarto del número 10 del artículo 10 de la Ley Suprema.
Por estas consideraciones, la Mesa acoge /la cuestión sobre constitucionalidad planteada por el Honorable señor Foncea.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Quiero dar una explicación acerca del por qué fue aprobado este artículo. Lo hago por si le interesa al Senado conocerla.
A la Comisión concurrió el gerente de HONSA, y allí explicó la situación actual de esa entidad. Los miembros de la Comisión le preguntaron concretamente si había contratos pendientes. No recuerdo con exactitud si nos respondió que no había contratos pendientes, porque en realidad operaba con arrendamientos mes a mes. Pero dio una razón de fondo, que fue acogida en la Comisión, en lo referente a la necesidad de establecer una excepción para HONSA: los pocos hoteles y hosterías que tiene dados en concesión se están destruyendo rápidamente, porque los arrendatarios que celebran contratos mes a mes no tienen interés en la conservación de aquéllos. Por esto se puso la norma que obliga a la Hotelera Nacional a hacerse cargo en forma directa de esos dos o tres establecimientos de su propiedad.
Reitero que cuando al gerente se le preguntó si había contratos pendientes, dijo que no los había. Esto no quiere decir que yo invalide la resolución de la Mesa en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción?
No me parece que uno deba dejar en duda un aspecto así.
Ayer estuvo aquí en el Senado el presidente de HONSA, que es amigo quizás de la mayoría de los señores Senadores. Lo consulté precisamente cuando estábamos tratando el proyecto. Le dije, incluso, que había venido un personero de HONSA. Me manifestó que la Hotelera Nacional no había dado instrucciones a nadie para que viniera a plantear el aspecto a que se ha referido el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
¡No sería un fantasma el que vino!
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa desea hacer presente lo siguiente:
En la tabla figuran tres proyectos con urgencia cuyo plazo constitucional vence hoy, por lo cual deben despacharse ahora.
La decisión de la Mesa se basa en consideraciones jurídicas y no en circunstancias de hecho. Por lo tanto, resulta inoficioso un debate sobre la materia en este momento, porque no tendría influencia, a menos que fuera reparada la conducta de la Mesa. Ello sin perjuicio de las observaciones que los señores Senadores crean del caso formular.
La Mesa no quiere impedir a Sus Señorías la posibilidad de expresarse; pero, en realidad, resulta que sobre la materia no habría nada que hacer a menos, como digo, que fuera reparada la decisión de la Mesa, que es de carácter jurídico, y el debate es inoficioso, ya que el artículo fue declarado inadmisible.
El señor FUENTE ALBA.
¿Cuánto tiempo resta para el término del Orden del Día?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Media hora, señor Senador, y hay tres proyectos cuya urgencia vence hoy.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo decir dos palabras respecto de la resolución de la Mesa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En ese caso, la Mesa debe seguir el orden con que se ha pedido el uso de la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me extrañan las observaciones del Honorable señor Foncea, porque en toda institución hay un presidente y un gerente. Siendo así, alguna vez puede que las relaciones de amistad no sean muy buenas. A la Comisión asistió el gerente de HONSA y no su presidente; y aquél es apoderado de la firma.
El señor FONCEA.-
Yo no soy miembro de la Comisión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría consultó al presidente de HONSA, pero a la Comisión concurrió, según me consta, el gerente. La Comisión atendió a las razones dadas por éste y aprobó por unanimidad el precepto.
Por lo demás, respeto la determinación de la Mesa, que es de carácter jurídico.
El señor FUENTEALBA.-
Creo que la resolución del señor Presidente se funda en un error.
A mi juicio, esta disposición no hace sino establecer un plazo de excepción respecto de la norma contenida en el artículo 12. De manera que, en primer lugar, la restitución deberá ser solicitada y resuelta por los tribunales de justicia, de acuerdo con los contratos de arrendamientos que existan. Ahora, declarado por el tribunal que ha lugar a la restitución del inmueble, aquél deberá conceder, en lugar de los plazos establecidos en el artículo 12, que son mayores, solamente un plazo de seis meses, que es el referido en este artículo 59 transitorio.
De manera que no se está pasando por sobre la existencia de los contratos de arrendamiento, sino estableciendo un plazo de excepción respecto del artículo 12. Así entiendo yo la disposición, y en tal sentido la aprobé.
