REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA Sesión 22ª, en martes 20 de julio de 1971 Ordinaria (De 16. 13 a 20. 56). PRESIDENCIA DEL SEÑOR RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1447 II.- APERTURA DE LA SESION 1447 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1447 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1447 Beneficios a familiares de detectives fallecidos en actos de servicio. Supresión de reajustabilidad de determinadas deudas hipotecarias 1451 Normas para reconstrucción de zona afectada por el sismo 1452 y 1454 Ascensos en las Fuerzas Armadas y asuntos de gracia. Preferencia 1454 Proyecto sobre sanción a ocupación ilegal de inmuebles. Prórroga de plazo 1455 V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en cuarto trámite, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago (trámite a Comisión) . . . 1455 Proyecto de ley, en tercer trámite, que sanciona la compra de artículos distribuidos gratuitamente por el Estado (trámite a Comisión) 1458 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre beneficio para personal de instituciones semifiscales (se despacha) 1459 Supresión de reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales 1459 Sanción a ocupación ilegal de inmuebles 1460 Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "General Rene Schneider Chereau" a tramo de Carretera Panamericana (trámite a Comisión) . 1460 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio que la ley Nº 16. 391 establece para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (se despachan) 1461 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de documentos (se aprueba) 1476 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1489 Comentarios acerca de la elección complementaria de Valparaíso (observaciones de los señores Teitelboim, Prado y Lorca) 1494 y 1516 Acuerdos del Congreso de Agrupaciones Provinciales de ANEF de Chiloé, Aisén y Magallanes (observaciones del señor Lorca) . . . . 1513 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna subdelegación de Entre Lagos, en el departamento de Osorno . . . . . . 1524 2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que consigna diversos beneficios para la zona afectada por los recientes sismos 1526 3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda 1528 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina "Doctor Otto Bader" y "Doctor Walter Giesseler" a las calles "Hospital" y "Santa Cruz", de Puerto Varas, respectivamente . . . . . 1529 5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que faculta a las municipalidades del país para otorgar carné de conductor de bicicletas y de vehículos de tracción animal a los analfabetos 1529 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca 1530 7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca 1531 8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional, que" modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado 1533 9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la judicatura del trabajo 1547 10.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que destina el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las Municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir 1600 11.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que otorga derecho a pasaje liberado a los estudiantes de la provincia, de Aisén que se trasladen al resto del país, a proseguir sus estudios 1603 12.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga derecho a pasaje liberado a los estudiantes de la provincia de Aisén que se trasladen al resto "del país, a proseguir sus estudios 1607 13.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1971 . . . 1609 14.- Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén . . 1614 15.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén 1615 16.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto que crea el Colegio de Agentes Comerciales 1619 17.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto que crea el Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional 1627 18.- Moción de los señores Aylwin y Foncea, Gon la que inician un proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento l9 Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto de reconstruir su sede social 1641 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Beyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Cbadwick Valdés, Tomás Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffíe, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESIÓN. -Se abrió la sesión a las 16. 13, en presencia de 20 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 19ª, que no ha sido observada. El acta de las sesiones 20ª y 21ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Popular de Mongolia, al señor Guillermo del Pedregal Herrera. -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña María Teresa Concha Bernardi. -Se califica de "simple" la urgencia. Con los dos últimos, concede el patrocinio constitucional necesario para tramitar los siguientes asuntos: Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que beneficia, por gracia, a la señora María Teresa Concha Bernardi. Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Teitelboim, que beneficia, por gracia, a la señora Rosa Cataldo viuda de Acevedo Hernández. -Se manda agregarlos a sus antecedentes y los proyectos pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Entre Lagos, en el departamento de Osorno (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. Treinta y dos, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Justicia, de Obras Públicas y Transportes, y de Agricultura, y de los señores Contralor General de la República, Subsecretarios, de Guerra y de Transportes, Superintendente de Aduanas, Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas, Gerente Ejecutivo del Instituto CORFO de Chiloé, Director de Obras Sanitarias, Jefe del Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud, y Delegado Zonal de Obras Públicas de Antofagasta, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Aylwin (3), Baltra (4), Duran (5), Irureta (6), Jerez (7), Juliet (8), Lorca (9), Noemi (10), Ochagavía (11), Olguín. (12), Morales Adriasola (13), Pablo (14), Silva Ulloa (15), Valente (16) y Valenzuela (17): 1) Pago de contribuciones de bienes raíces en Población Juan A. Ríos, de Osorno. 2) Trabajos diversos en localidad de Huépil, Nuble. Fondos para ampliación de Pabellón en Hospital de El Salvador. 3) Construcción de puente sobre estero Litú, en Talca. 4) Instalación de agua potable en Las Hortensias, Cautín. Mejoramiento de abastecimiento de agua en Traiguén y Negrete. 5) Pavimentación de calle que indica en ciudad de Gorbea. 6) Inversiones de obras públicas en provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. 7) Condonación de sumas percibidas por determinados funcionarios en retiro de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. 8) Construcción de establecimientos hospitalarios en Licantén y Molina. 9) Plan de ayuda a localidad de Rilan y préstamo a Club Aéreo de Alto Palena. 1o) Construcción de nuevo edificio para Cárcel de Coquimbo. 11) Clasificación funcionaría de persona que señala. Abastecimiento de la provincia de Magallanes. Cuenta de Consejo Regional de Turismo de Chiloé. Presupuestos y planes de Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. 12) Destinación de Oficial de Aduana de Iquique. Planta de aguas servidas de Calama. Internación de 20 buses para servicio de locomoción pública de Iquique. Destinación de personal y fondos para controlar plagas que afectan a frutales de Oasis de Pica. 13) Fondos para terminación de obras de Cine Municipal de Coihaique. 14) Inversión de recursos fiscales en programa que indica de Televisión Nacional. 15) Préstamos a agricultores de Pica y Matilla. Instalación de Farmacia de Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en Iquique. Obras de construcción de alcantarillado en población Prat, de Calama. Abastecimiento de cemento en provincia de Antofagasta. 16) Terminación de poblaciones Mosquitos y Pescadores Artesanales, de Iquique. Designación de ministro en visita. Situación de profesores que sirven en escuelas fiscales remunerados por empresas mineras. 17) Encasillamiento de personal de INDAP Calidad de profesores que trabajan en empresas mineras. Diversas obras en provincia de O'Higgins. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, con el que formulan indicaciones al proyecto de ley que establece la no reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Noemi y Palma, que consigna diversos beneficios para la zona afectada por los recientes sismos, en el que propone se envíe esta iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados a fin de que se tramite conjuntamente con el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República sobre la misma materia (véase en los Anexos, documento 2). Tres de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda (véase en los Anexos, documento 3). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina "Doctor Otto Bader" y "Doctor Walter Giesseler" a las calles "Hospital" y "Santa Cruz", de Puerto Varas, respectivamente (véase en los Anexos, documento 4). 3) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta a las municipalidades del país para otorgar carné de conductor de bicicletas y de vehículos de tracción animal a los analfabetos (véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca (véanse en los Anexos, documentos 6 y 7). Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado (véase en los Anexos, documento 8). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la judicatura del trabajo (véase en los Anexos, documento 9). Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que destina el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las Municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir (véase en los Anexos, documento 10). Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga derecho a pasaje liberado a los estudiantes de la provincia de Aisén que se trasladen al resto del país, a proseguir sus estudios (véanse en los Anexos, documentos 11 y 12). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1971 (véase en los Anexos, documento 13). Uno de la Comisión de Economía y Comercio y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén (véanse en los Anexos, documentos 14 y 15). Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Capitán de Navio al Capitán de Fragata señor Marcos J. Ortiz Gutmann. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, otro de la de Asuntos de Gracia y otro de la Revisora de Peticiones, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que concede el grado de General de Brigada Aérea al Comandante de Grupo (R) señor Roberto Herrera Ramírez. -Quedan para tabla. Mociones. Dos del Honorable Senador señor Valente, con las que inicia los proyectos de ley que se indican: 1) El que crea el Colegio de Agentes Comerciales (véase en los Anexos, documento 16). 2) El que crea el Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 17). Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Aylwin y Foncea, con la que inician un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de los Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto de reconstruir su sede social (véase en los Anexos, documento 18). -Pasa a la Comisión de Hacienda. Una del Honorable Senador señor Contreras, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Teodosia Gertrudis Jorquera Guzmán. Una del Honorable Senador señor Ibáñez, con la que inicia un proyecto de ley que crea la Corporación para el Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua y establece normas en materia de reconstrucción. Una del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Amoldo Alarcón Araya. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Solicitud. Una del señor Víctor Chávez Daihle, con la que solicita copia autorizada de los documentos que indica. -Se accede. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Sobre la Cuenta, han solicitado la palabra los Honorables señores Valente, Ibáñez y Montes. Tiene la palabra el Honorable señor Valente. BENEFICIOS A FAMILIARES DE DETECTIVES FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIO Y SUPRESION DE REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HIPOTECARIAS. El señor VALENTE.- En la sesión anterior solicité dar una tramitación especial al proyecto de ley, iniciado en un mensaje del Ejecutivo, que concede diversos beneficios a los parientes de los detectives Mario Marín Silva, Gerardo Enrique Romero Infante y Carlos Antonio Pérez Bretti. Dicha iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Asuntos de Gracia; pero, lamentablemente, hoy no hubo quórum en la de Obras Públicas, que también debe tratarlo. Además, según se me informó, el proyecto debe pasar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Como la iniciativa ya cuenta con el informe de la Comisión de Asuntos de Gracia, solicito el acuerdo del Senado para omitir el trámite en las otras dos, y tratar el proyecto en los últimos diez minutos del Orden del Día de esta sesión. Además, deseo plantear" otra petición, esta vez relacionada con el proyecto que termina con el sistema de reajustabilidad de determinadas deudas hipotecarias, que ya cuenta con informe de la Comisión de Obras Públicas. Lamentablemente, no se alcanzó a dar cuenta de él en esta sesión, porque faltan las firmas de dos señores Senadores que integran la Comisión y que se hallan fuera de Santiago: los Honorables señores Acuña y Von Mühlenbrock. Pues bien, me permito solicitar que se dé por incorporado a la Cuenta este informe de la Comisión de Obras Públicas, a fin de que el proyecto pueda tratarse en la sesión de mañana. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Su Señoría expresó que el primer proyecto requiere tres informes: el de la Comisión de Asuntos de Gracia, que ya se encuentra evacuado, y los de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, que aún no se emiten. El señor VALENTE.- No, señor Presidente. No se necesita informe de la Comisión de Hacienda, sino de las de Obras Pública y de Trabajo y Previsión Social. El primero porque se trata de asignar viviendas a los parientes de las víctimas, y de la Comisión de Trabajo y Previsión Social porque se les otorgan ciertos beneficios económicos. He pedido que se despache el proyecto en los últimos diez minutos del Orden del Día, sólo con el informe de la Comisión de Asuntos de Gracia y prescindiendo de los de las Comisiones de Obras Públicas y de Trabajo y Previsión Social. Se trata de una iniciativa muy sencilla. El señor HAMILTON.- Que se despache en la tabla en el orden en que está, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Valente, y para ello se requiere unanimidad. El señor VALENTE.- ¿Y qué suerte correrá mi segunda solicitud, la de incorporar a la Cuenta de esta sesión el informe de la Comisión de Obras Públicas sobre el proyecto que termina con el sistema de reajustabilidad de las deudas habitacionales? Como señalé, faltan las firmas de dos señores Senadores que están ausentes de Santiago. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Por desgracia, señor Senador, si faltan esas firmas se considera que el informe no existe oficialmente aún. El señor VALENTE.- Está listo, señor Presidente. Sólo faltan esas firmas. El informe está aquí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador; pero, tal como expresó Su Señoría, no está firmado. El señor VALENTE.- Precisamente estoy solicitando que se incluya en la Cuenta aun sin las firmas de los dos señores Senadores, pues esperarlos significaría demorar el despacho de la iniciativa por lo menos unos quince días más. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Reglamentariamente, no se puede acceder a la petición de Su Señoría. El señor VALENTE.- ¿Por qué no, señor Presidente? El señor AGUIRRE DOOLAN.- No puede firmar un Senador por otro. El señor VALENTE.- No estoy pidiendo eso, sino que el informe se incorpore a la Cuenta con una sola firma. La señora CAMPUSANO.- ¿Cuál es la situación reglamentaria, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No procede acceder a la petición del Honorable señor Valente. La señora CAMPUSANO.- No se ha dado una explicación del aspecto reglamentario. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los informes tienen validez para el Senado sólo cuando tienen las firmas correspondientes. En caso contrario no pueden agregarse a la Cuenta ni ser considerados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. NORMAS PARA RECONSTRUCCIÓN DE ZONA AFECTADA POR EL SISMO. El señor IBAÑEZ.- Con motivo de la catástrofe que asoló a un importante sector del país, y en forma muy particular a las provincias de Valparaíso y Aconcagua... La señora CAMPUSANO.- No olvide Su Señoría a la provincia de Coquimbo. El señor IBAÑEZ.- Dije que el terremoto afectó a un importante sector del país, y en forma muy especial a las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Anunciamos la presentación de un proyecto destinado a resolver la situación de extrema gravedad existente en Valparaíso, proveniente en gran parte del sismo y también de la paralización del desarrollo económico, que afecta profundamente a la provincia a que me estoy refiriendo. Hemos elaborado una iniciativa que establece las medidas de emergencia, las ayudas y los planes de reconstrucción para toda la zona afectada por el terremoto, Honorable Senadora; para todas las provincias asoladas. El proyecto consigna, específicamente, un programa de desarrollo económico para las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Me permití entregar oficialmente el documento respectivo al Senado, para que quede testimonio de que el anuncio hecho reiteradamente ha sido confirmado en la tarde de hoy. Las materias abordadas por la iniciativa, que ha sido estudiada por una comisión muy amplia y de gran competencia, son numerosas, y algunas de ellas requieren, obviamente, patrocinio del Ejecutivo. En consecuencia, presentamos el proyecto al Senado y solicitamos precisamente el trámite que el señor Presidente anunció durante la lectura de la Cuenta. El señor MONTES.- Pido la palabra para explicar también durante la Cuenta un proyecto que hemos presentado, en vista de que lo está haciendo ahora el Honorable señor Ibáñez con relación al suyo. El señor IBAÑEZ.- Me he limitado a explicar por qué hemos presentado el proyecto al Senado. El señor MONTES.- ¿La Mesa acepta el procedimiento del Honorable señor Ibáñez? Requiero un pronunciamiento del Presidente del Senado sobre el particular. El señor IBAÑEZ.- Ruego a Su Señoría escuchar mis palabras, porque deseo hacer un llamado a todos los partidos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la Cuenta de esta sesión figuran tres proyectos que deben tramitarse a la Comisión de Hacienda: uno del Honorable señor Contreras sobre asuntos de gracia; otro, del Honorable señor Ibáñez, referente a la Corporación de Valparaíso y Aconcagua, y el último, del Honorable señor Silva Ulloa, relativo también a asuntos de gracia. El señor MONTES.- Es decir, cada uno de ellos puede ser explicado latamente en este instante. El señor IBAÑEZ.- No daré una explicación del proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Antes de proceder a la lectura de la Cuenta, dijimos que, por tratarse de iniciativas que requieren del patrocinio del Ejecutivo, se comunicarían oportunamente a éste, a fin de que, si lo estima conveniente, les otorgue su patrocinio. El señor MONTES.- Solicité un pronunciamiento acerca de la situación reglamentaria: si los proyectos pueden ser explicados latamente durante la Cuenta. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Según un acuerdo adoptado anteriormente, en ningún caso pueden emplearse más de cinco minutos. El señor MONTES.- ¿Se estableció que durante la Cuenta podría explicarse una iniciativa hasta por cinco minutos? No tengo conocimiento de ese acuerdo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Así lo entendí yo. El señor MONTES.- A mi juicio, puede referirse al proyecto en la Hora de Incidentes, pero no en la Cuenta. El señor IBAÑEZ.- No puedo explicar ahora los alcances de una iniciativa que consta de más de treinta carillas. Sólo me he limitado a anunciar los motivos por los cuales la hemos presentado esta tarde al Senado. Precisamente, para que se solicite el patrocinio del Ejecutivo. Dada la importancia, trascendencia y amplitud de las materias abordadas, muchas de las cuales requieren patrocinio oficial, debo agregar y deploro que el Honorable señor Montes me haya interrumpido que no es el propósito del Partido Nacional hacer de este proyecto un instrumento partidista. Por lo contrario, solicitamos la benevolencia de todos los sectores del Senado, como lo haremos también respecto de todos los de la Cámara, para aunar la voluntad de las distintas fuerzas políticas a fin de despachar un proyecto que no sólo mitigue la desgracia en que se encuentran sumidos los habitantes de varias provincias del país, sino que contribuya también a impulsar su actividad económica, que hoy más que nunca necesitan imperiosamente para sobreponerse a la catástrofe. Todos los sectores deben abordar esta* iniciativa al margen de posiciones, partidistas. Por lo demás, solicitaremos una sesión especial del Senado para tratar los efectos producidos por el terremoto y el proyecto a que me acabo de referir. No es mi intención dar ninguna otra explicación que no sea expresar el propósito que nos ha guiado al entregar esta tarde la iniciativa que acaba de recibir la Mesa. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Sobre este problema, debo decir que considero todas las iniciativas en su sana y recta intención. Por eso me extraña que en la Cuenta de esta sesión figure, un informe de la Comisión de Gobierno, recaído en la iniciativa de los Honorables señores Palma y Noemi, que, de acuerdo con la resolución adoptada por la Mesa, entiendo que queda para tabla, en circunstancias de que esa misma Comisión sólo la aprobó en general, a fin de que pase a la Cámara y que en ella, si lo estima conveniente, algún señor Diputado la patrocine y se incorpore como indicación al proyecto enviado por el Ejecutivo para afrontar la catástrofe ocurrida en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y parte de Santiago. En cuanto a la iniciativa de que. se acaba de dar cuenta y a la cual se ha referido el Honorable señor Ibáñez, que requiere el patrocinio del Ejecutivo, me parece que si la intención es buscar el modo más rápido para ayudar a la zona damnificada, lo que correspondía era seguir la misma tramitación del proyecto de los Honorables señores Palma y Noemi. De otra manera, la Cámara se ocupará en una iniciativa y el Senado en otra, y, naturalmente, prevalecerá el proyecto respecto del cual el Gobierno haga presente la urgencia. Por eso, para que, de acuerdo con los mecanismos que regulan la formación de las leyes, la iniciativa de los Honorables colegas pueda cumplir sus objetivos, creo que debe procederse en la misma forma anterior. Si los autores están de acuerdo, propongo enviar la iniciativa a la Cámara, sin perjuicio de solicitar el patrocinio del Ejecutivo, que también lo requerirá. El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite una interrupción para referirme a lo que acaba de decir Su Señoría? El señor BALLESTEROS.- He solicitado la palabra en diversas oportunidades. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Con relación al problema planteado, nos parece que la opinión del Honorable señor Silva Ulloa concuerda con la que tuvimos anteriormente, tanto en la Sala como en la Comisión de Gobierno, respecto del proyecto presentado por los Senadores de la Democracia Cristiana sobre reconstrucción de la zona azotada por el sismo. Evidentemente, estamos llanos a que las iniciativas que se presenten al respecto, se envíen a la Cámara para que se traten juntamente con el proyecto del Gobierno. En cuanto al patrocinio del Ejecutivo, deben solicitarlo los parlamentarios que presenten el proyecto, pues no se requiere aprobación del Senado para pedirlo. Por cierto, no podríamos acceder a una petición semejante, ya que ni siquiera conocemos el proyecto. Por lo demás, el camino está abierto para que los autores de la iniciativa soliciten el patrocinio oficial. Nosotros repito no estamos en condiciones de opinar favorablemente, por desconocer los alcances del proyecto. ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y ASUNTOS DE GRACIA. PREFERENCIA. El señor MONTES.- En seguida, solicito tratar, en los últimos cinco o diez minutos del Orden del Día dos mensajes que figuran en la Cuenta de esta sesión. El primero es un mensaje del Ejecutivo, informado ya por la Comisión de Defensa Nacional, en que se solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Capitán de Navio al Capitán de Fragata señor Marcos Ortiz. El segundo tiene informe de la Comisión de Defensa, de la de Asuntos de Gracia y de la Revisora de Peticiones, y propone conceder, por gracia, el grado de General de Brigada Aérea al Comandante de Grupo en retiro señor Roberto Herrera Ramírez. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se tramitará de inmediato el respectivo acuerdo de los Comités, señor Senador. NORMAS PARA RECONSTRUCCION DE ZONA AFECTADA POR EL SISMO. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En cuanto a la moción de los Honorables señores Palma y Noemi, si le parece a la Sala se enviará a la Cámara para que siga allí el trámite correspondiente, tal como lo informó la Comisión de Gobierno. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, para dar término a mis observaciones? El señor BALLESTEROS.- Si ello es posible, con todo gusto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Coincido enteramente con las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Silva Ulloa. He presentado el proyecto en el entendido de que se le dará el trámite de rigor. Si procede pedir primero el patrocinio del Ejecutivo por parte del Senado, me parece que es el camino que debe seguirse. Si el Gobierno lo otorga, tengo entendido que constitucionalmente el proyecto deberá remitirse a la Cámara, pues los proyectos de esa índole deben tener origen en ella. En este caso, creo que el procedimiento adecuado es el sugerido por el Honorable señor Silva Ulloa. No pretendemos otra cosa que la que manifesté hace un instante: dejar presentado el proyecto para que se le dé el trámite que proceda y advertir que no es nuestro propósito utilizarlo con fines partidistas. Espero que pueda incorporarse a las iniciativas ya presentadas o a las que se presenten más adelante sobre la misma materia. Muchas gracias por la interrupción. El señor BALLESTEROS.- Sólo deseo anunciar que al proyecto primitivo presentado por los Honorables señores Palma y Noemi agregaremos algunas otras ideas complementarias, algunas de las cuales inclusive requieren patrocinio del Ejecutivo, lo que pediremos oportunamente. Estimamos necesario crear organismos de carácter público, los cuales, según el mandato constitucional, no pueden ser iniciativa de Senadores o Diputados. De modo que, junto con agregar a dicho proyecto algunas ideas complementarias, pediremos oportunamente el patrocinio oficial para crear organismos que administren regional y autónomamente los recursos destinados a la reconstrucción de las provincias afectadas por el sismo. Es cuanto quería decir. PROYECTO SOBRE SANCION A OCUPACION ILEGAL DE INMUEBLES. PRORROGA DE PLAZO. El señor FUENTEALBA.- Solicito prorrogar hasta el término del constitucional el plazo de que dispone la Comisión para informar el proyecto que figura en el tercer lugar de la tabla, sobre sanción a ocupación ilegal de inmuebles. En realidad, la Comisión terminó el estudio del proyecto, pero falta redactar el informe respectivo, con lo cual la iniciativa podrá tratarse mañana o el próximo martes. -Se accede. V.- FACIL DESPACHO CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. En cuarto trámite, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 52ª, en 15 de septiembre de 1970. Discusión: Sesión 53ª, en 16 de septiembre de 1970 (se aprueba en general y par. Ocular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara desechó las enmiendas del Senado, con excepción de las consistentes en sustituir, en el artículo 2º, las expresiones "números 1, 2 y 5, letras e), i)" y "Nº 1. 995, de 23 de septiembre de 1966" por las siguientes: "números 1 y 2, y 4°, letras f), j)" y "Nº 807, de 17 de abril de 1970", respectivamente, las cuales ha aprobado. La primera enmienda del Senado rechazada por la Cámara consiste en agregar a continuación del artículo 1º el siguiente artículo 2°, nuevo: "Asimismo, y por un período de cinco años', autorízase la celebración de cuatro reuniones extraordinarias al año de carreras de caballos, dos en el Club Hípico de Santiago y dos en el Hipódromo Chile, a beneficio exclusivo de la Corporación Cultural de Santiago, la que deberá destinar el producto que se obtenga de ellas a la creación de conjuntos artísticos de selección, al montaje y desarrollo de difusión cultural, al mantenimiento de sus conjuntos artísticos estables y a la obtención de los demás objetivos señalados en su Estatuto Orgánico. "El Alcalde de Santiago, en su calidad de Presidente del Consejo de la Corporación Cultural de Santiago, solicitará a los Directores del Club Hípico de Santiago y del Hipódromo Chile las fechas en que deberán celebrarse estas cuatro reuniones, en los primeros quince días del mes de enero de cada año. " El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quisiera que algún señor Senador me orientara acerca del número total de carreras anuales que el proyecto autoriza. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 2º, nuevo, aprobado por el Senado permite la celebración de cuatro reuniones extraordinarias al año de carreras, de caballos. El artículo 1º, no desechado por la Cámara, autoriza dos más. El señor AGUIRRE DOOLAN.- O sea„ ahora la iniciativa aumenta a seis las reuniones hípicas anuales. El señor FIGUEROA (Secretario).- Así es, señor Senador. El señor GARCIA.- El artículo 1º es permanente, de modo que hasta que no se derogue se celebrarán dos carreras de caballos cuyo producto se destinará al Círculo de Periodistas de Santiago. El artículo 2º, que autoriza cuatro reuniones extraordinarias de carreras, es transitorio, pues su vigencia es de cinco años, y su producto se entregará a la Corporación Cultural de Santiago. Como no podemos obtener la información respectiva en la Sala, pido que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de saber cuántas carreras extraordinarias ya se han autorizado por ley. Recuerdo que ya se han aprobado varias, y seguramente habrá que autorizar otras para fines de beneficencia o para ayudar a los damnificados. Por eso, antes de dar mi voto favorable a este proyecto, me gustaría que la Comisión respectiva emitiera un informe que nos ilustre acerca del problema que estoy planteando. Estoy cierto de que encontraré acogida en todos los sectores del Senado. El señor HAMILTON.- El Honorable señor García formuló una proposición concreta en el sentido de enviar de nuevo este proyecto a Comisión, señor Presidente. El señor LORCA.- No sé quién es el autor de los artículos nuevos introducidos por el Senado que autorizan la realización de cuatro reuniones extraordinarias al año de carreras de caballos a beneficio de la Corporación Cultural de Santiago. Lo cierto es que personeros del Círculo de Periodistas de Santiago me plantearon su anhelo de que el Senado acepte en este trámite el criterio de la Cámara. El despacho de este proyecto se ha prolongado a través de cuatro trámites. Además, existe el temor de que el Ejecutivo vete la autorización de nuevas carreras. Por ello, los interesados piden que el proyecto se apruebe en los términos en que lo hizo la Cámara. En el fondo, el producto de estas carreras extraordinarias representa un ingreso importante para el Círculo de Periodistas de Santiago, que tiene problemas muy serios. Quizás en el segundo trámite voté favorablemente los artículos nuevos 2º y 3º. Sin embargo, ahora pienso que ellos entorpecen el pronto despacho de la iniciativa. ¿Con qué objeto se propone volver el proyecto a Comisión, cuando se puede aceptar el criterio de la Cámara, que favorece al Círculo de Periodistas de Santiago? El señor JULIET.- ¿Me permite, señor Senador? El Honorable señor Lorca no debe olvidar que fue el propio Senado el que introdujo la norma que autoriza la celebración de cuatro carreras extraordinarias durante cinco años a beneficio de la Corporación Cultural de Santiago. Me parece de toda lógica la proposición del Honorable señor García, en razón de los hechos ocurridos en el último tiempo en el país. Hay que obtener recursos ingentes para subvenir a gastos extraordinarios que palien los daños causados por las nevazones y terremotos. Lo único que nos cabe en este momento es pronunciarnos acerca de si mantenemos o no el criterio del Senado. El señor LORCA.- El Senado modificó el proyecto aprobado por la Cámara mediante la introducción de artículos nuevos. El texto primitivo autorizaba al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras. En mi opinión, no pueden autorizarse carreras porque sí. Lo digo con todo respeto, porque, inclusive, tal vez pude votar favorablemente los artículos nuevos que la Cámara rechazó. A la Corporación Cultural de Santiago 'a ha afectado un problema que ha estado en discusión. Ella era financiada por un conjunto de personas, y me parece que el Alcalde planteaba que sólo debía financiarse con fondos estatales o municipales. El señor JULIET.- Su Señoría está confundiendo la Corporación Cultural de Santiago con la Corporación Lírica. El señor LORCA.- Me estoy refiriendo a la Corporación Cultural de Santiago, que preside el Alcalde de Santiago, señor Lagno. Los artículos 2º y 3º, nuevos, perjudican la pronta tramitación de la iniciativa. Además, la autorización de dos carreras anuales, que establece el artículo 1º, se aprobó por todos los señores Senadores, ya que correspondía a una sentida aspiración del Círculo de Periodistas de Santiago. Es inadmisible que por el procedimiento de agregar nuevos preceptos se desvirtúe un proyecto muy anhelado por el gremio. Si existe espíritu para beneficiar también a la Corporación Cultural de Santiago, preséntese un proyecto con ese fin. Ahora bien, la respuesta de la Comisión a la consulta propuesta por el Honorable señor García consistirá en decir que hay cien o doscientas carreras anuales autorizadas por ley; y ello no será un argumento decisivo, porque si, por ejemplo, son doscientas, siempre habrá razones para decir que bien pueden ser doscientas tres. Quiero terminar insistiendo en que lo que expreso representa el sentir de los propios interesados, del Círculo de Periodistas, en el sentido de que se permita la realización de dos carreras anuales a su beneficio, lo cual se logra sencillamente votando por el criterio de la Cámara. El señor PABLO.- Soy el autor de los artículos nuevos agregados al proyecto. Sin embargo, comprendo que la situación actual del país es distinta de la que existía en la época en que aquellos se presentaron. Es posible que en la actualidad haya que realizar carreras extraordinarias a favor de la zona damnificada. Por tratarse de una iniciativa en tercer trámite, no podemos introducirle enmiendas; de manera que debemos pronunciarnos por el criterio del Senado o por el de la Cámara. No hay posibilidad de devolverla a Comisión para alterar el número de las carreras. Concretamente, dada la situación por que atraviesa actualmente el país, soy partidario de aprobar el criterio de la Cámara. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. ¿El Honorable señor García insiste en su petición? El señor GARCIA.- Sí, señor Presidente. Insisto en que se consulte a la Sala si la iniciativa se envía a Comisión, pues estimo indispensable que el país conozca la forma como se está disponiendo de recursos provenientes del juego realizado en días de trabajo. No se puede causar un perjuicio más grande a un país que promover reuniones de esta índole en días hábiles, y, todavía más, aumentar el juego popular. Por eso, soy contrario a estas disposiciones, salvo que su objetivo sea de carácter extraordinario, de beneficencia o de educación; es decir, para resolver problemas que atañen a todo el país, y no a un grupo de personas. Antes de votar, considero necesario que sepamos por lo menos el número de carreras extraordinarias anuales que se realizan, información que sólo la Comisión puede proporcionarnos. A fin de que el país se imponga de estos antecedentes, pido que el proyecto se envíe a Comisión. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación propuesta por el Honorable señor García. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hay acuerdo. El señor LUENGO.- Estamos de acuerdo. El señor LORCA.- Me opongo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor LUENGO.- Estoy pareado con el Honorable señor Foncea. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El Honorable señor Foncea está pareado con un Senador de nuestro partido. El señor LUENGO.- Quiero dejar constancia de que el Honorable señor Foncea me llamó ayer y me pidió un pareo para hoy. El señor LORCA.- Yo lo autorizo para votar, señor Senador. El señor LUENGO.- Voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 3 pareos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El proyecto pasa a la Comisión respectiva. SANCIÓN PARA COMPRADORES DE ARTÍCULOS DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En segundo lugar figura un proyecto, en tercer trámite constitucional, que sanciona a quienes adquieran a título oneroso los artículos distribuidos en forma gratuita por los servicios del Estado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Jerez y Sule) : En primer trámite, sesión 56ª, en 20 de abril de 1971. En tercer trámite, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971. Discusión: Sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971 (Se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara sustituyó el artículo único del Senado por otro contenido en el informe. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON.- En realidad, las modificaciones introducidas por la Cámara a este proyecto iniciado en moción del Honorable señor Jerez y aprobado por el Senado, son diversas y alteran sustancialmente el contenido de la iniciativa. Como, a su vez, el proyecto crea una figura delictiva, considero muy delicado y difícil poder resolver directamente en la Sala cada una de las enmiendas que le introdujo la Cámara. Por ello, estimo que lo más correcto creo que en esto estará de acuerdo el autor de la moción sería enviar la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que ella proponga a la Sala la manera de resolver las diferencias surgidas debido al distinto criterio aprobado por la Cámara. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Su Señoría formula indicación al respecto? El señor HAMILTON.- Así es, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, la iniciativa se enviará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su informe. Acordado. VI.- ORDEN DEL DIA. BENEFICIO PARA PERSONAL DE INSTITUCIONES SEMIFISCALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde tratar un proyecto de la Cámara que declara que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378, que benefició al personal de las instituciones semifiscales, es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 37ª, en 10 de febrero de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por la Honorable señora Campusano y por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Morales y Valenzuela, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto, que consta de tres artículos, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Se aprueba el informe de la Comisión, y queda despachado el proyecto en este trámite. SUPRESION DE REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En segundo lugar, correspondía ocuparse en el proyecto que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, pero hasta el momento el informe de la Comisión no ha llegado a la Sala. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará hasta el 30 de julio el plazo a la Comisión para que pueda informar el proyecto. El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador. El señor MONTES.- Denantes escuchamos una petición que el Honorable señor Valente formuló en cuanto a esta iniciativa. Ahora, teniendo presente su importancia, en la que, entiendo, concuerdan todos los sectores del Senado, creo que la Mesa podría tratar de subsanar la situación reglamentaria. No sé si se necesitan las firmas de la totalidad de los miembros de la Comisión o de la mayoría para poder dar cuenta de un proyecto. En este instante, el informe está firmado por un solo señor Senador. En la práctica, ya está informado; únicamente resta que lo suscriban los demás miembros de la Comisión. Por eso, si la Mesa pudiera resolver este problema, podría darse cuenta mañana de él y tratarse en esa misma oportunidad. Repito: se trata sólo de resolver una cuestión formal, y ante la importancia de la materia, la Mesa podría buscar la manera de solucionar el problema reglamentario. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En cuanto se tengan las firmas que faltan, se incorporará el proyecto a la tabla, porque tiene urgencia. El señor MONTES.- Si se reúnen antes de mañana, ¿significa que se dará cuenta mañana de, la iniciativa? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si el informe tiene las firmas correspondientes, no sólo se dará cuenta del proyecto, sino que mañana mismo se tratará. El señor JULIET.- Y si la urgencia vence, el proyecto se tratará aun sin informe. SANCION A OCUPACION ILEGAL DE INMUEBLES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que, a petición del Honorable señor Fuentealba, la Sala acordó dar plazo a la Comisión, hasta el término del constitucional, para que emita el informe. DENOMINACION DE "GENERAL RENE SCHNEIDER CHEREAU" A TRAMO DE CARRETERA PANAMERICANA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 18ª, en 6 de julio de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por la Honorable señora Campusano y por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales y Valenzuela, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto en informe. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- Solicito que algún miembro de la Comisión informe si en ella se consideró que a la Carretera Panamericana, si la memoria no me traiciona, se dio el nombre de "Presidente Pedro Aguirre Cerda" en tiempos de la Administración de Juan Antonio Ríos. Por supuesto, si hoy día la seccionan, puede llamarse General Schneider en este tramo, y desde Rengo a San Fernando o de Talca a Linares puede denominarse de otra forma, y así se desvirtuaría el propósito que el Congreso tuvo, si mal no recuerdo, al designarla con el nombre de "Presidente Pedro Aguirre Cerda". En todo caso, si no existe la objeción planteada, votaré favorablemente el proyecto. El señor LORCA.- En verdad, es bastante serio lo planteado por el Honorable señor Juliet, porque la Comisión no tuvo conocimiento de ello. El señor JULIET.- Ruego al señor Senador considerar que puedo estar equivocado. El señor LORCA.- La Comisión de Gobierno no tenía, otros antecedentes y creyó que el tramo central simplemente se denominaba Carretera Panamericana". Después de la sesión en que se trató este proyecto, algunos señores Senadores se acercaron al Presidente de la Comisión para manifestarle que existía la posibilidad de que la carretera ya tuviera el nombre de "Presidente Pedro Aguirre Cerda", lo cual lógicamente obliga volver el proyecto a la Comisión para clarificar este punto. Debo aclarar que no se ha pasado por la mente menoscabar la personalidad del Presidente Pedro Aguirre Cerda, ya que no se conocía el hecho de que anteriormente a dicha carretera se le había dado su nombre. Reitero que el proyecto debe volver a Comisión para aclarar este punto. El señor VALENZUELA.- Aparte lo planteado ahora por el Honorable señor Juliet, en la Comisión hice presente que también tenía dudas en cuanto a que el tramo que va desde la Alameda hasta la Avenida Balmaceda tenía ya el nombre de "Manuel Rodríguez". Por lo tanto, pedí a la Municipalidad de Santiago informar sobre la efectividad de lo anterior. Como el espíritu de la Comisión era rendir un homenaje al General Rene Schneider, despachó el proyecto tal como lo propuso el Ejecutivo. Por tales motivos, a fin de evitar cualquier error, es necesario que la iniciativa vuelva a Comisión y considere tanto lo planteado por el Honorable señor Juliet como la consulta que se hizo a la Municipalidad de Santiago, que todavía" no ha sido respondida. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a la Comisión de Gobierno. Acordado. APLICACION A JUNTA DE ADELANTO DE ARICA DE NORMAS DE LA LEY 16391, RELATIVA A ESCRITURACION DE DOCUMENTOS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo recaídas en el proyecto que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio que la ley Nº 16. 391 establece para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Foncea, Valente y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala, en primer lugar, aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 2º, y en segundo término, respecto de la que adiciona un artículo 3º, nuevo, aprobar los dos primeros incisos de ese precepto y rechazar los incisos tercero y cuarto. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 53ª, en 7 de abril de 1971. Observaciones en segundo trámite, sesión 15ª, en 30 de junio de 1971. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971. Discusión: Sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el proyecto en debate contenía dos materias. En primer lugar, se hacían aplicables a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes determinadas facilidades para otorgar las escrituras públicas, conforme a la ley que en este sentido rige para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En segundo término, se aprobó una indicación, formulada en el Senado, en virtud de la cual la Corporación de Servicios Habitacionales debería otorgar, dentro de cierto plazo, títulos de dominio definitivos a quienes hubieran construido sus viviendas según el sistema de autoconstrucción; la transferencia se haría por su costo de construcción, es decir, atendiendo a los valores nominales de los gastos realizados en la edificación, que se pagaría a no menos de veinte años plazo; y, por último, los saldos de precio no estarían afectos a reajustes, sino simplemente al interés legal de 6%. El Ejecutivo vetó esa disposición, que, repito, se formuló en el Senado y que fue aprobada en ambas ramas del Congreso. Sin embargo, el veto es preciso reconocerlo mejora sustancialmente las normas que habíamos aprobado, aclarándolas, sin alterar su fondo. Las enmiendas que introdujo el Ejecutivo las aprobamos unánimemente en la Comisión, tal como lo hizo la Cámara tienen las siguientes finalidades. En primer lugar, se tiende a facilitar la aprobación por CORHABIT de la urbanización de esas viviendas, con exigencias mínimas, sin necesidad de pasar por el trámite de la aprobación municipal, con lo cual se simplifica mucho el problema. En segundo término, se agrega algo que estaba implícitamente contenido en el proyecto. Sin embargo, se lo explícita al establecerse que, en cuanto al precio de la transferencia, se considerará el valor de los terrenos respectivos. En tercer lugar, respecto del cumplimiento de la ley por parte de CORHABIT, habíamos establecido un plazo general para todo el país, excepto la zona austral, que gozaba de uno más breve. El Gobierno, mediante una norma que ya aprobó la Cámara y que la Comisión de Obras Públicas propone a la Sala del Senado aprobar, uniformó ese plazo, fijándolo en un año. Por último, nosotros habíamos dado carácter retroactivo a esa norma, pensando que era parte de la política habitacional del Gobierno terminar con los planes de autoconstrucción, como lo había anunciado en diversas oportunidades y en distintos puntos del país el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, el Ejecutivo propone mediante el veto que esa misma norma se aplique a las viviendas que se construyan en lo futuro según el sistema de autoconstrucción. Estamos de acuerdo con ese precepto, y por eso sugerimos aprobarlo. Deseamos que en alguna medida el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Gobierno pudieran cambiar su política sobre la autoconstrucción. Esto sería visto con muy buenos ojos, no sólo por los parlamentarios que fuimos Gobierno en el período anterior, sino por los pobladores de todo Chile que, al aplicar el sistema de autoconstrucción, han contribuido con su esfuerzo, su trabajo y su organización a resolver el problema habitacional, lo que fue posible durante una Administración que comprendía y apoyaba ese esfuerzo. El señor CARMONA.- Deseo hacer una consulta al Honorable señor Hamilton. El costo de construcción de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, ¿se remite a la época en que aquéllas se construyeron? Por ejemplo, en el caso de una vivienda edificada en 1966 ó en 1967 y cuyo título de dominio no se alcanzó a otorgar, ¿se calcula el costo de construcción sobre la base de los valores invertidos en aquella época? El señor HAMILTON.- Honorable colega, deseo contestarle en mi calidad de Presidente de la Comisión y de autor de la indicación que dio origen al precepto, y creo que interpretaré el pensamiento de los demás miembros de ese organismo. Se encuentra en la Sala el Honorable señor Valente. Al hablar del costo, nos referimos al valor efectivamente invertido en la construcción, a la época en que ella se termina. En el ejemplo que puso el Honorable señor Carmona, es el valor en escudos de esa propiedad en el año 1966 ó en 1967, que fue la fecha en que se concluyó. No se toman en cuenta reajuste ni actualización de valores, ni tampoco se considera el valor comercial de la vivienda al momento de la entrega del título. En todo caso, me gustaría conocer la opinión del Honorable señor Valente, que es miembro de la Comisión. Ese fue el sentido que dimos a la indicación, y de acuerdo con él la aprobamos unánimemente en la Comisión. