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Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda, en razón de que los plazos de urgencia de este proyecto se encuentran vencidos, y a que recibiera sólo en el día de hoy el informe correspondiente de la Comisión de Relaciones Exteriores, dispuso escasamente de unas cuantas horas para pronunciarse acerca de su financiamiento.
En efecto, la Comisión sesionó de 10 a 16 horas, con asistencia, además de sus miembros, de los Honorables Senadores señores Foncea, Juliet, Baltra y Valente; de los señores Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; Felipe Herrera, Presidente de la Comisión Chilena de UNCTAD III; Danilo Poklepovic, Secretario General de dicha Comisión; José Pinera, miembro de la misma; Gilberto Urrutia, Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos; Vladimir Arellano, Director de Presupuestos ; Pablo Nudelman, funcionario de la Corporación del Cobre; Carlos Contreras, Asesor Legal de la referida Comisión y Nayo Rojas, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. También asistió el Embajador de Chile ante los organismos internacionales con sede en Ginebra, señor Hernán Santa Cruz.
Pedimos excusas al Honorable Senado por no poder dejar constancia en este informe de los pormenores de las distintas materias tratadas en la Comisión. Nos impide hacerlo el disponer sólo de escasas horas para su elaboración.
El gasto de este proyecto de ley, como se desprende del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y, en especial, del artículo 14 del proyecto, asciende a Eº 100. 000. 000 y a US$ 1. 300. 000.
Este gasto, qué se producirá por una sola vez, deberá girarse a la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo en el curso del año 1971, con cargo a un ítem presupuestario que se crea en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La suma total indicada se depositará en una cuenta especial a nombre de la citada Comisión para que ésta sufrague los gastos en que incurra durante el período de su existencia legal, que se inicia con la dictación de la ley y termina a más tardar a los 90 días de terminada la III Conferencia Mundial de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
De acuerdo a informaciones proporcionadas por los miembros de la citada Comisión el gasto que se autoriza se ocupará, en términos generales, en el financiamiento de los siguientes egresos e inversiones:
Gasto de Eº 100. 000. 000 en moneda nacional.
Estos recursos se emplearán en inversiones de edificios, Eº 80. 000. 000 y su alhajamiento, Eº 20. 000. 000.
El área que se requiere para el funcionamiento de la Conferencia, Secretariado y anexos indispensables suma 28. 000 metros cuadrados. De estos, 18. 000, aproximadamente, serán cedidos por la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), aprovechándose las torres del Parque San Borja que se encuentran en terminación.
El costo de los 10. 000 metros cuadrados restantes, de cuya construcción se encarga la Comisión, por administración delegada, es especialmente subido por las características de altura y otras que debe reunir este tipo de edificación, estimándose que ellos equivalen al costo de 30. 000 metros cuadrados de edificación corriente.
El 90% al 95% del costo de construcción del edificio de conferencias se paga con moneda nacional, estimándose en alrededor de US$ 300. 000 el costo de su parte importada, representado principalmente por ascensores, citófonos y materiales especiales.
Gasto de US$ 1. 300. 000 en moneda extranjera.
Esta cifra se empleará de la siguiente manera:
Aproximadamente US$ 700. 000 deberán entregarse a la Organización de Naciones Unidas para cubrirle el mayor gasto que le significa celebrar esta reunión en nuestro país en lugar de hacerlo en Ginebra, sede oficial de UNCTAD.
US$ 100. 000 se invertirán en la reunión recientemente celebrada, del 12º Período de Sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
US$ 300. 000 se destinarán, como ya se anunció, a la adquisición de material importado para el edificio, y
US$ 200. 000, que podemos denominar "gastos a fondo perdido", representados por promoción de la Conferencia en el exterior, viajes, etcétera.
Dejamos constancia que las cifras antes mencionadas se consideran como máximas, ya que, al decir de los miembros de la Comisión, es susceptible de obtenerse importantes economías. En efecto, el Gobierno de Holanda ha anunciado su propósito de donar al Gobierno de Chile todo el equipo de traducción simultánea, lo que representa un mayor egreso de US$ 200. 000. Se espera, también, reducir el número de funcionarios de Naciones Unidas que vengan a este evento, reemplazándolos por personal chileno. Se estima que es factible introducir una reducción importante al número de este personal, de los cuales 600 asistieron a la última Conferencia celebrada en Nueva Delhi. Por todos estos conceptos es muy factible reducir el egreso en dólares en, a lo menos, US$ 300. 000.
