-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589693/seccion/akn589693-ds77-ds81
- bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA EL 10% DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LAS MUNICIPALIDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 4.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA EL 10% DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LAS MUNICIPALIDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR.Santiago, 7 de julio de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Asígnase del Presupuesto de la Corporación de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes, 5% (cinco por ciento) ; Municipalidad de Ultima Esperanza, 3% (tres por ciento), y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento).
Artículo 2º.- Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este efecto, abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1º, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.
Artículo 3º.- Las inversiones municipales provenientes de esta ley, tendrán un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptuándose expresamente los gastos de administración general del Municipio, remuneraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Facúltase a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acción de adelanto comunal.
Artículo 5º.- Facúltase a la Tesorería Provincial de Magallanes, para percibir y entregar directamente a la Corporación de Magallanes, a mes vencido, los tributos legales que le correspondan.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a contar del 1º de febrero de 1972. ".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Juan Acevedo P. Jorge Lea-Plaza Sáenz.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589693
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589693/seccion/akn589693-ds77