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el primer artículo del proyecto, sobre el que recaía la indicación, no fue vetado. Por lo tanto, será ley. La modificación que el Gobierno introdujo al artículo 2º plantea, respecto de las viviendas de autoconstrucción, una política de entrega inmediata de títulos de dominio, pero no sólo considerando las habitaciones edificadas en Chiloé, Aisén y Magallanes, como se propuso originalmente, sino las construidas a lo largo de todo el territorio nacional. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa? La indicación que aprobó el Senado, y el Congreso soy autor de ella, no se refería únicamente a las provincias que represento, sino a todo el país; pero consignaba un plazo más breve, más perentorio, para el cumplimiento de la obligación de entregar títulos en las provincias que represento. ¡La caridad empieza por casa...! El señor VALENTE.- En todo caso, como lo ha reconocido el Honorable señor Hamilton, el veto mejora sustancialmente el contenido, la interpretación y el alcance del artículo 2º del proyecto. Respecto del precio de venta de estas viviendas, efectivamente corresponderá al de costo de construcción de cada una, incorporado el valor del terreno. Quiero referirme a un aspecto que omití abordar en la Comisión de Obras Públicas, por carecer de los datos suficientes. Tengo la impresión de que sería conveniente aunque sea por la vía de la interpretación, para la historia fidedigna de la ley exceptuar a las viviendas de autoconstrucción levantadas en aquellas zonas donde rige la ley 11. 825, la cual dispone que en las provincias de Tarapacá y Antofagasta creo que también en las australes los terrenos fiscales destinados a la construcción de casas deben otorgarse a título gratuito. Si la interpretación del inciso en comentario significara que en esas zonas también se incorporará el valor del terreno al costo de la vivienda, se perjudicaría a los pobladores que lograron construir su casa por el sistema de autoconstrucción. Por lo tanto, quiero dejar establecido que no es ésa la inteligencia del inciso, y que se mantiene vigente en su totalidad lo dispuesto en la ley mencionada, en cuanto a que las viviendas de autoconstrucción edificadas en determinadas zonas gozan de gratuidad en lo relativo a los terrenos. Si mal no recuerdo, la Comisión también aprobó por unanimidad el artículo 3º, con excepción de su penúltimo inciso, respecto del cual tuvimos algunas discrepancias. En definitiva, se produjo un doble empate, lo que significó el rechazo del inciso. En la Sala, queremos insistir en la mantención del inciso tercero del artículo 3ª, porque dispone un beneficio real y efectivo para los pobladores, al establecer que "en los asuntos o gestiones a que dé lugar el ejercicio de esta misma facultad, los aranceles de los notarios y conservadores de bienes raíces se aplicarán rebajados en un 80%, cuando proceda el cobro respectivo". Lógicamente, éste es un positivo beneficio para el poblador, pues le representa un pago bastante reducido por derechos arancelarios. Además, se trata de una buena norma. En leyes anteriores ya se pusieron en vigencia preceptos similares; pero el error fue exigir a los notarios la gratuidad en todos los trámites, es decir, sin derecho a cobrar nada. Hubo problemas con la aplicación de tales normas, pues su concreción afectaba a los funcionarios de notarías, quienes cobran su trabajo por cada hoja. En consecuencia, los perjudicados directamente no eran los notarios ni los conservadores de bienes raíces, sino sus dependientes. Esa omisión se subsana ahora con el inciso tercero, en cuanto dispone un pago de sólo 20% del arancel, para cubrir precisamente los gastos y honorarios del personal de notarías. Por estas consideraciones, insistiremos en la mantención del inciso tercero del artículo 3º propuesto en el veto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Como entiendo que estamos en la discusión general y particular de las observaciones, deseo formular una consulta respecto del inciso final del artículo 3º. Advierto que la Comisión lo rechazó, pero no comprendo exactamente las razones que hubo para ello, ya que en el informe no aparece ninguna explicación. Si se tiene presente lo prescrito en el artículo 3º, creo que la disposición de su inciso cuarto o final es correcta y corresponde al espíritu con que se redactó y propuso el artículo, toda vez que se expresa que la Corporación de Servicios Habitacionales podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene. Luego establece el beneficio de que "las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad" patrocinadas por CORHABIT "gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio". Por lo tanto, me parece una conclusión obvia que en el inciso final del artículo 3º se disponga lo siguiente: "Competerá al Fiscal de la Corporación, o a quien desempeñe sus funciones, calificar los casos en que deba ejercerse la facultad conferida en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto . . . ", etcétera. Tengo esa duda y, por eso, quisiera una información. El Honorable señor Valente me ha pedido una interrupción. El señor VALENTE.- El inciso segundo del artículo nuevo contenido en el veto dispone que las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, vale decir, la asistencia jurídica gratuita, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure el patrocinio de la Corporación de Servicios Habitacionales. El inciso final del artículo establece que competerá al fiscal de la Corporación de Servicios Habitacionales, o a quien lo subrogue, calificar los casos en que se deba ejercer esa facultad. La Comisión advirtió que, si se entregaba esa competencia al fiscal de CORHABIT, los pobladores y adquirentes de esas viviendas, o quienes hicieran uso de este beneficio en provincias, tendrían que esperar el patrocinio y la calificación previa del fiscal, quien reside en Santiago, lo que retardaría enormemente el trámite. Entonces, la Comisión optó por que la calificación de cada uno de los casos la efectúe la respectiva delegación de la Corporación de Servicios Habitacionales en cada zona. Si eliminamos el último inciso, quedará vigente el inciso primero, en concordancia con los incisos segundo y tercero; es decir, recaería la calificación de las personas que tengan opción real a este beneficio en cada una de las delegaciones de la Corporación de Servicios Habitacionales, y con ello se evitaría el trámite un tanto burocrático que debería hacerse en Santiago, ya que al fiscal de CORHABIT le correspondería determinar en cada caso particular si procede o no tal patrocinio. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Le concedo una interrupción al Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Brevemente, para referirme. . . El señor VALENTE.- Señor Presidente, el Honorable señor Montes me concedió una interrupción. En consecuencia, Su Señoría debe continuar con el uso de la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor MONTES.- Deseo terminar mis observaciones, con el objeto de reiterar la duda que manifesté denantes. Ya se ha explicado aquí el rechazo por parte de la Comisión del último inciso, relacionado con el segundo, que establece que "las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio". Sin embargo, ocurre que el inciso primero del artículo establece que es la Corporación de Servicios Habitacionales la que podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene. Si esto es así, entiendo que alguien debe calificar la necesidad de esa asistencia jurídica gratuita. Por tal razón, me parece que el último inciso contiene el elemento indispensable para hacer posible el beneficio. Por este motivo, continúo planteando mi duda, ya que no queda suficientemente claro para mí el valor que tiene la eliminación de esa frase. Si se suprime, ¿quién establecerá, determinará o calificará los casos en que deba procederse como lo establece el artículo 3º respecto de las personas que se acojan a este beneficio? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor GARCIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor HAMILTON.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Lorca? El señor LORCA.- Con todo gusto, señor Senador. El señor HAMILTON.- Quiero aclarar las dudas del Honorable señor Montes. En primer lugar, la Comisión estuvo de acuerdo en que el derecho que la ley reconoce a los pobladores en determinados casos para obtener asistencia jurídica por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales, rige para todos ellos, ya que no hay razón para discriminar entre unos y otros. Por lo tanto, a cualquiera que recurra a ese organismo y hasta el límite en que éste la pueda dar se le debe conceder esa asistencia jurídica. En cuanto a las razones de orden burocrático que dio el Honorable señor Valente, creo que a todos nos consta la demora que se produce con los papeles desde una provincia a Santiago y viceversa, en especial cuando se trata de las zonas australes. Pues bien, si el derecho es para todos los pobladores, no parece que lo conveniente es que lo obtengan a través de las delegaciones de la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que el señor fiscal de este organismo deba discriminar y resolver consultas caso por caso. Es decir, se precisa un derecho real y eficiente para los pobladores que lo requieran. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- He estado leyendo las observaciones del Ejecutivo y, no obstante las explicaciones del Honorable señor Hamilton, cuya opinión respeto mucho, me parece que era mucho más conveniente la norma que propuso Su Señoría en el proyecto primitivo. En el nuevo inciso primero del artículo 2º se hace referencia a viviendas que yo hasta ahora no conocía en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en circunstancias de que el proyecto que estamos discutiendo habla de viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. Resulta entonces que, al agregar la primera modificación al inciso segundo, da la sensación de que no fuera para todo el país. Puede ser que leyendo literalmente la norma lo sea, pero deja la duda. Porque se agrega algo que no puedo entender: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". La idea del Honorable señor Hamilton era dar un plazo menor para que se hiciera esta entrega en las provincias australes. Sin embargo, aquí se crea yo diría en forma aparente una idea nueva que pudiera desvirtuar el proyecto. Deploro que no esté presente el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para explicar qué sentido tiene esta última frase del primer inciso del artículo 2º. No sé si podrá hacerlo algún miembro de la Comisión. Creo sinceramente que si se tratara del criterio de la Cámara y de mantener el artículo 2º del Senado, valdría la pena hacerlo así; pero como se trata de un veto, no habría ley en este caso. Por ello; estimo preferible aprobar la observación del Ejecutivo, no obstante sus errores. El señor HAMILTON.- Celebro la intervención del Honorable señor Lorca, porque nos permitirá aclarar el sentido de la disposición, ya que no estamos en condiciones de alterar su texto por tratarse de un veto, aparte de haber sido ya aprobado por la Cámara. En la Comisión entendimos que la única modificación que el Ejecutivo introduce al proyecto primitivo presentado por el Senador que habla, es suprimir el plazo discriminatorio para otorgar títulos definitivos a los autoconstructores, que era de un año para todo el país y de menos de un año para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. De manera que en cuanto a las viviendas de autoconstrucción de todo el país, incluidas las que se encuentren en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, deberá entregarse título de dominio a sus ocupantes dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la ley. Ahora, al usar la expresión "viviendas similares", el Ejecutivo se refiere a las viviendas de autoconstrucción, sea que ellas hayan sido realizadas colectivamente, creándose nuevas poblaciones, sea que hayan sido levantadas en forma individual, como en las operaciones en que los pequeños propietarios a los que se entrega un "paquete" de viviendas las edifican en sus propios sitios. Se trata de valorizar, de premiar, en ambos casos, el esfuerzo y la organización de las familias o de la comunidad que han levantado un barrio. Si bien este precepto se prestaría a dudas, me parece que con la explicación que he dado, que puede servir para interpretarlo, no se altera en esta materia la moción que presentamos y que aprobó el Congreso. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carmona. El señor LORCA.- No he terminado, señor Presidente. Había concedido una interrupción al Honorable señor Hamilton. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En todo caso, el Honorable señor Carmona concede a Su Señoría una interrupción. El señor LORCA.- Señor Presidente, la explicación del Honorable señor Hamilton, que ha de quedar incorporada a la historia de la ley, puede ser suficiente para no incurrir en errores en la aplicación del veto que estamos discutiendo. Preferiría que se suprimiera la frase, pero no creo que en este trámite pueda dividirse la votación. Sin embargo, a pesar de las dudas que tengo, como la explicación de nuestro Honorable colega permitirá no obstaculizar la aplicación del proyecto respecto de las viviendas de autoconstrucción, y aun cuando las viviendas "similares" no existen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, me quedo con el veto, puesto que con él no se ha querido desvirtuar la idea original de la iniciativa. El señor CARMONA.- Señor Presidente, creo que las intervenciones de los Honorables señores Lorca y Hamilton me autorizan para decir algunas palabras sobre esta observación, en especial en lo concerniente al inciso primero del artículo 2º, que se propone sustituir. La disposición que propone el Ejecutivo tiende a lo siguiente: "Dentro del plazo de un año, contado de la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción", y agrega: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". El artículo aprobado por el Congreso establecía ese mismo plazo para dar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, y agregaba un inciso tercero que estatuía una regla especial para las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en virtud de la cual el otorgamiento del título debía efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la ley, en vez del lapso de un año señalado en el inciso primero. Infiero de la observación del Ejecutivo que ella tiende a establecer en un solo inciso reglas comunes para todo el país, y que ello se ha querido subrayar en forma especial con la última frase, ya que existía una norma especial para las tres provincias que menciona,. . . El señor VALENTE.- Aunque sea una redundancia. El señor CARMONA.- aunque sea una redundancia. Pero a mi juicio tal redacción no ha sido feliz, pues habla de "viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". "Similar" no significa situación de identidad entre una cosa y otra, sino de simple semejanza. Por lo tanto, si una parte de la disposición se refiere a las viviendas de autoconstrucción y en otra se dice "viviendas similares", puede entenderse que en este caso se trata de habitaciones parecidas, similares, semejantes, lo que viene a perturbar la idea precisa que el Ejecutivo quiere dejar sentada: la de que las viviendas de autoconstrucción ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se incluyan en esta disposición. El señor VALENTE.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CARMONA.- Permítame terminar, Honorable colega. Por lo que he dicho, me parece que sería conveniente quizás votar separadamente esa última frase. Si la elimináramos, quedaría una regla general y común para todo el país. Así evitaríamos que ocurriera lo que mucho me temo: que de las palabras del Honorable señor Hamilton, que establecen diferencia entre viviendas levantadas en forma colectiva por el sistema de autoconstrucción y viviendas construidas en forma particular por cada propietario o por cada interesado por el sistema referido, se derive para el resto del país una situación diferente de la que se considere para Chiloé, Aisén y Magallanes; es decir, que para estas tres provincias estemos ante el caso de particulares interesados en el sistema de autoconstrucción y que para el resto del territorio nacional sólo haya concesión de título definitivo de dominio y venta de tales viviendas cuando se hayan hecho en una forma colectiva. Si, por lo contrario, mediante votación separada eliminamos la última frase, la disposición diría simplemente: "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Se entendería que se refiere a todo el país y que en ella están comprendidas todas las viviendas de autoconstrucción, tanto las que se hayan edificado en forma colectiva como las que se hayan construido en forma particular. Aún más: habiendo aprobado la Cámara de Diputados la observación del Ejecutivo, no podríamos insistir en la disposición que aprobó el Congreso, pues en tal caso no habría ley sobre la materia. Pero sí podemos votar separadamente la observación y aprobarla en la forma señalada. Antes de terminar, quisiera hacer una consulta. Entiendo que todas esas viviendas de autoconstrucción estarán sometidas al régimen que se estatuye, es decir, que en él estarán comprendidas también las que se hayan construido con anterioridad a la existencia de la Corporación de Servicios Habitacionales; que la referencia a dicha Corporación sólo tiene por objeto determinar que ella será la que deba dar el título, pero que todas las poblaciones construidas antes, incluso con anterioridad a la creación del Ministerio de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales, quedan incluidas en esta disposición. Así lo entiendo. Era cuanto quería decir. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en forma breve quiero enfatizar un poco lo relativo al artículo 3º, sobre la base de la observación que formuló el Honorable señor Montes. En realidad, me parece muy útil que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda prestar asistencia jurídica gratuita en los casos que el veto señala: "cuando las gestiones pertinentes estén destinadas a obtener posesiones efectivas de herencia de los asignatarios o suscriptores, o al nombramiento de tutores o curadores", en fin, a la realización de actos jurídicos que para la familia proletaria significan un problema bastante serio. Por eso, me parece atinado el acuerdo de la Comisión de rechazar el inciso final del artículo con el objeto de simplificar los trámites, pues en cada delegación zonal de la Corporación de Servicios Habitacionales existe un departamento jurídico, a cargo de un abogado, que deberá tomar la defensa de esas personas, con lo cual se agilizará en gran medida la solución de tales asuntos. Hago hincapié en este aspecto porque precisamente con motivo del proyecto de ley de reconstrucción que tendremos que despachar próximamente en el Senado, como consecuencia del sismo que azotó a la zona de Valparaíso y Aconcagua y a otras provincias del país, será necesario buscar un sistema para obviar el problema que se ha de presentar a las familias que de hecho poseen propiedades desde hace mucho tiempo, pero que no han podido obtener las posesiones efectivas correspondientes. Y ello es de ordinaria ocurrencia en todas las provincias. De ahí que me parezca oportuno enfatizar en este aspecto y que esté de acuerdo en suprimir el inciso final del artículo 3º. El señor MONTES.- Señor Presidente, al formular observaciones sobre el inciso a que se ha referido el Honorable señor Valenzuela, me ha guiado el afán de que se establezca lo más claramente posible la manera de operar, y de eliminar cualquier dificultad o tropiezo que tal disposición pudiera significar en la aplicación del artículo 3º. Por lo que he entendido de las explicaciones dadas, la supresión del último inciso tendrá por consecuencia que se opere, no por medio del fiscal de la Corporación, con residencia en Santiago, para otorgar esos beneficios, es decir, para calificar a las personas que deban obtenerlos; sino en la respectiva delegación de las que CORHABIT tiene en el país, la que tendría facultad para otorgar el beneficio. Si esto es así, me parece mucho mejor, pues elimina un trámite burocrático y las exigencias de un centralismo a veces desmedido: permite que en cada una de las zonas, ciudades o provincias, puedan resolverse los problemas de manera directa. Repito: si esto es lo que significa la eliminación del último inciso, estamos de acuerdo con lo que propone la Comisión. Sólo deseaba decir estas palabras, con el objeto de esclarecer el pensamiento que nos ha guiado en la observación que formulamos. El señor VALENTE.- Señor Presidente, ocuparé sólo un minuto, para referirme a la proposición del Honorable señor Carmona tendiente a eliminar del inciso primero del artículo 2º la expresión final: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". Me parece que debe entenderse el artículo en el sentido de que cumple dos finalidades. La primera parte "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción" considera las viviendas edificadas por autoconstrucción en todo el país, incluso en Chiloé, Aisén y Magallanes. Hasta ahí el asunto es claro. Pero, a lo mejor, en Chiloé, Aisén y Magallanes existen otras viviendas no propiamente de autoconstrucción, sino quizás levantadas mediante un sistema mixto, como sería el caso de un grupo habitacional de obreros o empleados que hayan edificado por su propia cuenta con alguna ayuda de CORHABIT. En tal caso, esas viviendas se considerarían en forma particular en la frase final del inciso. A mi juicio, el inciso primero de este artículo 2º, tal como está concebido en el veto, no daña. Es amplio y considera, además, la posibilidad de que alguna vivienda construida en Chiloé, Aisén y Magallanes no por el sistema de autoconstrucción, sino por uno similar, pueda ser también favorecida por la aplicación de la ley en debate. Estimo, en consecuencia, que deberíamos aprobar el artículo 2º tal como lo propone el Ejecutivo. El señor LORCA.- Señor Presidente, se halla presente en la Sala el Honorable señor Sepúlveda, Senador por la Décima Agrupación. Seguramente Su Señoría ignoraba los argumentos expuestos hoy aquí, pues si los hubiera conocido habría procurado que el Gobierno no enviara el veto en la parte que perjudica a Chiloé, Aisén y Magallanes... La señora CAMPUSANO.- ¿Por qué perjudica? El señor LORCA.- Perjudica a esas provincias. La señora CAMPUSANO.- Perdóneme, señor Senador. El señor LORCA.- Su Señoría es muy apasionada. Cualquier cosa que uno dígale parece contraria al Gobierno. ¿Por qué no lee el veto? La señora CAMPUSANO.- No es así, señor Senador. El señor LORCA.- Estoy exponiendo ideas. Se las repito, para que vea que tengo la razón. La señora CAMPUSANO.- Es que hay discrepancia entre lo que dice Su Señoría y lo expuesto por el Honorable señor Hamilton. Y ambos son representantes de la misma Agrupación Provincial, y Senadores de un mismo partido. El señor LORCA.- No hay discrepancia entre lo que sostengo yo y lo que afirmó el Honorable señor Hamilton. En este proyecto de ley... La señora CAMPUSANO.- ¡Aquí hay lucha de votos! El señor LORCA.- Pero si ya pasó la elección, Honorable Senadora. ¿Qué lucha de votos puede haber aquí? Me parece un tanto chabacano traer a colación un tema semejante. Su Señoría, por otra parte, sabe que yo también fui elegido por el pueblo. La señora Senadora debe recordar, además, que cuando fui elegido Diputado por el primer distrito de la capital oportunidad en que también gané a Su Señoría, obtuve la primera mayoría nacional. Y en esa ocasión nosotros sacamos tres Diputados, y la colectividad de la señora Senadora, uno. El señor VALENTE.- Tenemos que votar el proyecto, señor Presidente. El señor LORCA.- Yo no pretendo molestar a nadie. No es ése mi espíritu. Lo que sucede es que con el proyecto del Honorable señor Hamilton se daba un plazo de 120 días a los autoconstructores de Chiloé, Aisén y Magallanes para obtener sus títulos de dominio, pero el Gobierno, Honorable señora Campusano, al vetarlo, amplía ese plazo a un año. Y esto implica perjudicar a las personas que habrían podido obtener el título de dominio en un lapso mucho menor. El señor VALENTE.- Hasta de un año. El señor LORCA.- Bueno, hasta de un año; pero en el otro caso se trataba del plazo perentorio de 120 días. El señor VALENTE.- ¿Y si no alcanza con ese tiempo? El señor LORCA.- Supongo que este Gobierno, que es revolucionario y está preocupado por el pueblo y los trabajadores, sabrá cumplir su deber. A la Honorable señora Campusano le molesta que yo formule una pregunta al Honorable señor Sepúlveda; pero, en realidad, procedo de buena fe. Pienso que si el Ejecutivo hubiera consultado estoy rindiendo un homenaje, y no puedo ser más caballero al Honorable señor Sepúlveda respecto de la formulación del veto que nos ocupa, Su Señoría lo habría rechazado en razón de que perjudica a los pobladores de las provincias que él representa en esta Corporación. Por eso, me agradaría que en lo futuro el Gobierno, cuando tenga la intención de vetar proyectos de ley que afectan a las zonas que representan los Senadores de la Unidad Popular, los consultara previamente. Si así se procede, estoy seguro de que, frente a casos como el que ahora nos ocupa, nuestros Honorables colegas se pronunciarán en contra. Eso era lo que deseaba decir, aun cuando moleste a la Honorable señora Campusano y al Honorable señor Valente. Porque el Honorable señor Sepúlveda sabe hablar y se puede defender y, si bien pertenece también a la Unidad Popular, milita en un partido que no es el de Su Señoría. Por consiguiente, no veo por qué deba tener abogado defensor. El señor VALENTE.- El precepto se aprobó en la Comisión por unanimidad, con participación de Senadores de todos los sectores. El señor LORCA.- Claro, pero se actuó de mala fe. Porque si se rechaza el veto, no hay ley. El señor VALENTE.- ¿Y si sólo se rechaza la frase a que he hecho referencia? El señor LORCA.- No es eso lo que resolvió la Comisión. El señor MONTES.- Señor Presidente, yo deseo formular sólo una pregunta, a pesar de las observaciones fuera de tono del Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- La cuestión partió de la Honorable señora Campusano. El señor MONTES.- No, señor Senador. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ruego a los Honorables Senadores no interrumpir. Puede continuar el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Cuando el inciso primero del artículo 2º propuesto por el Ejecutivo dice "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes", es efectivo que no se entiende exactamente su contenido. Por eso, de manera muy objetiva, me parece que es necesario analizar la situación. ¿Qué se entiende por "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes"? Se trata de las viviendas construidas por el sistema de la autoconstrucción, como aquí se ha señalado. Si es así, ¿para qué se agrega la frase? Parece lógico pensar que la frase no añade nada nuevo, nada distinto. Repito: si hubiera una interpretación diferente para esta situación, debiéramos conocerla. Sin embargo, hasta ahora no la hemos escuchado. El señor SEPULVEDA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor MONTES.- Con mucho gusto, pero en un momento más. Porque podría decir, por ejemplo "incluidas las viviendas de Concepción, Arauco u otra provincia", si realmente se quisiera establecer una situación especial para un problema concreto que existiera en ellas. Si fuera así, perfecto. No obstante, no me explico mucho cuál es el objeto de la frase. Era todo lo que quería decir. El señor SEPULVEDA.- En mi opinión, las observaciones del Ejecutivo no implican un perjuicio para las provincias del extremo sur del país, porque incluso lo que se agrega da mayor amplitud a la aplicación de las ideas iniciales del artículo. Porque primero la disposición generaliza: "otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Esto es general para Chile. Pero además podría incluir otras, y dice: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". Es decir, aparte las correspondientes al sistema de autoconstrucción, puede haber en esas provincias otras similares. Por lo tanto, no se las perjudica. El señor HAMILTON.- Yo deseo preguntar si se puede dividir o no la votación, porque estamos todos de acuerdo con el artículo. Si ello no es posible, nos quedaríamos sin ley si no aprobáramos el artículo, aunque con una redacción que no es la más feliz. Si se puede dividir la votación, yo concordaría con los Honorables señores Carmona y Montes en suprimir la frase en cuestión, que no tiene razón de ser, porque no se innova en la situación aplicable a todo el país. Primitivamente, la legislación en proyecto daba plazos distintos para cumplir la obligación de conceder títulos de dominio. Para todo el país, el plazo era de un año; y para las provincias que comprenden la Décima Agrupación, de 120 días. Desde el momento en que el Gobierno igualó el plazo no lo estamos discutiendo, no tiene razón hacer distingos e incluir expresamente a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en el plazo de un año, porque ya no gozarán del término de 120 días. Por lo tanto, si es posible dividir la votación, me parece que sería preferible rechazar la frase. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En realidad, en esta materia tengo mis dudas. El veto es sustitutivo. Sustituye el artículo 2º, disposición que repite entera para agregarle una frase. Como la división tendría por objeto suprimir la sustitución hecha mediante el veto, la Mesa prefiere entregar al criterio de la Sala una resolución sobre el particular. El señor PABLO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Creo que procede plenamente dividir la votación, porque el Ejecutivo ha agregado una idea no prevista en el proyecto del Congreso, en el sentido de que también quedarán incluidas las viviendas similares. Sin embargo, a pesar de que he recorrido con detención el texto de las disposiciones del proyecto, en parte alguna de sus preceptos se especifica o define en qué consisten las "viviendas similares". Por eso, tal como se halla redactada la norma, me temo que incluso se pueda llegar a una interpretación para dichas provincias. Además, la Comisión propone, en el artículo 3º, la eliminación de una frase. O sea esto es posible. Por consiguiente; me parece que no hay inconveniente en dividir la votación. Estamos frente a un veto sustitutivo que en todo caso requiere la aprobación mayoritaria de las dos ramas del Congreso; y no ante un veto supresivo, que sólo modifica o altera una disposición. Se trata de un veto sustitutivo mediante el cual el Gobierno agrega una idea y, por lo tanto, procede dividir la votación. El señor REYES.- A mi juicio, es perfectamente posible la eliminación de la frase y, por lo tanto, la votación separada. ¿En qué me fundo para hacer esta aseveración? El Congreso aprobó un artículo 2º cuyo inciso tercero fijó un plazo especial más reducido, de 120 días, respecto de las viviendas de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación del Ejecutivo, haciendo siempre referencia a esas provincias, asimiló ese plazo al trato general que tiene el resto del país. En consecuencia, la idea sigue siendo la misma: se trata de las viviendas de autoconstrucción, cualquiera que sea su ubicación en el territorio, y a todas se las incluye en el plazo de un año que rige para todo Chile. La frase propuesta por el Ejecutivo no añade nada nuevo, sino que más bien da motivo a confusión. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? Pienso que en materia de observaciones del Ejecutivo el Senado debe andarse con especial cuidado cuando se trata de dividir una votación, porque con este procedimiento se puede desfigurar totalmente el pensamiento del Poder colegislador y alterar el resultado de la concurrencia de ambas Cámaras en la formación de Ja ley. Por eso, me atrevo a solicitar a la Mesa que se sirva tener en cuenta que hay un informe de la Comisión de Legislación sobre el particular, que, según entiendo es un recuerdo bastante precario, por lo demás, excluye la posibilidad de dividir la votación acerca de los vetos sustitutivos. Insisto en mi petición de que la Sala se atenga al procedimiento ya acordado en materia de división de la votación respecto de los vetos. El señor HAMILTON.- Hay acuerdo para suprimir la frase, señor Presidente. El señor CARMONA.- Yo retiro la indicación. El señor HAMILTON.- Como la indicación se ha retirado, procede votar. Total, esta frase no quita ni agrega nada. Tampoco perjudica. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. El señor HAMILTON.- Estamos todos de acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, por unanimidad, propone aprobar la enmienda consistente en sustituir el artículo 2º. El señor VALENTE.- Hay unanimidad, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone, también por unanimidad, aprobar los dos primeros incisos del artículo 3º, nuevo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión, después de doble empate, propone rechazar el inciso tercero del mismo artículo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. (Durante la votación). El señor VALENTE.- Creo que habría acuerdo unánime. El señor HAMILTON.- No lo hay. ¿Me permite fundar el voto, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor HAMILTON.- Bajo la apariencia de otorgar a los pobladores un beneficio consistente en disminuir en 80% los derechos notariales correspondientes a los actos en que actúe como patrocinante el servicio jurídico de la Corporación de Servicios Habitacionales, en la práctica así lo estimaron los propios funcionarios del Ministerio de la Vivienda que nos asesoraron en la Comisión se llega a una denegación del beneficio por parte de los conservadores, notarios y archiveros. Se halla vigente una norma de carácter general que establece una rebaja de 50%. Y eso ya crea dificultades, porque la aplicación de aranceles por sumas elevadas muchas veces resulta tan irrisoria, que ni siquiera alcanza para pagar las rentas de los empleados. Ahora, si la disminuimos más aún, no beneficiaremos al poblador, sino que recargaremos económicamente a la notaría y dilataremos indefinidamente el otorgamiento de la inscripción del respectivo título. Por esa razón, no obstante pensar igual, hemos votado de manera diferente. Y en esta apreciación nos han acompañado los propios funcionarios del Ministerio de la. Vivienda, ya que son innumerables los casos en que esta rebaja exagerada de aranceles determinará que en la práctica haya que recurrir a la Corte para obtener el cumplimiento de la gestión respectiva por parte del funcionario. A mi juicio, esto no funcionará y en definitiva los perjudicados serán los pobladores, a quienes se quiere servir con una rebaja de aranceles exagerada. El señor VALENTE.- Cuando el veto se discutió en general en la Comisión, sostuvimos que el inciso tercero del artículo 3º contiene un beneficio amplio y lógico para los pobladores. Por eso, no creo en el argumento del Honorable señor Hamilton en el sentido de que al no cursar los; notarios las peticiones formuladas por la Corporación de Servicios Habitacionales, se ocasionará un retraso o, en definitiva,, no surtirá efecto el beneficio que se otorga. Creo que el notario está sujeto a control por parte del Poder Judicial y deberá cumplir la ley. Ahora, ¿qué actos resultan beneficiados con esta rebaja en 80% de los aranceles? Aquellas gestiones destinadas a obtener la posesión efectiva en los casos de herencias, que son trámites muy engorrosos y difíciles para las personas escasas de recursos; las relacionadas con el nombramiento de tutores o curadores y, en general, las relativas al perfeccionamiento de los títulos de dominio. Me parece que con el 20% que podrán cobrar los notarios se cubre en buena forma lo que corresponde pagar a los empleados de notarías y conservadores de bienes raíces. Voto que sí. El señor MONTES.- Nosotros, como lo hizo el Honorable señor Valente, votaremos afirmativamente el inciso, por considerar que otorga efectivamente una garantía a los pobladores a quienes favorece el artículo 3º con una serie de medidas, incluso con el privilegio de pobreza para obtener los beneficios que establece la ley en proyecto. En mi opinión, la argumentación del Honorable señor Hamilton tiene valor relativo. Es cierto lo que él dice; pero, siguiendo su propio razonamiento y llevándolo al absurdo, podríamos concluir que un alza de 50% en los aranceles beneficiaría a los pobladores, porque los trámites serían más rápidos o porque habría mayor interés por parte de notarios y conservadores para inscribir los bienes raíces de esos propietarios. Me parece que ésa sería una conclusión absurda. Por eso, pienso que el Ejecutivo ha hecho bien al rebajar los aranceles en 80%, y creo que el procedimiento se justifica en razón del espíritu de este proyecto de ley. El señor VALENZUELA.- Lo que ha expresado aquí el Honorable señor Hamilton no es sino el buen deseo que todos tenemos de que los pobladores puedan obtener rápidamente el beneficio que otorga esta iniciativa legal. Sin embargo, como los notarios están sujetos a las medidas correctivas y disciplinarias que corresponden al Poder Judicial... El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Senador? Como resta un minuto para la terminación del Orden del Día y queda una votación más, aparte la que se está tomando en estos instantes, pido autorización a la Sala para prorrogar la hora hasta despachar en su totalidad las observaciones del Ejecutivo. Acordado. Puede continuar el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Por ese motivo, estimo que se justifica aprobar esta rebaja de 80% de los aranceles. Yo hice referencia hace un instante, al discutirse el inciso primero del artículo 3º, a la importancia que tiene poder otorgar títulos de dominio a los verdaderos dueños de las propiedades. Esta es una medida de saneamiento muy útil y conveniente para las familias de los pobladores y la rebaja de 80% en los aranceles facilita la realización amplia de esta finalidad. Por otra parte, no creo que los notarios del país dejen de cumplir estas obligaciones. En diversas oportunidades se les han impuesto otras, como la certificación gratuita de algunas situaciones relativas a la asignación familiar y otros trámites que hacen aconsejable la rebaja o la gratuidad. Por estas razones, voto favorablemente la observación del Ejecutivo en esta parte. El señor LORCA.- A pesar de ser Senador por la misma Agrupación que el Honorable señor Hamilton, discrepo de la opinión de mi Honorable colega. Aun cuando pueda pensarse que he cambiado de criterio, debo decir que considero bueno este veto. Hay cosas buenas y cosas malas. Esto lo hallo bueno, pues favorece a los pobladores en general. Por los antecedentes con que uno cuenta, puede decirse sólo el Honorable señor García piensa que los notarios son gente pobre y con escasa renta que estos funcionarios ganan bastante dinero, y en todas las provincias del país, de modo que deben entregar algo a la comunidad. Por eso, en principio, soy partidario de este veto que rebaja los aranceles, a fin de que los notarios colaboren de esta manera. Así como la Corporación de Servicios Habitacionales proporcionará asistencia gratuita, algo tendrán que hacer los notarios por su parte. Lamento mucho discrepar con el Honorable señor Hamilton. Seguramente Su Señoría actuó pensando en los pobladores desde su punto de vista. Voto favorablemente la observación del Ejecutivo en esta parte, pues la estimo buena. El señor GARCIA.- Nada expone más a equivocaciones que el generalizar: "Sobre fortunas y bondades, la mitad de las mitades". Algunos notarios, y en algunas partes, ganan bastante dinero; pero en otras no reciben lo suficiente. Traje al conocimiento del Senado dos casos de notarios de Santiago. . . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría sólo mencionó uno. El señor GARCIA.- Perdón, me acaban de corregir que sólo cité un ejemplo. En todo caso, con él dejé en claro que estas personas ni siquiera cubrían los gastos. El interesado a quien se nombró, debió renunciar al cargo de notario de Santiago, porque el costo era demasiado alto. Cada vez que tratamos este asunto, en vez de ir al fondo del problema cual es la necesidad de velar por que se cobren exactamente los aranceles, pues, en realidad, no son excesivos y su aplicación estricta no significa para los notarios entradas exorbitantes, nos detenemos en detalles, y la gente sigue pagando aranceles excesivos, a veces ilegales. Sólo quiero que se aplique la ley. Además, debemos considerar que los notarios hacen todo el inmenso trabajo electoral, que no les reporta ingresos. Igualmente, realizan el pesado trabajo relacionado con la previsión social, que es gratuito. Respecto de problemas concernientes a la posesión efectiva de personas de escasos recursos, también se les ha impuesto una rebaja de los aranceles. En el hecho, aquí les estamos imponiendo un nuevo gravamen. Pero estoy de acuerdo con ello. También lo estoy en que se fiscalice la aplicación de este precepto. Pero que no se considere el problema así, tan a la ligera. Debemos tener en cuenta que se acaban de rebajar los aranceles notariales en las siguientes actuaciones: en la compraventa, en la escritura de hipoteca, en la inscripción de hipotecas y de compraventas, en el inventario y en la protocolización del inventario en casos de posesión efectiva, en la inscripción en el Conservador de la posesión efectiva, en la protocolización de la misma con los respectivos avisos, en la inscripción especial de herencia de la propiedad, y en las escrituras de discernimiento para los nombramientos de curadores y tutores. De modo que no es tan liviana esta carga para los notarios. A pesar de ello, creo que debe imponérseles este nuevo gravamen. En nuestro país, por la carestía de las actuaciones notariales, por lo anticuado de la legislación respectiva y las dificultades en su aplicación, mucha gente deja de realizar ciertos trámites, de modo que sus títulos no están en regla. A fin de que estas personas saneen sus títulos, que es un grave problema pendiente, deseo sumar mi voto a quienes han votado favorablemente esta observación. Además, me interesa destacar que estas inscripciones se hacen por orden de ingreso y están numeradas, de modo que no pueden postergarse, como aquí se ha dicho. Si existe una relativa fiscalización, no hay la menor posibilidad de que este precepto deje de cumplirse. No sé si es posible pedir que todos los notarios de Chile nos hagan llegar una declaración de sus rentas, para que no se les siga cargando la mano más allá de lo necesario. La Corte Suprema, que fiscaliza a través de las Cortes de Apelaciones el sistema notarial y que establece los reajustes de los aranceles de las escrituras, podría señalar estoy pensando en la manera de pedirlo cuáles son las remuneraciones de los notarios, para que se destierren de una vez estos prejuicios que continuamente escuchamos como acaba de suceder de parte de algunos Honorables colegas. Voto favorablemente la observación. El señor CHADWICK.- No podría dejar pasar en esta oportunidad, como argumento válido para mejorar la condición de estos servidores del Estado, la resistencia o rebeldía en que ellos podrían colocarse ante una ley que los obligue a rebajar los aranceles u honorarios a favor de los pobres. Pienso que si esto se generalizara, caeríamos en un verdadero caos. Si los servidores pudieran negarse a prestar el servicio que les compete otorgar por el hecho de que no se les paga lo suficiente, o si permitiéramos que se resistieran a acatar una rebaja que les impone la ley, equivaldría al abandono de todo principio de autoridad. Más aún, considero que el inciso tercero es la conclusión necesaria del segundo, porque éste otorga privilegio de pobreza a los pobladores que puedan acogerse a la facultad que se establece en el inciso primero. Pues bien, este privilegio de pobreza resulta un engaño si acaso no se libera a los favorecidos con él de las expensas notariales. ¿Cómo podría decírsele a un poblador que gozará del privilegio de pobreza para tramitar su posesión efectiva si, al mismo tiempo, se le exigen grandes sumas de dinero por concepto de inscripciones y derechos notariales? Creo que para mantener la correspondencia y armonía que debe existir en la ley, debe aprobarse el inciso tercero por las mismas razonas por las cuales se acogió el anterior. Considero que el argumento de que los notarios atrasarían o negarían los servicios que se les imponen no es válido, porque por encima de ellos está jerárquicamente la Corte de Apelaciones respectiva. Este tribunal tiene la obligación de velar por que los funcionarios auxiliares de la administración de justicia cumplan la ley. En el momento en que un funcionario obligado a prestar una atención gratuita en el turno judicial no se desempeñe con el celo ni cumpla con el deber que la ley le prescribe, incurre en una falta grave que la Corte de Apelaciones puede corregir. Sentaríamos el peor de todos los precedentes si al hacer la ley, so pretexto de que de parte de estos funcionarios habrá resistencia y rebeldía, no les diéramos a los pobres el beneficio que plantea el Ejecutivo. Voto favorablemente la observación. Se aprueba el inciso (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el inciso cuarto. Se rechaza y queda terminada la discusión del proyecto. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Montes para publicar in extenso un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre nómina de funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. -Se aprueba. El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: PL. No. 14228 Santiago, 13 JUL 1971 En respuesta al oficie de Vuestra Excelencia Nº. 10812 de 7 de julio en curco por el que tiene a bien transmitir una petición del Honorable Sanador Señor Volodia Teitelboim para que ce proporcione a esa Corporación" una nómina de todos los funcionarios oficiales y extraoficiales que la Embajada de los Estados Unidos de América mantiene en nuestro país, tengo el honor do remitir copia del oficio No. 13. 491, de 2 del actual, dirigido sobre la misma materia a la oficina de Informaciones del Honorable Senado. A las nóminas incluidas en el aludido oficio No. 13. 491 cabe agregar que, por otra parte, y en virtud del "convenio sobre Misión Naval y Aérea" y "Convenio para una Misión de. Ejército" entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos, del 5 de febrero de 1951 y 15 de noviembre de 1956, respectivamente. , se encuentran acreditados como miembros de esas misiones las siguientes personas: 1.- Robert Yverson: Coronel de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Jefe de la Misión Aérea 2.- Thoróas Jones: Coronel de Ejército, Jefe de la fisión Militar AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO PRESENTE RELACIONES EXTERIORES 3.- Albert BEtzel, Capitan de Navio, Jefe Grupo Militar de los Estados Unidos 4. Donald Beals, Capitán de Fragata, Grupo Asesor Ayuda militar 5. Kenneth Liss, Capitán de Fragata, Subjefe sección Naval 6. Donald Flage, Capitán de Corbeta, Asesor de Administración de la Araroada 7. Edward Hickey 8. John Carrington, ^ayor de la Fuerza Aérea, Grupo asesor de Ayuda Militar 9. John Bagette, hayor de Infantería de Marina Grupo Asesor de Ayuda Militar 10. Cleverland Prat, mayor de Ejército, Ingeniero ^Hitar. 11. Robert Reiner, Mayor de Ejército, Ingeniero Miilitar 12. Berner Gehle, Capitán de las Fuerzas Armadas, Oficial de Abastecimiento 13. Gerald Giordano, Teniente de la Armada, Asesor Naval. 14. George Grantham, Asesor del Depto. de Producción Aérea 15, Roy Argenbright, Suboficial lvlayor de las Fuerzas Armadas; Grupo Asesor de Ayuda Militar 16, Ronnie Ball, Suboficial liayor de las Fuerzas Armadas; Grupo Asesor de Ayuda Militar 17. Sliseo Casillas, Suboficial 'ayer de las ¿''ueraas armadas; oficial de Abastecimiento 18. Robert Frank, suboficial. Mayor de las Fuerza» Armadas; Grupo Asesor de Ayuda Militar 19. John Juárez, Suboficial Mayor de la Armada, Grupo Asesor de Ayuda Militaro 20. Charles Tanner, Suboficial Mayor, Ayudante Administrativo 21. Robert Waltman, Suboficial de la Armada, Ayudante Administrativo 7 Además, cabe hacer presente que las siguientes personas que aparecen dentro del personal administrativo ó la Embajada ( 2, letra B, del oficio anexo No. 13. 491) G. ~ UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO ESCUELA DE PESCA. 1. Programa Pesquero a) Biología Marina Dewees, Christopher y Sra. b) Escuela de ^Biología, Programa Algas Arnold, Peter y. Sra. H. CORHABIT Caldwell, Joseph y Sra. Diliberti, Daniel y Sra. Juhlin, David y Sra. McDonald, Philip y Sra. I.- UNIVERSIDAD CATÓLICA ESCUELA DE NEGOCIOS Sommerville, Irwin J. CORA Dorsey, Jeff K. ESCUELA EL VERGEL Gutman, Paul y Sra. X. . SAG Sapp, RicKard. REPUBLICA DE CHILE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 4 e) Manejo Forestal Bosque Nativo Wadsworth, Robert D. UNIVERSIDAD AUSTRAL FACULTAD DE INGENIERiA FORESTAL. 1. Programa Forestal a) . Silvicultura Gallegos, Cari b) Entomología Forestal Caméron, Scott E. . CORPORACION DE REFORESTACION 1. Programa Forestal a) Viveros Forestales Bourke, Michael F. INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO 1. Progrma Pesquero a) Departamento de Recursos Naturales Breiwick, Joffrey Geaghan, James Rayrnond, Richard y Sra. b) Tecnología: Concentrado de Proteínas Dejmal, Roger y Sra. Nutley, Linda Reece, Jeffrey v Sra. EXTERlORES 3 4. Programa Divulgación Agrícola a) Divulgación Técnica Peinberg, Richard B. INSTITUTO FORESTAL 1. Programa Forestal a) Silvicultura Burwell, Bruce Tecnología de Maderas Schmidt, Robert y Sra. Pulpa y Papel Churchill, John y Sra. C UNIVERSIDAD DE CHILE ESCUELA DE INGENIEROS FORESTALES. 