Cabe destacar que del total de gasto que hemos analizado sólo US$ 1. 000. 000 no se traduce en inversciones durables, gastándose en la Conferencia propiamente tal. El saldo se transformará en edificios y en su alhaj amiento y equipamiento, los que al término de la Conferencia serán confiados al Ministerio de Educación Pública para que, por intermedio de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, los destine a reuniones y Congresos internacionales y nacionales, a salas de conferencias, exposiciones, conciertos, teatro y otras actividades en beneficio de la cultura popular.
Otros antecedentes útiles de considerar son los siguientes:
El mayor ingreso de divisas que se espera obtener durante la celebración de la Conferencia asciende a US$ 1. 800. 000;
Los miembros de la Comisión consideran indispensable proporcionar a los delegados un tipo de cambio preferencial, a fin de evitar la disparidad existente entre el valor oficial de la divisa en Chile y el costo de vida en este país. Al respecto se informó que Naciones Unidas determinaba los viáticos de su personal de acuerdo a los costos de vida de las distintas regiones del mundo, equivaliendo éstos a US$ 30 en los Estados Unidos de Norteamérica; US? 25 en Europa y US$ 18 en Latinoamérica. Esta última cifra, a un cambio de Eº 13,60 por dólar, corresponde a Eº 245, suma absolutamente insuficiente para sufragar el gasto de estadía en hoteles de primera categoría.
El alhajamiento de las torres del San Borja que se ocuparán significa un gasto que se estima en Eº 4. 000. 000;
El terreno donde se construirá el edificio de conferencias podrá ser transferido gratuitamente por CORMU, de acuerdo a una facultad que se le concede en el artículo 25. Si esta institución no luciere uso de tal autorización su transferencia deberá ser cubierta con los recursos de que se dispone;
La construcción del edificio se efectuará por administración delegada;
Los planos de arquitectura fueron elaborados por un Grupo Técnico integrado por los señores Juan Echenique, Sergio González, Hugo Gaggero y José Medina;
Tanto la firma constructora como la selección del Grupo Técnico y sus trabajos, son fiscalizados por un Comité Consultivo integrado por el Presidente del Colegio de Arquitectos, por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, por el Rector de la Universidad Católica y por los señores Carlos Varela y Juan Echenique.
Financiamiento.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados consulta como fuentes de recursos las siguientes:
Alza del impuesto a las compraventas de determinados artículos suntuarios, establecido en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 12. 120, subiendo su tasa del 25% al 35%, con lo cual se obtenía un un mayor ingreso de Eº 30. 000. 000;
Aumento del 8% al 12%! del impuesto a las compraventas que grava la segunda y sucesivas transferencias de automóviles y otros vehículos motorizados. Rinde Eº 27. 000. 000;
Aumento del 1% al 1,5% del impuesto de timbres que grava las actas de protesto de cheques. Este incremento produce Eº 25. 500. 000, y
Destinando, para los fines de esta ley, el 10% del mayor precio que se obtenga por la venta del cobre en el curso del presente año por sobre la estimación hecha para el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación vigente.
La suma de los recursos que se obtenían de las fuentes anteriores ascendía Eº 82. 500. 000.
Los tributos propuestos tienen el carácter de transitorios, rigiendo sólo hasta el 30 de junio de 1972.
Al debatirse en general el financiamiento, se representó que no era posible tomar como fuente de recursos, diferencias que pudieren producirse entre el precio real de venta del cobre y el calculado en la Ley de Presupuestos de la Nación, pues, para llegar auna conclusión definitiva, acerca de si se produciría efectivamente el ingreso consultado en el Cálculo de Entradas, era preciso efectuar un análisis no sólo del precio sino también de los volúmenes de producción y sus costos.
Respecto del precio, es manifiesta su inestabilidad en los mercados internacionales de este metal y todo parece aconsejar ser prudente en cuento a pensar que ese precio, en definitiva, como promedio en el año 1971, se eleve por sobre los US$ 0,46 por libra de cobré presupuestados.
