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- rdf:value = " NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA.El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54°, en 13 de abril de 1971.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 12°, en 23 de junio de 1971.
Hacienda (segundo), sesión 15°, en 30 de junio de 1971.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Expresa la Comisión en su segundo informe, suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), García, Hamilton y Silva Ulloa, para los efectos reglamentarios, que sólo fue objeto de modificación aprobada el artículo 89; que ningún otro artículo fue objeto de indicaciones ni modificaciones, y que se agrega un artículo transitorio nuevo, signado con el número 3.
En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos 1? a 79 permanentes y 1° y 2° transitorios del primer informe.
-Quedan aprobados reglamentariamente.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde resolver acerca de la enmienda al artículo 8° propuesta por la Comisión, que consiste en agregarle como letra d), nueva, la siguiente: .
"d) Agrégase al artículo 38 del D. F. L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, Orgánico del Banco Central de Chile, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "cuyas características hayan sido previamente aprobadas por ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de este Decreto con Fuerza de Ley. "
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay quórum de votación. Se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos.
En votación la enmienda consistente, en agregar la letra d).
-(Durante la votación).
Se aproaba la enmienda (9 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor PALMA.-
Esta modificación persigue un objetivo que me parece razonable: someter a un mismo régimen la manera de fabricar los diversos signos monetarios del país.
En la actualidad, existe la obligación de que sólo en virtud de ley se acuñen monedáis fiduciarias. En cambio, los billetes los puede modificar o alterar el Banco Central de Chile de acuerdo con su propio criterio. Lógico es, por lo tanto, que ambas monedas en el fondo, las dos son mohedas fiduciarias se sometan al mismo régimen. No se trata, naturalmente, de dictar una disposición de carácter rígido, pues el Banco Central seguirá teniendo facultad para modificar el tamaño dé los billetes, precisamente para que pueda adaptarlos a las condiciones que resulten más económicas y usuales. Pero sí le pareció a la Comisión conveniente y por esto lo aprobó en forma amplia someter a un régimen único la determinación del diseño de todo circulante.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión propone agregar, como artículo 3° transitorio, el siguiente, nuevo:
"No se requerirá aprobación legal para emitir billetes cuyas características sean idénticas a los que se encuentran en actual circulación, sin perjuicio de las diferencias de tamaño. "
Se aprueba el artículo, y queda terminada la discusión del proyecto en esté trámite.
"