1. Programa Forestal Entomología Forestal Tecnología de Maderas Ewinq, Charles Watters, Alian Pendrologia Land* 'm, Leslie Economia Forestal Nolan, lames c) Reforestación, Combate de Incendios y Extensión Forestal. Dutton, Peter Jenkins, David Swanson, John % Yeager, William Zuller, Lárry d) Combate de Incendios Forestales McMurray, Frank y Sra. Wilson, Gregory McDoweil, William Asistencia Técnica Aserraderos Holmes, Stewart Genética y Mejoramiento de Arboles Zeasar, Donald, Entomología Forestal Eglitis, Andris Programa Hidrología y Manejo de Cuencas a) Hidrología y Manejo de Cuencas Burns, Richard y Sra. Cruz, George Jones, Michael k) Hidráulica y Riego Herckis, Charles Programa Pesquero a) Programa Salmón Snyder, Bruce y Sra. NOMINA DE PROFESIONALES VOLUNTARIOS Y FAMILIARES RESIDENTES EN CHILE CON MO TIVO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZA EL CUERPO DE PAZ, A TRAVES DE LAS REPARTICIONES PUBLICAS QUE SE SEÑALAN. PLANTA DIRECTIVA Donald M. Boucher Beverly Boucher. Anthony Boucher Thomas C. Ramey Judith Ramey Scott Ramey Donald R. Schramm Carol Schramm Gary J. Abuelo Di arme Abuelo Christina Abuelo Carolina Abuelo James T. Cooney Mary Cooney PROFESIONALES VOLUNTARIOS SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO 1. Programa Forestal a) Parques Nacionales Loveiady, Gregory y Sra. Pfister, Robert y Sra. Williams, James b) Manejo vida silvestre Hess, Robert y Sra. Miller, Stérling y Sra. REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de de 19 Nº . Referencia: 4 Existe además, un número de aproximadamente cuarenta personas de nacionalidad chilena contratada localmente para ese servicio. E. El Cuerpo de Paz (Organismo de Asisten cia técnica ) contribuye en programas de diversos tipos que se encuentran bajo la supervigilancia de la Comisión Nacional de Investigaciones Científica y Tecnológica (CONICIT). Los organismos a cargo de los programas que asiste el Cuerpo de Paz y el numero de voluntarios en cada uno de ellos son los siguientes : VOLUNTARIOS Servicio Agrícola y Ganadero 22 Instituto Forestal 3 Universidad de Chile, Esc. de Ing. Forestales 5 Universidad Austral, Esc. de Ing. Forestales 2 Corporación de Reforestación 1 Instituto de Fomento Pesquero 6 Universidad Católica de Valparaíso 2 CORHABIT 4 Universidad Católica, Es. de Negocios 1 CORA 1 Escuela El Vergel 1 Servicio Agrícola y Ganadero 1 Acompaño a Ud. , anexo al presente oficio, una nómina con los nombres y sedes de esos funcionarios. Saluda atentamente a Ud. , ALCIDES LEAL OSORTO Subsecretario de RelaciQjaes_Exterioaes REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3 14 COONEY, JAMES 51. RAMEY, THOMAS 15. DE PABLI IRIS 52. NAPHEU, CLAYTON 16. DEMBER, STEPHENS 53. RINGELBERG, THOMAS 17. . DOUGLASS, RAYMOND 54. ROSS, WINFRED 18 FARREL, JOSEPH P. 55. SCARFO, DOMENICK 19. FISK. DAVID 56. SCHRAMM, DONALD 20 . FLECK, THOMAS 57. SCHWARTZ, RICHARD W. f 21 . GARRET, LARRY K. 58. SHADDEAU, CHESTER Jr. 22, GLASGOW, GRACE 59. SMALL, HERBERT 23. , GRAHAM, LARRY 60. SPARKS, EDWARD 24 . HART, MARY 61. SPURGEON, DONALD 25 HAUN, MERVIN C. 6 2. STUTLÉR, KERN 26. HIMES, THOMAS W. 63. SWALLOW, JOHN R. 27. HOOGENBOOM, ANTHONY 64. TISAK, SUSAN 28. HYNEMAN, WALTER 65. VELEZ, LESTER 29. JONES, JAMES 66. WALKER, MARY A. 30 JORGENSEN, DAVID 67. WENTZ, CHARLES 31. KESSLER, JUDD 68. WILSON, STANLEY 32. KIDMAN. DON C. 69. WULFF, FREDA 33 LAURENCE, DAVID 70. FLOREY, FRANK 34 LEMKE, DONALD 35. MACKEY, BERNARD 36 LUSK, HOWARD 37. MAPLESDEN, RICHARD 38 MARCY, PETER 39 MASÓN, CALVIN 40. MATTHIAS, CHARLES 41 . MC. RAE, MARTHA 42 . MEENAN, GEORGE 43 MEEHAN, JAMES 44 MERTZ, HELEN 45 . MIMS, BILL Y 46 OBREGON, HERMÁN 47 ODESSEY, HERBERT 48 , OLSSEN, RICHARD L. 49. . O'NEIL, ROBERT 50 . PETERS, DONALD _ D. El personal del Servicio Informativo de los Estados Unidos en Chile asciende a 12 funcionarios de nacionalidad norteamericana. Para los efectos administrativos cinco de ellos ( A. Nos. 59111234 ) están acreditados con rango diplomático; uno como funcionario administrativo de la Misión ( B. 15 ) y seis como miembros de la Misión Económica ( C. Nos. 2448 65 66 70 ). REPUBLICA DE CHILE 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 30. PURDY, FREDERICK 31. ROWAN, WALDO S. SELSKY, OLEG N. SMITH, ALLEN D. SMITH, WARRIE LYNN STEBBING, DAVID TEFFT, JOHN E. WARREN, RAYMOND A. WIMERT, PAUL M. WINTERS, DONALD H. WAGNER, WILLIAM C. Segundo Secretario y Cónsul Agregado Agrícola Segundo Secretario Tercer Secretario Agregado Segundo Secretario y ViceConsul Agregado Naval Primer Secretario Agregado Militar Agregado ViceCónsul B. El personal administrativo acreditado es el siguiente : BLEVINS, KATHLEEN BORING, LAWRENCE CANNEL, EDWARD W. DOUGHTY, LYNN O. FOCHS, JOHN E. JOHNSON, GARY S. JONES, WALTER L. KUNTZ, KAREN A. MANDIN, RITA MEERSCHEIDT, JAMES MURDOCK, RONALD I. NEVERA, IVONNA PÉREZ, JOSÉ ANTONIO PEREZ, VIRGILIO S. RICK, DOLORES RILEY, JOHN M. ROTH, STEVEN C. 18. RYAN, KENNETH SHILTS, REBECA SMITH, GUY E. 21. SNIDER, DUANE E. THOMPSON, TROY W. WOMACK, DARELL A. C. El personal de la Misión Económica (INTERAM) acreditado ante nues tro Gobierno es el siguiente : 1. ABUELO, JULIAN ARAGÓN, FÉLIX BENSON, CLIFFORD BERTOT, JOSEPH BOSWORTH, BRIAN BENNET, JOHN BOUCHER, DONALD CLARK, RONALD CLARK, JOHN 10. COEN, ROLF 11. COOPER, FLORA COLPITTS, ANDRE COOK, JOHN M. Jr. 12. 3. 358 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DEL PROTOCOLO Departamento de Liberaciones PLN13491 9jul 19. . Santiago, Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 3104 de 24 de junio recién pasado, por el cual se solicita la nómina del personal dependiente de la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América acreditado ante nuestro Gobierno. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente : A. El personal acreditado por esa Misión con rango diplomático y con 1. KORRY, EDWARD M. SCHLAUDEMAN, HARRY. ANDERSON, EARL ANDERSON, JAMES E. BENSON, JOHN D. 6. BERLiN, CALVIN BILLER, JOEL W. COE, ROBERT COHOES, ROBERT R. 10. COLÉ, WILLIAM 11. COUGHLIN, FRANCÉS 12. DAVIS, CARL. 13. DE WITT, LLOYD L. DIBRELL, JAMES A. DITANNA, PASQUALE 16. DUDA, DEBORAH 17. ECKBLOM, MYRTLE 18. FISCHER, JOHN N. FRIEDMAN, TOWSEND GRADY, MARK HANSEN, LESTER T. HART, SAMUEL 23. ISAACS, ARNOLD M. 24. KARKASHIAN. JOHN E. 25. LADENBURG, ARTHUR T. LASTRASH, FREDERICK Vi LUJAN, JERRY PATTERSON, DAVID 29. PERRY, ROBERT C. Embajador Consejero agregado Adjunto 2º Secretario y vicecónsul agregado Primer Secretario Consejero Segundo Secretario Agregado Agregado Primer Secretario Primer Secretario Cónsul Consejero Administrativo Agregado Adjunto Agregado Adjunto y ViceCónsul Agregado Agregado Naval Segundo Secretario Agregado Comercial Agregado Aéreo Primer Secretario Segundo Secetario Consejero Agregado Primer Secretario Agregado Adjunto Tercer Secretario Tercer Secretario y ViceCónsul AL SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE INFORMACIONES DEL HONORABLE SENADO PRESENTE. REPUBLICA DE CHILE MINltTEKIO DE RELACIONES EXTERIORES 3 Sempañan funcione, de "guardia, de seguridad» de la Ki. ionx 1. Ronald I. MurdocJc 2. Guy E. smith 3. gary D. Johnson 4. Kenneth A. Ryan 5. Troy W. Thompson 6. Duane E. Snider 7. barren A. womack 8. Edward W, Cannell Dios guarde a Vuestra Excelencii El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18. 11. -Se reanudó a las 18. 32. VIII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor FERRANDO (Vicepresidente) . Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes; Del señor Aguirre Doolan: TRASLADO DE FUNCIONARLA DE OFICINA DE DIRINCO EN QUIRIHUE (ÑUBLE). "Al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por ese intermedio a DIRINCO, solicitándole la reposición de la funcionaria a cargo de la Oficina de Quirihue y trasladada a Chillán, doña Fresia Yáñez Fuentes. Las Cámaras de Comercio de Quirihue y Cobquecura piden que se restablezca este servicio en Quirihue, ya que en la actualidad para todas sus diligencias en DIRINCO deben trasladarse a Chillán con la consiguiente pérdida de tiempo y mayor gasto en pasajes y, algunas veces, en alojamientos. " NECESIDADES DE DELEGACIÓN DE DIRINCO EN ÑUBLE. "Al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se estudie el problema que afecta a la Delegación de DIRINCO en Ñuble, cuyas oficinas trabajan con escaso personal y en deficientes condiciones. "Desde luego, carece de Inspectores y medios de locomoción suficientes que permitan un mejor control de las actividades comerciales y de distribución. Esto es aprovechado por algunos comerciantes inescrupulosos para explotar y abusar con los consumidores. " MIMEOGRAFO PARA ESCUELA Nº 5, DE YUMBEL (CONCEPCION). "Al Ministerio de Educación Pública, a fin de que la repartición respectiva estudie la solicitud presentada por la Escuela Nº 5, de Yumbel, ubicada en San Rosendo, y que consiste fundamentalmente en la obtención de un mimeógrafo para sus necesidades escolares. " POBLACION PARA EMPLEADOS PARTICULARES EN YUMBEL (CONCEPCION). "Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y por ese intermedio a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, a fin de que se estudie la posibilidad de construir una población para empleados particulares en la ciudad de Yumbel, con un total de 60 casas o departamentos. "Existe un proyecto para construir 15 casas en terrenos de CORVI, lo que será insuficiente. Se advierte que en dicha localidad no se construye ninguna población desde el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda. " Del señor Fuentealba: TERRENOS PARA GIMNASIO CERRADO EN PITRUFQUEN (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública con el fin de que tenga a bien transferir los terrenos de propiedad del Ministe rio a su cargo ubicados en los números 5 y 6 de la Manzana Nº 92, de la localidad de Pitrufquén, provincia de Cautín, al Ministerio de Obras Públicas, para la construcción de un gimnasio cerrado para dicha localidad. Esta obra ya fue adjudicada a una firma contratista de Traiguén, pero no ha sido iniciada por faltar el trámite anteriormente expuesto". AGUA POTABLE PARA QUILACO, COMUNA DE MULCHEN (BIOBIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole quiera disponer la pronta construcción de la red de agua potable en el pueblo de Quilaco, perteneciente a la comuna de Mulchén, provincia de BíoBío. Se encuentran ya listos los informes sobre verificación de terrenos, los que indicaron que dicha red se haría con captación de agua subterránea. " Del señor Jerez: LOCAL PARA ESCUELA Nº 11, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Hace varios años, la Municipalidad de Talcahuano compró a la Sucesión Brañas, una casa ubicada en el cerro Cornou, la cual fue facilitada al Ministerio de Educación a fin de que en ella funcionara la Escuela Nº 11; a la vez, el suscrito inició las gestiones necesarias a fin de conseguir que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construyera un nuevo local, por cuanto la casona adquirida es muy antigua y está en pésimas condiciones, lo que pone en peligro la integridad física, tanto de educadores como profesores y personal que en ella labora. "Hasta la fecha, todas esas gestiones, que en principio fueron bien acogidas por parte de la Sociedad, han sido olvidadas y no se ha hecho nada para paliar esta grave situación. Tal es así que en Talcahuano se han formado grupos de voluntarios y están cambiándose el techo a la escuela y ya se le hicieron las bajadas de agua, pues se han inundado en varias oportunidades. "Ante esta situación, ruego al señor Ministro tenga a bien interponer su valiosa ayuda, a fin de lograr que en lo posible, a la brevedad, se construya un nuevo local para la Escuela Nº 11, ubicada en el cerro Cornou de Talcahuano, toda vez que ella absorbe la matrícula de los niños, tanto de ese cerro, como de dos más que están 'continuos al lugar. "Ruego a usted informarme lo que se resuelva al respecto. " TÍTULOS DE DOMINIO Y EXPROPIACION DE SITIOS PARA POBLADORES DE CERRO OBLIGADO Y CRUZ MORA, EN CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Junta Vecinal Nº 14, con personería jurídica Nº 1560, que representa al grupo poblacional de Cerro Obligado y Cruz Mora, de Coronel, tiene ya 25 años de actividad. Allí viven más de 700 pobladores, todos mineros, que han construido sus viviendas con enormes sacrificios, quedando, por supuesto, algunas a medio terminar. "El propietario de dicho lugar era el doctor W. Rojas, quien lo traspasó a CORVI. Estos sitios no cuentan con agua potable ni menos alcantarillado. "La situación económica de muchos de ellos no les ha permitido dar término a la construcción de sus casas, por lo que solicitan que se den títulos en forma gratuita a los de Cerro Obligado, ya que no están en condiciones de enfrentar desembolsos de ninguna naturaleza. "En cuanto a Cruz Mora, piden la expropiación de esos sitios que son de la Sucesión Mora, representada por el señor Luis Mora, a quien por no pagar los derechos de contribución, se le iban a rematar, perjudicando, naturalmente, a los propios pobladores, quienes siempre han pagado todos los derechos legales. "Ante esta situación, me permito solicitar del señor Ministro que se sirva acceder a lo solicitado por esta Junta Vecinal, toda vez que beneficiaría a casi todos sus pobladores. " Del señor Ochagavía: CONSTRUCCIONES PARA INSTITUTO POLITECNICO DE CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción, por parte de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de la Sección Industrial del Instituto Politécnico de Castro. En dicha programación es necesario también considerar la construcción de un gimnasio cubierto para el Instituto, para cuyo efecto el Centro de Padres y Apoderados, profesores y alumnos del Instituto se encuentran en campaña para reunir el 50% del valor de la obra respectiva. " REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES EN AISEN. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que con la premura que el caso requiere, disponga la reparación de todas las vías, puentes, caminos transversales, etcétera, dañados de mucha consideración con los temporales y nevazones de este último tiempo, considerados los más violentos de los últimos años en toda la provincia de Aisén. Los daños causados por uno de los más crudos inviernos de la década han creado un grave problema a los habitantes de esta sufrida provincia, que con las vías de comunicación cortadas carecen del abastecimiento básico para su normal desenvolvimiento. " APLICACION DE NORMA SOBRE RENOVACIÓN DE PATENTE PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. "Al señor Contralor General de la República, exponiéndole lo que sigue: "Con relación a una consulta hecha por un regidor que tenía un depósito de licores con patente adicional antes de ser elegido para este cargo, la Tesorería Comunal respectiva, de acuerdo con la disposición del artículo 166 de la ley 17. 105, que establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los ediles, se ha negado a aceptar el pago de la patente correspondiente. "Agradecería que esa Contraloría General emitiera informe jurídico sobre si de la aplicación del artículo 166 de la ley N° 17. 105 se deduce que los Tesoreros Comunales no podrán recibir el pago de la renovación de patentes de quienes ejercían tal actividad comercial con anterioridad a ser elegidos regidores. " Del señor Olguín: TRASLADO DE OBRERO DE COMPAÑÍA DE COBRE CHUQUICAMATA, (ANTOFAGASTA). "Al señor Krert Cyr, Vicepresidente de la Anaconda Mining Co., en los siguientes términos: "Don Pedro Pasten Trujillo, es un obrero que trabaja para la Compañía de Cobre Chuquicamata desde hace quince años, durante los cuales ha tenido nueve accidentes, dos de éstos graves. Por consiguiente, se le ha sometido a varias intervenciones quirúrgicas para extraerle cuerpos extraños. "Como su estado de salud, en mi opinión, no es compatible con el trabajo que actualmente desempeña, ruego al señor "Vicepresidente que se estudie la posibilidad de trasladarlo de sección, a faenas más livianas. " Del señor Pablo: LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES PARA ESCUELA DE HOMBRES Nº 1, DE ITATA, EN QUIRIHUE (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva, si lo tiene a bien, disponer que se dote a la Escuela de Hombres Nº 1, de Itata, ubicada en la ciudad de Quirihue, de los elementos necesarios para instalación de un laboratorio de ciencias naturales, que responda a las nuevas exigencias científicas y pedagógicas establecidas en la reforma constitucional. " Del señor Papic: CALIDAD DE TENENCIA PARA RETEN DE CARABINEROS DE MAFIL (VALDIVIA). "Al señor Ministro del Interior, con el fin de que la Dirección General de Carabineros pueda considerar la posibilidad de elevar a Tenencia el Retén que mantiene en la comuna de Máfil. "Esta petición encuentra su justificación en la importancia que ha adquirido la comuna mencionada, ya que sobrepasa con creces los 8. 000 habitantes, razón que evita mayor abundamiento de antecedentes. " * CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA EN MAFIL (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que pueda considerarse la posibilidad de crear un Centro de Enseñanza Media en la comuna de Máfil, provincia de Valdivia. . "Anualmente egresa de los Octavos Años de la Enseñanza Básica un término medio de 80 alumnos, cuyo mayor porcentaje no continúa estudios por carecer de medios económicos para hacerlo en los centros donde existen esos establecimientos. "En consecuencia, existe la necesidad de crear, por etapas sucesivas, los cursos correspondientes de Educación Media, para dar solución a tan justa y sentida aspiración del pueblo de Máfil. " AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA ENTRE LAGOS (OSORNO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que el departamento respectivo considere la posibilidad de efectuar los estudios necesarios para dotar de agua potable y alcantarillado al pueblo de Entre Lagos, en la comuna de Osorno. En la misma forma, que pueda considerarse la provisión de fondos, en el próximo Presupuesto de la nación, para la construcción de ambos sistemas. "Cabe hacer notar la importancia de este poblado en lo comercial, agrícola e industrial, a lo que debe agregarse su atracción turística, lo que hace indispensable que pueda contar pronto con estos vitales servicios. " Del señor Silva Ulloa: REPARACIÓN DE CALDERAS EN HOSPITAL REGIONAL DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, solicitándole que se sirva impartir instrucciones para reparar con urgencia las calderas del Hospital Regional de Punta Arenas, ya que su estado amenaza con paralizar servicios vitales de ese importante centro de salud. " Del señor Valente: PROBLEMAS EN ESCALAFON FUNCIONARIO DE FERROCARRIL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Acompaño al señor Ministro la carta que he recibido de la Sociedad de Jefes de Talleres del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, en la que me hacen saber que en el Escalafón de Jefes de Talleres de ese Ferrocarril, que incluye a 12 funcionarios, se inicia con Grado 3 y tiene como tope la 4? Categoría Superior. "Los Jefes de Taller en su carta, como lo apreciará el señor Ministro, manifiestan su inquietud porque no se han hecho las corridas escalafonarias correspondientes. La Administración del Ferrocarril en Iquique ha hecho llegar a la Dirección General de la Empresa, por Oficio SPB 321919, del mes de abril, la supresión de la 5^ Categoría Superior aduciendo razones de economía, pero solicitando la creación de dos Grados 3 al final del Escalafón, petición que no comparten los Jefes de Taller. "El personal afectado ha pedido al suscrito solicitar al señor Ministro su intervención, a fin de que la Dirección General resuelva la delicada situación que se ha creado en la Empresa en Iquique, considerando las opiniones del personal de Jefes de Taller que se sienten realmente perjudicados con estas medidas. " ELEMENTOS Y PERSONAL MEDICO PARA HOSPITAL DE ARICA. (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro que se sirva acoger la petición que formulo en la presente y que tiene relación con la necesidad de dotar de personal médico al hospital de Arica. "Se necesita con urgencia la creación del cargo de otorrinolaringólogo con 6 horas, pues hasta ahora sólo se cuenta con un especialista que debe atender a una población de 100 mil habitantes. Este especialista debe efectuar cinco horas diarias de policlínica, dejando una hora diaria para interconsultas a salas y operaciones menores. Intervenciones mayores no son posibles para un solo médico, sin ayudante especialista. A lo anterior se agrega el hecho de que en Iquique tampoco hay médico otorrinolaringólogo. En Antofagasta hay uno solo, lo que deriva atenciones en Arica de pacientes que van desde Tocopilla e Iquique. "Por otra parte, es necesario también terminar la cámara silente, a fin de habilitarla para la atención de pacientes. "También me insinúan la necesidad de incluir medicamentos de la especialidad O. R. L. en el formulario nacional, pues se han excluido, por ejemplo, gotas otológicas, pomadas, antinflamatorios, etcétera. "Solicitan también la designación de una fonoaudióloga, pues se han presentado numerosos casos de tartamudez, dislexia, sordomudez, etc., pacientes que están prácticamente abandonados en su tratamiento por falta de especialista, lo que se agrava por la carencia, en Arica, de un Instituto de Rehabilitación para estos pacientes, en su mayoría niños. "Por último, cabe hacer presente al señor Ministro que en estos momentos el hospital de Arica carece de un radiólogo. El único que existe debe hacer uso del feriado periódico que le otorga la ley por las características de su actividad, el que durante sus vacaciones no es reemplazado. "Agradeceré al señor Ministro su interés personal, con el objeto de que este grave problema sea resuelto con la velocidad requerida, pues cada día es mucho más grande el número de residentes ariqueños y del norte del país que recurren al hospital de la vecina ciudad de Tacna a buscar atención médica para sus dolencias. " encasillamiento de personal de las oficinas de estadística del servicio nacional de salud, Iquique (Tarapacá). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "La Agrupación Nacional de Estadística del Servicio Nacional de Salud, de Iquique, ha hecho llegar al suscrito una copia del proyecto de ley que contiene las aspiraciones de los funcionarios que tienen a su cargo las Oficinas de Estadística de los Hospitales, Sanatorios y Servicios Especializados. "El proyecto plantea, al encasillamiento de este personal en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. "Agradeceré al señor Ministro dar favorable acogida a ese proyecto, ya que se trata de una justa aspiración de estos funcionarios, la mayoría con más de 15 años de servicios, especialistas en su actividad, que aparecen postergados en relación a otros funcionarios. "Junto a la presente le incluyo copia del proyecto en referencia. " CONCESION DE MINA Y YACIMIENTO DE GUANO BLANCO EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos: "Don Germán Herera Naranjo, antiguo pequeño minero de Arica, ha elevado a ese Ministerio una petición solicitando que se le otorgue una concesión de mina y yacimiento de guano blanco para su explotación, ubicados en zonas de difícil explotación, a fin de aprovechar esa riqueza que ahora se pierde en sus lugares de depósito. "Junto a la presente acompaño una copia de la petición del señor Herrera Naranjo, rogando al señor Ministro su favorable acogida. " ANTECEDENTES SOBRE ENCASILLAMIENTO DE PERSONAL DE AUXILIARES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Contralor se sirva disponer se me informe con relación al trámite en que se encuentra el decreto del Ministerio de Educación que encasilla al personal de Auxiliares de Servicios del Ministerio de Educación Pública. "El encasillamiento fue dispuesto por la Ley de Reajustes del año 1970, sin que se haya publicado el decreto correspondiente en el Diario Oficial. " El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. El señor TEITELBOIM.- Pido la palabra, señor Presidente. COMENTARIOS ACERCA DE LA ELECCION COMPLEMENTARIA DE VALPARAISO. El señor TEITELBOIM.- Como es de conocimiento público, el domingo pasado se efectuó la elección complementaria para designar un Diputado por la provincia de Valparaíso, en reemplazo de nuestra ex colega fallecida, Graciela Lacoste. El resultado favoreció, como todos saben, al candidato Oscar Marín, apoyado por la Democracia Cristiana, el Partido Nacional y la Democracia Radical. Me permito recordar que en la sesión del Senado del 6 de julio último usé de la palabra y, entre otros problemas, traté el de la campaña electoral de Valparaíso. Por ser expresiones dichas doce días antes del comicio, creo que no resulta ocioso evocar algunos de los conceptos emitidos entonces. Recordé el 6 de julio en esta Sala que estuvimos un tiempo en Valparaíso, donde fuimos a trabajar, como la gran mayoría de los parlamentarios comunistas y de la Unidad Popular, por nuestro candidato a Diputado por esa provincia, el compañero socialista Hernán del Canto, Secretario General de la Central Única de Trabajadores. En esa ocasión expresé textualmente: "Me empapé o me sumergí en ese clima electoral. Y allí también encontré que esta falta de comprensión real del problema básico se ha convertido en una nota dominante. Por ejemplo, se hace girar la campaña, especialmente por el comando del doctor Osear Marín, en torno de personas y de conceptos geográficos o locales. Se dice que el doctor Marín es un hombre de Valparaíso y que Hernán del Canto sería afuerino. Considero que esta forma de análisis es francamente pueril y que nada tiene que ver con el fondo de las cosas. El doctor Marín nació en Iquique. No sé de qué lugar es natural Hernán del Canto; pero eso no tiene ninguna importancia, porque si nos guiáramos por este criterio, el valor de las personas estaría determinado por el sitio donde sus madres dieron a luz, con desconocimiento absoluto de su talento, de su real disposición de servicio social, de su trayectoria. " Chauvinismo de patria, chica. Recordé que en todas partes del mundo nacen personas de distintas calidades y que, por lo tanto, el criterio geográfico para definir a una persona es completamente anticientífico e irreal, y sólo persigue exaltar cierto "chauvinismo" de patria chica que no me parece la mejor manera de elevar el tono y la discusión en el ámbito político. Agregué entonces que tampoco estábamos de acuerdo en hacer de la persona del candidato un tema central de argumentación, "porque, al fin y al cabo, lo que interesa en Valparaíso, y por lo cual se está librando esta batalla, es conseguir un objetivo de índole político nacional, pues en última instancia, que la Democracia Cristiana o la Unidad Popular tenga un Diputado más, no significa ningún cambio en la correlación de fuerzas en la Cámara". No quita ni pone rey. "Quedará igual. Pero allí, infortunadamente, esta campaña se ha convertido en una campaña contra el Gobierno por parte de la directiva de la Democracia Cristiana, que va aliada con el Partido Nacional y con la llamada Democracia Radical. " También deseo recordar que en el discurso que pronunció a continuación del mío el Honorable señor Fuentealba, aquí presente, él manifestó estar de acuerdo en los planteamientos sobre esta materia, con lo expresado por mí. Su Señoría estimó que en la campaña de Valparaíso las personas de los candidatos eran efectivamente secundarias, y que la campaña tenía una significación más profunda. Tampoco concedió el relieve que pretendió dar la propaganda del doctor Marín a los factores geográficos o localistas. Bien, señor Presidente; la campaña ha pasado y, a mi juicio, conviene, especialmente por parte de los hombres responsables de la Unidad Popular, que perdió la elección, hacer una reflexión acerca de ella. Sentido social y de clase de la elección. En primer término, deseo recordar que dentro del total de la provincia, Hernán del Canto triunfó ampliamente en las mesas de varones. Obtuvo 74. 041 votos, y el señor Osear Marín, 61. 538 o sea, Del Canto aventajó en los registros de varones a Osear Marín por más de 12 mil votos. Pero, a su vez, perdió en los de mujeres, porque el doctor Marín obtuvo 80. 091 votos, y Del Canto, 63. 002; vale decir, la ventaja de 17 mil votos que tuvo Marín en los sectores femeninos le dio la victoria final. Pero también quiero señalar que dentro de las distintas comunas hubo votaciones diversas que revelan claramente el sentido social, económico, de clase que revistió esta elección. Si, para los efectos de una simple comprobación, nosotros restamos, del total de 137. 043 votos que obtuvo el candidato Hernán del Canto, los de la Comuna de Viña del Mar, resulta que él logró poco más de 112 mil sufragios. En cambio, el doctor Marín, que alcanzó en suma 141. 629, obtuvo en Viña del Mar 33 mil, o sea, casi 8 mil votos más que el señor. Del Canto. Y la diferencia total entre los dos candidatos alcanzó a 4 mil votos. Es decir, Viña del Mar fue la comuna que cambió el resultado electoral. Dos factores gravitantes. Como es lógico, hicimos esta operación aritmética meramente con fines de análisis de estratos sociales y de sectores económicos. En él resaltan dos factores esenciales: Viña del Mar dio el triunfo al doctor Marín, y probablemente el sector de mujeres, especialmente, inclinó la victoria a favor del candidato de la Democracia Cristiana, del Partido Nacional y de la Democracia Radical. De ello, pueden deducirse dos conclusiones claras: primero, la insuficiencia del trabajo de la Unidad Popular en los sectores femeninos mayoritarios, problema que ha afectado históricamente a la Izquierda desde hace mucho tiempo. A pesar de que ella fue la primera en plantear la necesidad del voto femenino, la verdad es que ha debido pagar un notorio tributo cívico del cual no podemos arrepentimos, porque, como es evidente, la votación de la mujer es absolutamente indispensable dentro de una democracia. Pera la mujer comienza su ejercicio político en Chile hace poco más de 20 años; por lo tanto, llega atrasada a la actividad electoral y social, porque durante siglos fue recluida, conforme al viejo concepto germánico medieval de "las tres K", especialmente a la cocina, los niños y la iglesia. Se pensó que el hombre era de la calle y la mujer, de la casa, y que atentaba incluso contra principios morales que la mujer se dedicara a la política y tuviera participación social activa. Ni recriminaciones ni remordimiento. Ese fue el concepto tradicional predicado por sectores retardatarios. Sobre la mujer operan con más fuerza los impactos emocionales: los llamados a la seguridad, las imágenes terroríficas respecto de la suerte de la familia y de sus hijos. Y en razón de eso ya se produjo en Chile el hecho de que, en el año 1958, en los comicios presidenciales en que compitieron Jorge Alessandri, Salvador Allende, Eduardo Frei, Luis Bossay y Antonio Zamorano, ganara Salvador Allende en los registros de varones y perdiera por la votación femenina la Presidencia de la República. Nada más lejos de nosotros que la recriminación, el remordimiento o el afán de volver atrás las páginas de la historia, pensando que el voto femenino es un error. Por el contrario, estimamos que es una gran prueba y un desafío inevitable: el Movimiento Popular debe afrontar con entereza y profundidad la integración de la mujer, junto al hombre, a la comprensión exacta de su condición social, de su situación de clase y, por lo tanto, de una ubicación política coherente y coincidente con la de su compañero, con la de sus hijos, con la de los varones del grupo familiar y de su clase. Ese es el primer concepto que deseo precisar. Una conciencia esclarecida entre las mujeres. Y, por cierto, el Movimiento Popular debe mejorar inmensamente su trabajo para demostrar que no constituye amenaza alguna para la familia ni para los niños, y la mujer puede tener la más plena confianza en que el nuevo régimen acaba con los privilegios, como se ha dicho mil veces, salvo con un privilegiado: el niño. Y lo ha demostrado fehaciente y concretamente a lo largo de los ocho meses de Gobierno del Presidente Allende. Por lo tanto, quiero dejar bien en claro que, para nosotros, los resultados de la elección de Valparaíso nos imponen la obligación de insistir de manera mucho más profunda en formar, dentro de las masas femeninas, una conciencia más honda y esclarecida, de preocupación más viva, por los problemas que afectan a la madre y al niño, y también por destruir las falsas imágenes con que se trata de aterrorizar y muchas veces se consigue espantar a sectores muy apreciables de mujeres chilenas. El segundo problema en que deseo insistir es el carácter social, económico, de clase que revistió en forma determinante dicha elección. Las dos Viñas del Mar. Por un lado estuvo una mayoría de pueblo, de clase obrera, que votó en inmensa proporción por el candidato de la Unidad Popular. Por el otro, los sectores de la Derecha reaccionaria clásica de este país; estratos medios que todavía se encuentran bajo la presión de concepciones equivocadas respecto de la Unidad Popular, a la que consideran un peligro para ellas, y grupos sin filiación clara, inclusive de pueblo, que en Valparaíso han sido particularmente fuertes. Hice mención del resultado de la elección en Viña del Mar. De no haber sido por él repito, el veredicto final habría sido distinto, y el ganador sería Hernán del Canto. En un análisis espectral, ello revela que la elección tuvo también el carácter de un enfrentamiento de clases. Viña del Mar fue, pues, clave en la victoria del doctor Marín. Estuvimos en dicha ciudad y vi formarse de nuevo la alineación cerrada de los sectores del privilegio que han hecho de Viña del Mar, comuna contradictoria, esencialmente y por antonomasia, la ciudad elegante y lujosa del país. No es ningún misterio que Viña del Mar es un balneario suntuoso, para multitud de ricos del país, que han trasladado allí su inscripción electoral. Sin embargo, tampoco puedo olvidar que esa comuna tiene otro rostro: la cara multitudinaria del pueblo, de la gente que vive en Forestal Alto, en Santa Inés, en Achupallas, en Gómez Carreño, y que son los obreros, los empleados, los pobladores modestos de esa comuna dominada por los círculos pudientes. La triste filosofía de los pobres como lunar. Cuando fui Diputado por la provincia de Valparaíso, pude advertir incluso, por parte del municipio local, la conducta y la filosofía pragmática, discriminatoria y aristocratizante de quienes querían hacer de Viña del Mar la playa distinguida por excelencia, atractiva para el turista extranjero que viniera a dejar divisas al país y para quien la contemplación de las poblaciones "callampas" era una especie de feo lunar anticomercial, el que, por lo tanto, debía ser excluido. Los trabajadores, las familias modestas, se defendieron; pero, en general, fueron relegados a los cerros más distantes. Y Viña del Mar, especialmente por la falta de terreno plano en Valparaíso, se ha convertido, sobre todo en las zonas altas, hacia el Norte, en un sector dormitorio de obreros y empleados que laboran en esta última ciudad, fenómeno que se extiende tierra adentro, por Quilpué, Villa Alemana, hasta Limache, lo cual obliga a muchos trabajadores a hacer todos los días largos viajes de ida y regreso. Pero yo vi la hora del desquite pintada en los rostros de muchos millonarios que, habiendo conseguido en la elección de Valparaíso esa alianza sagrada con la cual soñaron lograr que la Democracia Cristiana fuera junto a la Derecha y a la llamada Democracia Radical, creyeron llegado el momento de detener el avance del Gobierno, dándole a los últimos comicios una proyección más que provincial y trasladándola a un plano de significaciones e implicancias nacionales. Las comunas populares. Por lo tanto, quiero decir que en este proceso se advierte un signo claro de clases. Y si analizamos los resultados de las diversas comunas, vemos que en Las Zorras, en la primera comuna, Hernán del Canto obtuvo una amplia victoria en el registro de varones, la que fue mayor aún en la tradicional segunda comuna, de portuarios: la de Cordillera. Lo mismo aconteció en Barón, donde el candidato de la Unidad Popular, en el registro de hombres, logró un triunfo holgado. Y esto sucedió en todas las comunas donde los trabajadores son mayoría, donde éstos tienen una tradición política. Tal es el caso de La Calera, comuna en la que Hernán del Canto obtuvo, en el registro de varones, 3. 583 votos, contra 1. 661 del doctor Marín; o sea, más que duplicó la votación de éste en una zona eminentemente trabajadora. Lo mismo sucedió allí en el registro de mujeres, donde el candidato de la Unidad Popular logró 2. 823 votos, contra 1. 928 de su oponente. Esto demuestra que cuando se hace un buen trabajo en los sectores femeninos, éstos responden e identifican sus intereses con los de sus compañeros, con los de los hombres de sus familias. Él triunfo del candidato de la Unidad Popular fue más resonante aún en la comuna de Nogales, zona típicamente minera: Hernán del Canto obtuvo 2. 316 votos en el registro de varones, contra 893 del doctor Marín; vale decir, en ese registro el candidato de Gobierno casi triplicó la votación de su contendor. Y la votación de las mujeres de esa zona reciamente proletaria también favoreció al candidato de la Unidad Popular, que obtuvo 1. 523 votos, contra 825 del doctor Marín, o sea casi el doble. Estas reflexiones, que giran en torno de los dos problemas indicados, me parecen reveladoras de la significación político social y también de la definición de pueblo y antipueblo, de Izquierda contra Derecha que se planteó claramente allí como frontera divisoria, en la elección. No hubo cambio en la correlación de fuerzas. Por otra parte, debemos decir que el resultado de los comicios últimos no significó un cambio visible en la correlación de fuerzas. Este se produjo, sí, entre el 4 de septiembre de 1970, día de la elección presidencial, y el 4 de abril de 1971, fecha de los comicios municipales en todo el país. El 4 de septiembre de 1970 el resultado en Valparaíso fue el siguiente: la primera mayoría la consiguió Radomiro Tomic, con 102. 472 votos, o sea, 33,2% de la votación; el segundo lugar lo obtuvo Salvador Allende, con 101. 127 votos, es decir, 32,8% de la votación; y el tercer puesto fue para Jorge Alessandri Rodríguez, con 100. 336 votos, o sea, 32,5% de la votación. En el hecho, la elección se dividió en tres tercios casi iguales matemáticamente, con una levísima ventaja para el candidato de la Democracia Cristiana, señor Tomic; en segundo lugar el señor Allende y, por último, el señor Alessandri. En abril, apenas siete meses después de la elección presidencial, la Unidad Popular saltó, de 101. 127 votos que obtuvo Salvador Allende en Valparaíso, a 146. 822 votos; o sea, en cuanto al porcentaje, pasó de 32,8% a 48,3 %. Fue un avance espectacular. El domingo, la Unidad Popular conservó esta cifra e, incluso, experimentó un pequeñísimo aumento al subir, del 48,3% del mes de abril, al 48,51%. Vale decir, el cuadro político no ha cambiado esencialmente. Deducciones carentes de palidez. Si sumamos los porcentajes que obtuvieron las fuerzas de Radomiro Tomic y las que apoyaron al señor Alessandri hace ocho meses, tenemos el 65% de la votación. Hoy día, esas fuerzas obtienen con el señor Marín el 50,14%, es decir, bajan respecto de la elección presidencial en 14 %; en cambio, los del señor Del Canto suben en un 15% en relación con lo obtenido en la elección presidencial última. La elección de Valparaíso no supone ningún cambio en la correlación de fuerzas. Por lo tanto, carecen de toda validez las deducciones hechas por ciertos dirigentes ultrarreaccionarios, en el sentido de que ella significa una especie de mandato que la opinión pública no dio para pedir al Gobierno que abandone, mitigue o suavice el cumplimiento del programa o que claudique de él, respecto de los puntos que afectan a los intereses de los grupos oligárquicos. Lo decimos porque durante la campaña, que fue sumamente apasionada, los publicistas del doctor Marín, y en especial los de la Democracia Cristiana, no atacaron las medidas fundamentales del Gobierno Popular, como la nacionalización del cobre, que, por otra parte, contó con el apoyo de la Democracia Cristiana y tuvo aprobación unánime en el Congreso Pleno; ni tampoco las relacionadas con los bancos ni los monopolios. Asimismo, no se hicieron críticas respecto de la Reforma Agraria. Los ataques fundamentales al Gobierno se enfilaron a acusarlo de atizar el odio y la violencia. Trataron de crear una imagen falsa, porque esto no corresponde a la realidad. El convidado de piedra, A su vez, nosotros debemos decir que en el último tramo de la campaña intervino un personaje que, a mi juicio, varió el sentido de ella y el fondo del pensamiento de muchos electores, como una especie de corriente soterrada. Ese personaje, convidado de piedra que nadie invitó y que entró de súbito al escenario político, fue el terremoto. Estimo que el movimiento sísmico influyó la conciencia de mucha gente, porque reemplazó un pensamiento político frío y sereno por un clima emocional, muy aprovechado por la propaganda de la Democracia Cristiana. Porque el problema se presentó con ribetes simples y dramáticos. En realidad, esa elección se celebraba a nueve días de un sismo que en Valparaíso y Viña del Mar fue devastador y más destructivo de lo que parece a simple vista al caminar por las calles del Puerto o del balneario viñamarino. Porque destrozos se ven en ambas localidades; porque los escombros se divisan sobre las veredas de muchas calles; porque la torre de la Catedral se vino abajo; porque hay taxis aplastados por los desplomes. Pero esto es muy poco en comparación con los daños que, en jerga periodística, han inducido a calificar al sismo como "terremoto hipócrita", porque sus consecuencias fueron mayores de puertas adentro que de puertas afuera. De tal manera que cuando uno entra a muchas casas cuyas fachadas están intactas, en su interior vemos muros cuarteados; se advierte la ruina inminente y aterrorizante en una zona como ésa, donde el terremoto fue seguido por una larga serie de réplicas sísmicas, que continuaron hasta el día de la elección y siguen todavía, porque a cada rato tiembla en Valparaíso y Viña. Ojos y oidos para su propio drama. Todo esto creó un clima en que la gente veía, por cierto, su daño, su dolor, y no dejaba de tener razón, aunque sea más instintiva que consciente. Y políticamente muchos pensaron en función del agua que faltaba o de la ayuda que requerían. El Gobierno ha hecho virtuales milagros de esfuerzo, de tesón y de rapidez, para ir en auxilio de los damnificados. Y sigue haciéndolos, porque no es que lo haya hecho antes de la elección y lo olvide después, sino que seguirá manteniendo esta conducta que constituye su deber. Pero debemos decir, por ejemplo, que se produjo la ruptura en los tubos de agua de la captación de Las Vegas, cosa que también ocurrió en el terremoto de 1965, bajo el Gobierno de Frei. En esa época durante 45 días se tuvo a gran parte de la población sin este elemento indispensable. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor PRADO.- Pido la palabra, señor Presidente. Aun cuando han pasado pocas horas desde la elección de Valparíso, era inevitable que se produjeran interpretaciones quizás demasiado rápidamente sin pesar suficientemente el significado del hecho y sin analizar sus consecuencias en el plano en que, a nuestro juicio, debería hacerse, para que el acto eleccionario representara una experiencia útil para el país y para que quienes hablan en nombre del Gobierno o de la Unidad Popular no se limitaran a una suerte de rosario de raciocinios, tendientes todos a demostrar o que no perdieron, o que dicha elección no tiene ninguna importancia o que quienes votaron por el doctor Marín eran todos ricos y los que lo hicieron por el señor Del Canto eran todos pobres, argumentos todos... El señor TEITELBOIM.- ¡Que nadie ha hecho...! El señor PRADO.- Cierto. Nadie los ha expresado en los términos en que lo digo; pero, en el fondo, los largos raciocinios de Su Señoría tienen ese objetivo. Hoy, en "El Mercurio" de Valparaíso, bajo la pluma de un gran dibujante que suele actuar en televisión, aparecen dos obreros picando un camino y comentando la elección. Uno dice al otro algo parecido a lo que expresaba hace algunos momentos el Honorable señor Teitelboim: "Lo que pasa es que en esta provincia más de la mitad de la población es de ricachones. " El otro le contesta con una reflexión socarrona, a mi juicio, muy apropiada: "Quiere decir que en Chile estamos mejor que en los Estados Unidos. " Si la mitad o más de la población son ricos, y ello explica el triunfo del doctor Marín, la conclusión no puede ser sino la que sacó, con sorna, el segundo trabajador. A ese nivel se encuentra el argumento que se está dando para explicar la derrota. ¿Antifeminismo político? Antes de hacer algunas reflexiones sobre el particular, quiero manifestar mi extrañeza por las palabras que hemos escuchado al Honorable señor Teitelboim, en primer término, porque de ellas surge un argumento que yo calificaría como de antifeminismo político. En el fondo de sus palabras, pareciera ponerse en tela de jucio la validez cívica del sufragio de la mujer chilena, aun cuando el señor Senador dijo que no quería volver atrás en materia de sufragio femenino. Pero si da ese argumento, es porque está poniendo en duda la equivalencia del valor cívico del voto de la mujer en Chile frente al del varón. Dijo que las mujeres se ven más afectadas por factores emocionales. Acabamos de dar el derecho a voto a la juventud, a los muchachos de 18 años de edad, que en la mayor parte de los casos no están incorporados a la vida responsable del hombre adulto. A esa edad vienen saliendo de un liceo, sin embargo, no nos importo eso. En muchas ocasiones no conocen la realidad, sino que la ven tras un matiz ideológico que ni siquiera han profundizado, pero que los entusiasma. ¡ Qué más emocional que la actitud juvenil de comprometerse con la realidad por intuiciones que surgen del fondo de su espíritu, despreciando los hechos concretos que se enfrentan a diario! Consideremos también el caso de los analfabetos, que ahora son ciudadanos con derecho a sufragio por voluntad del Congreso. Tampoco en ellos se conjugan los atributos que en la intervención del Honorable señor Teitelboim convierten al ciudadano en una especie de elector ideal, plenamente maduro, frío, prescindente de factores emocionales. ¡Mal argumento! Creo que, en las buenas y en las malas, todos los ciudadanos con derecho a sufragio son iguales. Y no es lógico argumentar de esa manera para justificar una derrota sufrida por la Unidad Popular por otras razones que daré. ¿Enfrentamiento clasista? Por otra parte, también rechazo con extrañeza las declaraciones de que en esta elección se dieron factores clasistas; que, fundamentalmente, se enfrentaron estratos diferentes. ¿Se les puede pasar por la mente al Honorable señor Teitelboim o a quienes han hecho comentarios semejantes los diarios "La Nación" y "El Siglo" que más del 50% de los votos de Valparaíso no representan también una mayoría popular? Basta estudiar las mismas comunas mencionadas por el Honorable señor Teitelboim para darse cuenta de que es así. Valparaíso entero es una comuna popular. No tiene sentido separarla en las comunas Cordillera, San Agustín, Las Zorras, Delicias y Barón. Yo, que soy porteño de nacimiento y tengo la convicción de que el Honorable señor Teitelboim no lo es... El señor TEITELBOIM.- Y el señor Marín ¿es porteño de nacimiento? El señor PRADO.- No estoy sirviendo de notario a Su Señoría para certificarlo. El señor TEITELBOIM.- No es porteño de nacimiento. El señor PRADO.- Mucha gente de lo que él llama "la comuna portuaria" la segunda comuna, Cordillera no vive allí. ¿No tiene ninguna importancia ese hecho? En dos comunas ganó el doctor Marín: en la tercera, San Agustín, que es la segunda en importancia, y en la cuarta. Ganó en Valparaíso entero; en el puerto de los portuarios y en el de los ferroviarios; y en el de los cuarenta y dos cerros, ganó el doctor Marín. En Quillota, zona eminentemente rural, popular, campesina, se produjo un resultado con ventaja efectiva, que reconozco, para el señor Del Canto: 8. 873 votos contra 8. 834, o sea, de 39 votos. En Casablanca, región eminentemente campesina, el señor Del Canto obtuvo 1. 768 votos, y el señor Marín, 2. 339. En cuanto a las comunas que citó el Honorable señor Teitelboim como comunas claves, en las que arrasó la Unidad Popular, puedo expresar, por ejemplo, que en Quillota la Unidad Popular obtuvo en la elección anterior una ventaja de 509 votos con relación a nosotros, ventaja reducida ahora casi a cero, cómo acabo de expresar. Y en Nogales la diferencia que en aquella ocasión se registró, de 2. 500 y tantos votos, ha sido ahora de apenas dos mil votos. Creo que estos son datos elocuentes. Viña del Mar, ¿ciudad de ricos? También me extraña que se hable de Viña del Mar como de la ciudad de ricos, de los potentados. ¡Cuidado con este argumento, Honorable señor Teitelboim! Tengo conocimiento de que el candidato señor Del Canto estuvo alojado en un departamento de un edificio de lujo de Viña del Mar, "El Acapulco", y, además, de que frecuentaba los mejores restaurantes. A uno que se llama "La Armandita" lo vieron llegar personas que merecen pleno crédito, bajándose de un vehículo con disco de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, a las diez de la noche, hora en que no funciona dicho servicio. De este hecho dimos cuenta al Intendente, quien contestó haciendo un inventario de vehículos que según él estaban todos malos, guardados en distintos garajes, de modo que a su juicio no podíamos haberlos visto. Sin embargo, los vieron cinco personas, de lo cual se dio cuenta con detalle al Intendente. ¡Cuidado con eso! Los dirigentes de la Unidad Popular se alojaron en muchos hoteles de Viña del Mar, ocuparon muchos vehículos y comieron en muchos restaurantes que no son populares, sino otras cosas. Prefiero, pues, olvidarme de este tipo de argumentos, para analizar esta elección. Derrota electoral clara. ¿Qué significa esta elección? Algo claro: la derrota de la Unidad Popular, antes del primer año de Gobierno del señor Allende, en una provincia como Valparaíso, que equivale al 10% de la población electoral de nuestro país. Perdió la Unidad Popular. El Presidente de la República estuvo en Valparaíso los meses de verano y anunció un gran programa de desarrollo. Durante más de dos meses, es decir durante todo el verano, recorrió personalmente toda la zona y atendió personalmente a mucha gente. Cuando se compara lo que ha ocurrido ahora4. 