En cuanto a la producción, las cifras señalan un franco descenso y así, el total de las empresas de la Gran Minería, comprendiendo en ellas a Chúquicamata, El Salvador, El Teniente, Exótica y Andina, produjeron, en los cuatro primeros meses de este año, 192. 189 toneladas métricas de cobre fino, cifra que multiplicada por tres, para proyectar el volumen de producción anual, alcanza a 576. 567 toneladas métricas de cobre fino.
Preocupa la consideración de la cifra anterior si tenemos en cuenta que el cálculo presupuestario acerca de la producción estimada de cobre en el año 1971 ha sido de 821. 000 toneladas métricas. Deduciendo la producción de la pequeña y mediana minería, estimada aproximadamente en 150. 000 toneladas, tenemos que se ha presupuestado una producción de 671 toneladas métricas de cobre fino de la Gran Minería.
Existe, pues, una diferencia, entre la producción proyectada como efectiva para el año 1971 y la presupuestada, de aproximadamente 100. 000 toneladas.
No disponemos de tiempo necesario y la Comisión tampoco pudo ocuparse en detalle del aumento de los costos de producción, que se traducirá también en un menor ingreso fiscal. Es evidente que este costo sube en la medida que algunas empresas no trabajan con toda su capacidad instalada.
Por otra parte, las fallas técnicas ocurridas recientemente en el mineral de El Teniente, así como las consecuencias que derivan de los últimos temporales para la misma empresa, hacen temer nuevos retrasos en su reincorporación a un ritmo normal, de producción.
El señor Pablo Nudelman, funcionario de la Corporación del Cobre, representó que, a juicio de esa Corporación, no habrían mayores ingresos presupuestarios por concepto de venta del cobre, sino muy por el contrario, una disminución del ingreso estimado del orden de los US$ 59 millones, esto es, un menor ingreso de Eº 800 millones en el presente año.
El Honorable Senador señor García, sostuvo que un gasto como el contemplado en la presente ley, que se invertirá principalmente en activos inmovilizados, puede y debe ser pagado mediante la utilización de líneas de créditos internas o externas y contemplarse sólo el financiamiento para servir a largo plazo esos préstamos.
No resulta aconsejable, a juicio del Senador, gravar onerosamente a grandes masas ciudadanas para cubrir en meses un gasto de esta naturaleza. Criticó, especialmente, el que se pretendiera aumentar el impuesto a las actas de protesto de cheques, lo que a su juicio representa gravar a la pobreza.
Se extendió analizando la conveniencia de consultar, como fuente única de financiamiento, una disposición que permitiera el reavalúo de los bienes raíces, y que recientemente patrocinó al discutirse el proyecto de ley sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos.
El Honorable señor Foncea, pidió a la Comisión el rechazo del aumento del impuesto de compraventas a los licores, señalando el; contrasentido de que, por una parte se los declaraba artículos de primera necesidad, sometiéndolos a fijación de precio, y por otra se les recargaba con tributos exorbitantes. No comprende, el señor Senador, la falta de imaginación para buscar fuentes de financiamiento pues, en la actualidad, se tramitan a lo menos dos iniciativas de ley en el Congreso Nacional en las cuales se eleva la tributación de los licores. Terminó indicando que es un hecho que, como consecuencia del último aumento de la tributación de este producto, bajó sensiblemente su elaboración.
El Honorable Senador señor Bossay discrepó del Honorable Senador señor García, en cuanto a financiar este proyecto mediante un sistema de empréstitos, pues, a su juicio, no es factible obtener estos recursos con la rapidez requerida, por lo cual es imperioso, aunque no sea grato, contemplar fuentes reales de ingreso tributario.
Considera sí que deben modificarse las disposiciones propuestas en orden a no gravar a los camiones, taxis y vehículos de movilización colectiva, por el servicio social que prestan y el problema de transporte que sé ha creado por la falta de camiones.
Coincidió con el Honorable Senador señor García en orden a eliminar el aumento del impuesto a los protestos de cheques por afectar a los que están en peores condiciones.
El Honorable Senador señor Silva se expresó contrario también a la solución propuesta por el Honorable Senador señor García, de reemplazar el financiamiento tributario por otro de índole crediticia y, en cambio, fue de opinión que debía autorizarse en forma amplia al Presidente de la República para efectuar traspasos de cualquier ítem del Presupuesto al que se crea, para consignar el gasto que deberá efectuar la Comisión de UNCTAD III. Esta norma, a juicio del señor Senador, podría permitir al Presidente de la República otorgar de inmediato la suma necesaria para cubrir el total del gasto de dicha Comisión y postergar para un proyecto de suplementos posterior, el estudio completo del financiamiento presupuestario.
