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- rdf:value = " El señor AYLWTN (Presidente).-
La Mesa estima necesario aclarar que ha tomado su determinación luego de estudiar el artículo. A su juicio, la interpretación expuesta por el Honorable señor Fuentealba parece muy difícil de sostener en presencia del texto literal de la disposición, porque éste, en primer lugar, rompe la igualdad ante la ley al establecer un plazo especial respecto de una persona, no respecto de una jerarquía o categoría. "Los arrendatarios de don Fulano de Tal tienen plazo especial. " A mi juicio, esto rompe la igualdad ante la ley, porque establece una norma especial a favor de un arrendador. Mañana podrá ser el arrendador don Domingo Pérez quien tenga un plazo especial.
Si bien es cierto que la intención pudo ser la mencionada por el Honorable señor Fuentealba, el texto del artículo faculta a la Hotelera Nacional para que los inmuebles de cuya explotación quiera hacerse cargo en forma directa, le sean restituidos en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha en que la restitución sea solicitada; o sea, simplemente la disposición ordena que se le restituyan tales inmuebles a los seis meses "de haberlo solicitado.
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