500 votos de ventaja, a los cuales habría que agregar por lo menos 3. 000 votos de extranjeros que sufragaron en la anterior elección y que ahora no pudieron hacerlo por tratarse' de una elección de parlamentario con lo que ocurrió en los comicios de regidores, se comprueba un hecho que no se puede borrar con ninguna suerte de argumentos clasistas ni antifeministas, como los que se han dado aquí. Esos razonamientos no sirven para el caso. Creo que las cosas son muy claras: este Gobierno empieza, su mandato. La suma de los votos de militantes de los partidos que componen la Unidad Popular en 1969 fue equivalente a aproximadamente 46% del electorado. En la elección presidencial, ella descendió a 36% del electorado; e inmediatamente después, en la elección de regidores, volvió a subir, a 48%, cifra que se ha repetido ahora. Yo no voy a decir, como lo sostienen el Honorable señor Teitelboim o los diarios de la Unidad Popular, que esto sea una gran victoria. No lo es Veamos. Cuando la Democracia Cristiana gobernó, en el primer año de su mandato en la elección de 1965 subió a 42% la votación obtenida en 1963, que equivalía al 22%. Estoy haciendo historia para comparar esto que ustedes llaman triunfo de la Unidad Popular, con lo que entonces ocurrió: aumentaron nuestros electores de 22% a 42%, y obtuvimos 82 parlamentarios. Esto me hace reflexionar. Me hace pensar que si ustedes hubieran tenido realmente, después de la elección presidencial, un respaldo popular, como tendría que haber ocurrido, incluso desde el punto de vista de las realizaciones publicadas entre paréntesis, reconozco que hay una larga lista de las cosas que el Gobierno ha hecho, y que no voy a negar; algunas las compartimos, otras las rechazamos y no siempre aceptamos los métodos empleados; si ustedes hubieran tenido el mismo respaldo popular qué obtuvimos nosotros en el primer año del Gobierno del Presidente Frei, el 48% que obtuvieron antes habrían tenido que doblarlo, llegando al 92%, para repetir lo que nos ocurrió cuando elegimos ochenta y dos parlamentarios, en 1965. Pero están en la misma cifra, en una elección que se dio enfrentando políticamente a la Democracia Cristiana con la Unidad Popular, sobre la base de afirmaciones de fondo a las que me referiré más adelante. Por esta razón creo que el Gobierno fue derrotado en Valparaíso. La excusa del terremoto. Para justificar ese fracaso, se ha mencionado otro elemento de juicio: el terremoto. Resulta curioso que se lo mencione ahora como un factor que pudo haber producido consecuencias adversas al Gobierno y a la Unidad Popular. Yo creo que cuando la Unidad Popular decidió no postergar esta elección que fue lo primero que se le ocurrió después de la catástrofe se basó en una conclusión que después se vio confirmada: la de que el terremoto surgía para la Unidad Popular como el mejor argumento para tratar de convertir en victoria lo que se veía que iba a ser una derrota. Nosotros creemos que si no hubiera sido por el terremoto tenemos razones para decirlo, por antecedentes que voy a analizar la victoria del doctor Marín habría sido de unos veinte mil, veinticinco mil o treinta mil votos. ¿Por qué creemos que se produjo lo contrario y que tal posibilidad se convirtió en una victoria estrecha? Porque intervinieron muchos factores. En primer lugar miles de funcionarios llegaron a la zona en vehículos fiscales. Le pido, señor Presidente, para los efectos de que este Senado esté informado de ello, que en mi nombre solicite a la Contraloría General de la República una nómina de las comisiones de servicios decretadas para la zona en esos días y de los vehículos que se trasladaron a ella. Creo que ello correspondió en parte a la necesidad de enfrentar los problemas derivados del sismo, pero estimo que también sirvió en gran medida para poner esos vehículos a disposición de la campaña electoral. Digo esto porque muchas veces nosotros vimos vehículos fiscales con militantes de la Unidad Popular con banderas políticas, paseándose por la ciudad e incluso distribuyendo mercadería. El terremoto permitió, además, que la televisión y la radio fueran copadas por cadenas casi todo el día. Nosotros sentíamos impotente irritación cuando veíamos no sólo a Ministros, sino a otros funcionarios subalternos del régimen hablando todo el día por cadena radial, en horarios en que nosotros teníamos contratados determinados espacios para poder entrar a debate; surgía la cadena nacional y llenaba el espacio. Jamás ocurrió algo parecido con ocasión del terremoto de 1965. En esos días protestamos, también, a través de un telegrama dirigido al Presidente de la República, porque el Secretario General de Gobierno, señor Jaime Suárez, llamó a los radiodifusores a la Intendencia de Valparaíso y les pidió por estimar que ciertos periodistas estaban injuriando al Jefe del Estado en sus libretos, que para evitar tales injurias examinaran previamente todos los libretos. Esto se llama "censura previa" y así se lo dijeron al señor Suárez varios radiodifusores. Pero de todos modos a algunos periodistas no se les permitió intervenir en adelante sin que escribieran antes sus libretos. Frente a una campaña de esa clase, y dada la situación producida, era muy difícil que el periodista convirtiera todas sus intervenciones en libretos escritos, porque muchas veces tenía que improvisar para juzgar los hechos acaecidos en los últimos minutos. El señor SEPULVEDA.- ¿Quiénes fueron esos periodistas? El señor PRADO.- No sé. Fueron varios. El señor SEPULVEDA.- Concrete su acusación. El señor PRADO.- Varios protestarán ante el Colegio de Periodistas. Cuando me llegue la información, pediré que se transcriban los nombres a Su Señoría. El señor SEPULVEDA.- Entretanto, da una información que no puede probar. El señor PRADO.- No deseo ser interrumpido, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El señor Senador no desea ser interrumpido. El señor PRADO.- Se repartieron a destajo préstamos por tres mil escudos. Voy a decirlo claramente, porque estas cosas no hay por qué esconderlas: de una manera irresponsable, hasta las últimas horas, hasta las doce de la noche, estaban abiertas las oficinas para conceder préstamos sin control de ninguna especie, sin aval. Seguramente el día de mañana alguien tendrá que responsabilizarse por estos préstamos. Después de la elección, personas damnificadas fueron al Banco del Estado de Villa Alemana a pedir préstamos, y se les contestó que no podían, concedérselos porque se habían acabado los fondos autorizados por el Banco Central para tales efectos. Entonces esas personas se tomaron las oficinas de aquel establecimiento, de lo cual dan cuenta los diarios de hoy, y el Agente del Banco del Estado de Valparaíso, de la Sucursal Prat, don Carlos Gómez, declara que, lamentablemente, se había tenido que suspender la otorgación del préstamo, pues ya se había excedido con creces el préstamo que para toda la banca había otorgado el Banco Central. Y agrega Carlos Gómez: "Nuestro espíritu nos llevó incluso a adelantarnos al acuerdo del Banco Central y otorgar colocaciones por nuestra cuenta, que excedieron los dineros que el Banco Central dispuso para toda la banca". Luego señaló que "por nosotros ojalá pudiéramos continuar entregando el préstamo, pero ya nos es materialmente imposible. " Esto de exceder los márgenes, y lo de operar antes de estar autorizados, ocurrió simplemente porque estaba por delante una elección. Don Luis Guastavino tenía un espacio en Radio Portales que se llamaba "Al pan, pan y al vino, vino, aquí aclara las cosas Luis Guastavino. " En los últimos días, decía: "Basta llamar por teléfono al Banco para que le otorguen préstamo". Yo no dudo de esto, porque se trataba simplemente de echar la casa por la ventana. Al respecto, no puedo sino declarar que ustedes son los responsables de ello, no nosotros, así como también lo son de la mayor intervención que hemos conocido, infructífera para la Unidad Popular, por desgracia para ella. El bando militar. Otro hecho: la autoridad militar porque estábamos bajo estado de emergencia dictó un bando en que se prohibía el empleo o la exhibición de emblemas, consignas o carteles políticos en vehículos fiscales. ¿Se debió ese bando a que los democratacristianos anduviéramos en vehículos fiscales con discos? No. Obedeció a que las brigadas "Ramona Parra" y "Elmo Catalán" usaban vehículos de esa clase. Todos los vimos en la zona. De ahí que la autoridad militar dictara el bando. No lo hizo sin motivo. Lo dictó porque sabía lo que estaba ocurriendo. Cuando se corrigió el hecho, dejamos de denunciarlo, de atacarlo. Es bueno que estas cosas se sepan públicamente. En la última elección se jugaron todas las cartas, con el grado de presión y con la utilización que señalo de todos los medios y recursos políticos, económicos y publicitarios que el Gobierno tenía' a mano. Y se echó mano de otro recurso, que quizás haya sido error político haberlo utilizado: se jugó al Presidente de la República. Yo creo que no es bueno que se haya hecho. Lo hicieron siempre, y apelaron a la confianza del pueblo para ello. Pero no hubo respuesta a ese llamado. Este es un hecho que por lo menos debería hacer meditar al Presidente de la República. Porque para nosotros el resultado de la elección no tiene, como dijo el doctor Marín al finalizar la campaña, el significado de una guerra a muerte contra el Gobierno, para negarle todo de aquí en adelante. No tiene ese significado, sino el de un planteamiento que quiere rectificaciones, y éstas se desean en el terreno político que ha planteado hasta ahora la Democracia Cristiana. La Democracia Cristiana no buscó el enfrenamiento electoral. Estos planteamientos tienen relación con lo que expresaba el Honorable señor. Teitelboim. ¿Qué significa la derrota de la Unidad Popular? ¿Por qué ésta quiso ir a la elección? La Democracia Cristiana no la buscó. Nosotros hablamos aquí con comunistas, con socialistas y con el MAPU, y dijimos: "La vacante es nuestra, ¿por qué no nos reconocen el mejor derecho? No queremos ir a un enfrentamiento. Sabemos que, como consecuencia del asesinato del señor Pérez Zujovic, los ánimos estarán exaltados. Sabemos que esto de la elección conduce más al exceso en los adjetivos que a afirmaciones esenciales, porque es propio de la dinámica de una elección". Y hubo una votación. Tengo conocimiento de que dentro de la Unidad Popular algunos de sus integrantes, los del MAPU, votaron por que no hubiera elección, manifestando que eso era lo mejor. El resto de los partidos que integran esa combinación política votó por que hubiera elección. Yo tengo una opinión que, por cierto, no puede considerarse la interpretación oficial de la Democracia Cristiana, pues estamos en los primeros momentos del comentario y del análisis de los resultados electorales. Pero siempre me he preguntado por qué los partidos de Gobierno quisieron ir a una elección. ¿Acaso tenían seguridad de ganar? No la tenían. Recordemos que Valparaíso es una zona donde la Democracia Cristiana, políticamente, es bastante fuerte, como lo ha demostrado antes y lo demostró ahora. ¿Acaso querían buscar justificación para la política del Gobierno? No, porque ellos mismos dijeron antes de la elección que no era plebiscito. ¿Acaso para obtener una carta blanca para gobernar? Tampoco, si es que recuerdo bien la interpretación que ellos mismos le daban antes, en el sentido de que no la buscaban. Entonces, ¿por qué? Creo que esta elección les daba la oportunidad de una maniobra táctica. Según ellos, para la Democracia Cristiana la elección significaba una encrucijada, porque teníamos dos salidas posibles: o dejarnos ganar lejos, si nos encerrábamos en un cuadro bastante simplista y simplón al cual se quiso arrastrarnos, acomplejados, solos. ¿Por qué? Porque cuando la Derecha vota por nosotros, según los marxistas, nos afecta, nos mancha y nos compromete. Entonces, era muy clara la diablura: "Los obligaremos a ir a una elección y siempre ganaremos", opinaba la Unidad Popular. "Si van solos, perderán porque nosotros somos seis partidos" entre los cuales está el Radical, que tiene grandes diferencias con los marxistas; "y si aceptan el apoyo de la Derecha y de la Democracia Radical, entonces les inventamos el asunto del contubernio, explotamos este asunto y tratamos de dividir a la Democracia Cristiana. " Esta última es la maniobra desgraciada y lamentable a la cual ha vuelto la Unidad Popular respecto de la Democracia Cristiana, y creo que fracasará, como ocurrió ya en la elección reciente. Porque, por desgracia, nos antagoniza cada día más, y esto termina con la posibilidad de que, al margen de problemas doctrinarios, haya un acuerdo político de alta estatura para intentar el camino del socialismo pluralista y democrático que ha sido recitado muchas veces por personeros de la Unidad Popular y que deploro decirlo cada día va tomando más el carácter de simple declamación que no está acompañada por los hechos. Esa fue la primera razón. Eliminación de la Democracia Cristiana, táctica extrema. En seguida, creo que la Unidad Popular está jugando una táctica que tiene mucho alcance, que no abandonará, y que pretende, como factor fundamental, dividir a la Democracia Cristiana para abrir un camino, una expectativa real a un esquema de cambios en el cuadro que está planteando la Izquierda marxista en Chile. Eso, a mi juicio, constituye una explicación razonable. Hace ya algún tiempo vino a Chile el intelectual y periodista francés Regís Debray, quien dejó sentada cierta definición respecto de esto. El dijo: Los partidos marxistas en Chile no podrán plantear una experiencia de revolución sin matar la base popular de otros partidos que no sean marxistas. No podrán con campesinos marxistas enfrentar a campesinos no marxistas, como son los democratacristianos, ni a dirigentes de los trabajadores que no son marxistas, que piensan de otro modo y que tienen una concepción absolutamente distinta de lo que es la revolución social. Otro criterio que no se satisface con el estatismo de la empresa en todos los casos; que tiene un concepto distinto respecto de la propiedad social; que no acepta como principio la hacienda estatal; que comprende que para ciertos efectos los trabajadores del campo tienen que unirse, pero no tienen por qué depender de funcionarios burócratas convertidos en tutores de la revolución. Todo esto es imposible tolerarlo en la base popular. Eso lo veía claramente Regis Debray y lo veían también muy claramente muchos militantes de la Izquierda y los sectores de la ultraizquierda, que creen que hay que matar y dividir a la Democracia Cristiana. Y esto constituye un propósito táctico al que están sirviendo a través de diferentes movimientos que ya' se están aplicando y cumpliendo. No cabe duda de que ése fue el propósito de los recados enviados a la juventud de nuestro partido, a la cual se trabajó, en Valparaíso,, en las Universidades "de Chile, Católica y Santa María. Tampoco dudamos de igual finalidad en los recados enviados al presidente de la Juventud Demócrata Cristiana, señor Luis Badilla, quien contestó, según versión textual, que "los jóvenes del partido no eran ovejas lanudas que se dejaban arrancar un vellón por cualquiera. " Llegó un momento incluso en que Badilla despidió a los jóvenes de Santiago que iban a trabajar al puerto por la candidatura del doctor Marín, y si alguna duda tuvo alguien respecto de los jóvenes democratacristianos, éstos se encargaron de despejarla. Naturalmente, en el diario "La Nación" de hoy surge un comentario de Osear Waiss en que Badilla deja de ser la persona a la cual se elogiaba, y se dice: "... se confunde, en la hora de los "qu'iubos", con el resto del contubernio, dejando en claro cuál era la misión que le tenían asignada: la de monaguillo". Así lo dice. Y así lo expresa también el diario "Puro Chile", usando toda clase de insultos. Pero quisiera llegar al fondo de este tipo de actitudes, en las cuales observo una conducta política que abre expectativas que ellos desean para Chile y que no son, por cierto, las que nosotros compartimos. ¿Se desea una lucha de enfrentamiento? En diversas oportunidades, los democratacristianos hemos hecho análisis sobre el particular, tanto en esta Sala como a lo largo del país; del mismo modo que lo han hecho también el presidente de nuestro partido y los parlamentarios por encargo de nuestra propia colectividad. Nosotros no estamos en eso. El país lo sabe perfectamente. Pero parece que se busca el enfrentamiento. Se busca muy claramente dividir a la Democracia Cristiana y no concordar en nada con ella. A mi juicio, esta actitud política de la Unidad Popular constituye el fundamento y la motivación reales de la campaña de Valparaíso. El Partido Demócrata Cristiano lo planteó así, y dijo: "Estamos contra este antipluralismo, contra esta inconsecuencia entre lo que dice el Presidente de la República y lo que hacen los partidos de la Unidad Popular en el país. Eso es lo que rechazamos". Existe este lenguaje de violencia que hemos visto aplicar en contra de Luis Badilla en los últimos días y que se ha aplicado a mucha gente. Repito: rechazamos esta forma de violencia, que se acentúa con el empleo abusivo de los medios de comunicación de masas, entregando éstos a manos de marxistas y, particularmente, a manos de gente que pertenece a la ultraizquierda chilena y que los usan sin contemplación alguna. Hoy día, yo aparezco citado en algún diario como uno de los más grandes representantes de la oligarquía chilena. No me explico cómo han podido llegar a esa conclusión. Con eso me dan alcurnia de oligarca. No sé cómo, pero así es la cosa. De eso se trata. Y me parece que de esto que estoy hablando es de lo que debe notificarse al país. La sinrazón del contubernio. Pero quiero puntualizar algo más todavía esto del denunciado contubernio de la Democracia Cristiana con la Derecha. ¿Por qué contubernio? ¿Porque el Partido Nacional y la Democracia Radical votaron por un candidato proclamado por la Democracia Cristiana, quien en pocos días más jurará y se hará militante de nuestra colectividad? El propósito es hacer creer que nos hemos olvidado de lo que el partido sostuvo en su reunión de Cartagena y en el programa presidencial de Tomic. ¿Porque los derechistas votaron por nosotros es contubernio? Bueno, recordemos algunas cosas. En 1953, por ejemplo, hubo un candidato socialista que se llamó Luis Quinteros Tricot, quien fue apoyado por una combinación de fuerzas políticas que comprendía de conservadores a comunistas. Todos estaban juntos en el más grande de los contubernios; hecho que se repitió más tarde con la candidatura del señor Gumucio, cuando el ex camarada nuestro también fue apoyado por una combinación política que comprendía de conservadores a comunistas, en contra de Clodomiro Almeyda, actual Ministro de Relaciones Exteriores. Tengo a la mano, precisamente, un ejemplar de "El Diario Ilustrado" del lunes 5 de octubre de 1953, que Sus Señorías seguramente deben recordar, donde hay una fotografía en que aparece el señor Quinteros acompañado por los jerarcas de ese diario y donde se dice: "El candidato de oposición, don Luis Quinteros Tricot, durante la visita de cortesía que hizo a nuestro diario después de su magnífico triunfo. De izquierda a derecha, nuestro Director, don Luis A. Silva, el señor Quinteros, el señor Osvaldo de Castro y el señor Alfredo Molina Lavín". Todos juntos. Todos revolucionarios. Entonces no era contubernio. Pero ¿saben Sus Señorías lo que dijo el señor Quinteros Tricot en una declaración que formuló al diario "El Mercurio" el día 5 de octubre de 1953? Leeré la crónica de ese diario, porque es muy buena. "El señor Quinteros Tricot, al comprobar oficialmente su triunfo en la elección, dijo: "Santiago, en representación de todo Chile, ha respondido a su tradición democrática. Hemos triunfado contra esa masa amorfa del ibañismo" en ella estaba también el señor Tarud "que creyó que no debían existir y subsistir los partidos políticos; hemos triunfado contra el justicíalismo que creyó posible comprar con dinero la conciencia cívica del pueblo chileno. " Terminó expresando sus agradecimientos a los jefes de partidos y militantes de las colectividades que contribuyeron al triunfo. Y dijo: "La democracia y la libertad se sienten reconfortadas con esta enaltecedora victoria cívica. " ¡Este sí que era frente democrático...¡ Yo encuentro que es algo que vale la pena recordar, porque las palabras en política no se pronuncian para que se las lleve el viento, sino para que queden escritas en la historia de cada cual. El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor PRADO.- Con mucho gusto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de lo Mesa, puede Hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor LORCA.- Quiero recordar que cuando el Partido Socialista estaba en el Gobierno con los agrariolaboristas, hubo un candidato que se llamó Gumucio. El señor VALENTE.- Eso ya fue recordado. El señor LORCA.- Sí, pero quiero recordar algo más: las palabras violentas, terribles que usaban los socialistas cuando acusaban a los comunistas de "contubernio", por estar aliados con nosotros: Porque lo fantástico en ese tiempo era, según los socialistas, que estaban en el Poder, que el Partido Comunista estaba traicionando a un Gobierno popular por estar aliado con nosotros. Esto lo digo para que el Honorable señor Sepúlveda, que entonces era ideólogo del Partido Socialista, comprenda que no se puede hablar tan fácilmente de contubernios. El señor PRADO.- Por si lo anterior fuera poco, a raíz de la visita a "El Diario Ilustrado", en que aparecen Osvaldo de Castro y las demás personas que nombré, en la misma página a que me refiero aparece una declaración de Hugo Zepeda y otra del entonces parlamentario y presidente del Partido Conservador, don Juan Antonio Coloma, quienes se expresan, en los mismos términos, sobre la reafirmación de la democracia. Por eso, no hablemos en estos términos, a menos que los Honorables colegas hayan perdido totalmente la memoria. Veamos qué otra razón podría fundar el planteamiento básico, sostenido durante toda la campaña, del pretendido contubernio Democracia Cristiana Derecha. ¿Acaso nosotros deseamos en estos momentos formar una oposición única con los partidos de Derecha? Nada de eso. 331 Gobierno del Presidente Allende se encuentra con que la Democracia Cristiana le ha hecho la oposición más liviana que es posible imaginar. Sólo nos hemos opuesto a una iniciativa, y desde un comienzo dijimos que lo haríamos: a la creación de los tribunales populares. Pero los parlamentarios radicales, socios en la Unidad Popular, dijeron y debieron decirlo más alto, según consta en varios artículos de prensa que tengo a la mano, pero que no leeré para no cansar a mis Honorables colegas, que a ellos no se les había consultado y que estaban en contra del proyecto en los términos en que estaba planteado. Eso sucedió realmente. Además, los parlamentarios democratacristianos cooperamos con nuestros votos para que el Gobierno pudiera celebrar el "día de la dignidad nacional", sin que la Unidad Popular tuviera la dignidad de reconocer nuestra actitud. Al Honorable señor Fuentealba se le injurió y vituperó durante todos estos días por el hecho de hacer un análisis de las palabras del Presidente de la República. Lamento mucho que el Primer Mandatario no haya tenido el gesto de reconocer que, de partida, la Democracia Cristiana ayudó a su Gobierno a sacar adelante el proyecto de nacionalización del cobre; y que no haya recordado, o no lo haya hecho debidamente, que nosotros iniciamos el proceso de recuperación de la riqueza básica de Chile. Le guste o no le guste a la gente de Gobierno la forma como lo hicimos, nosotros iniciamos este proceso. Antes que la Democracia Cristiana habían gobernado al país comunistas y socialistas; pero no habían planteado la nacionalización del cobre ni de ninguna otra de las riquezas fundamentales. Miro hacia atrás y veo que hemos aprobado todos los proyectos básicos de este Gobierno que han sido sometidos al Congreso. Hemos nombrado a los miembros del Tribunal Constitucional. Hemos aprobado las proposiciones para designar Embajadores con muy pocos tropiezos en el camino. Hemos dicho ser partidarios de la reforma agraria y hemos planteado la necesidad de expropiar el latifundio. Lo creemos y lo sostenemos. Pensamos que debe transformarse la empresa, que hay que terminar con el régimen de empresa capitalista; que debe transformársela en otra que corresponda a un nuevo esquema de participación, en que el trabajador tenga presencia real como titular de propiedad y de gestión. ¿Qué tiene que ver esto con el cargo de que deseamos hacer una sola oposición, con una sola fuerza, confundidos con la Derecha? ¿Para qué inventan este tipo de argumentos, si no corresponden a la realidad? Si mañana llega al Senado un proyecto de ley en que se ponga en discusión la participación de los trabajadores en los aspectos en que nosotros consideramos que debe existir, según lo expresamos en el programa de gobierno de Tomic y en otros pronunciamientos posteriores del partido, nos verán sosteniendo lo mismo. ¿Por qué hablar, entonces, de contubernios? El propósito queda a la vista: porque había que decir algo para meter la cuña en el Partido Demócrata Cristianó; para que se ilegitime esta unidad transitoria, de votos, pues no es en verdad una unidad que signifique afinidad programática alguna entre la Derecha y nosotros. Jamás la ha habido y jamás la habrá. Es una unidad en contra de determinados métodos que está empleando este Gobierno, que desmienten la vía pluralista y democrática anunciada por el Presidente de la República. Anteriormente manifesté en este recinto que el Primer Mandatario, cuando el 21 de mayo debió darnos cuenta a los parlamentarios, según lo establece la Constitución, de la marcha política, económica y financiera del país, es decir, de la gestión de su administración, sólo destinó a este propósito siete líneas y media. El resto fue sólo la exposición de una tesis política que hoy día se vende a tres escudos en todas las esquinas, según lo anuncia la televisión. Se le ha hecho mucha propaganda, pero en el fondo es sólo una tesis política. No hubo ninguna cuenta responsable de lo que está ocurriendo en el país. Esta es la realidad. Arbitraria interpretación oficialista. Leía hoy en la prensa oficialista diversas afirmaciones. Me referiré principalmente a las de "La Nación", quizás por ser éste el diario oficial del Gobierno. Dice que en Valparaíso habría quedado en claro que la Democracia Cristiana no quiere nada con los cambios. Error. Es cierto que no queremos nada; pero con los métodos que el Gobierno está implantando para llevar a cabo estos cambios. Si Sus Señorías desean conversar con respeto con este partido político, que empezó antes que los de la Unidad Popular la transformación social de Chile, entonces tendrán un resultado. Pero si quieren imponer un esquema, tendrán a la Democracia Cristiana en un plano de absoluta y total oposición a los métodos objetados, y nunca silenciarán nuestra voz al respecto, por un imperativo de principios. En otra parte, ese diario afirma que tal apoyo electoral representa el ánimo de fundir en un solo partido a la Democracia Cristiana y a la Derecha chilena. "Fundirse". ¿De dónde sacan esto? ¿Qué antecedentes tiene el diario "La Nación" para afirmar que deseamos fundirnos con la Derecha? ¿Fundirnos en qué, para qué ? ¿Se trata acaso de inventar acusaciones en el aire? Más adelante agrega: "Por eso el país se ha escindido en dos fuerzas de combate: Izquierda y Derecha". ¿Es cierto que en Valparaíso eso quedó claramente establecido? Creo que lo que quedó en claro en esta elección es otra cosa, y me parece que esto puede afirmarse con más propiedad. Es efectivo que después del 4 de septiembre no a contar de la elección del domingo pasado quedó en claro que nunca más habrá lugar para una política derechista tradicional que pretenda afirmar una realidad social injusta, que pretenda consolidar la injusticia y la miseria. Nunca más habrá porvenir político en Chile para una Derecha. Eso quedó en claro, porque no fue en vano el resultado de la elección presidencial del 4 de septiembre, en que ganó Allende con el apoyo de las fuerzas marxistas, fundamentalmente. Entonces, no es efectivo que el actual cuadro político del país proyecte sólo dos fuerzas políticas, Derecha e Izquierda, entendiendo por aquélla a la Democracia Cristiana y a la Derecha tradicional, y por ésta a los partidos marxistas y al Radical. Eso no es cierto. Hay otro hecho que sí lo es y que debiera analizarse más a fondo: que hay un camino, una vía, un modelo, un esquema que ustedes proponen al país, para implantar una suerte de socialismo sobre la cual tenemos muchas y muy fundadas dudas y discrepancias. A nuestro juicio, en la estatificación o colectivización de la economía no hay participación real del pueblo ni se cumplen otras condiciones de verdadera socialización que nosotros planteamos. Si Sus Señorías desean que los califiquemos, está bien: reconocemos que anhelan un camino revolucionario, de cambios, pero con un modelo que universalmente se está sometiendo a juicio y que muchos países socialistas están rectificando, porque no ha servido, no ha terminado con la alienación del individuo, como lo reconoció Kardel una noche en que los democratacristianos lo invitamos a cenar. Por algo Stalin lo odiaba: porque ayudó a Tito a crear una forma nueva de participación real, cual es la autogestión, sistema que no está afinado, porque en materia de economía y de organización social nunca habrá ningún sistema que lo esté, pues aquí no existen dogmas. Cada pueblo y cada país es una realidad distinta. Las dos alternativas vigentes hoy. Chile tiene hoy día dos caminos o dos soluciones: la que han planteado hasta ahora los marxistas, y que al parecer seguirán planteando que supone la destrucción de las demás fuerzas a través del enfrentamiento de sus bases, y la que propone la Democracia Cristiana ante el país, que no es un camino de contubernios, de retroceso ni de negación. Jamás lo será. Así lo entendemos todos los democratacristianos. Mis palabras de hoy sólo reafirman lo que dijo el partido en la última campaña presidencial en el programa, lo que dijimos en Cartagena y lo que hemos sostenido siempre: somos partidarios de un proceso de revolución y de cambios profundos; no queremos quedarnos en las formas, no queremos la subordinación del trabajador a una clase dirigente, no queremos que la filosofía se dicte desde arriba, no queremos que haya una sola cultura ni que quienes no participan de ella sean encarcelados y prácticamente proscritos, como sucede en algunos países socialistas. No queremos eso. No nos convence. No queremos una suerte de economía en que sé dice al trabajador: "Tú eres dueño de la riqueza del país, de todos los bienes del país", en circunstancias de que no lo es, porque la riqueza está tan estatificada que ese trabajador es dueño únicamente en teoría, no así en la práctica. En el hecho, hay toda una escala de funcionarios que van dictando lo que es bueno. Por este camino se ha llegado en la Unión Soviética al despotismo y al autoritarismo; al empleo de ciertos métodos que en determinado momento llegaron al crimen, como en la época de Stalin, que originalmente defendieron todos los comunistas incluso los chilenos, pero que luego debieron condenar. Últimamente se nota un retorno hacia la posición original, en el sentido de rodear de respeto hechos que ocurrieron en esa época negra, la época estaliniana. Creo que esto sí que tiene valor como juicio crítico. La elección de Valparaíso, en consecuencia, no debe prestarse a interpretaciones que no corresponden a la realidad. , Sería inútil y nefasto insistir en hacerlo. Si Sus Señorías siguen por este camino, si siguen creyendo que en el país no hay problemas, si creen que el resto de Chile no tiene razón, auguro un negro porvenir para el país. La elección de Valparaíso no fue un contubernio, no da comienzo a ninguna alianza con las fuerzas de Derecha, no confunde nuestro programa ni nos compromete en ningún sentido. Digo más: la Democracia Cristiana no interpreta la elección del domingo pasado, el triunfo de Marín, como un motivo para hacer a este Gobierno una oposición ciega. Ni siquiera eso. Pero creemos que esta elección se dio en términos políticos que implican un llamado a una definición legítima y necesaria en Chile en esta hora. Una crisis en puerta. Expresamos a través de esta elección que nosotros no estamos de acuerdo con los métodos que usa este Gobierno, que a nuestro juicio pueden producir, a corto o mediano plazo, una grave crisis política en el país. Hace pocos días leí en un diario que los balances de los bancos no están publicados, a pesar de que deben hacerse al 30 de junio. Se afirmaba en ese periódico que las pérdidas de los bancos estatificados ascienden a once millones de escudos, en cinco meses de ejercicio. Los trabajadores de esos bancos tienen derecho a preguntarse de qué utilidades van a participar, si las instituciones que antes ganaban dinero ahora comienzan a perderlo. ¿Por qué digo esto? Porque nosotros también éramos partidarios de transformar la organización bancaria. Por supuesto que lo éramos. Pero deseábamos que ello se hiciera por ley, pues queríamos discutir aquí en qué forma se transformaría la banca privada en banca socializada; de qué modo participarían los trabajadores y de qué manera se beneficiaría el país; de qué forma utilizaría el Gobierno la palanca que significa el control del crédito. Eso queríamos. Cuando el Presidente Allende dijo: "En siete días más envío el proyecto", nosotros respondimos: "Esto está bien. Esto es sano". Porque este Parlamento existe no para ser testigo de las transformaciones del país, sino para notificarse de los cambios que él requiere y para otorgar los instrumentos jurídicos necesarios para proceder a ellos, a través de leyes oportunas. Para eso estamos aquí. La prueba es que hemos accedido ahora a todas las iniciativas fundamentales, que en el Gobierno anterior se dictaron cinco reformas constitucionales, que aprobamos el plebiscito, que en esta Administración acogimos una reforma constitucional. Seis en seis años; es decir, un promedio de una reforma anual. Eso es este Parlamento. Si analizamos su composición, veremos que sumados los parlamentarios de la Izquierda marxista, del Partido Radical y los nuestros, 80% del total representan fuerzas políticas que se han pronunciado a favor de los cambios. De modo que este aspecto no admite discusión. Lo que está en debate es la tentativa de hacer las transformaciones que el país necesita sin utilizar los mecanismos democráticos. La verdad es que no se emplean rectamente les mecanismos institucionales, que son los únicos que permiten debate. ¿Dónde vamos a debatir los democratacristianos con la Unidad Popular, con los comunistas y socialistas, el régimen de participación de los trabajadores en las empresas? ¿Dónde, si no es en el Parlamento, ya que no participamos en el Gobierno? De esto se trata. Un camino unitario. En Valparaíso formulamos ese planteamiento. Chile tiene derecho a pedir rectificaciones en tal sentido. Chile tiene derecho a pedir que no se use indebidamente la ley, que no se la atropelle, y a que se restablezca la confianza nacional. Tiene derecho a formular tales exigencias. No es un llamado para que Chile retroceda. No es un llamado para que se una, para enfrentar con sentido solidario la difícil tarea del desarrollo. El clima oreado por estas actitudes está dividiendo a los chilenos, y nosotros estamos en contra de ello. Para nosotros, el triunfo del doctor Marín, que es nuestro camarada ahora, representa un repudio a eso. En pocos días más, será reglamentariamente un militante de la Democracia Cristiana. Hago esta aclaración porque también se hicieron objeciones al respecto, en circunstancias de que ello no tenía mayor importancia. Deseamos advertir al país que estamos dispuestos a realizar muchas cosas y que tenemos la mejor voluntad en tal propósito. Ya lo dijimos antes que ellos en Cartagena: estamos dispuestos a asumir posiciones de convergencia, porque tememos con fundamento que en el país se produzcan graves crisis cuando se actúa en política para abrir abismos de división entre grandes sectores sociales políticos que están en una posición de franco progreso y de revolución, siempre que no se trate de una revolución de moldes fijos y únicos. Dijimos al país que desde el 4 de septiembre en adelante, es evidente que debido a la voluntad del Gobierno, particularmente, y a la de los partidos de la Unidad Popular, hay dos soluciones que posiblemente puedan encontrarse, a veces, según el deseo sincero de cada una de las partes. También es posible que muchas veces tengamos discrepancias, que nadie puede despreciar. El Presidente de la República tiene la palabra. Ignoramos cuál será la consecuencia de la elección. Depende de lo que haga el Gobierno. Nosotros no queremos cerrarnos ciegamente. Si el Ejecutivo acepta que hay cosas que debe rectificar, las rectificará. En caso contrario, esperaremos lo que haga, y actuaremos en consecuencia. Sabemos que el Presidente de la República tiene problemas con sectores de ultraizquierda que le ocasionan graves conflictos y que estaban implicados en cierta manera en los últimos hechos ocurridos en el país, y aun en el asesinato de Edmundo Pérez. Sabemos que tiene problemas en ese aspecto, pero también sabemos que no es toda la Izquierda la que sustenta, por supuesto, tal predicamento. Sabemos que hay sectores que, al igual que el Primer Mandatario, estiman valedera la vía democrática. Consideramos que después de esta elección es posible que algunos sectores de ultraizquierda pretendan radicalizar la acción del Gobierno. En nuestro caso, observaremos lo que ocurra en el país, porque estimamos que la primera obligación del Presidente de la República no es disimular los alcances de la elección de Valparaíso, sino adoptar una decisión de gobernante. Reitero nuestra intención de anunciar ante el país que tenemos la mejor voluntad para colaborar en muchas cosas; pero en la medida en que el Gobierno estime que no debe rectificar nada, encabezaremos en Chile, al margen de toda clase de contubernios o grupos políticos no perdonaremos a nadie sus culpas pasadas, como tampoco pediremos que nos perdonen alguna culpa cometida, pues no se trata de eso, a quienes tengan razones para objetar, con fundamento, determinadas actitudes que puedan dividir al pueblo chileno en su base y destruirlo en definitiva. Homenaje a un digno chileno. Deseo formular unas palabras que constituyan un merecido desagravio para el doctor Marín, por la forma como fue tratado durante la campaña. Para ello me referiré a las expresiones del Diputado Orlando Millas en un programa de televisión, al cual concurrió el doctor Marín. Al respecto, deseo representarle al Partido Comunista la inconsecuencia que significa herir al doctor Marín en esa forma, porque fue injuriado profundamente por haber prestado servicios en un hospital, en circunstancias de que aquí en Santiago Sus Señorías han manifestado que se querellarán contra funcionarios médicos por las muertes de niños ocurridas en diversos hospitales. El doctor Marín es un hombre tanto o más honrado que cuantos nos encontramos aquí en estos momentos. Su falta fue servir al enfermo. Por eso, resulta un sarcasmo que un Diputado comunista le haya dicho, según recuerdo, lo siguiente: "A pesar de que la Contraloría lo absolvió a usted de responsabilidad por estimar que actuó con criterio médico social, de todas maneras le siguieron sumario. " Esto lo dijo un Diputado comunista. Es decir, le quiso expresar que estaba infringiendo la legalidad burguesa. ¡Esto es grave, porque he oído a Sus Señorías enjuiciar en esta Sala a la Corte Suprema y a la Justicia chilena, y a todas las instituciones burguesas, porque no actuarían buscando la justicia fundamental. Lo digo muy francamente, porque Oscar Marín es realmente un ejemplo de honestidad personal y de servicios profesionales. Inclusive hay Senadores y Diputados radicales y de Izquierda marxista que lo conocen personalmente por haber estado en su hospital y que lo respetan. Sin embargo, actúan en esta forma. En su edición de hoy día, el diario "Puro Chile" lo insulta soezmente en una de sus columnas. A mi juicio, lo único que se hace con ello es abrir una brecha de odio entre los chilenos. Tales son las observaciones que deseaba formular a raíz de la elección de Valparaíso, a nombre de la Democracia Cristiana, como primer análisis. Naturalmente, éste no tiene un carácter definitivo. Consideremos que el Gobierno tiene que aceptar una derrota en una elección que ellos buscaron. Ellos utilizaron el lenguaje divisionista a que me he referido, y han pretendido cubrir con una pantalla, que denominaron contubernio, la motivación de fondo de la elección, que es la discrepancia, que está planteada, a través de ocho meses de gobierno, entre el camino socialista marxista y el que nosotros proponemos al país; y respecto de todo lo cual deseamos una reacción favorable de parte del Gobierno. Mis últimas palabras expresarán el carácter absolutamente positivo del régimen democrático chileno, que ha permitido que en Valparaíso se celebrara la elección en un clima de tranquilidad. Creo que ello es un buen síntoma, y para muchos chilenos que han visto ensombrecerse su futuro en el país y la vida de nuestro pueblo, constituye un signo muy alentador, que debe llevarlos a permanecer en Chile, a no abandonar el país y a luchar por sus ideas. Considero que Chile y su pueblo saldrán adelante y que nuestra democracia encontrará la fórmula qué asegure el desarrollo y el bienestar de la mayoría de nuestro pueblo. El señor FERRANDO (Vicepresidente) . Restan doce minutos al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. ACUERDOS DEL CONGRESO DE AGRUPACIONES PROVINCIALES DE ANEF DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. El señor LORCA.- Después de las palabras que hemos oído al Honorable señor Prado, que interpreta magistralmente la posición política de la Democracia Cristiana en su análisis de la última elección, en los minutos que quedan a nuestro Comité debo cumplir un encargo que se me hizo después del reciente congreso que las agrupaciones provinciales de ANEF de Chiloé, Aisén y Magallanes celebraron en la ciudad de Ancud del 18 al 20 de junio pasado. Señor Presidente, concurrí a ese torneo invitado para informar del proyecto, de que soy autor, que establece la jubilación con zona para los empleados públicos. En dicho evento se hicieron diversos planteamientos que revisten suma trascendencia para esas provincias y, en especial, para los empleados públicos que laboran en ellas. En realidad, hablar sobre los problemas que afrontan los habitantes de esa región sería repetir algo ya conocido por los ¡Senadores de todos los partidos. Como, en ese congreso adquirí el compromiso de dar a conocer en el Senado los acuerdos allí adoptados, me referiré a ellos en esta oportunidad. Se plantearon diversos puntos, entre ellos el aumento de la asignación de zona, y se acordó que las provincias deberían luchar por obtener mejoramientos en ese aspecto. Se fijó una asignación de 60% para la provincia de Chiloé; de 80 % para el personal que presta servicios en Isla de Quinchao; de 130% para el que labora en el departamento de Palena o islas menores del archipiélago. Se planteó aumentar a 100% la asignación de zona para la provincia de Aisén, la que será mayor para quienes prestan servicios en Puerto Aguirre, Caleta Tortel, Puerto Boni, Villa Mañihualos, Puerto Aisén, Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retén Coihaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, quienes recibirían una asignación de 130%. La asignación de zona correspondiente a la provincia de Magallanes se pide aumentarla a 90%; la del personal que presta servicios en los departamentos de Puerto Natales y Puerto Porvenir, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Islas Picton, Lennox y Nueva, Punta Yemana, Faros Félix y Fairway y puestos de vigías dependientes de la Base Naval Williams, a 100 %; la del personal que preste servicios en Islas Evangelistas y Puerto Edén, a 150% ; y la del que se desempeña en la Isla Diego Ramírez, a 300%. Se acordó también que los obreros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes tengan derecho a gozar de los mismos porcentajes de asignación de zona que los de los empleados de las mencionadas provincias. También se acordó que la primera diferencia de la asignación de zona, en caso de obtenerse este mejoramiento, sea destinada a la adquisición o construcción de sedes sociales y culturales para los comités provinciales de las Agrupaciones de Empleados Fiscales, ANEF, de Chiloé, Aisén y Magallanes, las que deberán estar ubicadas en las ciudades de Ancud, Castro, Achao y Chaitén, de la provincia de Chiloé; Puerto Aisén y Coihaique, de la provincia de Aisén; y Natales y Porvenir, de la de Magallanes. Se planteó que el aumento de la asignación de zona debería ser también para las Fuerzas Armadas y los Servicios de Prisiones. Se hizo presente la posibilidad de que la ANEF cuente con delegados en los Institutos CORFO Chiloé y CORFO Aisén y en la Corporación de Magallanes, para lo cual se solicitará modificar la ley respectiva. Se consideró la instalación de oficinas de Aduanas y DIRINCO en los departamentos de Puerto Natales, Puerto Porvenir y Chiloé continental, con el objeto de que puedan fiscalizar las importaciones y fijar precios a los artículos que se importan. Esto último estaría a cargo de DIRINCO. Se estudió la posibilidad, se luchará para ello, y creo que todos los señores Senadores estarán de acuerdo en este punto, de que el Servicio Médico Nacional de Empleados o la entidad que corresponda, disponga el envío en comisión de servicios de facultativos especializados: oculistas, pediatras, cardiólogos y otros, debido a que allí se carece de tales especialistas. También se consideró la obtención de rebajas en los fletes que deben pagar los empleados al ser trasladados, y la posibilidad de un medio de transporte más rápido, porque en la actualidad los empleados públicos deben transportar su menaje en barco, y todos sabemos que, además de la escasez de ellos, con el traslado los muebles sufren grandes deterioros. Al mismo tiempo, se estimó conveniente suscribir un convenio con LAN Chile para obtener pasajes pagaderos a diez meses plazo, sin límites, para los funcionarios públicos de las tres provincias. Los convenios en referencia serían suscritos por la directiva de ANEF en cada provincia con el ejecutivo de LAN que corresponda. Como está en vigencia una ley que subió de 5% a 8% los impuestos de aduana por las importaciones de esas tres provincias, destinándose el excedente a los institutos de enseñanza superior, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad de Chile de Valparaíso y Universidad Técnica Federico Santa María, se consideró la posibilidad de que estos planteles envíen a dicha región embajadas culturales y artísticas y, al mismo tiempo, establezcan cursos de verano o de invierno en esas apartadas regiones del país. En dicho congreso se propuso la modificación de dos leyes aunque soy un hombre modesto, debo recordar que soy autor de ambos, una de las cuales se refiere al feriado legal. La ley otorga diez días más de vacaciones a los empleados de la región, pero, desgraciadamente, la Contraloría estimó que se trata de días corridos, con lo cual se restan dos o tres días al feriado. Por eso, se solicita que sean diez días hábiles y que este beneficio alcance también a los servidores de Chiloé. Asimismo, se destaca concretamente la necesidad de construir o comprar edificios que sirvan de sedes sociales a los empleados de la región. Hace poco tiempo se obtuvo que el primer aumento derivado del reajuste anual de los empleados de Magallanes se destinara a la adquisición de una sede. Modestia aparte, también fui autor de la iniciativa legal que autorizaba la construcción o adquisición de una sede social para los empleados públicos de Chiloé y Aisén. También se subrayó en dicho torneo la importancia de crear un Banco del Trabajador Fiscal. La ANEF de Magallanes cree que es vital para los empleados públicos de las tres provincias más australes y de todo Chile crear un Banco del Trabajador Fiscal. Estiman indispensable que todos los funcionarios del Estado no sufran las largas tramitaciones en las cajas de previsión, casi siempre carentes de fondos, y en los bancos, que antes pertenecían al sector capitalista y ahora serán del Estado. En todo caso, piensan que una institución de esa índole será más apropiada para sus aspiraciones. Además, hacen presente la imperiosa necesidad de obtener la reivindicación de la jornada única para Magallanes, Aisén y Chiloé. El clima frío, el viento, la lluvia y la nieve impiden que los empleados públicos de la región cumplan debidamente con la jornada doble, por los graves deterioros de su salud. Con el fin de incentivar a los empleados fiscales de las tres provincias australes, se propone derogar el interés con que se grava el pago a plazo del impuesto global complementario. Se propone esa medida, porque, como el interés aplicado es más o menos de 2,5% los empleados de la zona que pagan el impuesto global complementario a diez meses plazo ven recargarse ese tributo en más de 20% ó 25%. Asimismo, se recomienda una rebaja del impuesto global complementario proporcional a los años de residencia en la zona austral, que podría ser la siguiente: hasta dos años, el 5% del impuesto; de dos a cuatro años, el 10 %; de cuatro a seis años, el 20%; de seis a ocho años, el 35%; y de ocho años para adelante, el 50% de rebaja. Por eso, estimo justo el planteamiento que los empleados de las provincias que represento formulan en el sentido de derogar o modificar la ley respectiva. A continuación, se plantea la importancia de establecer un nuevo plazo para acogerse a la continuidad de la previsión. En cuanto al tope de la imposibilidad, con el objeto de que la petición de jubilación con zona tenga efectiva aplicación, se acordó solicitar el aumento de ese tope a 20 sueldos vitales del departamento de Santiago, en vez de los ocho que rigen en la actualidad. Respecto del arrendamiento de casas fiscales por parte de los empleados públicos, se acordó solicitar la modificación del inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Administrativo mediante la siguiente indicación: "Que la renta de bienes fiscales por parte de empleados públicos sea la misma fijada en la ley 11. 