El señor Silva apoyó la indicación del señor Bossay de, en caso alguno, gravar con un mayor impuesto de transferencia a los camiones, taxis y vehículos de la movilización colectiva y concordó también en el rechazo del impuesto a los cheques.
El Honorable Senador señor Palma mostró también su oposición a la sugerencia de financiamiento crediticio hecha por el señor García, en razón de que, a su juicio, la elasticidad del mercado es muy reducida y no podría obtenerse un préstamo interno en breve plazo.
Refiriéndose a la proposición del señor Silva de autorizar traspasos presupuestarios, opinó que la apoyaría, siempre que no fuera sustitutiva de las fuentes tributarias contempladas en el proyecto.
Formuló el señor Presidente de la Comisión, indicación para rebajar las tasas de aumento de los distintos tributos que se proponen, en un 50;%. Igualmente, formuló indicación para destinar un 20% del mayor ingreso fiscal que se produzca en los años 1971 y 1972 por sobre lo estimado en la Ley de Presupuestos vigente, al financiamiento de la Comisión Chilena para la UNCTAD III.
Por último el señor Senador, a objeto de que la rebaja de tasas que ha propuesto no representen un menor ingreso para los efectos de la ley, propuso el plazo de vigencia de estos tributos a dos años.
Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor García, para autorizar la emisión de bonos CAR hasta por la cantidad de
Eº 120 millones para destinar su producto a los fines de esta ley, fue rechazada sólo con el voto a favor de su autor.
La autorización para efectuar traspasos en la Ley de Presupuestos, del Honorable Senador señor Silva, fue sometida, posteriormente, a debate. Su autor la explicó manifestando que no podían supeditarse los recursos de la Comisión, que en forma tan inmediata precisa, a la contingencia incierta de tributos determinados. Definió su indicación como de "substancia para la operatividad financiera del proyecto".
El Honorable Senador señor García apoyó la indicación.
Por su parte, el señor Bossay la estimó conveniente desde un punto de hacer operable la ley, pero a su juicio no puede ser sustitutiva de los tributos que se proponen, que constituyen la única fuente real dé ingreso para el erario.
El Honorable Senador señor Palma concordó con el señor Bossay, poniendo en votación el artículo propuesto por el señor Silva no como sustitutivo de los tributos, sino como una norma adicional, siendo en estos términos aprobada unánimemente.
En seguida se adoptaron los siguientes acuerdos:
a) Aprobar el aumento de tasa del impuesto de compraventa a los artículos suntuarios, con excepción de los licores y demás indicados en la letra k), del inciso cuarto, del artículo 1º de la ley, de 25% a 30%. El señor Gilberto Urrutia, Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos, estimó el rendimiento de esta disposición en Eº 10. 000. 000;
b) Se acordó aumentar del 8% al10% el impuesto a los vehículos motorizados usados, excluyéndose a los taxis, taxibuses, buses, en general vehículos de movilización colectiva, y a los camiones. El señor Urrutia estima el rendimiento de este artículo en W 15. 000. 000.
El Honorable Senador señor Bossay votó en contra de la rebaja del aumento de tasa del 12% al 10% de este impuesto a las compraventas;
c) Unánimemente se acordó rechazar la elevación del impuesto a las actas de protesto de cheques;
d) A continuación, se debatió una indicación del Ejecutivo para subir del 1% al 1,5%, el impuesto de timbre que grava a las letras de cambio de acuerdo a sus valores.
El Honorable Senador señor Palma' propuso reducir este aumento del 1,5% al 1,25%, indicación que resultó aprobada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva. Por este concepto se recaudarán Eº 30. 000. 000 anuales, y
e) Por unanimidad, se acordó incorporar a este proyectó dé ley una disposición, incluida en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en esta Corporación, que establece franquicias especiales para los automóviles armados en el país que se destinen al servicio de taxis y según la cual se grava con un impuesto único de un 4%, la primera transferencia a los taxistas de estos vehículos.
Según el señor Subsecretario de Hacienda, esta disposición producirá alrededor de Eº 12. 000. 000 anuales, por cuanto los 360 automóviles que se producirán mensualmente con esta finalidad, y que estarán gravados por el referido impuesto, constituirán un aumento neto de producción.
