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Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El imponente a quien se hubiere seleccionado para adquirir una vivienda que, por causa de cesantía, dejare de serlo, tendrá derecho a continuar la tramitación de su operación como si mantuviere tal calidad. En este caso, se suscribirá con él una escritura de promesa que, aparte de las estipulaciones señaladas en la ley Nº 17. 227 y en su Reglamento, deberá contener:
a) La condición de otorgarse el contrato prometido al momento en que el prometiente comprador recupere la calidad de imponente, si se hubiere cumplido el plazo fijado al efecto, con arreglo a las demás cláusulas del contrato de promesa, y
b) La obligación de pagar, en tanto susista la cesantía, sólo el 50% de los dividendos definitivos o provisorios que correspondan.
La fianza durará el tiempo que el prometiente comprador se halle cesante y caducará por el solo hecho de recuperar su calidad de imponente. La parte de los dividendos que, por efecto de lo establecido en el inciso anterior, no pagare el prometiente comprador, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. ".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Juan Acevedo Pavez. Jorge LeaPlaza Sáenz.
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