Concedo que el señor Presidente tiene razón en su interpretación, porque el precepto no es absolutamente claro. En todo caso, quiero dejar constancia de que hemos actuado sobre la base de que aquí se necesita, en primer lugar, la resolución de los tribunales y, en segundo término, que éstos deben obrar conforme a los contratos existentes. Una vez concedida o declarada la restitución, se aplica un plazo especial de seis meses, en lugar de los dos años que establece el artículo 12.
El señor AYLWTN (Presidente).-
La Mesa estima necesario aclarar que ha tomado su determinación luego de estudiar el artículo. A su juicio, la interpretación expuesta por el Honorable señor Fuentealba parece muy difícil de sostener en presencia del texto literal de la disposición, porque éste, en primer lugar, rompe la igualdad ante la ley al establecer un plazo especial respecto de una persona, no respecto de una jerarquía o categoría. "Los arrendatarios de don Fulano de Tal tienen plazo especial. " A mi juicio, esto rompe la igualdad ante la ley, porque establece una norma especial a favor de un arrendador. Mañana podrá ser el arrendador don Domingo Pérez quien tenga un plazo especial.
Si bien es cierto que la intención pudo ser la mencionada por el Honorable señor Fuentealba, el texto del artículo faculta a la Hotelera Nacional para que los inmuebles de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, le sean restituidos en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha en que la restitución sea solicitada; o sea, simplemente la disposición ordena que se le restituyan tales inmuebles a los seis meses "de haberlo solicitado.
El señor FUENTEALBA.-
Siempre que sea procedente de acuerdo con el contrato.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Eso no lo dice el texto del artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Así se subentiende.
El señor BALTRA.
En cuanto al aspecto jurídico propiamente tal, me atengo a lo expresado por el Honorable señor Fuentealba,
Por lo que toca al hecho de que la disposición sea inconstitucional por referirse a una persona determinada y no a una categoría de personas, me permito recordar que en la última reforma constitucional se legisló sobre una persona determinada: la Compañía Minera Andina.
En cuanto a las circunstancias que llevaron al gerente de HONSA a hacer sus planteamientos en la Comisión, quiero hacer presente que Hotelera Nacional tiene en la actualidad 36 hoteles de su propie. dad. Treinta los explota directamente; seis los tiene entregados en arrendamiento.
Los hoteles arrendados en juicios de restitución son los de La Serena, de Linares y donde funcionan el casino y las cabinas de Peñuelas, que están entregados en arrendamiento a una sola persona.
Según el gerente de HONSA, debido al deterioro sufrido por esos tres hoteles, la rehabilitación de ellos tendrá un costo superior a un millón doscientos mil escudos. En vista de estas circunstancias, no la actual administración de HONSA, sino la administración de HONSA y CORFO desde 1968 están tratando de obtener la restitución de esos tres hoteles, que están en muy malas condiciones, como consta a los Senadores que hemos tenido que visitar La Serena, Linares o Peñuelas, y cuyos contratos de arrendamiento es encuentran vencidos. Me parece que esos hoteles arrendados representan el 80% de la capacidad hotelera que tiene arrendada HONSA. De manera que lo que está haciendo es procurar resguardar una parte importante de su patrimonio e impedir que esos hoteles se sigan deteriorando, como ha sucedido hasta ahora.
Estas son las razones que movieron a la unanimidad de la Comisión a acoger los puntos de vista de HONSA y a aprobar el artículo que viene propuesto en el informe.
Sin intentar cuestionar lo resuelto por la Mesa, lo lamentamos, porque creemos que esta disposición resolvería un problema que está afectando los intereses fiscales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en la modificación propuesta por la Comisión al artículo 29 transitorio, votada en contra por los Honorables señores Baltra y Gumucio. Dicha enmienda consiste en agregar al final del inciso segundo del artículo, en punto seguido, la siguiente frase:
"De la determinación que haga la Dirección de Industria y Comercio podrá reclamarse, dentro del término de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá sobre la petición en la forma establecida para los incidentes. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
El Honorable señor Baltra y yo votamos en contra de esta frase, porque viene a complicar todo el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 2?, que era muy simple. El propietario estaba obligado a exhibir el recibo de contribuciones, en el cual estaba establecido el tope de la renta que debía cobrar, so pena de que la Dirección de Industria y Comercio reajustara el canon en conformidad a la ley. Ahí debería terminar el procedimiento. Pero se agregó la posibilidad de reclamar ante la Corte de Apelaciones, lo que en este caso no corresponde, porque el problema es matemático: el recibo de contribuciones establece el monto máximo de la renta de arrendamiento, por lo cual no existen cosas discutibles que requieran una especie de instancia, como la apelación ante la Corte.