En seguida, se sometió a votación una indicación del señor Ministro de Hacienda para dar a los tributos anteriores una vigencia permanente y no de un año como lo establece el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor Palma puso en votación esta indicación, la que fue rechazada con los votos de los Senadores democratacristianos y nacional, votándola favorablemente el Senador radical y el socialista popular.
Por su parte, el Honorable Senador señor Palma puso en votación su indicación para aumentar a dos años la vigencia de estos impuestos, a fin de duplicar la suma que se recaudará con ellos y compensar así la rebaja de tasas que propuso. Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Como consecuencia de las indicaciones aprobadas, el rendimiento de las fuentes de financiamiento que se consultan en el proyecto de esta Comisión, en los dos años de vigencia, suma Eº 119. 000. 000, cantidad que excede el gasto autorizado, que, reducido totalmente a escudos, asciende a Eº 117. 680. 000.
El señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales, objetó el consultar el rendimiento de dos años para los fines de este proyecto.
Luego, se debatió la indicación del señor Palma para aprobar, modificado el artículo 17, relativo a los posibles mayores ingresos del cobre. Después de un debate en que quedó en claro que no era posible comprometer mayores ingresos a producirse por este concepto en el curso del próximo año presupuestario, fue rechazada la indicación, suprimiéndose el artículo, con el voto en contra de los Senadores democratacristianos.
Finalmente, os recomendamos agregar como artículos nuevos, dos disposiciones que otorgan franquicias tributarias amplias tanto a la Comisión que se crea por esta ley, como a los organismos que trabajen con ella. Igualmente se permite, tanto a la citada Comisión como a todas las entidades que colaboren en su acción, actuar con absoluta independencia de reglamentos o leyes que limiten la acción de servicios estatales.
En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Comisión de Relaciones Exteriores, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar en el inciso segundo, la palabra final "facultades por funciones, atribuciones y facultades". '
Artículo 7º
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El Presidente de la Comisión deberá, asimismo, remitir a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional copias de las resoluciones que dicte y de los actos y contratos que celebre, así como de las cuentas que deba presentar la Organización de Naciones Unidas en conformidad a la letra a) del inciso anterior, del proyecto de presupuesto y del plan de trabajo que elabore de acuerdo a la letra c) del artículo 9º de esta ley.".
Artículo 12
Intercalar, entre el substantivo "Presidente" y la forma verbal "estarán", lo siguiente: ", que deban materializarse en resoluciones,".
Artículo 14
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase al Presidente de la República para traspasar de los ítem de las diferentes partidas, correspondientes a Presupuestos de Capital o Corriente, aprobados en la ley Nº 17. 399, de 2 de enero de 1971, los recursos que sean necesarios para financiar el gasto que demande el ítem que se crea en el inciso anterior. ".
Artículo 15
Sustituir en el párrafo inicial el guarismo "1972" por "1973".
Reemplazar en el Nº 1) el guarismo "35%" por "30%".
Agregar como inciso segundo, nuevo, de este número, el siguiente:
"No se aplicará el aumento de tasa referido en el inciso anterior, a los aguardientes, licores y a los considerados como tales por el artículo 41 de la ley Nº 17. 105, de 14 de abril de 1969, champaña y sidra de manzana y de otras frutas. ".
Sustituir en el inciso primero del Nº 2) de este artículo la referencia al artículo 4º por otra al artículo 4º bis y el guarismo "12%" por "10%".
Intercalar en el inciso segundo del Nº 2), entre la palabra "respectivas" y el punto final (.) que la sigue, lo siguiente: "ni se aplicará a los camiones, camionetas, taxis, taxibuses, buses y demás vehículos de movilización colectiva".
Artículo 16
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 16.- Reemplázase, en el inciso primero del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "1,25%". ".
Artículo 17 Suprimirlo.
Consultar como artículo 17, nuevo, el siguiente:
"Artículo 17. La primera venta de automóviles nuevos armados o fabricados en Chile para ser destinados al servicio de taxis y que cumplan los requisitos de la ley que establece franquicias para este tipo de vehículos, estará afecta a un impuesto de 4% en sustitución del establecido en el artículo 4° bis de la ley Nº 12. 120, y se aplicará sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista.
Para estos efectos se entenderá como primera venta aquélla mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo. ".