622, con un tope de pago del 10% del sueldo imponible". Así, regiría una sola reglamentación para todos los arrendadores de la zona y se evitaría que con los aumentos de sueldos algunas veces el Fisco se exceda de la renta máxima que establece la ley mencionada. En cuanto al traslado de funcionarios, se destaca la necesidad de hacer extensivo a los funcionarios fiscales de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes el beneficio de que actualmente disfrutan sólo los de Magallanes, en el sentido de que los traslados de éstos se efectúen en los meses de enero y febrero de cada año. También fui el patrocinador de la iniciativa correspondiente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor LORCA.- Esas son las conclusiones y aspiraciones del congreso austral de la ANEF realizado en Ancud. Me he permitido darlas a conocer en el Senado, a fin de que las haga suyas y las plantee al Ejecutivo y a los partidos de la Unidad Popular, ya que algunas de estas medidas se contienen en su programa de Gobierno; y los democratacristianos las hemos hecho nuestras. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El último turno corresponde al Comité Radical, que lo cedió al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. El señor TEITELBOIM.- Pido la palabra. ¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- De 35 minutos. COMENTARIOS ACERCA DE ELECCION COMPLEMENTARIA DE VALPARAISO. El señor TEITELBOIM.- Agradezco al Comité Radical la cesión de su tiempo, pues nos permite continuar las observaciones que iniciamos en el primer turno de esta hora de Incidentes. Inmediatamente después de conocido el resultado de la elección complementaria realizada el domingo 18 recién pasado, el Primer Mandatario se dirigió al país por una cadena nacional de emisoras. En esa oportunidad, destacó el comportamiento ejemplar de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Señaló, al mismo tiempo, que la elección se realizó en una provincia donde, por desgracia, hubo un sismo que creó un clima emocional y en donde, indiscutiblemente, diversos factores intervinieron en el resultado final de ese acto donde el pueblo se pronunció entre dos candidatos, el de la Oposición unida y el de la Unidad Popular. Salvador Allende agregó que, como Presidente de la República, respetaba, como siempre lo ha hecho, el veredicto expresado en las urnas, pero, al mismo tiempo, añadió que tenía la obligación de señalar y destacar que esta elección de ninguna manera haría que renunciara a la aplicación del programa de la Unidad Popular y a su realización integral. Agregó: "Tenemos la experiencia de Gobiernos anteriores, donde hubo elecciones complementarias, y el Gobierno fue derrotado". Ese fue el caso de la Administración recién pasada del señor Frei, que perdió sucesivamente dos comicios senatoriales en las agrupaciones de O'Higgins y Colchagua y de Bío-Bío, Malleco y Cautín. A pesar de ello, el señor Frei no cambió un ápice su política. No cambiarán el programa ni el camino del Gobierno. Añadió el Presidente de la República: "Por lo tanto, no seré yo quien vacile en continuar el camino que el pueblo me señalara el 4 de septiembre, ratificara el Congreso y que se expresara también en las elecciones del 4 de abril. " Estimo que estos conceptos son muy importantes. También trasunta altura de miras, nobleza, y es verdaderamente representativo del espíritu de responsabilidad moral y humana que informa al actual Gobierno, el hecho de que Salvador Allende señalara en esa hora que "el Gobierno seguirá con mayor interés, con mayor pasión si es necesario, para ir a la reconstrucción de esa ciudad" Valparaíso, "para ir en ayuda de los damnificados, para demostrar que si antes procedimos imparcialmente, seguiremos haciendo lo mismo, porque ésta es nuestra tarea y nuestra obligación. " En verdad,' nadie puede afirmar con fundamento que en las provincias devastadas la ayuda tan generosa y rápida se haya entregado sujeta a signo político. A nadie se le ha preguntado por el partido al cual pertenece; si una persona resultó damnificada, recibe este socorro o auxilio. El Primer Mandatario agregó: "Nadie podrá dudar del empeño que el Gobierno puso y pondrá en restañar las heridas que el terremoto ha causado en las tres provincias de Chile que he visitado personalmente. Nuestra lucha será ahora para obtener en el Congreso el despacho lo más rápidamente del proyecto de ley que permita ir, repito, en apoyo de las ciudades devastadas por el sismo, y de los hombres y mujeres que han sufrido las consecuencias. " En mi opinión, esta reacción inmediata de Salvador Allende expresa muy bien el sentimiento de elevada responsabilidad del Gobierno y también el espíritu de la Unidad Popular. Ningún falso triunfalismo. En el día de ayer, la Comisión Política del Partido Comunista entregó una declaración en que analiza los resultados de la elección complementaria realizada en la provincia de Valparaíso. En ella se hace el examen de varios factores a los cuales en algún sentido, por lo menos conceptualmente, me referí en mi intervención anterior. Desde luego, quiero decir, contra la afirmación ligera formulada por el Honorable señor Prado en el discurso que le acabamos de escuchar, que jamás los militantes ni dirigentes de la Unidad Popular hemos proclamado que la jornada electoral del domingo en Valparaíso constituye un triunfo para la Unidad Popular. Nuestra declaración expresa que "los resultados de la elección son insuficientes y merecen una más amplia consideración, ya que el desarrollo del proceso revolucionario exige a la Unidad Popular consolidar posiciones y avanzar en cada enfrentamiento político. " Este examen lo está haciendo no sólo el Partido Comunista, sino también todas las colectividades que integran la Unidad Popular. Nuestro partido está seguro de que las conclusiones a que lleguen serán coincidentes y saludables para todas las fuerzas de la Unidad Popular. Nuestra declaración agrega: "La derecha tradicional y la derecha democratacristiana tratarán de sacar la máxima ventaja política. Algunos de ellos, sin ningún escrúpulo y con la mayor impudicia, ya sostienen que la ciudadanía de Valparaíso le exigiría al Gobierno un cambio de rumbos. Nada más descabellado que tal afirmación. " No la guerra a muerte. Hemos escuchado con atención la intervención del Honorable señor Prado. El señor Senador habló, por cierto, en nombre de la Democracia Cristiana y rechazó toda idea de oposición por la oposición. Manifestó que ellos son contrarios al principio de la guerra a muerte y que están decididamente por la revolución y los cambios. Sin embargo, la estrecha victoria de un candidato a Diputado, ya electo y que dentro de pocos días más ingresará, según sus declaraciones, oficialmente a la Democracia Cristiana, no se hubiera obtenido sin el apoyo del Partido Nacional. Esta colectividad acaba de formular una declaración de gravedad inusitada y que pone al desnudo el propósito que perseguía al apoyar al doctor Marín y las derivaciones políticas que pretende extraer de esa victoria del candidato del contubernio Democracia Cristiana Partido Nacional Democracia Radical, en la vecina provincia de Valparaíso. Llamado a la sedición. En parte de esta declaración, el Partido Nacional sostiene lo siguiente: "Una provincia postrada por la tragedia de un terremoto, ha sido capaz de sobreponerse a su quebranto y ha hecho posible la iniciación de un incontrarrestable movimiento de unidad democrática para la defensa de la libertad y de la nacionalidad. " O sea, realiza una interpretación completamente antagónica de la formulada por el Honorable señor Prado. Para ello, lo de Valparaíso no es un hecho accidental, sino la iniciación de un movimiento conjunto que llaman de "unidad democrática para la defensa de la libertad y de la nacionalidad". Libertad que, por cierto, este Gobierno nunca ha limitado, porque si lo hubiera hecho, estas cosas no podrían decirse. Nacionalidad que este Gobierno no sólo no ha lesionado en un adarme, sino que, por el contrario, le ha dado el más resonante triunfo desde nuestra primera independencia política de 1810 al obtener, hace pocos días, que el Congreso, con el apoyo de otras fuerzas políticas, nacionalizara nuestra principal riqueza básica. Esa declaración del Partido Nacional añade: "Ahora estamos ciertos de que las fuerzas democráticas unidas en defensa de los valores fundamentales que dan testimonio de nuestra nacionalidad son más fuertes, más dinámicas y determinantes que los grupos marxistas dirigidos" ¡ellos nunca insultan, son muy caballeros! "por afiebrados mentales que, incapaces de creaciones propias, pretenden trasladar a Chile esquemas políticos ajenos a nuestra realidad y anacrónicos en nuestra época. " ¡Los conservadores son absolutamente modernos; en cambio, los revolucionarios son de otra época...! Quiero aprovechar la presencia de dos Senadores democratacristianos en la Sala para resaltar el carácter sedicioso del último párrafo de esa declaración, y que requiere por parte de la Democracia Cristiana una respuesta y una aclaración ante el país; porque si no se hiciera, por haber marchado juntos en la elección de Valparaíso y porque hablan en nombre de todo un "incontrarrestable movimiento de la unidad democrática", estarían también en apariencia hablando por el Partido Demócrata Cristiano. En esa declaración se dice: "Chile superará la crisis histórica que hoy vive. Pero ésta no es sólo tarea de los partidos políticos. Es el compromiso y la responsabilidad de todos los chilenos. No podemos cruzarnos de brazos y esperar hasta una nueva elección. " Indispensable aclaración democratacristiana. ¿Qué significa esto, hablando en chileno, hablando en buen romance? ¿Qué significa, de la manera más nítida y desembozada, que no pueden "esperar hasta una nueva elección" éstos, que son los campeones de la libertad y los paladines de la democracia? ¡Significa que están invocando el golpe, la sedición, y que tratan de derrocar en esa forma al Gobierno legítimo, elegido constitucionalmente! Por esa razón, estimo particularmente grave dicha declaración. Me parece que requiere de la Democracia Cristiana una aclaración inmediata. Sin embargo, por otra parte pone de relieve que las interpretaciones del Honorable señor Prado en cuanto al carácter más o menos inofensivo de esa asociación un tanto espuria que se hizo en Valparaíso no es tal, sino que está amamantando los delirios golpistas que se han expresado de manera clara, franca, cínica, a la luz del día, mediante esa declaración. El señor LORCA.- ¿Me permite, señor Senador? Como parlamentario de la Democracia Cristiana, debo manifestar que si Su Señoría ha hecho una lectura literal, esa declaración es muy grave, y no me cabe ninguna duda de que nuestro partido aclarará públicamente su posición al respecto, discrepando de un criterio de tal naturaleza, como lo ha hecho a lo largo de toda su existencia como colectividad política. Pido sí al señor Senador que, cuando formulemos nuestra declaración, no vaya a decir a los pocos días que estamos en contubernio con aquellas fuerzas. Siempre hemos rechazado toda posibilidad de golpe de Estado, porque creemos en la democracia y dentro de ella hemos vivido a lo largo de treinta años. En consecuencia, como esa declaración, según Su Señoría, apareció hoy, nuestro partido hará la aclaración correspondiente en el día de mañana. El señor TEITELBOIM.- Muy bien. Ahora quiero referirme a algunos planteamientos que formuló hace pocos instantes el Honorable señor Prado, porque tocan a expresiones que vertí en mi primera intervención de la hora de Incidentes de hoy. Hay pobres que votan por los ricos. El señor Senador manifestó que nuestro raciocinio induciría a pensar que todos los pobres votaron por Hernán del Canto y que en Chile todos los ricachones, que serían los más, se pronunciaron a favor del doctor Marín, en circunstancias de que Valparaíso es una provincia enteramente popular. La verdad es que si todos los pobres votaran siempre por la Izquierda, en ninguna parte del mundo existirían gobiernos de Derecha o de Centro. Pero dentro de las sociedades humanas de clases existe lo que se llama la alienación ideológica, la transferencia social y el hecho de que la formación de conciencia es un proceso lento, que se desarrolla de manera gradual en los pueblos. Nosotros queremos reaccionar contra el criterio de que los pobres deben votar por los ricos. La gran mayoría de los pobres y de los trabajadores se pronunció a favor de Hernán del Canto. Pero entre los que sufragaron por Marín hubo especialmente mujeres de pueblo, que actuaron de esa manera porque, con un criterio legítimo, doméstico, pero políticamente embrionario, pusieron en primer término la imagen del hombre bondadoso, del médico que se fotografía con el estetoscopio, del que hace favores, de aquel que es porteño y que, por el solo hecho de serlo, es necesariamente bueno. En verdad, la Unidad Popular se plantea la tarea de establecer los términos del dilema chileno, en el sentido de que todo el pueblo tenga conciencia de que ese movimiento y el actual Gobierno representan su cauce. Y éste es un desafío histórico aún pendiente, una tarea todavía inconclusa, que debe agrandarse, desarrollarse y cumplirse especialmente en el campo femenino. El Honorable señor Prado manifestó una extrañeza innecesaria, porque no corresponde a mis palabras: trató de ver en ellas cierto argumento político antifeminista que, en el fondo, pondría en duda la validez de la mujer chilena y su equivalencia de méritos con los del hombre. Sobre el voto femenino, juvenil y analfabeto. En ningún momento sostuve tal cosa. Si Su Señoría lee textualmente las expresiones que formulé, verá que inclusive hice cierto esbozo histórico acerca de cómo la mujer, a la que la reacción le negó secularmente el voto y que sólo tiene derecho a sufragio desde hace poco más de dos décadas, está haciendo su entrenamiento y su aprendizaje político. Y lo está haciendo en términos que, por cierto, no son los de una sabiduría vertical. Sin embargo, ahora está votando mejor que antes. Nosotros somos absolutamente partidarios del voto femenino, aunque ello nos depare derrotas, porque entendemos que en lo futuro las cosas quedarán claras también para los grandes sectores femeninos. El señor Senador manifestó que cuestionar el voto femenino era como hacerlo respecto del derecho a sufragar que asiste a la juventud, a los mayores de 18 años. No quiero caer en la crítica que hizo Su Señoría, quien sostuvo que muchas veces los jóvenes no están incorporados a la vida, a la realidad, y que los factores emocionales influyen mucho más en ellos que en la mujer. Creemos que el derecho a voto a los 18 años es también una necesidad. Y si la juventud puede tener biológicamente cierta inmadurez, en lo político tiene la gran virtud de no estar atada a intereses mezquinos y de ver el mundo a la luz purificadora de la necesidad de cambios, como una especie de reflejo de su propia personalidad, movida por el anhelo de mejorar la sociedad y el hombre. Lo mismo respecto de los analfabetos. Porque no haremos pagar las culpas de su ignorancia a aquel que no la tiene, pues al fin y al cabo han sido víctimas de un régimen que ha permitido la existencia del analfabeto como una forma y consecuencia de la discriminación social y de clases. Por estas razones, para nosotros todos los ciudadanos son iguales en cuanto a derechos, pero no todos son iguales en cuanto a nivel conciencia. Mirar con un solo ojo. Creemos que la clase obrera es la que tiene conciencia más clara; que ésta se ha extendido por las filas de los trabajadores, y se proyecta también lúcidamente a grandes sectores de las capas medias, iluminando con mayor nitidez el pensamiento y la noción exacta de su ubicación dentro de la sociedad. Por eso, considero que algunas de las interpretaciones que hizo el señor Senador democratacristiano están afectadas ciertamente por la inmediatez de los hechos que se han vivido y por el ardor de una contienda que fue muy reñida. Su Señoría hizo formulaciones que el Honorable señor Sepúlveda respondió o pidió precisión en torno de ellas. Por ejemplo, respecto de aquellos periodistas a quienes se impidió leer sus libretos. No sabía sus nombres. Se hace cuestión por los préstamos del Banco del Estado, en cuanto a que se otorgan sin control, sin aval. Pero esto se hace, como lo comprueba una declaración de un agente de esa institución bancaria le daré lectura, con el afán de ayudar a los damnificados por el último terremoto, y no sólo en la provincia de Valparaíso, sino en todas las regiones afectadas. Claro está que no se recuerda la larga lista de parlamentarios democratacristianos que tenían créditos ingentes, cuantiosos, multimillonarios, en el Banco del Estado. . El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor TEITELBOIM.- Si no ocupa más de un minuto, sí. El señor LORCA.- Quiero destacar que los préstamos se otorgaron hasta el día de la elección. El señor TEITELBOIM.- Hubo un terremoto ocho días y no ocho meses antes de los comicios. El señor LORCA.- El hecho es que toda la prensa habla de que sólo en un día se prestaron 42 millones de escudos. A quien lo solicitaba, se le prestaban Eº 3. 000. El señor TEITELBOIM.- ¿Se hacía discriminación entre democratacristianos y miembros de la Unidad Popular? El señor LORCA.- Sin embargo, al día siguiente de la elección, no se presta a nadie más. Su Señoría, que es una persona seria y responsable, puede averiguarlo. El señor TEITELBOIM.- Como lo dijo el Presidente de la República, la ayuda sigue y seguirá. La limpia faz de "Ramona Parra". Señor Presidente, en la última campaña, como en otras en que se trabaja con imágenes maléficas y fantasmales para despertar toda suerte de terrores y pánicos colectivos, se trató de encarnar el rostro mismo de la destrucción y del vandalismo en las Brigadas Ramona Parra y Elmo Catalán. Esta es una gran injusticia, una mentira total, de principio a fin. Esas brigadas no son de gente armada. La Brigada Ramona Parra fue conocida en plena faena creadora por el más renombrado pintor chileno actual, Roberto Matta, estimado como uno de los más significativos plásticos contemporáneos en el mundo. Esencialmente, la labor de esa brigada es pintar los muros. Se trata de muchachos, la mayoría adolescentes, algunos de liceos, otros de primeros años de la universidad u obreros, que comenzaron la tarea de disputar las paredes a la reacción, para poner allí los nombres de los candidatos populares y anotar con letras visibles las causas movilizadoras de la Unidad Popular, del Gobierno y de su programa. En determinado momento, Roberto Matta vio la labor de los miembros de esa brigada. Los acompañó una noche. Iban sin custodia, sin protección, por lo cual muchas veces fueron baleados. Encontró que allí latía el embrión de un movimiento muralista que podía realizar en Chile un proceso de significación parecido al muralismo mejicano, que nació de la revolución de ese país, en 1910, y que dio genios plásticos tan grandes como Diego Rivera, Orozco y David Alfaro Siqueiros. Y les insinuó que, aparte las letras que cada día brillaban más elocuentes y hermosas, pintaran imágenes, dibujaran y se convirtieran en animadores artísticos de muros, cosa que están haciendo. Cualquier transeúnte o automovilista puede comprobar sus obras y su espíritu estampados en las principales arterias de la capital o de otras ciudades del país. Pues bien, a ese noble movimiento de muchachos se le da la faz patibularia de grupos de choque, de supuestas "brigadas del amanecer". ¡Y nada tienen de eso! Es una calumnia atroz. Los arsenales del "pacifista". A mí me ha llamado la atención la campaña contra los grupos armados iniciada aquí por la Democracia Cristiana, que ha repetido en todos los tonos que "estamos por la disolución de todos los grupos armados". Aquí los Institutos Armados deben ser únicos; pero, ¿qué significa que la Brigada Ramona Parra, pintando los muros del Puente Capuchinos de Valparaíso, haya sido baleada cuando iba en un camión o estaba junto a esa pared alta, desde un automóvil que más tarde fue descubierto? Resultó que allí viajaban varios jóvenes democratacristianos, entre otros el Presidente y Vicepresidente de la Juventud Democratacristiana de Valparaíso, y se les encontró provistos de un nutrido arsenal. Las armas estaban en sus manos. Ellos habían disparado. De manera que luchemos contra los grupos armados; pero, ¡por favor!, contra todos ellos, y no baleemos a la Brigada Ramona Parra y la acusemos de ser delincuente y asesina, en circunstancias de que es la víctima de aquellos que están planteando la acusación contra la violencia. ¿Por qué la elección? Se preguntan por qué fuimos a la elección. Fuimos a ella porque era la obligación legal y constitucional y porque si no aceptábamos ir a los comicios últimos, se habría dado pábulo al cargo que se ha formulado mil veces en forma injusta de que en Chile no habría más elecciones, ¡Llegó el marxismo y se acabaron las elecciones! Y esta afirmación daría la vuelta al mundo. Era una trampa que se nos tendía, Preferimos perder la elección en Valparaíso, antes de dejar de hacerla. Era nuestra obligación legal y la de todos. Sin embargo, los que se dicen tan amantes de la ley querían violar la Constitución y ambientar argumentos falaces para que se dijera que con la Unidad Popular se habían acabado las elecciones. Se habla de que existe sectarismo en este Gobierno y de que hay falta de pluralismo. Lo afirma un partido que durante seis años ejercitó solo el Gobierno. Pero en la Unidad Popular están el Partido Socialista, el Partido Comunista, el Partido Radical, el Partido Social Demócrata, el MAPU y el API. j Todos tienen representación en el Ministerio! Además, el programa nuestro es pluralista, porque concibe la existencia de una Oposición y la división de los tres Poderes. ¡En Chile hay más libertad que nunca! Regis Debray no es nuestro ideólogo. Se habla de que Regis Debray dijo una cosa determinada. Ese escritor no es nuestro líder ni nuestro mentor: es un intelectual francés que, en uso legítimo de su derecho de escribir y pensar, sostiene tesis determinadas, que no son las nuestras ni nos obligan. Por lo tanto, ir a buscar posiciones ajenas a las de la Unidad Popular porque ésta tiene una Carta Magna, que es su propio programa, conocido por todo el mundo obedece a un método absolutamente anticientífico, inaceptable y arbitrario. Un techo moral terremoteado. Se habla contra el lenguaje de la violencia y se rinde homenaje al doctor Marín por parte del Honorable señor Prado. ¡ Pero si la máxima violencia verbal contra el doctor Marín la descargó la Democracia Cristiana en 1966, a través de su diario vespertino, el tabloide "La Tarde", cuando lo insultó gravemente, al poner en duda su honorabilidad y hablar de desfalcos y millones! ¡ Se hicieron acusaciones horrendas! ¿Por qué entonces rasgar vestiduras y ponerse a tirar piedras al techo, en circunstancias de que éste se halla sumamente "terremoteado" desde el punto de vista de las críticas al doctor Marín? Por otra parte, ese estilo de crítica nosotros lo condenamos. No creemos bueno que lo use nadie, porque, al fin y al cabo, no se trata de una lucha personal: es una lucha política, que debe excluir los ataques de ese jaez. Los motivos del lobo derechista. El Honorable señor Prado se pregunta: "¿Por qué votaron por nosotros los derechistas?" Votaron por lo que ellos mismos dicen en sus declaraciones: "Para formar este incontrarrestable movimiento de unidad democrática en defensa de la libertad y de la nacionalidad". Asimismo, votaron para superar la supuesta "crisis histórica", según sus expresiones, que vive el país, y votaron para no cruzarse de brazos y no esperar hasta una nueva elección. O sea, que votaron para prohijar el golpe de Estado. Hemos escuchado aquí expresiones muy breves no podían ser más extensas, porque hacía uso de una interrupción del Honorable señor Lorca. Pero la declaración de la Democracia Cristiana deberá ser clarísima y muy nítida, porque, por último, han marchado juntos del brazo y por la calle el día domingo. Sólo así han obtenido el triunfo. Y ahora resulta que uno de los partidos sin el cual no habría victoria del doctor Marín, también se desnuda en la calle como sedicioso, como golpista, y dice: "No esperemos una nueva elección, sino qué produzcamos la rectificación o el cambio histórico desde ya y no nos crucemos de brazos"; ¡Más claro, echarle agua! ¿Dos o tres fuerzas políticas? Por eso, creemos muy importante definir que en Chile, como lo dijo el Honorable señor Prado; no hay dos fuerzas políticas, sino tres. Es muy importante, porque, al fin y al cabo, en Valparaíso se actuó como si hubiera sólo dos, y se unieron con los peores enemigos de los cambios e, incluso, de la democracia y del régimen constitucional. Quiero terminar mis observaciones con expresiones serenas. Comprendo que el discurso del Honorable señor Prado esté imbuido dé la pasión del momento. Pero el señor Senador ha hablado acerca de la necesidad de convergencia. Si se trata de convergencia en los cambios para impulsar la revolución, como se declara, en buena hora; pero esa convergencia en los cambios no tiene nada que ver con contubernios con los enemigos mortales y declarados de éstos, que están buscando la restauración del antiguo régimen, de viejos privilegios y creen que todavía es hora de que este país vuelva atrás en la historia. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Sil Señoría. Se dará cuenta de algunas indicaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Montes para publicar in extenso las observaciones del Honorable señor Teitelboim en Incidentes de hoy. Indicación del Honorable señor Lorca para publicar in extenso las observaciones del Honorable señor Prado en Incidentes de hoy. Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar in extenso las observaciones del Honorable señor Lorca en Incidentes de hoy. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Prado ha formulado indicación para dirigir oficio al Contralor General de la República, a fin de que se informe qué comisiones de servicio fueron decretadas a Valparaíso; los vehículos transportados y los préstamos otorgados desde el día del terremoto hasta la elección; El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre del señor Senador. -Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.56. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGARON DE ENTRE LAGOS, EN EL DEPARTAMENTO DE OSORNO. Santiago, 7 de julio de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase la comuna subdelegación de Entre Lagos, en el departamento de Osorno, provincia del mismo nombre. La cabecera será el pueblo de Entre Lagos. El territorio comunal de Entre Lagos lo integrarán los distritos 19º Entre Lagos, 20º Desagüe, casi en su totalidad, y alrededor de las tres cuartas partes del distrito 18º Callipulli, quedando comprendido dentro de los siguientes límites: NORTE: El estero HuiñoHuiño, desde el camino de Los Negros a San Pablo hasta su desembocadura en el río Pilmaiquén; el río Pilmaiquén, desde la desembocadura del estero HuiñoHuiño hasta su origen en el lago Puyehue; el lago Puyehue, desde el origen del río Pilmaiquén hasta la desembocadura del río Golgol; el río Golgol, desde su desembocadura en el lago Puyehue hasta su origen, y una línea recta, desde el origen del río Golgol hasta el portezuelo La Campana, sobre la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde el portezuelo La Campana hasta el Portezuelo de Millaqueo. SUR: Una línea recta, desde el portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera con Argentina, hasta el origen del río Las Gaviotas; el río Las Gaviotas desde su origen hasta su desembocadura en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde la desembocadura del río Las Gaviotas hasta el origen del río Rahue, y el río Rahue, desde su origen en el lago Rupanco hasta el camino de Cancura a Rupanco, en el primer punto que éste se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente. OESTE: El camino de Cancura a Rupanco, desdee el río Rahue hasta el camino cruce de Cancura a Pichil; el camino cruce de Cancura a Pichil y su prolongación en línea recta al norte, desde el camino de Cancura a Rupanco hasta el río Pichi-Damas; el río PichiDamas, desde la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Cancura o Pichil hasta el camino vecinal que sirve de lindero poniente a los predios Pichi-Damas, de José Pailahueque (rol 22649, vigente en 1966), y Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea (roles 22641115 y 16, vigentes en 1966), el camino antes citado, desde el río PichiDamas hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el camino que sirve de lindero poniente a los predios Pichi-Damas, de José Pailahueque, y Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea, hasta el lindero oriente de los predios Las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 22415, vigente en 1966), y Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 124225, vigente en 1966; el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Huillín hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el lindero oriente del predio Los Maitenes, de Raúl Mohr hasta el camino vecinal que limita porel poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 124210, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el estero Tijeral hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el camino de los Negros a San Pablo, y el camino de Los Negros a San Pablo, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero HuiñoHuiño. Las islas Fresia, Puyehue, Fortuna y CuiCui, pertenecen a esta comuna subdelegación. Artículo 2ºModifícase el límite Este de la comuna subdelegación de Osorno por el siguiente: El camino de San Pablo a Los Negros, desde el estero HuiñoHuiño hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino de San Pablo a Los Negros hasta el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 124210, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el lindero oriente de los predios Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 124225, vigente en 1966), y Las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 22415, vigente en 1966) ; el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Tijeral hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el lindero oriente del predio Las Chinganas hasta el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque (roles 22641615 y 11, vigentes en 1966), y PichiDamas, de José Pailahueque (rol 22649, vigente en 1966) ; el camino vecinal antes citado, desde el estero Huillín hasta el río PichiDamas; el río PichiDamas, desde el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque, todos tomados como unidad predial, y de José Pailahueque hasta la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Pichil a Cancura; el camino cruce de Pichil a Cancura y su prolongación en línea recta al norte, desde el río Pichi-damas hasta el camino de Rupanco a Cancura, y el camino de Rupanco a Cancura, desde el camino cruce de Pichil a Cancura hasta el río Rahue, en la parte que se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente. Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendiente a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Entre Lagos, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno. La Municipalidad de Entre Lagos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley General de Elecciones. Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 6º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al. Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4. 544, de 25 de enero de 1929. Artículo 7º.- El Comité Programador de Inversiones para las provincias de Valdivia y Osorno, creado por el artículo 36 de la ley Nº 17. 382, de 6 de noviembre de 1970, destinará a la Municipalidad de Entre Lagos, que se crea por la presente ley, un 5% de los fondos que deba distribuir en la provincia de Osorno. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.); Juan Acevedo P. Jorge Lea-Plaza S. 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAÍDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES NOEMI Y PALMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA DIVERSOS BENEFICIOS PARA LA ZONA AFECTADA POR LOS SISMOS ACAECIDOS EL 8 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de la moción de los Honorables Senadores señores Noemi y Palma con la que inician el proyecto de ley indicado en el rubro. A la sesión en que se consideró esta materia insistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Silva y Noemi. La iniciativa en informe establece diversas normas tendientes a dotar al Estado de las herramientas necesarias para afrontar la situación de emergencia creada en una vasta zona del país con el sismo ocurrido el 8 de julio en curso. Para ello, determina la zona afectada por éste; reactualiza y adecua diversas disposiciones contenidas en la ley Nº 16. 282, dictada a raíz del movimiento telúrico que azotó a la nación en 1965; propone la creación de un seguro obligatorio de sismos o catástrofes para todos los inmuebles del país, y fija diversas medidas que propenden a la formulación y ejecución de un plan de desarrollo en la región damnificada. Vuestra Comisión tomó conocimiento de que, en el día de ayer, el Ejecutivo presentó a la Honorable Cámara de Diputados un Mensaje con el que inicia un proyecto de ley con los mismos objetivos que persigue la moción que os informamos, existiendo entre ambas iniciativas numerosos puntos de coincidencia. En razón de lo anterior, con el fin de evitar la repetición inútil del trabajo legislativo y considerando que la complementación de ambos proyectos los enriquecerá recíprocamente, posibilitando la dictación de un conjunto de normas eficaces para paliar los efectos del desastre que afecta al país, decidió unánimemente recomendaros que enviéis la moción en informe a la Honorable Cámara de Diputados con el objeto de que las normas que contiene puedan ser consideradas al estudiarse el referido proyecto iniciado en Mensaje del Ejecutivo. La Comisión, además, resolvió haceros presente, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Montes, su acuerdo con la idea de legislar sobre la iniciativa de los Honorables Senadores señores Noemi y Palma, cuya oportunidad para enfrentar la situación de emergencia que vive Chile es notoria. Al fundamentar su voto negativo, el Honorable Senador señor Montes expresó que, a su juicio, el Senado debía limitarse a remitir el proyecto, con el propósito indicado, a la Honorable Cámara de Diputados, sin que ninguno de sus organismos se pronuncie, ni en general ni en particular, sobre él. En mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que remitáis la presente iniciativa de ley a la Honorable Cámara de Diputados, solicitándole que previo su patrocinio por algún señor Diputado la considere conjuntamente con el proyecto de ley, sobre la misma materia, iniciado en Mensaje del Ejecutivo. Santiago, a 14 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Miranda, Montes, Morales y Palma. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "GENERAL RENE SCHNEIDER CHEREAU" AL TRAMO CENTRAL DE LA CARRETERA PANAMERICANA, ENTRE LAS AVENIDAS CARLOS VALDOVINOS Y BALMACEDA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el Mensaje del Ejecutivo con el que se inicia un proyecto de ley que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo de la Carretera Panamericana que atraviesa la zona central de la ciudad de Santiago. El artículo 5º de la ley Nº 17. 419, con el objeto de rendir un homenaje a la memoria del General Rene Schneider, puso su nombre a la Avenida Diagonal Oriente de Santiago. El Ejecutivo propone derogar esta disposición, por estimar que las dificultades que presenta la alteración de las tradiciones en lo que concierne a los nombres de calles u otros sitios públicos, conspirará contra el cabal cumplimiento del propósito que guió al legislador al dictar dicho precepto legal. La razón anterior, según se expresa en el Mensaje, "ha movido al Gobierno a preferir que la memoria del General René Schneider Chereau sea honrada a través de la asignación de su nombre a una nueva vía. ", que es el tramo central de la parte de la Carretera Panamericana llamada "Vía NorteSur", entre las Avenidas Alcalde Carlos Valdovinos y Balmaceda. Vuestra Comisión de Gobierno compartió plenamente el criterio del Ejecutivo y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Articulo 1º.- Derógase el artículo 5º de la ley Nº 17. 419. "Artículo 2º.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, denomínase "Carretera General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda, de la ciudad de Santiago. " Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1971. Acordado en sesión celebrada el día 8 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra, Morales y Valenzuela. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "DOCTOR OTTO BADER" Y "DOCTOR WALTER GIESSELER" A LAS CALLES "HOSPITAL" Y "SANTA CRUZ" DE PUERTO VARAS, RESPECTIVAMENTE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina "Doctor Otto Bader" a la calle "Hospital" de Puerto Varas, y "Doctor Walter Giesseler" a la calle "Santa Cruz" de la mencionada ciudad. La iniciativa tiene por objeto concretar un acuerdo de la Municipalidad de Puerto Varas, adoptado el 11 de septiembre de 1957, en virtud del cual se solicitó la autorización legal necesaria para rendir este homenaje a la memoria de los doctores Bader y Giesseler, distinguidos facultativos alemanes que laboraron largos años en la zona sur del país, desarrollando una ardua e indispensable labor de bien social a pesar de las dificultades de transporte y de todo tipo que abundaban en la época en dicha región. Vuestra Comisión aceptó la iniciativa en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1971. Acordado en sesión celebrada el día 8 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales y Valenzuela, y señora Campusano. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS PARA OTORGAR CARNET DE CONDUCTOR DE BICICLETAS Y DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL A LOS ANALFABETOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados indicado en el rubro. La iniciativa, originada en moción del Diputado señor Carlos Garcés Fernández, tiene por objeto solucionar un problema que se presenta, en especial, en las zonas agrícolas del país, donde existe un mayor porcentaje de analfabetismo, a las personas que por no saber leer ni escribir están legalmente impedidas para conducir los vehículos señalados, los que son de uso frecuente ya sea como medio de transporte personal ya sea como medio de llevar sus productos provenientes de la horticultura a los centros de distribución y consumo. El proyecto en informe, que consta de tres artículos, dispone que las Municipalidades del país podrán otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas, de otros vehículos similares de transporte no motorizados y de vehículos de tracción animal a personas analfabetas, previo examen detallado de los signos indicadores de las normas del tránsito. Además, establece que la Dirección General de Tránsito Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán elaborar en forma conjunta, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la ley, un Reglamento de la facultad que se concede a los Municipios, por el cual éstos deberán regirse. Vuestra Comisión aprobó unánimemente la idea de legislar sobre la materia. Al estudiar el proyecto en particular, acordó eliminar a la Dirección General de Tránsito Público de entre los organismos encargados de redactar el referido Reglamento, estimando innecesaria su mención en razón de que es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al que también la iniciativa encomienda tal labor. En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley én Informe, con la sola modificación de sustituir su artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá elaborar un Reglamento para la aplicación del artículo precedente y lo distribuirá a todas las Municipalidades del. país. ". Sala de la Comisión, a 13 dé julio dé 1971. Acordado en sesión celebrada él día 8 del mes en cursó, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Baltra, Morales y Valenzuela. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARÁ DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL OBISPO MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ, EN TALCA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento, en Talca, a la memoria de don Manuel Larraín. Según la moción con que se inició la proposición de ley en informe, el Obispo Larraín "se distinguió por estar permanentemente al lado del pueblo y sus necesidades. Profundamente estudioso, de gran capacidad creadora y modernas concepciones sociales, comprendió siempre que impulsando cambios sustanciales de estructuras podría lograrse dar un paso más en la lucha contra el subdesarrollo". Con el objeto de honrar la memoria de este miembro destacado de las más altas jerarquías eclesiásticas, el proyecto autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Talca y faculta al Presidente de la República para disponer una emisión de estampillas postales y aéreas, conmemorativa de la vida y obra de Monseñor Larraín. Asimismo, crea una comisión ad honorem, de alto nivel, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y en conjunto con la Dirección de Especies Valoradas las características de la emisión que se autoriza. Por último, dispone que el monumento se financiará con el producto de "la referido emisión y con el que arroje una colecta anual, de carácter público, a realizarse en las provincias de Talca, Curicó y Linares. La Comisión, unánimemente, estimó del todo justa la finalidad perseguida con el proyecto y le prestó su aprobación en general. Al estudiarlo en particular, le introdujo enmiendas de forma al artículo 5º, destinadas a perfeccionar su redacción. En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe con la sola modificación de redactar su artículo 5º en la siguiente forma: "Artículo 5º.- La Dirección de Especies Valoradas, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presen ley. ". (Enmienda de forma). Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1971. Acordado en sesión celebrada el día 14 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra y Hamilton. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL OBISPO MANUEL LARRAIN ERRAZUR1Z, EN TALCA. Honorable Senado: El proyecto en informe se financia con una emisión de sellos postales y aéreos cuyas características serán determinadas según el provecto por la Dirección de Especies Valorados y, además, se autoriza realizar anualmente en las provincias de Talca, Curicó y Linares una colecta pública que se denominará "Pro-Monumento Obispo, Monseñor Manuel Larraín Errázuriz". La Comisión de Hacienda, por unanimidad, estuvo de acuerdo con el financiamiento propuesto; sin embargo, le introdujo dos modificaciones. En primer lugar reemplazó a la Dirección de Especies Valoradas, organismo inexistente, por la Comisión de Estampillas Postales, que es quien cumple ordinariamente la función de determinar las características de los sellos que se emiten y en la cual participan, además del Director de Correos, el Director de la Casa de Moneda, representantes de los filatélicos, etcétera. También acordó autorizar la colecta pública antes referida, pero sólo hasta que se dé término al monumento al cual se destinan los fondos que se recauden. Por las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones: Artículo 5º Reemplazar el nombre "La Dirección de Especies Valoradas", por "La Comisión de Estampillas Postales". Artículo 6º Intercálase, entre las palabras "Autorízase" y, "realizar", lo siguiente: ", mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, a". Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento, por erogación pública, en el centro de la ciudad de Talca a la memoria del Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz. Artículo 2º.- Autorízase el Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obras de Monseñor Larraín. Artículo 3º.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, características del Monumento y su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Intendente de la provincia de Talca. 2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades, o en los Directores de los Colegios Regionales dependientes de la Universidad de Chile. 3.- El Alcalde de Talca, y 4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago. Artículo 4º.- El producto de la emisión de las estampillas autorizadas por el artículo 2º, se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°. Artículo 5º.- La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley. Artículo 6º.- Autorízase, mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, a realizar anualmente una colecta pública en las provincias de Talca, Curicó y Linares que se denominará "ProMonumento Obispo, Monseñor Manuel Larraín Errázuriz". Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Lorca y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 39, 56 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros un proyecto de Reforma Constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado. El artículo 39 de la Carta se refiere a la acusación constitucional en "juicio político", que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes y de altos funcionarios por hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 56 trata de las "Sesiones del Congreso" y se refiere a la apertura y cierre de la Legislatura Ordinaria. Finalmente, el artículo 72 enumera las atribuciones especiales del, Presidente de la República. Para evacuar este informe de la manera más ordenada posible, nos referiremos separadamente a los siguientes puntos: a) Fundamentos de la moción, su discusión y votación general; b) Discusión y votación particular de cada una de las materias que se modifican; y c) Proyecto aprobado por la Comisión. A. Fundamentos de la moción, su discusión y votación en general. En la exposición de motivos, el autor del proyecto expresa que la experiencia de los últimos años indica en forma fehaciente que el Congreso Nacional permanece en sesiones prácticamente en forma ininterrumpida durante diez meses del año, ya que al término del Período Ordinario de Sesiones, que tiene duración rígida del 21 de mayo al 18 de septiembre, el Presidente de la República convoca de inmediato a Legislatura Extraordinaria de sesiones, la que termina el 20 de mayo siguiente. Agrega que la brevedad del período Ordinario en relación al Extraordinario se justificaba por cuanto el parlamentario podía continuar legislando sobre asuntos de su interés en el período Extraordinario de sesiones, utilizando el sistema de formular indicaciones a las iniciativas de ley incluidas en la Convocatoria por el Ejecutivo. Sin embargo, esto perdió su vigencia con la última Reforma Constitucional, al prohibirse adicionar los proyectos con materias ajenas a sus ideas centrales, con lo cual se impide ahora a los parlamentarios hacer uso de ese expediente. Señala la moción que dicha prohibición resulta más drástica aún, si se tiene en cuenta el uso exagerado que hace el Ejecutivo de su facultad de pedir urgencia a determinados proyectos de ley, de donde se desprende que el actual sistema significa, incluso en el período Ordinario de sesiones, una disminución grave de las atribuciones de los parlamentarios para legislar. Por lo demás, la urgencia y las limitaciones a la iniciativa parlamentaria, constituyen para el autor del proyecto, resguardos más que suficientes para proporcionar al Ejecutivo oportunidades de obtener el despacho de sus iniciativas de ley, por lo que, a su juicio, resulta anacrónico mantener la existencia de un período Extraordinario de sesiones y, en cambio, aconsejable extender el ámbito del período Ordinario acomodándolo a lo que la práctica indica como necesario. La moción propone en este aspecto, que el Congreso Nacional pueda sesionar nueve meses en el año, en dos períodos de sesiones Ordinarias, separados por dos intervalos de uno y dos meses, con lo que se pretende regularizar el funcionamiento del Poder Legislativo, y restaurar en parte las atribuciones legislativas de los parlamentarios. Otros aspectos de la exposición que motivos, son los siguientes: 1) Los que dicen relación con la Televisión Nacional, tanto en lo que se refiere al nombramiento del Presidente y Director de ese Canal, cuanto a que ellos pueden ser objeto de acusación constitucional en conformidad al artículo 39 de la Carta Fundamental; 2) Los que se refieren a la ampliación de causales para el juicio político de Intendentes y Gobernadores, y 3) Los que extienden la posibilidad de acusación constitucional al General Director de Carabineros y al Director General de Investigaciones. En cuanto a la televisión, la moción expresa que al promulgarse la actual Constitución Política, este medio de comunicación de masas era prácticamente desconocido y que cuando se discutieron las últimas Reformas Constitucionales, no existían todavía evidencias ni conclusiones ciertas de los peligros que podrían derivar de su utilización. Sin embargo, agrega, en los últimos meses "se ha podido apreciar en toda su intensidad el empleo abusivo que hace el Gobierno del Canal Nacional de Televisión, el que se emplea como medio de difusión solo de sus puntos de vista, excluyéndose con arbitrariedad y sectarismo toda posibilidad de exponer al televidente otra posición doctrinaria, sea en el campo económico, político o social, lo que atenta contra, el pluralismo que la Constitución propicia y contra la ley vigente". Por tales consideraciones y como única forma de hacer exigible el cumplimiento del Estatuto Legal que rige al Canal de Televisión Nacional, propone que el Presidente y el Director de dicho Canal sean designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y que al mismo tiempo ellos puedan ser objeto de juicio político, en conformidad al artículo 39 de la Constitución Política del Estado y ser removidos de sus cargos, si infringen gravemente las leyes y en particular aquellas que señalan sus atribuciones y deberes. En lo que se refiere a los Intendentes y Gobernadores, la letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, autoriza acusar a los Intendentes y Gobernadores por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos y concusión. Señala la exposición de motivos del proyecto que "ha quedado de manifiesto últimamente que las limitaciones que impone la Constitución como causales de juicio político, impiden en la generalidad de los casos hacer responsables a los Intendentes y Gobernadores de hechos u omisiones voluntarias que se traducen en perjuicio para distintos grupos de personas. ". No se divisa razón, agrega, para no hacer extensivo a los Intendentes y Gobernadores las causales de juicio político aplicables a los Ministros de Estado, quienes pueden ser perseguidos, además, por atropellamiento de las leyes o por haberlas dejado sin ejecución. Por tales razones, propone extender esas causales también a los Intendentes y Gobernadores, a los que hace, asimismo, responsables de la falta de celo que emplean en la aplicación de las leyes. Por último, en cuanto a hacer extensivo el "juicio político", al General Director de Carabineros y al Director de Investigaciones, la moción hace presente que en conformidad a la letra d) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, los altos oficiales de las Fuerzas Armadas están sujetos también a juicio político en caso de haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Agrega que con posterioridad a la promulgación de la Carta Fundamental en 1925, fueron creados los Cuerpos de Carabineros de Chile y de Investigaciones, razón por la cual no fueron sus Directores oportunamente incluidos como posibles sujetos de juicio político. La destacada labor que ambas Instituciones cumplen hoy día, hacen indispensable, a juicio del autor del proyecto, subsanar este vacío constitucional, para lo cual se propone otra enmienda al referido artículo 39 de la Carta Fundamental. En discusión general el proyecto, usa de la palabra el Honorable Senador señor García quien manifiesta su conformidad con los aspectos básicos del mismo. Expresa Su Señoría que la Reforma en estudio tiene por objeto, en primer lugar, agilizar el funcionamiento del Congreso Nacional, ya que de acuerdo con las últimas enmiendas introducidas a la Carta Fundamental es imposible despachar muchas de las materias que le competen en el reducido período de la Legislatura Ordinaria. Además, el Ejecutivo no ve menoscabada su participación en la legislación pues siempre tiene el resorte de la urgencia para apresurar el despacho de aquellos proyectos que le interesan. Es un hecho, agrega, que en la actualidad, estando el Congreso en período Ordinario de sesiones, se encuentra principalmente avocado al despacho de proyectos en los cuales se ha hecho presente urgencia para su tramitación. En consecuencia, el Ejecutivo es siempre, aún en períodos de Legislatura Ordinaria, el que impone la legislación que debe ser considerada por el Congreso Nacional. En cuanto a las acusaciones políticas a Intendentes y Gobernadores señala Su Señoría que la enmienda propuesta no tiene otro alcance que el de armonizar la situación de éstos con las causales de "juicio político" en contra de los Ministros de Estado. Respecto de la posibilidad de acusar constitucionalmente al General Director de Carabineros y al de Investigaciones, estima Su Señoría que no se trata sino de una actualización, ya que, a la época de dictación de la Carta, el Cuerpo de Carabineros estaba a cargo de un General de Ejército, funcionario acusable conforme las reglas de la Constitución Política del Estado. Ahora, sólo se trata de reconocer la existencia de un Cuerpo separado del Ejército. Finalmente, el señor García expresa su conformidad con la incorporación de los Jefes de la Televisión Nacional a la nómina de funcionarios acusables constitucionalmente, debido a su gran responsabilidad en la difusión de informaciones a la ciudadanía. El Honorable Senador señor Miranda expresa que debido a la urgencia con que se ha citado a la Comisión, para tratar el proyecto de que es autor el Honorable Senador señor Pablo, no le ha sido posible estudiarlo en profundidad. Sin embargo, agrega, de la propia exposición de motivos del proyecto, se advierte que está inspirado por una pasión política exagerada de parte de su autor, ya que se hacen algunas alusiones que revelan que la ponderación ha estado bastante ausente cuando se redactó la iniciativa en estudio. Señala Su Señoría que varias de las expresiones utilizadas por el señor Pablo en la exposición de motivos que acompaña a su proyecto, debieron, necesariamente, haber sido producto de una mayor meditación y estudio. Expresa que, por ejemplo, se habla de "sectarismo político" y de "contravención a las leyes" de parte de algunas autoridades, sin concretar con casos precisos, dichas aseveraciones o demostrar, en alguna forma las situaciones que genéricamente denuncia. De existir algunas de las circunstancias irregulares que anota el señor Pablo, la responsabilidad consiguiente debió haberse hecho efectiva a través del mecanismo de la acusación constitucional en contra de los Ministros responsables de dichas contravenciones a las leyes. Por ejemplo, prosigue, si se trata de una irregularidad cometida por ejecutivos de la Televisión Nacional podría haberse acusado al señor Ministro de Educación Pública o al Ministro del Interior, en su caso. La afirmación de haberse ejercido alguna suerte de sectarismo político en el desempeño de las funciones de ciertas autoridades de Gobierno, aun cuando es un cargo de mucha gravedad, es, al mismo tiempo, sumamente vago e impreciso. Se pregunta Su Señoría en qué casos se ha dado este fenómeno y, de haber existido, no divisa justificación para modificar la Constitución Política del Estado sancionando estas supuestas irregularidades. Lo cierto es, prosigue el señor Miranda, que las enmiendas introducidas a la Carta Fundamental, tanto en 1925 como posteriormente, se han inspirado en procesos políticos mucho más profundos que los que han motivado la reforma en debate. La propia Constitución y las leyes vigentes contemplan mecanismos expeditos para combatir cualquier asomo de sectarismo que pudiese detectarse en la labor del Gobierno. Prosiguiendo con su intervención, el Honorable Senador señor Miranda hace presente que el proyecto en debate no reviste caracteres de seriedad y que él ha sido, a su juicio, producto de la nerviosidad de ciertos sectores políticos, razones que lo llevan a creer que esta iniciativa no se convertirá en Reforma Constitucional. Manifiesta que le ha correspondido ser, durante largo tiempo, parlamentario de oposición y que, jamás, ha patrocinado iniciativas como la d e la especie, puesto que entiende que el papel normal del . Ejecutivo es el de ejercer sus funciones sin sujeción a los particulares criterios que pueda manifestar la oposición. No se niega, sin embargo, a considerar la posibilidad dé crear, a través de una próxima Reforma, mecanismos que permitan estudiar con mayor celeridad proyectos iniciados en moción de parlamentarios, a fin de evitar que las urgencias se transformen en un obstáculo que impida la labor propia del Legislativo, pero, sin embargo, reconoce que la tendencia universal es la de restringir cada vez más las facultades de los Congresos en beneficio del Poder Ejecutivo. En seguida, analiza la parte de la moción que extiende el juicio político, haciendo acusables a Intendentes y Gobernadores hoy ya funcionarios constitucionalmente responsables, al Director General' de Investigaciones, al General Director del Cuerpo de Carabineros y al Presidente y al Director del Canal Nacional de Televisión, sin que se pueda divisar una sola razón valedera para hacer recaer responsabilidad política en estos funcionarios. En el caso de Carabineros e Investigaciones, sus Directores son funcionarios que deben estar siempre bajo la tuición y superior dirección del Ministerio del Interior. Por ello, siendo acusable el Ministro del ramo, no se justifica que lo sean sus subordinados como lo propone la moción en estudio. Igual cosa ocurre con la supuesta responsabilidad política •que pretende hacerse extensiva a los funcionarios Presidente y Director del Canal Nacional de Televisión, puesto que, también, en este caso, puede acusarse constitucionalmente a los Ministros respectivos. A continuación, agrega el señor Miranda, la moción en estudio establece que la provisión de los cargos de Presidente y de Director del Canal de Televisión Nacional, corresponderá al Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Expresa que la exigencia de acuerdo del Senado para nombrar al Presidente de Televisión Nacional está consultada en la Ley N? 17. 377, sobre Televisión Chilena, por lo que considera inapropiado, recién despachada la ley referida, elevar esta materia a rango constitucional. Por las razones que Su Señoría ha expuesto, se manifiesta contrario, en general, a este proyecto. El Honorable Senador señor Bulnes anuncia su voto favorable a la idea de legislar en las materias que aborda el proyecto, pero señala que algunas de sus disposiciones le merecen observaciones que hará presente en la Sala de la Corporación. Agrega Su Señoría,, además, que se reserva el derecho de rectificar posteriormente sus pronunciamientos, puesto que se trata de una Reforma que deberá ser estudiada por su colectividad política, la que será en definitiva la que adopte una posición sobre esta iniciativa. El Honorable Senador señor Hamilton manifiesta, también, su conformidad con las ideas que propone el proyecto en informe. Cerrado el debate, se aprueba en general el proyecto por tres votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Sanadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y, en contra, el Honorable Senador señor Miranda. El Honorable Senador señor Pablo expresa que sería conveniente consultar en esta Reforma Constitucional algunas ideas no contempladas en la moción que ha presentado y que Su Señoría considera de especial interés incluirlas en el texto del debate. Una de ellas, podría ser la de aclarar que la facultad que tiene el Presidente de la República en materia de concesión de indultos particulares, sólo puede materializarse una vez dictada la condena respectiva, sin que le sea permitido el ejercicio de la atribución del Nº 12a. del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, en caso de haber proceso pendiente. Por su parte, el Honorable Senador señor Palma formuló indicación para agregar un inciso al artículo 25 de la Carta, que dispone que sólo tendrán derecho a representación en el Congreso Nacional, las opiniones y partidos políticos que hayan obtenido, por lo menos, un 5% del total nacional de los votos válidamente emitidos en las elecciones generales de Diputados y Senadores. El Honorable Senador señor Bulnes hace presente que las materias a que se han referido los Honorables Senadores señores Pablo y Palma son inconexas con las ideas centrales del proyecto en debate, por lo que, a su juicio, no deben considerarse. Así se acuerda. B.- Discusión y votación particular de cada una de las enmiendas que se propone introducir a la Constitución Política del Estado. Seguiremos el orden en que aparecen en el proyecto en informe. Por el Nº 1. , letras a), b), c) y d) del artículo único del proyecto, se proponen diversas enmiendas a la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados de declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra diversos funcionarios, consagrada en el artículo 39 (atribución primera de la Constitución Política del Estado. La enmienda a) es de carácter formal y sólo tiene por objeto cambiar en la letra d) del artículo 39 la conjunción "y" y la coma que la precede (,), por un punto y coma (;). Esta modificación tiene su antecedente en que el proyecto agrega otras letras al citado artículo 39. Sin debate y con el voto en contra del Honorable Senador señor Miranda, se aprueba esta enmienda. La modificación b) tiene por objeto reemplazar la letra e) del artículo 39 de la Constitución, que se refiere a la Intendentes y Gobernadores, por la siguiente: "e) De los Intendentes y Gobernadores, por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos, concusión, atropellamiento de las leyes, por haberles dejado sin ejecución o falta de celo en la aplicación de ellas;". La letra e) vigente permite acusar a los Intendentes y Gobernadores por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos y concusión. El proyecto persigue extender estas causales a otras que actualmente se aplican a los Ministros de Estado como son las de "atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución". Además, el proyecto agrega que se podrá acusar a los Intendentes y Gobenradores por "falta de celo en la aplicación de las leyes". A indicación de los Honorables Senadores señores Bulnes y Hamilton se acuerda suprimir esta última parte, ya que a juicio de Sus Señorías la determinación de la eventual "falta de celo" en la aplicación de las leyes, elemento de naturaleza subjetiva, podría conducir a exageraciones en la apreciación de la conducta de estos funcionarios. Por tres votos contra uno, del Honorable Senador señor Miranda, os recomendamos, entonces, aprobar la enmienda propuesta, pero eliminando la frase final que dice: "o falta de celo en la aplicación de ellas". La enmienda c) del Nº 1 del artículo único del proyecto, propone agregar al artículo 39 (atribución primera) de la Constitución Política del Estado, las siguientes letras nuevas: "f) Del Director General del Cuerpo de Carabineros de Chile y del Director General de Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación o de sus ciudadanos, por infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución o falta de celo en su aplicación, y". "g) Del Presidente, y Director del Canal de Televisión Nacional por infringir gravemente las leyes y en particular las que señalan sus atribuciones y deberes.". El Honorable Senador señor Hamilton expresa su opinión en el sentido de hacer acusables constitucionalmente a todos los funcionarios del Estado, cuya designación requiere acuerdo del Senado, cual es el caso del Director del Registro Electoral, del Director General de Salud y de los Ministros del Tribunal Constitucional. De adoptarse este criterio, prosigue Su Señoría, habría que excluir de la norma a los Embajadores y Ministros Diplomáticos, ya que el manejo de las Relaciones Internacionales está entregado constitucionalmente al Presidente de la República. El Honorable Senador señor Pablo propone aprobar, desde ya, la idea de incluir entre los funcionarios susceptibles de ser sometidos a juicio político, al General Director de Carabineros y al Director de Investigaciones, aun cuando sus designaciones no requieran de acuerdo del Senado, por las causales que propone en su iniciativa. El Honorable Senador señor Palma, presente en la sesión, estima más conveniente adicionar la actual letra d) del N° 1° del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, que se refiere a la posibilidad de acusar constitucionalmente a los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación, con mención "y de Carabineros". En esta forma quedarían comprendidos en la disposición los Generales del Cuerpo de Carabineros, con lo que se mejoraría la proposición del Honorable Senador señor Pablo, ya que no sólo sería funcionario acusable el General Director del Cuerpo de Carabineros, sino, además, el resto de los Generales de Carabineros por las causales que la disposición señala. El Honorable Senador señor Pablo considera aceptable la proposición del señor Palma, pero estima de interés aclarar el real sentido y alcance de la expresión "haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación". Considera que se trata de un término de suyo amplio, eventualmente referido a la seguridad externa de la Nación. En la especie, señala, que él ha discurrido al concebir su proposición de incluir al General Director de Carabineros entre los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político, principalmente sobre la base de que pudiesen ser responsables por actuaciones que puedan comprometer la seguridad interna del país. El Honorable Senador señor Bulnes concuerda con lo manifestado por el señor Pablo, en orden a que la actual disposición contenida en la letra d) del Nº 1º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado está referida indudablemente a la seguridad exterior de la Nación. Por ello, no es partidario de refundir, en esta norma, disposiciones relativas a Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas con otras que atañen al General Director de Carabineros, por cuanto la responsabilidad de este último se circunscribiría principalmente a aspectos relacionados con la seguridad interna del país. Por lo demás, prosigue, la norma de la letra d), antes señalada, a juicio de Su Señoría, está referida fundamentalmente a actuaciones de los funcionarios a que alude que pudieren acontecer en tiempo de guerra, por lo que, hasta ahora, no ha tenido aplicación práctica. Estima el señor Senador que el Cuerpo de Carabineros, no obstante su carácter militarizado, cumple funciones básicamente policiales; lo que realmente interesa es que respete las leyes internas del país, ya que esa es una de las bases de preservación fundamental de los derechos humanos, por lo que no le parece aconsejable establecer la causal de haber atentado contra el "honor de la Nación" en esta disposición. Lo que sí es importante, a juicio de Su Señoría, es que el Congreso pueda fiscalizar el respeto a la ley por parte de ese Cuerpo policial. Agrega Su Señoría que no es partidario de consultar una norma que comprenda a todos los Generales del Cuerpo de Carabineros, como funcionarios susceptibles de ser acusados constitucionalmente, limitando la disposición sólo al General Director de Carabineros, puesto que él ejerce facultades disciplinarias respecto de los demás Generales del Cuerpo, recayendo, por consiguiente, la responsabilidad de las actuaciones de Carabineros en su persona. El Honorable Senador señor Pablo propone que la letra f) del Nº 1º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado disponga que podrán ser acusados: "Del General Director del Cuerpo de Carabineros de Chile y el Director General de Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad interna de la Nación o de sus ciudadanos, por infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes o por haberlas dejado sin ejecución.". El Honorable Senador señor Bulnes expresa que podría considerarse muy aventurado llevar al texto constitucional, como causal para iniciar juicio político, la de haber comprometido la seguridad o el honor de los ciudadanos, ya que es de ordinaria ocurrencia que puedan producirse situaciones que eventualmente llevasen a la aplicación de esta norma. Por esta razón, propone que, en lugar de referirse a que el Director de Carabineros y el de Investigaciones serán funcionario acusables por haber comprometido el honor de los ciudadanos, lo sean por "notable abandono de sus deberes", tal como ocurre con el Contralor General de la República o los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. Después de un breve debate y por tres votos contra uno, os recomendamos aprobar la siguiente letra f) nueva en el artículo 39 (atribución primera) de la Constitución Política del Estado: "f) Del General Director del Cuerpo de Carabineros de Chile y del Director General de Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, por infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por notable abandono de sus deberes. ". Votaron a favor los Honorables señores Bulnes, Hamilton y Pablo y en contra el Honorable Senador señor Miranda. A petición del Honorable Senador señor Pablo, se acuerda dejar constancia de que la expresión "seguridad de la Nación" comprende tanto la seguridad interna como la externa del país. Puesta en discusión la nueva letra g) propuesta agregar por el proyecto al artículo 39 (atribución primera) de la Carta Fundamental, y que dice relación con la acusación en juicio político del Presidente y del Director del Canal de Televisión Nacional por haber infringido "gravemente las leyes y en particular las que señalan sus atribuciones y deberes", el Honorable Senador señor Bulnes manifiesta que, a su juicio, la norma en estudio debe ser redactada en términos que hagan posible su aplicación, puesto que a los ejecutivos de la Televisión Nacional, en los términos en que está fraseada la proposición del señor Pablo, se les podría acusar del incumplimiento de una ley del trabajo, por ejemplo, propósito que no es el perseguido al establecer la norma en debate. El Honorable Senador señor Hamilton hace presente, dando lectura al artículo 1º de la ley Nº 17. 377, sobre Televisión Chilena, que el alcance de la causal que se desea establecer en orden a declarar acusables constitucionalmente al Presidente y al Director del Canal Nacional de Televisión, es el relativo a las infracciones que dichos personeros pudieren cometer en torno a los objetivos que la ley señala para la Televisión Chilena. El Honorable Senador señor Bulnes hace presente que, de las ideas vertidas sobre este particular en el seno de la Comisión, se desprende que la fórmula jurídica más exacta es la de establecer como causal de acusación del Presidente y Director del Canal Nacional de Televisión, la de "notable abandono de sus deberes". Agrega Su Señoría que esta última expresión significa que el funcionario falta a las obligaciones básicas, a los deberes fundamentales, que su cargo le impone. El Honorable Senador señor Hamilton reitera que, a su juicio, debería aprobarse una norma que dispusiese que todos los funcionarios nombrados con acuerdo del Senado, pueden ser objeto de juicio político por incumplimiento de sus deberes, con excepción, según antes propuso, de los Embajadores y Ministros Diplomáticos. En esta norma, evidentemente, estaría comprendido el Presidente del Canal de Televisión Nacional, aun cuando no se aludiera expresamente a él. El Honorable señor Pablo formula indicación para intercalar en la letra c) del artículo 39 (atribución primera) de la Constitución a los Ministros del Tribunal Constitucional. Después de un breve debate, se aprueban las indicaciones de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo por tres votos contra uno, y a proposición del Honorable Senador señor Bulnes se acuerda intercalar las ideas correspondientes en la letra c) del artículo 39 de la Carta Fundamental, que se refiere a la acusación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República, de modo que ésta quedaría con la siguiente redacción: "c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, de los Ministros del Tribunal Constitucional, del Contralor General de la República y de los funcionarios civiles nombrados con acuerdo del Senado, a excepción de los Embajadores y Ministros Diplomáticos, por notable abandono de sus deberes;". Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y en contra el Honorable Senador señor Miranda. En seguida se discute la enmienda d) del N° 1 del artículo único del proyecto en debate, por la cual se propone agregar al final de la atribución primera del artículo 39 de la Carta Fundamental, el siguiente inciso: "Acogida la acusación por el Senado el afectado no podrá ser designado en ningún cargo o función pública hasta dentro de dos años siguientes a su suspensión.". Los efectos de la declaración de culpabilidad por el Senado están considerados por la Carta Fundamental no en el artículo 39 sino al referirse en el artículo 42 a las atribuciones exclusivas de esta Corporación. En efecto, dice el artículo 42 en su parte pertinente: "Artículo 42.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1*Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa. El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los Senadores en ejercicio, en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo. El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares. ". Como se ve, por la declaración de culpabilidad que hace el Senado, el acusado queda destituido de su cargo y sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios. Como los Tribunales Ordinarios podrían condenar al inculpado a penas inferiores o superiores a dos años, de hecho la inhabilitación para desempeñar la función pública podría ser mayor que la propuesta en el proyecto; de ahí que se estimó conveniente agregar como inciso final del artículo 42, atribución primera, de la Constitución Política del Estado el siguiente: "En ningún caso el funcionario declarado culpable podrá ser designado para cargo o función pública dentro de los dos años siguientes al pronunciamiento del Senado. ". Esta disposición cubre cualquiera eventualidad que pueda ocurrir después de la declaración de culpabilidad sin perjuicio de que deba cumplirse íntegramente la sentencia de los Tribunales, si ésta es condenatoria a más de dos años de inhabilidad o lleva aparejada la inhabilitación perpetua para cargo o función pública. Esta enmienda fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra, del Honorable Senador señor Miranda. El artículo 56 de la Constitución "Política del Estado dispone lo siguiente: "Artículo 56.- El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el 21 de mayo de cada año, y la cerrará el 18 de septiembre. Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación. ". El N° 2 del artículo único del proyecto en debate propone reemplazarlo, por el que se indica a continuación: "Artículo 56.- El Congreso tendrá dos legislaturas ordinarias. La primera tendrá lugar entre el 15 de marzo y el 18 de septiembre y la segunda entre el 15 de octubre y el 15 de enero de cada año. Las sesiones del Congreso se suspenderán el día 21 de mayo de cada año, a fin de que el Presidente de la República dé cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación. ", El Honorable Senador señor Pablo, fundando su proposición, señala que en Francia, por ejemplo, no existe distinción entre Legislatura Ordinaria y Extraordinaria y, además, se han establecido allí mecanismos de trabajo parlamentario de lunes a viernes durante sólo tres semanas al mes, con lo cual se permite a los congresales disponer de una semana completa por mes para visitar su zona y atender problemas que no digan relación estricta con el trabajo legislativo. Por este motivo y teniendo presente que en la práctica el Ejecutivo al legislar mediante la petición de urgencias hace ineficaz la labor propia de los parlamentarios, Su Señoría cree conveniente modificar el actual artículo 56 de la Carta fundamental a fin de establecer una ampliación de la legislatura ordinaria. Se persigue con esto, agrega, entregar mayores posibilidades a los parlamentarios para promover sus propias iniciativas. El Honorable Senador señor Hamilton se muestra partidario, o de no innovar en esta materia o de, lisa y llanamente, suprimir toda distinción entre Legislatura Ordinaria y Extraordinaria. A lo más, señala estaría dispuesto a considerar, atendidas las razones que ha hecho presente el Honorable Senador señor Pablo, una pequeña ampliación de la Legislatura Ordinaria. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Hamilton, luego de expresar diversos juicios de carácter general, señalan que en su opinión la ampliación de la Legislatura Ordinaria no debe ser superior a dos meses, con lo cual dicho período de sesiones tendría una extensión de seis meses, quedando la Legislatura Extraordinaria con idéntica duración. Por tres votos contra uno, del Honorable Senador señor Miranda, se aprueba la idea de que la Legislatura Ordinaria se extienda entre el 18 de marzo y el 18 de septiembre de cada año. Se acuerda, asimismo, con la misma votación, mantener la disposición relativa a la cuenta del estado político y administrativo de la Nación que corresponde rendir, cada 21 de mayo, a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los acuerdos anteriores, el artículo 56 queda como sigue: "Artículo 56.- El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 18 de marzo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre. Anualmente, el día 21 de mayo, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación. ". El artículo 72 de la Constitución Política del Estado se refiere a las atribuciones especiales del Presidente de la República. El proyecto en informe, propone en el Nº 3 de su artículo único, agregar al citado 72, el siguiente Nº 18, nuevo: "18. Proveer los cargos de Presidente, y Director del Canal de Televisión Nacional con acuerdo del Senado.". El Honorable Senador señor Bulnes manifiesta que no es partidario de incorporar a la Carta Fundamental la exigencia de que los cargos de Presidente y Director del Canal de Televisión Nacional se provean por el Presidente de la República con acuerdo del Senado ya que, a su juicio, esta materia es propia de la ley común. Además, hace presente que el cargo de Director del Canal Nacional no está ni siquiera consultado en la ley, de manera que mal podría elevarse a rango constitucional. El Honorable Senador señor Pablo insiste en que el Canal Nacional de Televisión es un órgano de extraordinaria importancia por la presión psicológica que ejerce sobre los ciudadanos, por lo que se justifica, a su juicio, una norma de rango constitucional como la propuesta, en el sentido de que sus principales ejecutivos deban ser nombrados en sus cargos con acuerdo del Senado. El Honorable Senador señor Bulnes, con el fin de satisfacer la inquietud del Honorable Senador señor Pablo, propone establecer una norma de carácter general que disponga que los jefes superiores o de mayor jerarquía que se desempeñen en los Canales de Televisión del Estado, deberán ser designados con acuerdo del Senado. El Honorable Senador señor Hamilton expresa que en la actualidad el Director del Canal de Televisión no es designado por el Presidente de la República sino que por el Consejo de la Empresa, por lo que la proposición del señor Pablo estaría modificando el régimen interno de esa institución al exigir que dicho funcionario sea nombrado por el Jefe del Estado y con acuerdo del Senado. Estima Su Señoría que una posibilidad de dar solución a lo propuesto por el señor Pablo sería aprobar una norma que dispusiera que los funcionarios de mayor jerarquía de cualquier medio de comunicación del Estado o de empresas propietarias de medios de comunicación en que el Estado tenga participación mayoritaria, deberán ser designados con la venia del Senado. Después de un breve debate, la Comisión por tres votos contra uno, del Honorable Senador señor Miranda, acordó proponeros aprobéis la siguiente atribución N 18, nueva, al referido artículo 72 de la Carta: "18ª.- Designar, con acuerdo del Senado, a los Presidentes de los Consejos de los órganos de prensa, radio y televisión que pertenezcan al Estado o en que éste tenga participación mayoritaria. En caso de que estos órganos no tuvieren Consejos, el acuerdo del Senado se requerirá para la designación del Jefe Superior respectivo". A petición del Honorable Senador señor Bulnes se acuerda dejar constancia de que el término "Estado", que se utiliza en esta disposición, debe tomarse en su sentido más amplio, esto es, no sólo comprende al Fisco, sino que a todas las reparticiones que componen la organización estatal o quedan dentro de la órbita del sector público, ya se trate de instituciones o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tengan intervención el Fisco y filiales de las entidades mencionadas. C. Proyecto que os propone aprobar la Comisión. En mérito de lo expuesto y de los acuerdos a que nos hemos referido, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Instrodúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: 1.- Modifícase la atribución 1ª del artículo 39, de la siguiente manera: a) En la letra c) intercalar después de su frase inicial: "De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia", la siguiente precedida de una coma (,) : "de los Ministros del Tribunal Constitucional"; sustituir la conjunción "y" que precede a las palabras "del Contralor General de la República" por una coma (,) e intercalar después de estas últimas palabras, sustituyendo la coma (,) que las sigue por la conjunción "y", la siguiente frase: "de los funcionarios civiles nombrados con acuerdo del Senado, a excepción de los Embajadores y Ministros Diplomáticos," ; b) Sustituyese en la letra d) la conjunción final "y" y la coma (,) que la precede (,), por un punto y coma (;); c) En la letra e) reemplazar la conjunción "y" que precede a la palabra "concusión" por una coma (,) y agregar sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado sin ejecución. " y d) Agregar la siguiente letra f): "f) Del General Director del Cuerpo de Carabineros de Chile y del Director General de Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, por infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes y por notable abandono de sus deberes, y". 2.- Agrégase el siguiente inciso final a la atribución 1ª del artículo 42: "En ningún caso el funcionario declarado culpable podrá ser designado para cargo o función pública dentro de los dos años siguientes al pronunciamiento del Senado.". 3.- Modifícase el artículo 56 en la siguiente forma: a) Reemplazar en su inciso primero la expresión "21 de mayo" por "18 de marzo", y b) Sustituir la parte inicial de su inciso segundo que dice: "Al inaugurarse cada legislatura ordinaria" por la siguiente frase: "Anualmente, el día 21 de mayo", y 4.- Modifícase el artículo 72 en la siguiente forma: a) Reemplazar en la atribución Nº 16ª la conjunción final "y" y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;); b) Sustituir el punto final (.) de la atribución Nº 17ª por una coma (,), agregando a continuación la conjunción "y", y c) Agregar la siguiente atribución Nº 18ª nueva: "18ª.- Designar, con acuerdo del Senado, a los Presidentes de los Consejos de los Órganos de prensa, radió y televisión que pertenezcan al Estado o en que éste tenga participación mayoritaria. En caso de que estos Órganos no tuvieren Consejos, el acuerdo del Senado se requerirá para la designación del Jefe Superior respectivo. ". ". Sala de la Comisión a 5 de julio de 1971. Acordado en sesiones de fecha 2 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Hamilton y Miranda. Concurrieron también los Honorables Senadores señores García y Palma. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION. LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y CREA NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo. Concurrieron a la Comisión y colaboraron en la discusión de la iniciativa en informe, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce; el señor Subsecretario de la misma Cartera, don José Antonio Viera-Gallo ; doña Alicia Herrera, Secretaria de la Corte del Trabajo de Santiago y Presidenta de la Comisión que elaboró este proyecto; doña Nelly Zúñiga, Delegada del Personal de los Juzgados del Trabajo de Santiago y don César Toledo, Relator de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Uno de los principales problemas a que está abocada la justicia laboral es el de la insuficiencia de Tribunales para dar solución a los conflictos que a diario se presentan en las relaciones del trabajo. Por eso, la primera materia que contempla el proyecto en informe es la creación de cinco juzgados del trabajo en Santiago, uno en Valparaíso y uno en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Expresó el Subsecretario de Justicia que se trata de una necesidad impostergable ya que, en la actualidad, se cita a las partes a comparendo para dos o tres meses después de la fecha de presentación de la demanda, lo que significa dejar virtualmente en la indefensión a las personas que deben recurrir ante los Jueces del Trabajo. Además, con esta iniciativa se acentúa el principio de la especialidad en la Judicatura Laboral mediante la ampliación del radio de jurisdicción de las Cortes del Trabajo. También se propone un conjunto de transformaciones en la organización de los Tribunales del Trabajo que tienen por objeto obtener un mayor y más adecuado aprovechamiento de la capacidad técnica de sus integrantes. Es así como determinadas funciones de los Jueces pasan a ser desempeñadas por los Secretarios y, a su vez, algunas de éstas, principalmente de carácter administrativo, se encargan a los Oficiales Primeros de Secretaría. Cabe tener presente que en el país existen en total sólo 26 juzgados del Trabajo y 3 Cortes, las de Santiago, Valparaíso y Concepción. Treinta años atrás, Santiago con menos de la mitad de la población que ahora tiene, contaba con seis Juzgados del Trabajo; en la actualidad, sólo cuenta con cinco. Si a esto se suma el desarrollo técnico e industrial que ha tenido el país en las últimas décadas, lo que ha aumentado considerablemente la población asalariada y, consiguientemente, los conflictos del trabajo, se llega a la conclusión irrefutable de que la administración de Justicia, en una rama tan importante como la laboral, dista mucho de ser adecuada a las necesidades del país, lo que implica, en muchos casos, que los derechos de los trabajadores se vean perjudicados por la actual estructura de la Judicatura del Trabajo y por los procedimientos que se aplican. No cabe duda que una eficiente administración de justicia tiene que ser ágil y expedita y con muchísima mayor razón en esta especialidad, en que el trabajador constituye la parte más débil en la relación contractual. El Código del Trabajo impone a los Tribunales del Ramo la obligación de citar a comparendo de contestación, conciliación y prueba dentro del quinto día de presentada la demanda. Como se ve, se ideó un sistema bastante expedito y rápido, pero que infortunadamente no ha podido cumplirse en la práctica. Es así como en la actualidad sólo es posible a estos Juzgados fijar comparendo para dos y hasta tres meses plazo, comparendo que tampoco se desarrolla en una sola audiencia, como lo señala la ley, sino en varias audiencias, lo que hace que el proceso laboral que debiera tramitarse en no más de veinticinco días desde la interposición de la demanda hasta la dictación de la sentencia de segunda instancia, se prolongue de hecho a dos, tres y hasta cuatro años. -Los antecedentes anteriores justifican plenamente la proposición de crear nuevos Juzgados del Trabajo en Santiago, Valparaíso y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, que son los centros más densamente poblados y con mayor concentración industrial. Otro de los aspectos más sobresalientes de este proyecto, como ya lo hicimos presente, dice relación con la función jurisdiccional dentro de cada Tribunal. En el propósito de descongestionar la labor de los Jueces se entregan a los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría las funciones de tramitadores de los procesos, con lo que el papel de aquéllos pasa a ser fundamentalmente el de sentenciadores. Es sabido dice el Mensaje que sirvió de origen a esta iniciativa "que en la actualidad la función de tramitar los procesos está materialmente en manos de los funcionarios administrativos de los Juzgados del Trabajo, denominados "subalternos" por las leyes. Parece obvio que es mucho más razonable por no ser posible que el Juez intervenga directamente en las diversas actuaciones del proceso que se entregue esta función a los Secretarios, que son funcionarios letrados y los cuales cuando llegan a Juzgados de primera categoría, tienen acumulada una larga experiencia, incluso como jueces, que es desperdiciada, desempeñando funciones fundamentalmente administrativas. ". Agrega el Ejecutivo que con lo anterior, "el desempeño de las labores de Juez Tramitador por tales funcionarios, implica obtener un adecuado aprovechamiento de sus capacidades y por que no decirlo de los recursos que el propio Estado ha invertido en su formación profesional.". Como consecuencia de la modificación de las labores de los Secretarios, el proyecto entrega el desempeño de aquellas que actualmente le corresponden a dichos funcionarios a los Oficiales Primeros de esos Juzgados. Esta medida no involucra, en modo alguno, expresa el Mensaje "un peligro de menoscabo de la eficiencia del desempeño de tales labores, ya que el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría es un funcionario con una dilatada experiencia administrativa y, de hecho, los que actualmente se encuentran en servicio tienen más de veinte años de trabajo promedio. ". Por último, para permitir que el Oficial Primero desempeñe cumplidamente las funciones antes indicadas, se crea un cargo de Oficial Segundo, con el fin de que éste pueda asumir otras tareas de menor significación entregadas actualmente a los Oficiales Primeros. Además, el proyecto crea nuevos cargos en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial con el fin de atender todo lo relacionado con el manejo de fondos de los Juzgados del Trabajo, con lo cual se aliviarán considerablemente los procesos contables que hoy día constituyen una pesada labor para los funcionarios de la Judicatura Laboral. También la iniciativa establece que en los casos que los Jueces civiles tengan jurisdicción en causas del trabajo, ellos conocerán solamente, en la etapa de instrucción, pero el juzgamiento, o sea, la sentencia definitiva, será dictada por los Jueces del Trabajo. En cuanto a la segunda instancia, el proyecto contempla la creación de un cargo de Ministro y otro de Relator en la Corte del Trabajo de Santiago. Esto se justifica porque con las medidas ya analizadas respecto de la tramitación de los procesos laborales, va a aumentar considerablemente el número de causas ingresadas a la Corte, la que con cuatro Ministros podrá funcionar divida en dos Salas, haciendo más expedito y rápido el despacho de tales causas. El proyecto contiene, asimismo, algunas disposiciones que favorecen al personal de Secretaría de los Tribunales del Trabajo y otras que modifican el sistema de designación de los vocales empleados y obreros en las Cortes del Trabajo. Ellas serán analizadas al tratar la discusión particular del proyecto. Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general esta iniciativa. Los artículos 1º, 2º y 3º se refieren a la creación de nuevos juzgados y a la creación de cargos en las Cortes del Trabajo, materias a las cuales nos hemos referido anteriormente. La señora Herrera, Secretaria de la Ilustrísima Corte del Trabajo de Santiago, hace presente que en materia de procesos laborales no puede utilizarse el criterio meramente estadístico que se emplea para determinar el número de causas que conoce un Tribunal del fuero común. Es muy frecuente, por ejemplo, señala, que en los juicios del trabajo haya pluralidad de partes y, virtualmente, en todos, pluralidad de acciones; normalmente el juez debe resolver, en un mismo juicio, hasta diez acciones distintas, lo que ha llevado a muchas personas a la convicción de que los juicios del trabajo "no se pueden contar" como los juicios civiles o procesos criminales. Aún contando los juicios laborales, cada juzgado del trabajo de Santiago tiene un ingreso promedio de doscientas causas mensuales, lo que significaría, a lo menos teóricamente, que en el plazo de un mes cada juez debería tomar personalmente doscientos comparendos en el bien entendido que la tramitación quedara completada en un solo comparendo, debería fijar doscientos autos de prueba y que debería fallar las doscientas causas ingresadas, cosa que es absolutamente imposible. Debe tenerse presente, agrega, que por ministerio de la ley, el proceso laboral debería demorar veinticuatro días, incluida la segunda instancia y considerado los días de elevación del proceso a la Corte y los días que debe demorar en bajar al juzgado de origen; en la práctica, sin embargo, estos juicios demoran desde uno a cuatro años. Por su parte, los procesos derivados de la ley de inamovilidad han llegado a durar dos años y los por accidente del trabajo hasta cinco años. La señora Herrera estima que una de las causas fundamentales del atraso que revela la tramitación de los juicios del trabajo deriva, precisamente, de la falta de juzgados, especialmente, en Santiago. Ante una consulta del Honorable Senador señor Bulnes, acerca de cuáles van a ser las funciones del Juez del Trabajo, la señora Herrera responde que ellas están fijadas en el artículo 512, nuevo, del Código del Trabajo, que se propone en el proyecto en debate. Corresponderá al juez de primera categoría, fallar las causas y liquidar las sumas que se mandan pagar, con lo que se obvia la dificultad actual de tener que instar por la liquidación de esas sumas, circunstancia que dilata los juicios en dos o tres meses más. Además de estas facultades, el juez deberá velar por la tramitación de los procesos en cuanto a la forma y plazos legales, lo que significa que al juez le será encomendada una supervigilancia sobre el juez instructor o secretario tramitador en estos aspectos. La Comisión aprobó estos artículos y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. El artículo 49 del proyecto, traslada de Viña del Mar a Valparaíso el juzgado de esa ciudad y lo eleva a primera categoría. En realidad, en Valparaíso había dos juzgados del trabajo hasta la dictación de la ley N° 16. 899, que trasladó uno de ellos a Viña del Mar, quedando en tercera categoría. En el hecho dicho juzgado nunca se trasladó materialmente a Viña del Mar, con lo que se producen una serie de situaciones procesalmente engorrosas. Desde luego, existe el problema de tener que estar enviando exhortes de Valparaíso a Viña del Mar para practicar diligencias o actuaciones procesales, lo que no se justifica dada la cercanía de ambas ciudades. El proyecto devuelve dicho juzgado a Valparaíso y le repone su categoría de juzgado de primera. En general, en conformidad con el artículo 515, inciso segundo, del Código del Trabajo, son juzgados de primera categoría los que funcionan en ciudades asiento de una Corte del Trabajo. Como ya se dijo, hay tres Cortes del Trabajo en nuestro país, y ellas son las de Santiago, Valparaíso y Concepción (Artículo 514, del Código del Trabajo). En consecuencia, Valparaíso quedará con tres juzgados del trabajo, que van a ser falladores de todos los asuntos que se tramiten en las provincias de Aconcagua y Valparaíso. La Comisión aprobó el artículo y os recomienda adoptar el mismo acuerdo. El artículo 5º, que os recomendamos también aprobar, aumenta la dotación de personal de los juzgados de Santiago, Valparaíso y Concepción, creando un cargo de Oficial segundo en cada uno de dichos tribunales. El artículo 6º crea cargos en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial con el fin de que los funcionarios que se nombren atiendan el movimiento de fondos de los Tribunales del Trabajo. Por su parte, el artículo 7º señala las funciones que deberá llevar a cabo este Servicio especial encargado de la labor contable de la judicatura laboral. El señor Subsecretario de Justicia señala que los Juzgados del Trabajo tienen gran movimiento de fondos, por lo que se desea crear una oficina centralizada que desempeñe las tareas de tipo contable de los Juzgados del Trabajo de Santiago, liberando de esta manera a los Secretarios, que son abogados y no contadores, de los problemas propios del manejo de dinero. Agrega que el Poder Judicial tiene su propia Oficina de Presupuestos y que al darse a ésta, que tiene escaso personal, nuevas funciones, es indispensable crear los cargos para afrontar el mayor volumen de trabajo. Por lo demás, la creación de estas oficinas sectoriales la primera de las cuales es la relativa a la administración contable de los Tribunales del Trabajo de Santiago concreta una petición hecha al Gobierno por la Excma. Corte Suprema. La señora Herrera expresa que tradicionalmente ha habido quejas por el mal funcionamiento de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial y sus funcionarios se excepcionan diciendo que carecen de personal para cumplir con diligencias sus funciones. De ahí que, desde hace algún tiempo, sea una necesidad dotar de mayor personal a la oficina, e incluso, se ha pensado en la creación de oficinas a nivel de cada Corte de Apelaciones, dependientes de la oficina de presupuestos central. Así se evitaría, por ejemplo, que los jueces de Punta Arenas tengan que cobrar, a través de Santiago, suplencias u otros emolumentos, como acontece en la actualidad. El Honorable Senador señor Bulnes hace presente que, de la lectura conjunta de los artículos 6º y 7º propuestos en el proyecto, le asaltan dudas respecto si, por esta vía, no se producirá cierta desorganización en las labores de la Oficina de Presupuestos. Piensa su Señoría que sería preferible, asignando las funciones que se desea a dicha Oficina, se creen los tres cargos de oficiales ayudantes sin señalar expresamente que pasarán a desempeñarse en los juzgados del trabajo. En esa forma, prosigue, se daría mayor libertad y elasticidad a la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial para que organice su trabajo conforme a las necesidades que tenga. Señala, en seguida, que hay una contradicción básica entre ambos artículos, así, en el artículo 6º, se crean tres cargos de oficiales ayudantes en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial. En el artículo 7º, por su parte, se habla de "la Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo", lo que lleva a pensar que la intención es la de crear una oficina nueva. El Subsecretario de Justicia, señor Viera-Gallo, manifiesta que, en realidad, lo que debería hacerse es ampliar la planta de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial y crear, bajo su dependencia, una oficina sectorial. Después de un breve debate, en el que participan los Honorables Senadores señores Bulnes, Fuentealba, Gumucio, el señor Secretario de Justicia y la señora Herrera, se acuerda a proposición del señor Gumucio, crear en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectiva, las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes; b) Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales. Para llevar a efecto los propósitos señalados, se crean en dicha Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de oficial ayudante con el sueldo asignado al grado 1º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. El señor Subsecretario de Justicia manifiesta que, a su juicio, las labores de esta nueva sección que se crea, no deben estar referidas solamente a los juzgados y a la Corte del Trabajo de Santiago sino, en lo posible, a toda la judicatura del Trabajo. La señora Herrera manifiesta que, siendo el ideal la existencia de un organismo que cubra todas las funciones de tipo contable respecto de todos los tribunales del trabajo del país, por lo exigüo del número de los funcionarios que se asignan a estas labores y por el carácter de experiencia piloto que tiene la creación de la sección, sería preferible referir sus funciones sólo a los tribunales del trabajo del departamento de Santiago, sin perjuicio de facultar a la Corte de Santiago para extender sus servicios a otros tribunales del trabajo de su jurisdicción, como es el caso del departamento Presidente Aguirre Cerda. Se acoge esta última sugerencia, dándose la facultad correspondiente a la Corte del Trabajo de Santiago. Por el artículo 8º se modifican diversas disposiciones del Código del Trabajo. Artículo 495 Dispone este artículo: "Artículo 495.