El señor FONCEA.-
Yo presenté la indicación tendiente a agregar la frase al final del inciso segundo del artículo 29 transitorio. Y lo hice por varias razones.
En primer lugar, porque el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, que se encuentra vigente, establece que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
En segundo término, porque el problema no es tan simple como lo ve el Honorable señor Gumucio.
En el pago de las rentas de arrendamiento pueden estar involucrados, desde luego, los gastos comunes. Y hay una serie de disposiciones tendientes a establecer cómo se determinan éstos. Además, algunas normas, como el artículo 22, establecen varias excepciones.
En consecuencia, es factible que la Dirección de Industria y Comercio infrinja la ley. No veo qué inconveniente puede haber en que a este respecto se otorgue la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia. Por lo demás, éste ha sido el criterio imperante en el estudio del proyecto. Inclusive, el Honorable señor Fuentealba formuló indicación me parece que al artículo 19 para dejar bien en claro que la DIRINCO no tendrá otras atribuciones que las que expresamente le otorga la ley.
Por último, si leemos algunos artículos por ejemplo, el 34, que tengo más a la mano, podremos darnos cuenta de que una norma de tal naturaleza se consigna para asuntos más simples. El precepto que señale dice: "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones", etcétera.
No comprendo por qué se trata, por todos los medios posibles, de prescindir de los tribunales de justicia, que son la única garantía cierta que tienen los ciudadanos.
El señor GARCÍA.-
Además, pueden presentarse muchas dificultades cuando se trata del arrendamiento de parte de un inmueble, pues en el recibo de contribuciones no figura el avalúo de ese sector de la propiedad, sino el total. En tal caso es preciso determinar qué parte está arrendada.
El señor FONCEA.-
En los casos de subarrendamientos puede haber situaciones más conflictivas.
Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (11 votos contra 8 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 70, consistente en agregar el siguiente artículo:
"Los inmuebles situados en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que se encuentren acogidos a los beneficios establecidos en la ley Nº 9. 135 y en el D. F. L. N9 2, de 1959, o que en el futuro se construyan de conformidad con los citados cuerpos legales o se acojan a los beneficios en ellos contemplados, continuarán gozando de todos los beneficios de que actualmente disponen en materia de arrendamiento las propiedades regidas por tales disposiciones. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Presenté esta indicación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Hemos escuchado diversas opiniones, inclusive algunas en el sentido de rechazar unánimemente el precepto. Con seguridad, ello se debe a que la mayoría de los miembros de ese organismo de trabajo del Senado no representan a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, y naturalmente, cuando ven que se trata de consignar una excepción destinada a favorecerlas, de inmediato intentan rechazarla.
Lo anterior es explicable, pues la mayoría de los señores Senadores desconocen los serios problemas que enfrentan aquellas provincias, muy alejadas del centro del país.
Se dice que es indispensable construir viviendas, incentivar la construcción y ayudar a quienes se han sacrificado para tener una habitación. Por eso presenté la indicación en referencia, inclusive corriendo el riesgo de que se mantenga el criterio, a mi juicio equivocado, de rechazarla.
Por otra parte, escuché al Honorable señor Gumucio decir que el Honorable señor Hamilton es miembros de la Comisión de Legislación. Creo que este último señor Senador no se hallaba en ese organismo cuando se rechazó tal precepto. No sé qué hará en esta oportunidad.
Si Sus Señorías insisten en mantener un criterio. . .
El señor FUENTEALBA.-
¡Tan reaccionario…!
El señor LORCA.-
...tan reaccionario, como anota mi Honorable colega, restando valor a las aspiraciones de dichas provincias, los habitantes de ellas habrán de señalarlos con el dedo por no saber cumplir con su deber.
El señor HAMILTON.-
Estuve presente en la Comisión y rechacé la indicación del Honorable señor Lorca.