Artículo 19
Agregar después de las palabras "Secretario General" y antes del punto (.) que las sigue, la siguiente frase: ", en la forma y condiciones que determine el reglamento".
Artículo 20
Reemplazar la expresión "Contralor General" por "Contralor General de la República".
Artículo 24
Sustituir en el inciso segundo el nombre "Ministerio de Educación" por "Ministerio de Educación Pública".
Artículo 26
Reemplazar en el inciso primero la expresión "UNCTAD III" por "Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo".
Agregar como artículos 27 y 28, nuevos, los siguientes: "Artículo 27. La Comisión a que se refiere el artículo 1º de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que la afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualesquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
"Artículo 28. La Comisión Nacional referida en el artículo 1º de esta ley, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de sus cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión. ".
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue:
Proyecto de ley:
De la Comisión Chilena para, la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III).
"Artículo 1º.- Créase la "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo" (UNCTAD III), como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio es Santiago de Chile, su representante legal es su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- La Comisión estará formada por nueve miembros designados por el Presidente de la República, el que nombrará de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas funciones, atribuciones y facultades. El Presidente de la República designará además un Secretario General de su exclusiva confianza.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá con derecho a voz y voto. Artículo 3º.- El Presidente y él Secretario General; gozarán de la renta máxima Legal establecida en la ley Nº 17. 416, Los demás miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.
Artículo 4º.- La Comisión podrá designar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines a determinando en cada caso su integración: y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente.
Si los miembros de la Comisión lo fueren también de una o más subcomisiones, no podrán percibir en total por concepto de dietas más de lo expresado en el artículo 3º.
De su objeto y fines.
Artículo 5º.- La Comisión deberá ejecutar, promover y orientar las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, y prestarle asesoría, en lo relativo a la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile.
Artículo 6º.- Las disposiciones de esta ley no modifican ni alteran la aplicación de la legislación y de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de ella.
Artículo 7º.- A la Comisión le corresponderá:
a) Examinar el mayor gasto que represente a la Organización de las Naciones Unidas la celebración de la Conferencia en Santiago, en relación con el en que habría incurrido de celebrarse en Ginebra; y verificar las cuentas que presente dicha Organización sobre este mayor gasto. Este estudio documentado se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se establezca el monto de la contribución chilena;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para las personas que participen en la Conferencia y movilización para las delegaciones;
Proporcionar ayuda de secretaría y oficinas a las Delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Chile;
d) Organizar los espectáculos y demás actividades qué constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia y que permitan conocer programas de desarrollo del país;
e) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Conferencia y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.
El Presidente de la Comisión deberá, asimismo, remitir a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional copias de las resoluciones que dicte y de los actos y contratos que celebre, así como dé las cuentas que deba presentar la Organización dé Naciones Unidas en conformidad a la letra a) del inciso anterior, del proyecto de presupuesto y del plan de trabajo que elabore de acuerdo a la letra c) del artículo 9º de esta ley.
Artículo 8º.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Del Presidente.
Artículo 9ª.- El Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial y extra judicialmente a la Comisión;
v) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá además ser aprobado por el Presidente de la República, previa visación del Ministerio de Hacienda;
d) Nombrar al personal, fijarle sus rentas y señalarle sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11;
e) Servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
f) Informar por escrito al Presidente de la República sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del l9 de noviembre de 1971 y dentro de 90 días después de finalizadas al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
Artículo 10.- El Secretario General es Secretario de la Comisión, con derecho a voz en sus reuniones; es ejecutor de las resoluciones de ésta y de las del Presidente y tiene las demás atribuciones que le asigna esta ley.
Del personal.
Artículo 11.- El personal de la Comisión está formado:
a) Por funcionarios en Comisión de servicios de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416.
b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario.
Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 89 del D. F. L. Nº 338, de 1960, aun cuando desempeñen funciones habituales en la Comisión, y no le serán aplicables las normas sobre inamovilidad contenidas en la ley Nº 17. 399. La remuneración que se pague a estas personas no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416, salvo respecto del personal extranjero que fuere indispensable contratar, y
c) Por personas designadas ad honores por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el D. F. L. Nº 338, de 1960.
Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 22, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término.
Del régimen administrativo y de control.
Artículo 12.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del Presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10. 336.
Artículo 13.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Del financiamiento.
