. . . . . . . . " El se\u00F1or NOEMI (Presidente accidental).-r\n \n \n En discusi\u00F3n la enmienda propuesta por la C\u00E1mara. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Luengo. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n La C\u00E1mara rechaz\u00F3 el art\u00EDculo que el Senado aprob\u00F3 con el N\u00BA 3\u00BA en el primer tr\u00E1mite, y que se origin\u00F3 en indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Fuentealba. En verdad, \u00E9ste precepto no se justifica, porque se trata aqu\u00ED de un proyecto sobre indultos, y \u00E9stos de ninguna manera pueden ser condicionales. Una vez que comienza a producir efecto, desaparecen de inmediato las condenas. Sin embargo, seg\u00FAn el art\u00EDculo propuesto por el Senado y que rechaz\u00F3 la C\u00E1mara, las personas indultadas a ra\u00EDz de la dictaci\u00F3n de la ley, quedar\u00EDan sujetas al evento de tener que cumplir despu\u00E9s sus condenas si las quebrantaren. \nLa disposici\u00F3n dice:\t \n\"No gozar\u00E1n del beneficio que otorga esta ley los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, con posterioridad a la publicaci\u00F3n de la misma, quebrantaren sus condenas o delinquieren nuevamente antes de cumplida la condena. \" . \nDe acuerdo con el estatuto jur\u00EDdico de los indultos, por llamarlo as\u00ED, no procede una norma de esta naturaleza. Por eso, creo que el Senado debe aprobar el criterio de la C\u00E1mara y no insistir en mantener este preeepto. \n \n " . . . . .