Debo reconocer que pocas personas se han esforzado tanto por una zona como el Honorable colega Alfredo Lorca por la región austral: ha presentado numerosas mociones, que han llegado a ser leyes de la República, tendientes a beneficiar a dicha zona.
Voté en contra de la indicación por dos razones.
En primer lugar, porque la legislación en proyecto se dicta para regir en todo el territorio nacional. Sea ella justa o injusta, buena o mala, no podemos establecer una excepción que implique no aplicarla •en determinado sector del país.
En segundo término, porque si bien en esa región hay propietarios, muchos de los cuales son arrendadores, para quienes podría existir el incentivo de quedar al margen del tope de las rentas de arrendamiento, o el de disponer de plazos muy breves para recuperar las propiedades, en la misma medida existen familias que arriendan viviendas y que tienen derecho a la protección que les brinda la ley en proyecto.
Por eso, respetando la opinión del Honorable señor Lorca, aunque discrepando de ella, voté conscientemente en contra de su indicación. Y creo que Su Señoría me entiende.
El señor LORCA.-
Considero que el Honorable señor Hamilton ha cometido un error, porque la mayoría de los beneficios obtenidos para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se han concretado mediante excepciones a la ley, y eso les ha permitido subsistir. O sea, no sería novedoso consignar en esta oportunidad una excepción a favor de dichas provincias.
Me siento tranquilo. Tan sólo deseo ver cómo votarán los señores Senadores, para que los juzgue la historia.
El señor. AYLWIN (Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
La señora CARRERA.
¡Para que lo juzgue la historia...!
El señor OCHAGAVIA.-
No, señora Senadora.
Como Senador por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, comparto plenamente los fundamentos que expuso el Honorable señor Lorca. Si respecto de algunas zonas del país hemos aprobado al decir "hemos" incluyo a todos los parlamentarios normas de excepción, ha sido porque se justificaban.
Cuando se representa a zonas tan aisladas y con tantas dificultades climáticas como las provincias australes, es preciso ser héroe y más chileno que los ciudadanos de la zona central para luchar por su desarrollo.
Se dice que es indispensable otorgar incentivos para que la gente invierta en la construcción. Sin embargo, como lo expresé durante la discusión general del proyecto, sus disposiciones, basadas en el espíritu de favorecer a los arrendatarios, en la práctica terminan con la posibilidad de que se construya para arrendar. Esto es muy cierto. A mi juicio, estamos matando la gallina de los huevos de oro. Faltan habitaciones, y nadie estará dispuesto a construir para arrendar, salvo el Estado, que, me parece, se encuentra en muy mal pie ante la opinión ciudadana respecto del cumplimiento del programa habitacional.
Felicito al Honorable señor Lorca por su indicación, a la que brindo todo mi apoyo.
El señor HAMILTON.-
Votaré en contra de la indicación.
He patrocinado muchas veces normas de excepción destinadas a fomentar el desarrollo de las provincias australes. Sin embargo, no estamos en presencia de una indicación que de alguna manera beneficie o perjudique según sea la posición que se adopte para analizar el problema; a dichas provincias. Tampoco hay motivo alguno para hacer distingos.
La legislación en proyecto es de carácter social, y tiende a proteger, en el contrato de arrendamiento, a la parte débil, que es el arrendatario. Y también hay arrendatarios en Chiloé, Aisén y Magallanes.
Comprendo que algunos señores Senadores auspicien la indicación, naturalmente con el ánimo de favorecer a la zona o a ciertos sectores de ella. Yo me siento vinculado a los hombres más (modestos de la región, que normalmente son los arrendatarios.
No sería partidario, por ejemplo, de que el Código del Trabajo dejara de aplicarse en esa zona por el hecho de que ello, a juicio de algunos señores Senadores, implicara incentivar determinadas inversiones o industrias, o cierto tipo de desarrollo.
Por eso, siendo válida cualquier excepción como las aprobadas por el Parlamento y las que acoja en el futuro tendiente a romper el aislamiento de la zona, a establecer condiciones que le permitan estar en pie de igualdad con las restantes regiones del país, estaré de acuerdo y con seguridad hallará eco en la mayoría del Senado. Pero no puedo aceptar una norma de excepción que, dentro de aquella región, beneficia a un sector y perjudica a otro que merece la protección de la ley.
-Se rechaza la indicación renovada (14 votos contra 7 y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.
"