Artículo 14.- Créase en el presupuesto para 1971 del Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01. 035. 002 con la siguiente glosa y cantidad: "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III) para los gastos corrientes y de capital que demande la organización y celebración de dicha Conferencia y los que haya demandado el 12º período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Este ítem será excedible. . . Eº 100. 000. 000 y US$ 1. 300. 000. ".
Facúltase al Presidente de la República para traspasar de los ítem de las diferentes partidas, correspondientes a Presupuestos de Capital o Corriente, aprobados en la ley Nº 17. 399, de 2 de enero de 1971, los recursos que sean necesarios para financiar el gasto que demande el ítem que se crea en el inciso anterior.
Articulo 15. Por el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 1973, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 12. 120:
1) Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 1º el guarismo "25%" por "30%".
No se aplicará el aumento de tasa referido en el inciso anterior, a los aguardientes, licores y a los considerados como tales por el artículo 41 de la ley Nº 17. 105, de 14 de abril de 1969, champañas y sidra de manzana y de otras frutas.
2) Agrégase en el artículo 4º bis el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1? y 2º de la presente ley, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados estarán afectas al impuesto establecido en el artículo lº con una tasa del 10%. ".
El aumento contemplado en el número anterior, no afectará al valor de las patentes de automóviles respectivas ni se aplicará a los camiones, camionetas, taxis, taxibusés, buses y demás vehículos de movilización colectiva.
Artículo 16.- Reemplázase, en el inciso primero del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "1,25%".
Artículo 17.- La primera venta de automóviles nuevos armados o fabricados en Chile para ser destinados al servicio de taxis y que cumplan los requisitos de la ley que establece franquicias para este tipo de vehículos, estará afecta a un impuesto de 4% en sustitución del establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12. 120, y se aplicará sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista,
Para estos efectos se entenderá como primera venta aquélla mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo.
Artículo 18.- Los fondos se pondrán a disposición de la Comisión de acuerdo con el artículo 120 de la ley Nº 17. 399 y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del" Estado a que se refiere el artículo siguiente.
Los saldos del ítem a que se refiere el artículo 14 no invertidos o no girados al 31 de diciembre de 1971 no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una Cuenta de Depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorería, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de esta ley.
Artículo 19.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General, en la forma y condiciones que determine el reglamento. En caso de ausencia o impedimento temporal de este último, lo subrogará, para el solo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la persona que la Comisión designe, en la forma y condiciones que ésta determine.
Disposiciones generales.
Artículo 20.- El Presidente de la Comisión y el Secretario General deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 21.- Todos los servicios de la Administración del Estado, central o descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comi. sión. Su resolución será cumplida sin más trámites.
Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 22.- La Comisión se extinguirá, a mar tardar, dentro del plazo de 90 días de terminada la reunión en Chile de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una Cuenta Especial de Depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la Cuenta de Depósito aludida pasará automáticamente a rentas generales de la Nación.
Artículo 23.- Finalizadas las labores de la Comisión, la Contraloría General de la República deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civil y penal del Presidente, del Secretario General y de los demás miembros de la Comisión podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.
Artículo 24.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación Pública, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferentemente a reuniones y congresos internacionales y nacionales, a salas de conferencias, exposiciones, conciertos, teatro y otras actividades en beneficio de la cultura popular.
Artículo 25.- Autorízase a la Corporación de Mejoramiento. Urbano para transferir gratuitamente al Fisco los terrenos que hubiere adquirido por expropiación, ubicados entre las calles Alameda Bernardo O'Higgins, José Victorino Lastarria y Villavicencio de la ciudad de Santiago, en los que se construyan los edificios donde se llevará a efecto la Conferencia.
Artículo 26.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464 y sus modificaciones posteriores, así como de depósitos previos de importación, todas aquellas especies que se empleen en la construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, siempre que ellas no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que determinará la Comisión, por resolución fundada, y aquellas especies de consumo que sirvan para el mejor funcionamiento de la Conferencia.
El Reglamento Determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que se proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercancías incautadas señala el "Reglamento del Almacén de Rezados y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías.
Artículo 27.- La Comisión a que se refiere el artículo 1º de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que la afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualesquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
Articula 28.- La Comisión Nacional referida en el artículo 1º de esta ley, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de sus cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión. ".
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Bossay, García, Hamilton y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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