- Habrá Juzgados del Trabajo y Cortes del Trabajo en los departamentos y lugares que determine este Código. Cada Juzgado tendrá como distrito jurisdiccional el del departamento en que funcione. En las ciudades donde hubiere más de un Juzgado, la distribución se hará por la Corte del Trabajo respectiva. ". El proyecto reemplaza el inciso tercero por el siguiente: "En los departamentos donde hubiere más de un Juzgado, la distribución de las causas se hará de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo respectiva.". La sustitución tiene por objeto que la Corte respectiva pueda fijar normas especiales, evitándose así que todas las causas vayan previamente a distribución. La Comisión aprobó esta enmienda y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Artículo 496 La actual disposición entrega a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía el conocimiento y juzgamiento de las causas del trabajo en los departamentos en que no exista Juez especial del trabajo. En virtud de la enmienda que se introduce, que consiste en reemplazar el artículo, se establece que los Jueces de Letras de Mayor Cuantía sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán a los Juzgados especiales del trabajo que se señalan, los que actuarán de falladores o sentenciadores. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar los números 12 y 13, de este artículo, por los siguientes: "12) Los Jueces de la provincia de Nuble y del departamento de Yumbel al Juez del Trabajo de Chillán; 13) Los Jueces de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel;". . Ante una consulta del Honorable Senador señor Bulnes sobre la situación del departamento de Talcahuano que no aparece figurando en la enumeración de esta disposición, la señora Herrera expresa que no se trata de una omisión, porque en virtud del artículo 516 del Código del Trabajo, el Juzgado del Trabajo de Concepción tiene jurisdicción sobre el departamento de Talcahuano. El Honorable Senador señor Fuentealba consulta si no sería más conveniente que el Juez de Letras de Talcahuano fuese "tramitador" del Juzgado del Trabajo de Concepción. La señora Hepera responde que el Juez del Trabajo de Concepción es Juez tramitador y fallador de las causas laborales del departamento de Talcahuano, situación idéntica a la que ocurre con el Juzgado del Trabajo de La Serena respecto del departamento de Coquimbo. No se justificaría, a su juicio, quitar a los Juzgados del Trabajo de Concepción y La Serena la jurisdicción que actualmente tienen sobre los departamentos de Talcahuano y Coquimbo, respectivamente. Se trata de ciudades cercanas una de otras y, según ha podido informarse, no ha habido problemas con este sistema. El Honorable Senador señor Fuentealba advierte que en el Nº 4) del artículo 496 que se propone por el proyecto se dice que "Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena", lo que está demostrando que lo que se desea es que todos los Jueces de Letras de esos departamentos sirvan de "tramitadores" ante el Juez del Trabajo de La Serena. Por ello, el Juez de Letras de Talcahuano debería tramitar las causas del Trabajo cuyo fallo corresponderá al Juez del Trabajo de Concepción. El Honorable Senador señor Bulnes señala que el caso de Talcahuano hay que compararlo con el de Viña del Mar, ya que en este último, también, el Juez del Trabajo de Valparaíso va a tener competencia sobre Viña del Mar, del mismo modo que el Juez del Trabajo de Concepción ya tiene competencia sobre el departamento de Talcahuano. El Honorable Senador señor Fuentealba hace presenté que en el Nº 6) se dice que "Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso". Esto quiere decir, señala Su Señoría, que los Jueces de Letras de esas dos provincias, en la que se incluye la comuna de Viña del Mar, serán "tramitadores" de los Jueces del Trabajo de Valparaíso. La señora Herrera explica que, por disposición del Código del Trabajo, los Jueces del Trabajo conocen las causas que se promueven dentro de sus respectivos departamentos, de forma que, al hablar de Jueces del Trabajo de Valparaíso, se está hablando de fondo el departamento que incluye la comuna de Viña del Mar. Estos Jueces, en consecuencia, actúan como "tramitadores" y "falladores" en todo el departamento; la norma del Nº 6), a qué se ha referido él Honorable Senador señor Fuentealba, tiene aplicación respecto de los Jueces de Letras de Los Andes, Limache, Quilpué, Villa Alemana, etcétera, cuyos Tribunales van a ser "tramitadores" de los Jueces del Trabajo de Valparaíso. A pedido del Honorable Senador señor Fuentealba se deja constancia que la regla será que en aquellos departamentos donde exista un Juzgado del Trabajo, éste seguirá siendo "tramitador" y "fallador" de las causas laborales que se ventilen en su jurisdicción. La señora Herrera, refiriéndose nuevamente a los casos excepcionales contemplados en el artículo 516 del Código del Trabajo, manifiesta que subsistirá, en consecuencia, la regla que extiende la jurisdicción del trabajo de Concepción al departamento de Talcahuano, de modo que dicho Tribunal será "tramitador" y "fallador" de los juicios del trabajo que se promuevan tanto en el departamento de Concepción como en el de Talcahuano. Agrega que, en este mismo proyecto, se modifica el artículo 516 del Código del Trabajo en el sentido de extender la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo de Santiago, al departamento de Puente Alto. A pesar de tratarse de un departamento distinto, se ha estimado que por su cercanía con Santiago y al elevarse a diez el número de juzgados del Trabajo en Santiago, no se justifica que los trabajadores de Puente Alto tengan que tramitar sus causas ante un juez de letras. La Comisión aprobó el inciso primero del artículo 496 propuesto en sustitución de la norma vigente, como también la indicación del Ejecutivo para reemplazar los números 12) y 13). Con modificaciones de redacción, propuestas por los Honorables Senadores señores Bulnes y Fuentealba, os recomendamos aprobar el inciso segundo que establece que cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las normas que fije la Corte del Trabajo. El Honorable Senador señor Gumucio hace presente sus dudas acerca de las hormas contenidas en este artículo, porque eventualmente podrían significar un mayor, engorro para la tramitación de las causas del trabajo. El Honorable Senador señor Fuentealba señala que lo fundamental es considerar, si es conyeniente, por ejemplo,, que el Juzgado de Letras de lllapel tramite y falle las causas del trabajo que se promuevan en su departamento o si, por el contrario, el sistema que se desea establecer es el de que, tramitándose íntegramente la causa ante el Juez de Letras de lllapel, la causa viaje para su fallo a Ovalle en donde resolverá el Juez especial del trabajo. La señora Herrera expresa que, a su juicio, el sistema propuesto por el proyecto es el más adecuado ya que los jueces de letras en Chile, especialmente a nivel de simple departamento, son tribunales de competencia múltiple. Ellos deben atender causas civiles, criminales, de menores y, además, del trabajo; la experiencia demuestra que, por el gran número de trabajo que tienen en las demás materias, no pueden prestar una atención preferente a los procesos laborales. El Juez especial del Trabajo, en cambio, que sólo conoce de este tipo de juicios, es un funcionario que está permanentemente al día en la nueva legislación laboral y que tiene el tiempo necesario para brindar adecuada atención a todos los juicios laborales que se promuevan. Señala que hay casos verdaderamente dramaticos en tribunales de competencia múltiple que, al tramitar causas del trabajo, incurren en graves defectos de orden procesal ya que resuelven muchas veces en conformidad a reglas de procedimiento que no corresponden a las de la especialidad, todo ello por falta de tiempo para estudiar la evolución constante de la legislación del trabajo. A juicio del Honorable Senador señor Fuentealba, la necesidad de que las causas del trabajo se fallen por un funcionario especializado justifica el sistema contenido en el proyecto y que la Comisión recomienda aprobar. El inciso tercero del artículo 496, que la Cámara propone en reemplazo del actual, se refiere a las medidas para mejor resolver decretadas por el Juez del. Trabajo, las que podrá llevar a efecto él mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remitiéndole los autos. La señora Herrera expresa que existen a este respecto dos posibilidades. Hay medidas para mejor resolver que justifican el envío del expediente al Juez de Letras "tramitador", y otras que pueden ser cumplidas por el mismo Juez del Trabajo "fallador". Así, por ejemplo, si se decreta un informe del Inspector del Trabajo, el Juez "fallador" puede dirigir el oficio respectivo y cumplir directamente la medida. El Honorable Senador señor Fuentealba hace presente que, a su juicio, debería decirse: "Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo, a menos que sea indispensable enviarlas al Juez de Letras. . . ". En esta forma, se evita que algún Juez del Trabajo, para no dictar sentencia de inmediato, dilate el fallo ordenando medidas para mejor resolver cometiéndolas al Juez de Letras "tramitador". Además, prosigue Su Señoría, sería conveniente autorizar al Juez del Trabajo para realizar diligencias fuera de su territorio jurisdiccional en cumplimiento de estas medidas para mejor resolver. Para estos efectos, el señor Senador propone la siguiente redacción para el inciso: "Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que por la naturaleza de estas medidas sean indispensable. . . ". El Honorable Senador señor Bulnes manifiesta que, en algunos casos, podría resultar más lento el cumplimiento de la medida por parte del Juez del Trabajo, especialmente en aquellos casos en que dicho cumplimiento requiera su traslado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, que cometerla al Juez de Letras respectivo. Así, por ejemplo, el Juez del Trabajo de Chillán puede advertir que faltó hacer una pregunta a un testigo de un juicio del trabajo que se tramitó ante el Juez de Letras de Yumbel y le pareee a Su Señoría que es mucho más expedito que el Juez del Trabajo de Chillan remita los autos al Juez de Letras de Yumbel para cumplir la medida, que aquél se traslade a Yumbel con tal propósito. El señor Subsecretario de Justicia propone, como solución para este tipo de problemas, que no sólo el Juez pueda realizar diligencias destinadas a dar cumplimiento a las medidas para mejor resolver que haya decretado, sino que, además, pueda encargarlas al Secretario del Tribunal. Resumiendo los planteamientos anteriores, la Comisión aprueba la idea de que las medidas para mejor resolver debe llevarlas a efecto el Juez del Trabajo, personalmente o por intermedio de su Secretario, salvo que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendárselas al Juez de Letras. Os proponemos, en consecuencia, aprobar el inciso en la forma que aparece en la parte pertinente de este informe. Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo. Finalmente, el artículo hace excepción, por razones obvias con Isla de Pascua, al establecer que el Juez de Letras de ese departamento tendrá "competencia para conocer y fallar los asuntos del trabajo. Os recomendamos aprobar el resto del artículo 496 con pequeñas enmiendas de redacción. Artículo 499 Este artículo propone aumentar de tres a cuatro los Ministros de la Corte del Trabajo de Santiago en atención a las razones que os dimos en la parte general de este informe. El Honorable Senador señor Gumucio manifiesta que con el aumento de un Ministro en la Corte del Trabajo de Santiago, la representación de los trabajadores ha quedado muy disminuida. Por ello, propone que se considere el aumento a dos representantes de los obreros en la Corte, más el de los empleados, lo que daría tres representantes de los trabajadores. Después de un breve debate en el que participaron los Honorables señores Bulnes, Fuentealba y Gumucio, la señora Herrera y el señor Subsecretario de Justicia, se acuerda no innovar respecto de la representación de los trabajadores en las Cortes del Trabajo establecida en el artículo en debate. Por uninimidad, se aprueba la modificación al artículo 499 propuesta por la Cámara de Diputados. Os recomendamos adoptar idéntico acuerdo. Artículo 501 Este artículo dispone lo siguiente: "Artículo 501.- La Corte del Trabajo deberá funcionar con sus tres Ministros. La concurrencia de los vocales será facultativa de éstos. Al vocal empleado le corresponderá intervenir en las causas de los empleados particulares, y al vocal obrero, en los juicios de los obreros. ". Las enmiendas consisten en reemplazar la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus" y en agregar después de la palabra "Ministros" la frase: "No obstante, el quorum para formar Sala será de tres". Ante una consulta del Honorable Senador señor Bulnes acerca de quién interviene por parte de los trabajadores en aquellos juicios en que se discute la calidad de obrero o empleado del demandante, la señora Herrera contesta que existe una verdadera anarquía en las Cortes en lo que se refiere a asistencia de vocales obreros y empleados. El problema se ha obviado, en la práctica, haciendo intervenir al vocal que esté presente, sea obrero o empleado. El Honorable Senador señor Bulnes, propone que se legalice esta práctica, estableciendo en la ley que intervendrá en la audiencia el vocal que se encuentre presente, sea obrero o empleado. Al efecto, formula indicación, que es aprobada, para agregar al artículo 501 la siguiente frase: "Ambos vocales se subrogarán mutuamente en casó de ausencia.". La señora Herrera señala que en Santiago habrá cuatro Ministros, pero que no es el propósito que ellos se puedan turnar para asistir a la Corte. Se establece un quórum de tres para formar Sala, posibilitándose que uno de sus Ministros su Presidente pueda estar dedicado a resolver problemas administrativos de la Corte los cuales, en la actualidad, retrasan considerablemente el funcionamiento del Tribunal. Se trata, entonces, de que la justicia se acelere y no que se trabaje menos. Por ello, los cuatro Ministros tienen obligación de asistir al Tribunal, aun cuando el quórum mínimo sea solamente de tres Ministros. Son normas enteramente similares a las del Código Orgánico de Tribunales, en que se estatuye que las Cortes deben funcionar con todos sus Ministros, sin perjuicio de que el quórum para formar Salas sea menor. A petición del Honorable Senador señor Fuentealba se acuerda dejar constancia de que las palabras "funcionar con todos sus Ministros" no significa que la Corte va a ver, necesariamente, las causas con "todos sus Ministros", ya que forman Sala "tres" de ellos, sino que dicha expresión significa que todos los Ministros del Tribunal tienen obligación de concurrir a la Corte, pudiendo cumplir otras labores como, por ejemplo, tareas de orden administrativo. La señora Herrera hace presente que en las Cortes del Trabajo, el Presidente también integra la Sala, por lo que los aspectos administrativos suelen quitar mucho de su tiempo para participar en la vista y fallo de las causas. A indicación del Honorable Senador señor Bulnes se acuerda que la segunda de las modificaciones que se proponen a este artículo, se redacte como inciso segundo de la disposición con el siguiente tenor a fin de evitar cualquiera confusión o repetición: "No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago el quórum para formar Sala será de tres Ministros.". Artículo 507 Este artículo se refiere a la subrogación de los funcionarios de los Tribunales del Trabajo. El párrafo primero de su inciso primero dispone que "Los Presidentes de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los Ministros del respectivo Tribunal y, en subsidio, por los abogados integrantes que serán llamados por el orden de su designación en el decreto respectivo.". El Ejecutivo formula indicación para sustituir dicho inciso por el siguiente: "Los Presidentes de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los Ministros del respectivo Tribunal, y éstos, por los Relatores, Secretarios y Jueces de primera categoría de la jurisdicción y por los abogados que se designen anualmente con este objeto. El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado y el de los abogados en el orden de su designación en el decreto de nombramiento. ". La señora Herrera explica que la idea contenida en esta indicación refleja la realidad del Escalafón Judicial del Trabajo. Por la especial forma en que se asciende en la judicatura del trabajo, los funcionarios colocados inmediatamente después de los Ministros de Corte, van a llegar a serlo en breve plazo y en forma automática. Por ello, es necesario que los Relatores, Secretarios y Jueces de primera categoría de la misma jurisdicción vayan adquiriendo experiencia en funciones de Ministros de Corte subrogantes. Además, resulta más económico para el Erario esta forma de subrogación, que llama en último término a los abogados integrantes, pues los primeros no reciben remuneraciones adicionales en tanto los integrantes tienen derecho a estipendio. Esta idea, prosigue, existe también respecto de la Justicia Ordinaria. El Honorable Senador señor Bulnes hace presente que, a su juicio, no es muy aconsejable la idea de que un mismo Tribunal pueda fallar causas mediante resoluciones de funcionarios de distinta jerarquía. La señora Herrera replica que es una situación normal en los Tribunales ya que, cuando se producen ausencias superiores a diez días, es necesaria la suplencia y esta recae en funcionarios de jerarquía inferior a la de Ministros. En otra indicación del Ejecutivo, prosigue la señora Herrera, se contempla la idea de que los Relatores, aunque estén integrando el Tribunal, hagan la relación de sus causas. Hace presente que tanto en el Gobierno como en los acuerdos de Magistrados tomados en diversas Convenciones está abriéndose campo la idea de suprimir los Relatores, creándose, en su reemplazo, la institución del "Ministro ponente". En este proyecto, se da un primer paso en este sentido ya que, conforme la indicación a que se está refiriendo, el Relator que integrase una Sala de la Corte del Trabajo actuaría tanto como Ministro cuanto como Relator de la causa que correspondiese. El Honorable Senador señor Bulnes manifiesta que, a su juicio, el sistema propuesto en la indicación podría redundar en una baja del servicio judicial pues por la necesaria llamada a Secretarios, Relatores y Jueces, antes que a abogados integrantes, dichos funcionarios, a su vez, deberán ser subrogados por otros inferiores, lo que puede ocasionar perturbaciones. Esta, por lo demás, será la situación normal en la Corte del Trabajo de Santiago que, según se pretende, funcionaría dividida en dos Salas. Prosiguiendo su intervención, el señor Bulnes señala que en la Justicia Ordinaria, cuando se producen suplencias a nivel de Corte, se llama normalmente a Jueces que están ya en condiciones de ser nombrados Ministros de Corte y, en cambio, en el proyecto que consta de la indicación en debate se trata simplemente de algo automático, de un verdadero turno, todo lo cual no le parece aconsejable. La señora Herrera manifiesta que en la Justicia del Trabajo existe un Escalafón estricto, de modo que se sabe perfectamente qué funcionario será nombrado Ministro de Corte producido que sea un movimiento de Escalafón. No opera el sistema que rige las nominaciones en la Justicia Ordinaria. El sistema que se propone en la indicación, aparte recoger la realidad del Escalafón Judicial del Trabajo, evita que funcionarios que se desempeñan, por ejemplo, como Secretarios de Corte del Trabajo, pierdan su experiencia jurídica que mucho necesitarán luego cuando asciendan a Ministros. El Honorable Senador señor Fuentealba expresa su acuerdo con la indicación del Ejecutivo, ya que, a juicio de Su Señoría, es preferible que sean miembros del Escalafón Judicial del Trabajo los que sean llamados a integrar las Cortes a que ésta lo sea por abogados integrantes. El Honorable Senador señor Bulnes manifiesta que la norma debería ser más flexible para permitir, en caso de que no puedan integrar con toda facilidad los llamados por la ley a hacerlo, que los abogados integrantes, en caso de estar disponibles, puedan ser los que integren, aún sin sujeción al orden estricto que establece el texto del Ejecutivo. La señora Herrera señala que, por su experiencia, está en condiciones de afirmar que no es tan fácil recurrir a abogados integrantes, pues, para poder integrar la Corte con ellos, hay que avisarles con dos o más días de anticipación y, en muchas oportunidades, como consta del Libro de Constitución del Tribunal, no puede funcionar la Corte por imposibilidad de encontrar siquiera un abogado integrante. Se trata de profesionales que ejercen activamente y, con frecuencia, a las mismas horas en que deberían integrar la Corte; tienen alegatos, comparendos u otras diligencias que les impiden integrar. Sólo cuando se sabe de antemano que un Ministro se ausentará por un tiempo determinado es posible comprometer a algún abogado integrante. No se trata, prosigue, de dar un beneficio económico a los funcionarios que integrarían las Salas de la Corte, ya que estas subrogaciones no dan derecho a mayor renta. Cerrado el debate, tácitamente se aprueba la indicación del Ejecutivo. También se aprueba la segunda indicación del señor Ministro de Justicia para sustituir el párrafo tercero del artículo 507 por el siguiente: "Los Relatores que sean llamados a integrar las Salas, harán la relación de sus causas. ". El párrafo segundo del inciso primero del artículo 507 del Código del Trabajo dispone en su parte primera que "Los abogados integrantes serán seis por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República a propuesta de la correspondiente Corte del Trabajo, la que, a su vez, los seleccionará de una lista de doce nombres que elevará cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados.". El proyecto en informe propone sustituir esta disposición por la siguiente: "Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria. ". El Consejo General del Colegio de Abogados, en oficio dirigido al señor Presidente del Senado, objeta esta modificación propuesta por el proyecto en informe. Hace presente el Consejo que la atribución de designar los abogados integrantes por los Consejos Provinciales se ha ejercido con un criterio acertado incluyendo en las listas a profesores de las asignaturas vinculadas a la especial jurisdicción del trabajo y a destacados profesionales que han demostrado su interés por el conocimiento de las materias laborales. Agrega que la intervención consagrada para los Consejos Provinciales por el legislador en la disposición del artículo 507 del Código del Trabajo es análoga a la que dispone la ley para integrar la Excma. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, lo que refleja la semejante jerarquía e importancia que para el legislador tiene la judicatura del trabajo en relación con la ordinaria. El Colegio de Abogados, en el referido oficio, da una serie de razones que abonan su criterio en favor de la mantención de la norma vigente y del rechazo de la enmienda que se pretende en el proyecto en discusión. Como anexo de este informe, se transcribe el oficio N9 221, de 25 de junio de 1971, con el cual el Consejo de la Orden de Abogados da su opinión en esta materia. Después de una amplia discusión en la que intervienen los Honorables Senadores señores Fuentealba, Bulnes y el señor Ministro de Justicia, se acuerda modificar la disposición propuesta en el proyecto de la Cámara de Diputados, en el sentido de que al formar la lista la Corte deberá oír al Consejo Provincial del Colegio de Abogados, con lo cual se restituye la intervención del mencionado Colegio en la formación de las listas de los Abogados integrantes. La proposición respectiva, aprobada por la Comisión, fue originada en una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba, la que fue aceptada por unanimidad contando con la anuencia del señor Ministro de Justicia. Esta enmienda se aprobó previa reapertura de debate solicitada por el Honorable Senador señor Bulnes. En seguida, se aprueba la modificación que establece que los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte, disposición que viene a salvar un vacío de la legislación vigente. De acuerdo con el mismo artículo 507 en informe, en las ciudades en que haya sólo un Juzgado del Trabajo, el Secretario será subrogado por el funcionario del mismo Juzgado, que el Juez designe por orden de jerarquía, designación que se hará constar en el Libro de Decretos Económicos. La Cámara de Diputados propone agregar que en la misma forma se hará la subrogación del Oficial Primero de los Juzgados de primera categoría, enmienda que vuestra Comisión os recomienda aceptar. Finalmente, se aprueba una indicación del Ejecutivo para agregar a este artículo el siguiente inciso final: "Para los efectos de este artículo se entenderá que el funcionario falta, no sólo cuando esté ausente, sino cuando no' hubiere llegado a la hora ordinaria a ejercer sus funciones o no estuviere presente para aquellas diligencias que requieren su intervención, o cuando estuviere subrogando a otro funcionario, de todo lo cual dejará constancia, en los autos, el Secretario que actúe en ellos.". Artículo 511 Este artículo dispone en su inciso primero que los Secretarios de Cortes del Trabajo y de Juzgados, sin perjuicio de la responsabilidad del Presidente del Tribunal y de la del Juez, en su caso, tendrán la responsabilidad directa del funcionario de la Secretaría y de la custodia de los expedientes, libros y documentos. La Cámara de Diputados propone sustituir la expresión "Juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de Segunda y Tercera categorías". La señora Herrera dice que la enmienda tiene por objeto coordinar las funciones de juez tramitador que tienen los Secretarios según el proyecto en estudio. Según la redacción propuesta, los Secretarios de Juzgados de primera categoría no tendrían la responsabilidad consagrada en el artículo 511 del Código del Trabajo ya que ellos se desempeñarán como jueces tramitadores. En estos Juzgados, la responsabilidad la asumiría el Oficial Primero, situación que está contemplada en el artículo 512 bis que se propone. Vuestra Comisión, con el objeto de aclarar la situación anterior modificó la disposición de la Cámara, agregando la siguiente frase: "y los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría". Así se establecen en una sola disposición los responsables directos de los actos administrativos del Tribunal. Os recomendamos aprobar esta disposición en la forma recién indicada. Artículo 512 En el texto vigente del Código del Trabajo aparece suprimido este artículo. Con este número se incorpora un nuevo artículo que establece las funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría, que como se dijo oportunamente son las de jueces instructores, que van a estar a cargo de la tramitación de los procesos, dejando al Juez encargado sólo de la dictación de los fallos. Entre estas funciones cabe destacar las siguientes: 1.- Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimiento, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a la decisión del tribunal, hasta que los declaré cerrados; 2.- Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos; 3.- Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y 4.- Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver. Su inciso tercero dispone que los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Fuentealba señalan que, a su juicio, esta obligación debe extenderse a todos los Jueces. La Comisión acordó considerar este punto al tratar el artículo 540 del Código del Trabajo que se refiere al contenido de las sentencias, a fin de establecer allí que éstas deberán incluir la liquidación de las sumas que ordenen pagar. La señora Herrera hace presente que la disposición se refería a los jueces de primera categoría porque estos tendrán "tramitadores", por lo que era necesario delimitar perfectamente quien debía cumplir con la obligación de liquidar en la sentencia las sumas que ordena pagar. El Honorable Senador señor Bulnes concuerda con que la disposición está destinada a delimitar la competencia entre el Juez de primera categoría y el Tramitador; pero estima que la obligación de los jueces de liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar debe ser de carácter general para todos los jueces, sin perjuicio de dejar constancia de que en los Juzgados de primera categoría debe ser el Juez, quien cumpla esta función. En seguida, con enmiendas propuestas por el Ejecutivo y modificaciones de redacción formuladas por los Honorables Senadores señores Bulnes y Fuentealba, se aprueba la última parte del nuevo artículo 512 que propone el proyecto y que establece que los Jueces de primera categoría resolverán las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de las sentencias, cuyos procesos hayan tramitado los Secretarios, y en el cumplimiento de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además, estos Jueces deberán velar por que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones o errores que se observaren. Asimismo, y a proposición del señor Subsecretario de Justicia, se aprueba la idea de que estos Jueces podrán, en casos calificados, tomar a su cargo personalmente la sustanciación del proceso. La señora Herrera solicita se deje constancia de que cuando el Juez tome personalmente el proceso no podrá encomendarlo a los actuarios para que realicen ciertas diligencias, ya que es eso lo que se pretende evitar con la legislación en proyecto. Frente a consultas dé miembros de la Comisión y a la posible contradicción entre esta disposición y lo aprobado en el artículo 496, la señora Herrera señala que en el proyecto existen dos tipos de normas: la del inciso final del artículo 512, que reglamenta la tramitación general de los Juzgados de primera categoría en los que el Juez será fallador y el Secretario tramitador; y la otra, que es una norma de excepción, contemplada en el artículo 496, que divide las funciones entre el Juez tramitador, Juez de Letras, y el Juez fallador que es el Juez del Trabajo. De manera que, a su juicio, la norma de excepción prima sobre la norma general del artículo 512 que reglamenta las funciones del Juez y Secretario tramitador en Juzgados de primera categoría. Insiste la señora Herrera en que el artículo 512 reglamenta las funciones del Juez y del Secretario de los Juzgados de primera categoría dentro de sus atribuciones propias. Ahora bien, cuando existe Juez de Letras tramitador y Juez del Trabajo fallador, naturalmente, rige la norma del artículo 496 en la que se tuvo que legislar en el sentido de establecer qué Juez cumpliría la sentencia, ya que en esta hipótesis los Juzgados se separaban por ciudades. El Honorable Senador señor Bulnes propone dejar establecido, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, que el artículo 512 fija la competencia de los Secretarios de los Juzgados de primera categoría y que se refiere a los Jueces sólo para deslindar la competencia entre ambos. Así se acuerda. En cuanto a la posibilidad de recurso de queja ante el Juez por resoluciones del Secretario tramitador, la señora Herrera contesta una consulta del Honorable Senador señor Fuentealba, manifestando que de acuerdo a las disposiciones vigentes del Código Orgánico de Tribunales, el Juez tiene facultades o atribuciones disciplinarias sobre los Secretarios y demás funcionarios del Tribunal. Actualmente, agrega, los Jueces ejercen esas atribuciones respecto de las funciones administrativas que desarrollan los Secretarios y demás personal del Juzgado, de modo que el Magistrado puede sancionar, amonestar o conocer de las quejas que se presentan en contra del Secretario por actos administrativos de éste. Naturalmente, prosigue la señora Herrera, al variar las funciones de los Secretarios también varía la atribución del Juez sobre estas nuevas facultades y sobre las resoluciones que ellos adopten. A su juicio, no existe problema puesto que siempre la función del Secretario estará siendo vigilada por el Juez, de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales. Por lo tanto, le parece claro que las quejas que se presenten en contra del Secretario por resoluciones que dicte en su calidad de Juez instructor deberán ser resueltas por el Juez del Tribunal. Agrega la señora Herrera que el Ejecutivo está elaborando un Código de Procedimiento Laboral en el que reglamentará todos los recursos que podrán hacerse valer en un juicio, incluso la posibilidad de este recurso de queja que existirá en contra de las resoluciones que acuerden los Secretarios instructores o tramitadores. Artículos 512 bis Este artículo se refiere a las funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría. Entre ellas, cabe destacar las siguientes: 1.- Dar cuenta diariamente al Juez, o al Secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes; 2.- Autorizar las resoluciones del Juez o del Secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al Tribunal para tomar conocimiento de ellas; 3.- Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgado; 4.- Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; 5.- Autorizar, los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; 6.- Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y 7.- Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. El Honorable Senador señor Fuentealba hace presente la conveniencia de dejar constancia en este informe que la dependencia jerárquica y disciplinaria establecida en el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que es el Juez el Jefe Superior del Tribunal, no se altera por esta disposición y tampoco por las otras que le otorgan mayores facultades a los Secretarios de los Tribunales. Así se acuerda. De acuerdo con lo anterior, Su Señoría propone modificar el inciso tercero de este artículo que dispone que "una vez al año el juez, el secretario y el oficial primero, harán la distribución de las labores del personal..." ya que, a su juicio, esta norma podría interpretarse en el sentido de que los Secretarios y los Oficiales Primeros podrían interferir las facultades disciplinarias y jerárquicas que tienen los jueces respecto de los demás funcionarios. La señora Herrera explica que el Secretario tendrá funciones, de acuerdo con el proyecto en estudio, de Juez tramitador, por lo que tiene que contar con ciertas facultades para distribuir al personal con el cual trabaja. Agrega que el objetivo de la disposición es dejar establecido que cada persona asuma su propia responsabilidad funcionaría, ya que en la actualidad son responsables los Secretarios de los Juzgados por las actuaciones realizadas por los Oficiales Primeros e, incluso, por las de otros empleados o funcionarios. Sin embargo, comparte la proposición del señor Fuentealba en el sentido de redactar la norma en debate disponiendo que será el Juez el que hará una vez al año la distribución de las labores del personal. Así se acuerda. También a proposición del Honorable Senador señor Fuentealba, se acuerda encabezar la redacción de los artículos 512 y 512 bis, estableciendo que las funciones de los Secretarios y Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de que quede claramente establecido que el Juez es la cabeza jerárquica dentro de su radio jurisdiccional, norma que es aplicable a los Juzgados del Trabajo por disposición del artículo 28 de la ley N° 11. 986. El Honorable Senador señor Fuentealba estima necesaria esta aclaración porque en ningún caso las modificaciones que se han aprobado pretenden otorgar a los Secretarios una calidad de Juez con carácter paralelo e independiente, sino por el contrario, lo que persiguen es mantenerlo subordinado al Juez titular. Artículo 513 Este artículo se refiere a las categorías de los Tribunales del Trabajo. Establece que las Cortes del Trabajo se entenderán de una misma categoría cualquiera que sean su sede y su jurisdicción. Agrega que habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. La Cámara de Diputados propone suprimir la frase "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría. ", a fin de coordinar esa disposición con el artículo 515 que reglamenta las tres clases de Juzgados. Vuestra Comisión aprobó la enmienda y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Artículo 514 Se refiere a la jurisdicción de las tres Cortes del Trabajo que existen en el país: Santiago, Valparaíso y Concepción. El proyecto propone, en primer lugar, extender la jurisdicción de la Corte del Trabajo de Valparaíso a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Actualmente esta Corte tiene jurisdicción sobre las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. El Honorable Senador señor Fuentealba consulta sobre la conveniencia de extender la jurisdicción de la Corte de Valparaíso, ya que según esta disposición los expedientes de Iquique, por ejemplo, tendrán que ser llevados a Valparaíso para la segunda instancia. La señora Herrera responde que esta norma ha sido solicitada por los jueces del norte del país. Hace presente, además, que en este proyecto se introduce una disposición que permite transportar los expedientes por vía aérea. Agrega, también, que por el principio de la especialidad es conveniente esta disposición ya que los Ministros de las Cortes de Apelaciones del norte no tienen por qué tener conocimientos especiales en materias laborales, por lo que parece desde todo punto de vista necesario que las apelaciones de esta clase de juicios sean resueltas por una Corte especializada, como lo es la de Valparaíso. Después de un breve debate, se aprueba la modificación propuesta por la Cámara de Diputados. La segunda enmienda que contiene el proyecto a este artículo tiene por objeto extender la jurisdicción de la Corte del Trabajo de Concepción a las provincias de Aisén y Magallanes. Actualmente esta Corte ejerce su jurisdicción sobre las provincias de Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Vuestra Comisión aprobó esta modificación y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. El actual inciso final del artículo 514 dispone que "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas, serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen en tal carácter por las disposiciones del presente Título en cuanto las fueren aplicables. ". La Cámara de Diputados propone reemplazar el inciso recién transcrito por el siguiente: "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto le fueren aplicables.". Se da cuenta de una indicación del Ejecutivo para suprimir este inciso final. La señora Herrera hace presente que este inciso está demás, puesto que los territorios de la zona norte del país han quedado en este proyecto bajo la jurisdicción de la Corte de Valparaíso y el territorio1 austral de Punta Arenas en la jurisdicción de la Corte del Trabajo de Concepción. Después de un breve debate, se aprueba la indicación del Ejecutivo para suprimir la modificación propuesta por la Cámara y el inciso final del artículo 514, con el voto en contra del Honorable Senador señor Hamilton. Artículo 515 Este artículo especifica los Juzgados del Trabajo que existen en el país y establece su clasificación en tres categorías. La Cámara de Diputados propone en el proyecto en informe reemplazar este artículo por el siguiente: "Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción. Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillan, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuatro habrá un juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Ángeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un Juzgado. En el departamento Presidente Aguirre Cerda habrá dos Juzgados del Trabajo, que serán de tercera categoría. ". El Honorable Senador señor Gumucio observa la inconveniencia de establecer en la ley el número de juzgados que habrá en los diversos departamentos o ciudades, por cuanto si el día de mañana se quisiera establecer nuevos juzgados habría que modificar la legislación en cada oportunidad. El señor Subsecretario de Justicia señala que sería para el Gobierno un gran adelanto que el legislador le diera facultades para crear por decreto del Presidente de la República Juzgados del Trabajo, tal como lo establece el artículo 13 de este proyecto, que dispone que el Presidente de la República podrá crear Juzgados en los departamentos que se señalan una vez que existan los fondos correspondientes. Agrega que en un breve período el Ministerio ha creado por decreto ocho Juzgados de Menores de acuerdo con la ley correspondiente que dio la autorización en ese sentido. El Honorable Senador señor Bulnes advierte que hoy día la Constitución prohíbe expresamente delegar atribuciones en materia de organización y atribuciones del Poder Judicial. La norma pertinente, añade, está consagrada en el Nº 15 del artículo 44 de la Carta Fundamental. Por lo que respecta a la ley que permite crear Juzgados de Menores por decreto, el señor Bulnes hace presente que ella es anterior a la Reforma Constitucional vigente desde el año pasado. La señora Herrera expresa que en la Cámara de Diputados se estudió la limitación constitucional y que para obviar la situación y dejar al Ejecutivo con la posibilidad de crear juzgados, se aprobó una disposición que crea en la ley misma, juzgados en diversos departamentos, autorizándose al Presidente de la República para instalarlos una vez que disponga de los fondos respectivos. Después de un breve debate, se aprueba la sustitución del artículo 515 propuesto en el proyecto en informe. Artículo 516 Este artículo, que ya fue comentado anteriormente, establece que el Juzgado del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción en el departamento de Coquimbo; el de Concepción, en el de Talcahuano; el de Osorno, en el de Río Negro, y el de Puerto Montt, en el de Puerto Varas. La enmienda que contiene el proyecto tiene por objeto extender la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo de Santiago sobre el departamento de Puente Alto. La Comisión os recomienda aprobar esta modificación. También os recomienda aprobar la supresión del inciso segundo por ser incompatible con lo acordado anteriormente, en el sentido de trasladar el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso. Dice este inciso que se elimina: "El Juzgado de Viña del Mar tendrá jurisprudencia en la comuna subdelegación del mismo nombre y el de Valparaíso en el resto del departamento.". Artículos 517 a 540 Os recomendamos aprobar las enmiendas a estos artículos porque sólo tienen por objeto coordinar las nuevas funciones que tendrán los Secretarios y Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría. Sin embargo, cuando se discutió el artículo 512, según lo indicamos en su oportunidad, se acordó incorporar al artículo 540 que se refiere al contenido de la sentencia en los juicios del trabajo, lo relacionado con la liquidación de las sumas que el fallo ordene pagar. Para este efecto, os proponemos agregar al artículo 540 un número 7°, nuevo, en tal sentido, pasando el actual Nº 7 de este artículo a ser Nº 8º. El artículo 565 del Código del Trabajo, que se encuentra en el párrafo "De la apelación", dispone que "Recibidos los autos por la Corte del Trabajo, fallará la causa sin más trámite dentro de los cinco días posteriores a la recepción del expediente. ". El conocimiento de las apelaciones y quejas, agrega el inciso segundo, se ajustará estrictamente al orden en que hubieren sido recibidos en e1 Tribunal los respectivos expedientes, salvo los casos de preferencia legal. El señor Ministro de Justicia formula indicación para agregar a este artículo el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las Cortes del Trabajo sólo escucharán alegatos cuando se lo soliciten las dos partes de común acuerdo. ". El Honorable Senador señor Fuentealba manifiesta que, a su juicio, la Corte del Trabajo debería tener la facultad de escuchar alegatos cuando lo estimara conveniente, aun cuando las partes no estén de acuerdo. Agrega Su Señoría que muchas veces un alegato puede aportar antecedentes valiosos a los Magistrados o disipar cualquier duda sobre aspectos determinados de la causa. La señora Herrera hace presente que en el juicio del trabajo la apelación debe ser fundada, debiendo los abogados señalar los puntos del fallo que consideran agraviantes y porqué, quedando así fijada la competencia del Tribunal de Alzada. Después de un breve debate en el que intervienen, además los Honorables Senadores señores Bulnes y Fuentealba, los señores Ministros y Subsecretario de Justicia, la Comisión acordó por unanimidad recomendaros la aprobación en el artículo 565 del siguiente inciso tercero: "Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando lo soliciten las partes de común acuerdo. ". Artículo 579 La primera parte de este artículo estatuye que el Escalafón Judicial del Trabajo se formará con los cargos que se establecen bajo el título Escalafón Judicial, en el artículo 28 de la Ley Nº 7. 726, de 23 de noviembre de 1943, y en el artículo 24 de la misma ley, con los sueldos correspondientes, con excepción de los vocales integrantes de las Cortes del Trabajo, del telefonista y de los porteros. La modificación del proyecto en informe consiste en incorporar a los "porteros" al mencionado "Escalafón" cuando tengan más de cinco años de servicios. La señora Herrera hace presente que, a petición de los funcionarios de Secretaría, el Ejecutivo acogió la idea de que los porteros ingresaran al "Escalafón" cuando tuvieren los requisitos legales para ascender a Oficial Segundo, esto es, cuando hubieren rendido quinto año de humanidades. Dicha idea aparece consagrada en el artículo 31 del proyecto en debate. Por lo tanto, agrega, hay incompatibilidad entre la modificación que se propone al artículo 579 en este artículo 8º del proyecto y la que establece el artículo 31 de la iniciativa, que consagra la petición de los funcionarios de Secretaría a que se hizo referencia en el párrafo anterior. Para solucionar este problema, el Ejecutivo formula indicación para reemplazar la enmienda que se introduce al artículo 579 por otra que consagra la idea del artículo 31, en el entendido que esta última disposición debe rechazarse, a fin de no duplicar un mismo concepto. Se aprueba la indicación sustitutiva, acordándose rechazar en su oportunidad el artículo 31 del proyecto en informe. Artículo 580 Este artículo dispone que: "Las Cortes del Trabajo tendrán el siguiente personal: tres Ministros, un Secretario, un Oficial y un portero. La Corte del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser abogado y un Oficial ayudante. ". El proyecto propone reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero. Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción tendrán tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero. ". Vuestra Comisión aprobó la sustitución con pequeñas enmiendas de redacción. Os recomendamos adoptar el mismo predicamento. Artículo 581 Esta disposición fija la dotación de personal de los Juzgados del Trabajo de primera categoría. El proyecto propone aumentar su dotación. La Comisión aprobó la enmienda y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Artículo 584 Se refiere a la fianza que deben rendir los Secretarios de las Cortes y de los Juzgados del Trabajo. El proyecto limita a determinados funcionarios de la jurisdicción del trabajo la obligación de rendir fianza, ya que en Santiago el movimiento de fondos va a quedar a cargo de la Sección que se crea en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial. La fianza se mantiene en seis sueldos mensuales correspondientes al cargo que desempeñen los funcionarios respectivos. Os recomendamos aprobar la enmienda. Artículo 586 Este artículo trata de la provisión de vacantes que se produzcan en el Escalafón Judicial del Trabajo. La modificación que se propone en el proyecto establece que para que los jueces y secretarios puedan ser incluidos en Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados. Os recomendamos aprobar la enmienda. Artículo 607 Se refiere al funcionamiento de las Juntas Permanentes de Conciliación. Allí se establece que actuará de Secretario de dichas Juntas el que lo sea del Juzgado del Trabajo del departamento respectivo. La modificación tiene por objeto establecer que las funciones de Secretario y Archivero de las Juntas de Conciliación serán desempeñadas por un Inspector del Trabajo designado por la Dirección del ramo. La señora Herrera expresa que parte importante de las labores de los Secretarios de los Juzgados de provincia tienen que ser destinadas a las Juntas de Conciliación, lo que origina serios problemas de orden administrativo. Si a éstos se agregan las nuevas facultades que se otorgan a los Secretarios para desempeñar funciones de "tramitadores", resulta de toda lógica encomendar a otros funcionarios Inspectores del Trabajo las labores relacionadas con las Juntas de Conciliación. Se aprueba la enmienda y una indicación del Ejecutivo de carácter meramente formal. El artículo 9º del proyecto faculta a las Cortes del Trabajo para encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. Además, autoriza a los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo respectiva, para encargar a los Secretarios el desempeño de las funciones que señala el artículo 512, esto es, sustanciar los procesos y realizar otra serie de actuaciones procesales en calidad de "tramitadores". Os recomendamos aprobar esta disposición. El artículo 10 faculta a la Corte del Trabajo de Santiago para dividirse en dos Salas para el despacho de las causas cuando hubiere retardo para su resolución dentro del plazo legal de cinco días que establece el artículo 565 del Código del Trabajo. En este caso se podrán designar los Relatores interinos que sean necesarios. Os recomendamos aprobar esta disposición con algunas modificaciones de forma, a fin de hacerla congruente con otras enmiendas que os propusimos anteriormente al proyecto en debate. El artículo 11 contiene normas sobre encasillamiento del personal de los Juzgados de primera categoría. El Ejecutivo formula indicación para suprimir las palabras "de Santiago" que figuran a continuación de "Cortes del Trabajo". La señora Herrera manifiesta que la idea fue de que todos los oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo deben figurar en el mismo lugar del Escalafón y no sólo los de Santiago como lo propone el proyecto en debate. Agrega que el error provino porque hasta hace un tiempo atrás las Cortes de Valparaíso y Concepción no tenían oficiales ayudantes, por lo que se adoptó la redacción del artículo sin considerar a esos funcionarios. Señala que el Escalafón Judicial del Trabajo es distinto a la Escala de Sueldos y, agrega, que la Judicatura del Trabajo tiene un Escalafón del personal distinto, también, del Poder Judicial en general, pero la Escala de Sueldos es la misma. De manera que la Judicatura del Trabajo en cuanto a sueldos sigue el mismo sistema que el Poder Judicial, pero no así en cuanto al Escalafón del personal. Actualmente, prosigue la señora Herrera, los Secretarios de los Juzgados de primera categoría figuran en la sección "D" y su próximo paso para ascender es a la sección "C", que es la de los Jueces de segunda categoría. El proyecto pretende que los Secretarios de los Juzgados de primera categoría, que van a desempeñarse como "tramitadores", figuren desde luego en la Sección "C", de manera que no pierdan la experiencia que han recogido como "tramitadores" y puedan ser ascendidos de inmediato a Jueces. En estas condiciones, el Secretario que sea "tramitador" quedará en la Escala de Sueldos con la misma remuneración, pero se le otorga un aliciente para que pueda ascender a Juez sin pasar por otras etapas previas como ocurre en la actualidad. Igual cosa sucede con los Oficiales Primeros y Receptores de Juzgados de primera categoría y con los oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo, que pasan a figurar en la sección "E" del Escalafón del personal, en atención a las nuevas responsabilidades que asumirán. Se aprueba el artículo y la indicación formulada. El artículo 12 faculta a los Tribunales del Trabajo para enviar los expedientes por vía aérea con lo cual se acelera notablemente la tramitación de los procesos. Tácitamente se aprueba esta disposición. El artículo 13 crea Juzgados del Trabajo en diversos departamentos y, en general, en aquéllos en que el ingreso supere a las ochenta causas mensuales. Al mismo tiempo, establece que el Presidente de la República cumplirá esta disposición mediante decretos cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan; Vuestra Comisión, después de un breve debate, acordó por unanimidad rechazar este artículo y las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, en atención a que en conformidad al Nº 4º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional no puede probar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, la fuente de recursos necesaria para atender a dicho gasto. Resulta evidente que la fuente de recursos señalada en el artículo 18 de la iniciativa es insuficiente desde el momento que la propia disposición en informe está manifestando que el Presidente de la República la cumplirá cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. También los Honorables Senadores señores Bulnes y Fuentealba hicieron presente que este artículo constituye en el fondo una verdadera delegación de facultades al Presidente de la República, con la cual se vulnera el Nº 15 del mismo artículo 44 de la Carta Fundamental, que no permite tal delegación en materias que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial. El artículo 14 se refiere a la Ley Nº 16. 455 sobre inamovilidad cuyo artículo 6º dispone lo siguiente: "Artículo 6º.- Será competente para conocer las reclamaciones a que se refiere la presente ley, el Juez Especial del Trabajo con asiento en la comuna donde el trabajador presta sus servicios. En aquellas comunas que no fueren asiento de un Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local si fuere abogado; en caso contrario, lo será el Juez Especial del Trabajo o, en su defecto, el Juez de Policía Local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponda la comuna. ". El proyecto reemplaza el artículo transcrito por el siguiente: "Artículo 6º.- Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo.". El objeto de la sustitución es sustraer de la competencia de los Jueces de Policía Local las cuestiones a que dé origen la aplicación de la ley de inamovilidad, ya que la disposición vigente ha originado una serie de problemas en la aplicación de ese cuerpo legal que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo. Os recomendamos aprobar la enmienda propuesta. El artículo 15 tiene solamente por objeto armonizar lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 16. 899 con la disposición que os recomendamos aprobar en el artículo 4º de este proyecto, en el sentido de trasladar a Valparaíso el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar. Os recomendamos, por consiguiente, aprobar este artículo. El artículo 16 del proyecto tiene por objeto aclarar el sentido del artículo 28 de la Ley Nº 14. 550, disposición que establece lo siguiente: "Artículo 28. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 11. 986, se declara que los funcionarios de la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial que figuren por derecho propio en el Grado 2º de la Escala de Sueldos del artículo 1º de la referida ley, a los cinco años de permanencia en su Categoría, percibirán la renta fijada al Oficial Primero de la Corte Suprema. ". Por su parte, el artículo 15 de la Ley Nº 15. 267, de 14 de septiembre de 1963, agregó el siguiente inciso segundo al artículo 28 recién transcrito: "Del mismo beneficio anterior gozarán los Oficiales Primeros de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento dé Corte y el Bibliotecario Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma dispuesta por el citado artículo 4º de la Ley Nº 11. 986.". Finalmente, el artículo 29 de la Ley Nº 15. 632, de 13 de agosto de 1964, agregó un inciso tercero del siguiente tenor: "Igualmente gozarán del beneficio del inciso primero los Oficiales de Corte del Trabajo, computándoseles para estos efectos, el tiempo servido en la forma a que se refiere el inciso anterior". La señora Herrera expresa que la Contrataría General de la República ha interpretado este último inciso de diferente manera, exigiendo a algunos Oficiales Primeros de Corte del Trabajó cinco años para gozar del beneficio mientras a otros no se los ha otorgado basada en que sólo tienen derecho a él transcurridos diez años. Por lo tanto, con el fin de regularizar la situación y aplicar un mismo criterio a todos los Oficiales Primeros de las Cortes del Trabajo, el artículo 16 del proyecto en informe aclara dicho inciso tercero del artículo 28 de la Ley Nº 14. 550, en el sentido de que el beneficio se adquiere a los cinco años de permanencia en sus cargos. La Comisión aprobó esta disposición por Unanimidad y os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento. El artículo 17 del proyecto permite a los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago, sin que sea necesario disponer el envío de los respectivos exhortos que dilatan la administración de justicia cuando se trata de departamentos que están ubicados a escasa distancia. A proposición del Honorable Senador señor Bulnes se acuerda otorgar análoga facultad a los Jueces y funcionarios de los Tribunales del Trabajo de Santiago. Os recomendamos aprobar el artículo juntamente con la enmienda a que acabamos de referirnos. El artículo 18 se refiere al financiamiento del proyecto al establecer que el gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al -Item 100101035. 003 "Provisión de fondos para creación y elevación de Juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. El Honorable Senador señor Gumucio formula observaciones a este financiamiento ya que el proyecto consulta Otros gastos que no se refieren específicamente al -Item señalado, los cuales corren el riesgo de quedar sin financiamiento adecuado. Para obviar el problema, el Ejecutivo formuló indicación para agregar un inciso nuevo que establece que los gastos que no correspondan al Item señalado anteriormente se imputarán al Presupuesto del Poder Judicial. Los artículos 19 a 22, que crean diversos cargos y fijan las Plantas de los Juzgados de segunda y tercera categoría, fueron aprobados por vuestra Comisión con pequeñas enmiendas de redacción y con la sustitución del inciso tercero del artículo 22, como se verá en seguida. La señora Herrera expresa, contestando una consulta que se le formula, que en los Juzgados de tercera categoría las funciones de Receptor deberán ser desempeñadas por los Oficiales Segundos, salvo en el departamento Presidente Aguirre Cerda donde existirá un funcionario con el cargo de Receptor. El Honorable Senador señor Bulnes cree conveniente dejar estableado expresamente en la ley que en los Juzgados en que no haya Receptor desempeñará esas funciones el Oficial Segundo. Así se acuerda. La modificación pertinente se introduce en el inciso tercero del artículo 22 que os recomendamos sustituir por el que se propone en la parte pertinente de este informe. El artículo 23 otorga a una serie de funcionarios de la Judicatura del Trabajo el beneficio de ganar el sueldo del grado superior cuando hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascenderla cuyo efecto se modifica el artículo 28 de la Ley Nº 14. 550, a que nos referimos anteriormente. Como ya se expresó en esa oportunidad, hay funcionarios judiciales que gozan del beneficio a los cinco años de permanencia en el cargo (Incisos primero y tercero del artículo 28) y otros que lo gozan cuando han cumplido diez años sin ascender. Entre los primeros están los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo, de acuerdo con la aclaración que hicimos en el artículo 16. Se trata, ahora, de incluir entre los segundos, a otros funcionarios de los Juzgados del Trabajo que no aparecen considerados en las disposiciones del artículo 28 de la Ley Nº 14. 550 y que tienen en la Judicatura del Trabajo el mismo nivel funcionario que aquéllos de la Justicia Ordinaria a quienes se otorgó el beneficio. En efecto, el inciso segundo del tantas veces referido artículo 28 concede el derecho a los Oficiales Primeros de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte cuando hayan cumplido diez años sin ascender. No consideró esta disposición a los Oficiales Primeros y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y a los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo que tienen la misma categoría que los Oficiales Primeros de los Juzgados de Asiento de Corte, de donde resulta de toda justicia otorgarles el mismo beneficio. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 23 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados por otro que elimina a los Oficiales Segundos de los Juzgados del Trabajo, por estimar que él beneficio de que se trata no incluye a aquellos funcionarios que no están en el tope de su carrera ya que, precisamente, los derechos del artículo 28 de la Ley Nº 14. 550 se otorgan exclusivamente a aquéllos que se encuentran en tal circunstancia. La Comisión, por unanimidad, compartió el criterio del Ejecutivo y os recomienda, en consecuencia, sustituir el artículo 23 por el que se indica en la parte correspondiente de este informe. En cuanto a la asignación contemplada en el artículo 39 de la Ley Nº 17. 272, la señora Herrera manifiesta que la Ley Nº 16. 840 (artículo 30) estableció una asignación de título de 30% para los empleados del Poder Judicial, la que tendrá el carácter de sueldo para todos Tos efectos legales. Posteriormente, la Ley Nº 17. 272 modificó el porcentaje fijo de la asignación, estableciendo diferencias entre aquéllos que tienen título de abogado y los que no lo tienen. Para los primeros, la asignación puede legal hasta el 50% de los sueldos y para los segundos se mantiene en un 30%. Ésa asignación debe considerarse cuando el funcionario pasa a ganar el sueldo del grado superior, porque de lo contrario podría hacerse ilusorio el beneficio y verse los empleados judiciales que tienen derecho a él perjudicados en las rentas que estaban percibiendo con anterioridad a su concesión. Este problema surgió, explica la señora Herrera, porque al personal subalterno del Poder Judicial se le otorgó la asignación del 30% asimilándosela al sueldo; en cambio en el Escalafón Superior se fijó una escala de sueldos y a esta escala se le aplicaron los porcentajes de la asignación. Por esto, el paso de un empleado del escalafón subalterno al escalafón superior sin que se le considere el 30% de la asignación significa una rebaja de su sueldo. De ahí la necesidad de considerar esta asignación cuando se calcule el nuevo sueldo de los funcionarios tal como lo contempla el artículo 23 que acaba de aprobar la Comisión en sustitución del propuesto por la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 24 considera una asignación para gastos que se otorga a los Receptores de los Juzgados del Trabajo en atención a las funciones que deben realizar. Vuestra Comisión aceptó la idea de esta disposición; pero os propone establecer el beneficio en forma genérica, reemplazando las palabras "gastos de movilización y de riesgo funcionario" que contiene la disposición de la Cámara, por "gastos que demande el ejercicio de sus funciones", criterio que fue compartido por los representantes del Ejecutivo en la Comisión. El artículo 25 establece el beneficio de la jubilación con "perseguidora" en favor de los receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y de los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, en atención a que son cargos tope de carrera. La Comisión aprobó el artículo; pero a indicación del Honorable Senador señor Fuentealba sustituyó su encabezamiento, a fin de que la norma no sea interpretativa ni con efecto retroactivo. Os recomendamos aprobar esta disposición en la forma señalada. El artículo 26 otorga preferencias a los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda para ser trasladados a los Juzgados que se crean por esta ley en Santiago, en atención a que estos empleados pertenecían al Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago desde donde fueron trasladados por la Ley N*? 16. 899. Os recomendamos aprobar esta disposición. El artículo 27 se refiere a la promoción de los cargos vacantes del Escalafón Judicial del Trabajo, disposición que os recomendamos aprobar con enmiendas de redacción. Se mantiene el criterio de que los ascensos se harán por mérito y por antigüedad. El artículo 28 establece que las autoridades policiales, municipales y administrativas prestarán el auxilio que les requieran los funcionarios de los Tribunales del Trabajo para el desempeño de sus funciones. Agrega que las Cortes del Trabajo otorgarán los acreditivos indispensables para la identificación de dichos funcionarios. . El Honorable Senador señor Bulnes considera muy amplia esta disposición, ya que a su juicio sólo en casos especiales y con motivo fundado pueden las autoridades conceder el auxilio de que se trate. Además, la solicitud debe emanar de una resolución del Tribunal respectivo. Cree Su Señoría que basta con referirse a las normas generales sobre la materia contenidas en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que "Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los Tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.". Agrega esta disposición que "La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.". Después de un breve debate en que participan los Honorables Senadores señores Bulnes, Fuentealba y Gumucio, se acuerda, a proposición del Honorable Senador señor Fuentealba, establecer que los funcionarios de los Juzgados del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones que dicten los Tribunales del ramo. Os proponemos, en consecuencia, sustituir el artículo de la Cámara por el que se indica en la parte correspondiente de este informe. El artículo 29 propone reemplazar en todas las disposiciones del Código del Trabajo en que aparezca la expresión "portero" por "oficial de sala". A indicación de los Honorables Senadores señores Gumucio y Bulnes, respectivamente, os recomendamos agregar que este cambio de denominación no afectará a los derechos y obligaciones de estos funcionarios. Os recomendamos aprobar la disposición, con la modificación señalada. El artículo 30 dispone que en los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde. Agrega que, no obstante lo anterior, el personal de los Juzgados del Trabajo deberá permanecer por lo menos seis horas en el Tribunal. El señor Subsecretario de Justicia estima conveniente precisar que la jornada en los Tribunales del Trabajo es de ocho horas, seis de las cuales deben destinarse a la atención del público. Nada justifica, agrega, que los Tribunales trabajen menos horas que los restantes servicios públicos. La señora Herrera manifiesta que a pedido de la Corte de Concepción, la Corte Suprema precisó que la jornada de los Tribunales del Trabajo era de ocho horas, dictamen que no se ha cumplido en la práctica a pesar de que se enviaron las comunicaciones respectivas a los distintos Juzgados del ramo, lo que ha originado la disposición que contempla este artículo en discusión. La Comisión aprobó esta disposición precisando que los Tribunales del Trabajo deben atender al público durante seis horas diarias a lo menos, con lo cual se está reconociendo implícitamente que la jornada es de ocho horas como lo ha resuelto la Corte Suprema. Os recomendamos aprobar la disposición con la modificación señalada. El artículo 31 contiene una materia ya resuelta al tratarse por vuestra Comisión el artículo 579 del Código del Trabajo, razón por la cual el Ejecutivo formuló indicación para suprimirlo, la que fue unánimemente aceptada. Os recomendamos, en consecuencia, eliminar el artículo 31 del proyecto. El artículo 32 establece que los empleados a contrata que actualmente sirven en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquellas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. El Honorable Senador señor Fuentealba señala que sería más propio que la disposición estuviese referida a los funcionarios a contrata que tenían tal calidad al 26 de enero de 1971, fecha en que fue presentado a la Cámara de Diputados el Mensaje con que se inició el proyecto en debate. La señora Herrera hace presente que existen en la actualidad sólo dos funcionarios a contrata. No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Fuentealba insiste en su punto de vista, ya que de lo contrario podrían contratarse hasta la publicación de la ley nuevos funcionarios que, por el empleo de la expresión "actualmente", pasarían automáticamente a la Planta, lo que no le parece sea la intención del Legislador. Vuestra Comisión aceptó la proposición del Honorable Senador señor Fuentealba en el sentido de precisar que la disposición se aplicará a los empleados a contrata que servían en la Judicatura del Tratado al 26 de enero de 1971. El Honorable Senador señor Bulnes pide se deje constancia de las razones que tiene Su Señoría para dar su voto favorable a esta disposición. Señala que ella ha sido objetada por un grupo de Oficiales Segundos de la Judicatura del Trabajo que se consideran amagados en sus expectativas funcionarías. Sin embargo, agrega, por las explicaciones que ha dado la señora Herrera, el resultado de la aprobación del proyecto en debate será la creación del alrededor de diez plazas de Oficiales Primeros, de las cuales sólo dos podrán ser ocupadas por personal actualmente a contrata, razón que lo lleva a estimar que a nadie se perjudica con el proyecto como tampoco con la aprobación del artículo 32 en debate ya que habrá un número suficiente de nuevas plazas de Oficiales Primeros a las cuales podrán aspirar los actuales Oficiales Segundos. En este entendido, agrega, concurre a la aprobación de esta disposición. Se acuerda, asimismo, que este artículo, por su naturaleza, debe tener carácter transitorio, por eso os proponemos aprobarlo entre las disposiciones transitorias como artículo 6°. Artículos transitorios. El primero tiene por objeto distribuir, durante el tiempo que se señala, las nuevas demandas que se presenten en Santiago exclusivamente entre los cinco Juzgados que se crean por este proyecto, a fin de permitir que los actuales puedan ponerse al día en su trabajo. Os proponemos aprobar la disposición con enmiendas de redacción que tienden a darle mayor precisión. El artículo 2º.- dispone que las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación, disposición que os recomendamos aprobar. El artículo 3º.- se refiere al personal del Juzgado de Viña del Mar que se traslada a Valparaíso, norma que fue aprobada unánimemente por vuestra Comisión. Os recomendamos adoptar igual pronunciamiento. El artículo 4º.- señala normas para proveer los cargos que se crean por esta ley. Os recomendamos aprobar esta disposición con pequeñas enmiendas de redacción. Finalmente, el artículo 5º se refiere a los asuntos relativos a inamovilidad que el proyecto sustrae del conocimiento de los Jueces de Policía Local para entregarlos a la Judicatura del Trabajo, estableciendo que la disposición pertinente entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el "Diario Oficial". A indicación del Honorable Senador señor Fuentealba, se acuerda restringir el plazo de vigencia de la disposición respectiva a noventa días. Os recomendamos aprobar el artículo con la enmienda que acabamos de señalar. Como artículo 6º transitorio os proponemos aprobar el artículo 32 del proyecto tal como lo hicimos presente en su oportunidad. En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones: Artículos 6º y 7º Sustitúyense por los siguientes: "Artículo 6º.- Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectiva, las siguientes funciones: Llevar las cuentas corrientes; Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales; Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción. Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, créanse en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado 1º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. ". Artículo 8º Artículo 496 Anteponer en el primer inciso que se propone, la siguiente expresión: "Artículo 496.". 12) Intercalar entre las palabras "Ñuble" y "al Juez" la siguiente frase "y del departamento de Yumbel". 13) Sustituir la frase inicial "El Juez del departamento de Yumbel y los" por la siguiente: "Los Jueces". 15) Escribir en plural la expresión "la provincia". Sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las normas que fije la Corte del Trabajo.". Sustituir el inciso tercero por el siguiente: "Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo o por intermedio del Secretario del Tribunal, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendárselas al Juez de Letras. En este caso, remitirá los autos al Tribunal que corresponda, quien cumplirá su cometido en el menor tiempo posible. ". Sustituir en el inciso cuarto la palabra "correspondiente" por "respectivo". Reemplazar en el inciso quinto la parte inicial que dice: "Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo" por la siguiente: "Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras". En el inciso séptimo suprimir el artículo "la" que antecede al nombre "Isla de Pascua". Artículo 501 Sustituyese el punto aparte (.) con que termina la primera de las modificaciones que se introducen a este artículo por la conjunción "y", agregándose lo siguiente: "agrégase al final de este inciso lo siguiente, en punto seguido (. ) : "Ambos vocales se subrogarán mutuamente en caso de ausencia. ". ". La segunda de las modificaciones que la Honorable Cámara introduce a este artículo, que consiste en agregar después de la palabra "Ministros" la frase "No obstante, el quórum para formar Sala será de tres", ha sido consultada como inciso segundo, nuevo, de la disposición que se modifica, redactada en la siguiente forma: "Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago, el quórum para formar Sala será de tres Ministros.". ". Artículo 507 Consultar como primera modificación a este artículo, la siguiente nueva: "Sustituyese su párrafo primero por el siguiente: "Los Presidentes de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los Ministros del respectivo Tribunal, y éstos, por los Relatores, Secretarios y Jueces de primera categoría de la jurisdicción y por los abogados que se designen anualmente con este objeto. El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado y el de los abogados en el orden de su designación en el decreto de nombramiento. ". Remplazar el enunciado de la primera de las modificaciones que el proyecto de la Honorable 'Cámara de Diputados introduce a este artículo, por el siguiente: "Sustituyese el párrafo segundo por el siguiente:" y reemplazar en la modificación que se propone las palabras "oyendo a los jueces" por las siguientes: "oyendo al respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados". Consultar la siguiente modificación, nueva: "Sustituyese su párrafo tercero por el siguiente: "Los Relatores que sean llamados a integrar las Salas, harán la relación de sus causas. ". ". Reemplazar el enunciado de la segunda de las modificaciones que el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados introduce a este artículo, por el siguiente: "Agrégase en el párrafo cuarto, la siguiente frase final:". Reemplazar en la tercera modificación que la Honorable Cámara de Diputados introduce a este artículo, las palabras "inciso noveno" por "párrafo octavo" y redactar en la siguiente forma la frase que se propone agregar a este párrafo: "En la misma forma será subrogado el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría. ". Consultar la siguiente modificación, nueva, en este artículo: "Agrégase el siguiente inciso final: "Para los efectos de este artículo se entenderá que el funcionario falta, no sólo cuando esté ausente, sino cuando no hubiere llegado a la hora ordinaria a ejercer sus funciones, o no estuviere presente para aquellas diligencias que requieren su intervención, o cuando estuviere subrogando a otro funcionario, de todo lo cual dejará constancia, en los autos, el Secretario que actúe en ellos.". Artículo 511 Agregar a continuación de las palabras "Tercera Categorías" la siguiente frase: "y los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categoría". Redactar el encabezamiento del artículo 512 que la Honorable Cámara propone agregar, de la siguiente forma: "Artículo 512.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, son". La primera oración del inciso tercero de este artículo, que dice: "Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en las mismas sentencia las sumas que ordenen pagar. ", ha pasado a ser Nº 7 del artículo 540, como se expresará más adelante. Redactar la segunda oración del inciso tercero en la siguiente forma: "Los Jueces de primera categoría resolverán las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de las sentencias cuyos procesos hayan tramitado los Secretarios y en el cumplimiento de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión.". En la tercera oración de este inciso sustituir la preposición "para" por esta otra "por", Agregar el siguiente inciso final: "Estos Jueces podrán, asimismo, en casos calificados, tomar a su cargo personalmente la sustanciación del proceso.". Introducir las siguientes modificaciones al artículo 512 bis, que la Honorable Cámara de Diputados propone agregar: 1) Redactar su encabezamiento en la siguiente forma: "Artículo 512 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, son". 2) Redactar el inciso tercero de la siguiente forma: "Una vez al año, el Juez hará la distribución de las labores del personal, dejará constancia de ella en el Libro de Decretos Económicos y la comunicará a la Corte respectiva. ", y 3) Rechazar su inciso cuarto. Artículo 514 Reemplazar "inciso segundo" en el enunciado de la primera de las modificaciones por "párrafo primero de su inciso primero". Sustituir, en la segunda de las modificaciones que se introducen a este artículo la parte inicial que dice: "Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514" por la siguiente: "Remplázanse, en el párrafo tercero del inciso primero del artículo 514, la conjunción "y" que figura entre las palabras "Llanquihue" y "Chiloé" y el punto final". Rechazar la modificación que consiste en sustituir el inciso final. Consultar la siguiente modificación, nueva: "Suprímese su inciso segundo". Artículo 540 Anteponer a la modificación que el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados introduce a este artículo, las siguientes, nuevas: "Sustituyese en el Nº 6º la expresión ", y" por un punto y coma (;). Agrégase el siguiente Nº 7º nuevo: "7º La liquidación de las sumas que ordene pagar, y". El N 7º ha pasado a ser Nº 8º. ". Estas enmiendas fueron consecuencia de lo dicho al tratar las modificaciones al artículo 512 que se propone. Introducir la siguiente modificación, nueva: "Artículo 565 Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando lo soliciten las partes de común acuerdo. ". Artículo 579 Reemplazar la frase que se agrega a este artículo por la propuesta en el artículo 31 del proyecto y que dice: "que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo. ". Artículo 580 En el texto del artículo 580 propuesto por la Honorable Cámara, intercalar en los incisos primero y segundo, a continuación de la forma verbal "tendrá" las palabras "el siguiente personal:", y reemplazar también en ellos el sustantivo "Portero" por "Oficial de Sala". Intercalar, en el inciso primero entre las palabras "tres" y "Ayudantes" la siguiente: "Oficiales". Artículo 581 Reemplazar la palabra "Portero" por "Oficial de Sala", cada vez que aparezca en el texto sustitutivo del artículo 581 propuesto por la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 607 Suprimir la palabra "General" que figura en la modificación que la Honorable Cámara propone a este artículo. Artículo 10 Suprimir en su inciso primero las palabras "por abogados". Agregar en su inciso segundo, a continuación de la forma verbal "sirvieren" lo siguiente: "el cargo,". Artículo 11 Suprimir las palabras "de Santiago". Artículo 13 Rechazarlo. Artículo 14 -Pasa a ser artículo 13. Anteponer a la modificación que reemplaza el artículo 6"? de la ley Nº 16. 455, la siguiente expresión: "Artículo 6º. ". Artículo 15 -Pasa a ser artículo 14. Anteponer a la modificación que reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16. 899, la siguiente expresión: "Artículo 7º.". Artículo 16 -Pasa a ser artículo 15. Sustituir la referencia a la ley Nº "11. 896" por otra a la ley Nº "11. 986". Artículo 17 -Pasa a ser artículo 16. Agregar el siguiente inciso tercero nuevo: "Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del departamento de Santiago con relación a los Juzgados del departamento Presidente Aguirre Cerda.". Artículo 18 -Pasa a ser artículo 17. Agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Los gastos que no correspondan al -Item señalado en el inciso anterior se imputarán al presupuesto del Poder Judicial. ". Artículo 19 -Pasa a ser artículo 17. Reemplazar las palabras "y tendrán" por la siguiente: "con". Artículo 20 -Pasa a ser artículo 19. Reemplazar las palabras "y tendrán" por esta otra "con". Artículo 21 -Pasa a ser artículo 20. Anteponer al inciso que se propone como artículo 582 del Código del Trabajo, la siguiente expresión: "Artículo 582. ". Artículo 22 -Pasa a ser artículo 21. Anteponer al inciso primero que se propone como artículo 583 del Código del Trabajo, la siguiente expresión: "Artículo 583. ". • Sustituir en el inciso tercero la parte inicial que dice: "En estos Juzgados el Oficial segundo desempeñará las funciones de receptor", por la siguiente frase: "En los Juzgados en que no haya receptores desempeñará esas funciones el Oficial segundo". Artículo 23 -Pasa a ser artículo 22. Sustituyese por el siguiente: "Artículo 22. Sustituyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15. 267, de 14 de septiembre de 1963, por el siguiente: "Del mismo beneficio gozarán los Oficiales Primeros de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, el Bibliotecario Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Oficiales Primeros y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y los Oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma que contempla el artículo 4º de la ley Nº 11. 986. Al calcularse el sueldo de estos funcionarios deberá considerarse la asignación contemplada en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 17. 272, de 31 de diciembre de 1969. ". Artículo 24 -Pasa a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente: "Artículo 23. Los receptores de los Juzgados del Trabajó gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. ". Artículo 25 -Pasa a ser artículo 24. Reemplazar el encabezamiento de este artículo que dice: "Declárase que el" por el artículo "El" y sustituir la forma verbal "favorece" por esta otra "favorecerá". Artículo 26 -Pasa a ser artículo 25, sin enmiendas. Artículo 27 -Pasa a ser artículo 26. Reemplazar la frase "a que se refiere el artículo 579 del Código del Trabajo serán" por la siguiente: "del Escalafón Judicial del Trabajo se liarán". En su Nº 2ºsustituir la palabra "lista" por esta otra "calificación" y reemplazar las palabras "de calificación" por las siguientes: "a que ésta se refiere". Artículo 28 -Pasa a ser artículo 27, sustituido por el siguiente: "Artículo 27. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de aquellos. ". Artículo 29 -Pasa a ser artículo 28. Escribir en singular la palabra "oficiales". Agregar al final de este artículo, sustituyendo el punto final (. ) por una coma (,) la siguiente frase: "sin que este cambio de denominación afecte sus derechos y obligaciones. ". Artículo 30 -Pasa a ser artículo 29. Reemplazar en su inciso segundo la palabra "permanecer" por "atender al público" y suprimir la frase final "en el Tribunal". Artículo 31 Suprimirlo. Esta modificación pasó a formar parte del artículo 8º del proyecto en la parte que se enmienda el artículo 579 del Código del Trabajo. Artículo 32 Pasó a ser artículo 6º transitorio, con la modificación que en su oportunidad se indicará. Artículos transitorios Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1º Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos.". Artículo 2º Intercalar entre las palabras "causas" y "que estuvieren" la preposición "de". Artículo 3º Reemplazar la frase "trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16. 899" por la siguiente: "que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso". Artículo 4º Intercalar entre las palabras "proveer los cargos" y "que se crean" las siguientes: "de Oficiales segundos" y reemplazar la forma verbal "preferirán" por "preferidos" y reemplazar la forma yerbal "preferirán" por "preferirá". Artículo 5º Reemplazar la referencia al artículo "14" por otra al artículo "13" y sustituir las palabras "seis meses" por "90 días". Como artículo 6º transitorio ha consultado el artículo 32 del proyecto, redactando su encabezamiento de la siguiente forma: "Artículo 6ºLos empleados a contrata que al 26 de enero de 1971 servían en la judicatura. . . ". . . . '. Con las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante. Artículo 2º.- Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción. Artículo 3°.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 4º.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría. Artículo 5º.- Créase un cargo de oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción. Artículo 6º.- Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectiva, las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes; b) Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean estos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción. Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, créanse en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado 1º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. Artículo 8º.- Introdúeense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo: Artículo 495 Sustituyese su inciso tercero por el siguiente: "En los departamentos donde hubiere más de un juzgado, la distribución de las causas se hará de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo respectiva.". Artículo 496 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 496.- En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán, dentro de segundo día, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se señala a continuación: 1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique; 2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo de Antofagasta; 3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó; 4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena; 5) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbalá e Illapel al Juez del Trabajo de Ovalle; 6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso; 7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda; 8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio; 9) Los Jueces dejas provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua; 10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca; 11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares; 12) Los Jueces de la provincia de Ñuble y del departamento de Yumbel al Juez del Trabajo de Chillán; 13) Los Jueces de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel; 14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción; 15) Los Jueces de las provincias de BíoBío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles; 16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco; 17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia; 18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno; 19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y 20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes. Cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, loa Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las normas que fije la Corte del Trabajo. Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo o por intermedio del Secretario del Tribunal, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendánselas al Juez de Letras. En este caso, remitirá los autos al Tribunal que corresponda, quien cumplirá su cometido en el menor tiempo posible. Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo. No obstante lo dispuesto en este artículo el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo. ". Artículo 499 En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Ministros", la frase "con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro", seguida de una coma (,). Artículo 501 Reemplázase la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus" y agrégase al final de este inciso lo siguiente, en punto seguido (.): "Ambos vocales se subrogarán mutuamente en caso de ausencia. ". Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago el quórum para formar Sala será de tres Ministros.". Artículo 507 Sustituyese su párrafo primero por el siguiente: "Los Presidentes de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los Ministros del respectivo Tribunal, y éstos, por los Relatores, Secretarios y Jueces de primera categoría de la jurisdicción y por los abogados que se designen anualmente con este objeto. El llamamiento de los integrantes se hará en el orden de su designación en el decreto de nombramiento. ". Sustituyese el párrafo segundo por el siguiente: "Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo al respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria. ". Sustituyese su párrafo tercero por el siguiente: "Los Relatores que sean llamados a integrar las Salas, harán la relación de sus causas.". Agrégase en el párrafo cuarto, la siguiente frase final: "Los Relatores serán subrogantes por el Secretario de la Corte.". Agrégase en el párrafo octavo, a continuación del punto que sigue a la palabra "económicos", la siguiente frase: "En la misma forma será subrogado el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría.". Agrégase el siguiente inciso final: "Para los efectos de este artículo se entenderá que el funcionario falta, no sólo cuando esté ausente, sino cuando no hubiere llegado a la hora ordinaria a ejercer sus funciones, o no estuviere presente para aquellas diligencias que requieren su intervención, o cuando estuviere subrogando a otro funcionario, de todo lo cual dejará constancia, en los autos, el Secretario que actúe en ellos. ". Artículo 511 Sustituyese en el inciso primero, la expresión "Juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de Segunda y Tercera Categorías y los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría". Agrégase el siguiente artículo con el número 512: "Artículo 512. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1º.- Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a decisión del tribunal, hasta que los declare cerrados; 2º.- Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos; 3º.- Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y 4º.- Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver. Corresponderá asimismo a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual Escala A) del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resolución del juez, la que sólo podrá dictarse con autorización de la Corte respectiva. Los jueces de primera categoría resolverán las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de las sentencias cuyos procesos hayan tramitado los Secretarios y en el cumplimiento de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además deberán velar por que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones o errores que observaren. Estos jueces podrán, asimismo, en casos calificados, tomar a su cargo personalmente la sustanciación del proceso. ". Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis: "Artículo 512 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1°.- Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes; 2º.- Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al tribunal para tomar conocimiento de ellas; 3º.- Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgado; 4º.- Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; 5º.- Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; 6º.- Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y 7º.- practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. Las funciones señaladas en los números 4º, 6º y 7º podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría. Una vez al año, el Juez hará la distribución de las labores del personal, dejará constancia de ella en el Libro de Derechos Económicos y la comunicará a la Corte respectiva. ". Artículo 513 Suprímese la frase: "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría.". Artículo 514 Sustituyese su párrafo primero de su inciso primero por el siguiente: "Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso.". Reemplazase, en el párrafo tercero del inciso primero del artículo 514, la conjunción "y" que figura entre las palabras "Llanquihue" y "Chiloé" y el punto final por una coma (,) y agréganse las siguientes expresiones: "Aisén y Magallanes. ". Suprímese su inciso segundo. Artículo 515 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción. Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillan, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un Juzgado. En el departamento Presidente Aguirre Cerda habrá dos juzgados del trabajo, que serán de tercera categoría. ". Artículo 516 Agrégase después del punto y coma (;) que sigue a la palabra "Coquimbo", las expresiones "los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto;". Derógase su inciso segundo. Artículo 517 Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso,". Artículo 520 Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso,". Artículo 525 Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 526 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 529 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 531 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 535 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 540 Sustituyese en el Nº 6º la expresión ",y" por un punto y coma (;). Agrégase el siguiente Nº 7º nuevo: "7ºLa liquidación de las sumas que ordene pagar, y". El Nº 7º ha pasado a ser Nº 8º. Agréganse en su inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o del Oficial Primero, en su caso,". Artículo 565 Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando lo soliciten las partes de común acuerdo.". Artículo 579 Elimínase el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo.". Artículo 580 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá el siguiente personal: cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Ayudantes y un Oficial de Sala. Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción tendrán el siguiente personal: tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Oficial de Sala. Artículo 581 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, uñ Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Oficial de Sala; los de Valparaíso, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Oficial de Sala; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Oficial de Sala. ". Artículo 584 Reemplázase por el siguiente: "Articulo 584.- Los Secretarios de las Cortes y Juzgados de Val paraíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales. ". Artículo 586 Agrégase el siguiente inciso final: "Para que un juez o el secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados.". Artículo 607 Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección del Trabajo.". Artículo 9.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario. Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario las funciones que se señalan en el artículo 512. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507. Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo. Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren el cargo, de igual remuneración que los propietarios. Artículo 11.- Los Secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la sección "C" del Escalafón Judicial del Trabajo y los oficiales primeros y receptores de Juzgados de primera categoría y oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo en la sección "E" del mismo Escalafón. Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría. Artículo 13.- Reemplázase el artículo 6? de la ley N9 16. 455 por el siguiente: "Artículo 6º.- Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo.". Artículo 14.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16. 800 por el siguiente: "Artículo 7.- Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda.". Artículo 15.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N9 14. 550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 11. 986. Artículo 16.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podrán decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago. Asimismo, podrán requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento. Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del departamento de Santiago con relación a los Juzgados del departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 17.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item 10/01/01/035. 003 "Provisión de fondos para creación y elevación de Juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Los gastos que no correspondan al -Item señalado en el inciso anterior se imputarán al presupuesto del Poder Judicial. Artículo 18.- Créase un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado lº en la Escala de sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 19.- Créase un cargo de oficial primero y un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, que figurarán en la sección "I" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado segundo de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 20.- Sustituyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 582.- Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un receptor, un oficial segundo y un oficial de sala. ". Artículo 21.- Sustituyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 583.- Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial segundo y un oficial de sala. Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda tendrán, además, un oficial primero y un receptor. En los Juzgados en que no haya receptores desempeñará esas funciones el Oficial segundo, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este Código asigna a los Carabineros. Artículo 22.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15. 267, de 14 de septiembre de 1963, por el siguiente: Del mismo beneficio gozarán los Oficiales Primeros de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, el bibliotecario estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Oficiales Primeros y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y los Oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma que contempla el artículo 4º de la ley N° 11. 986. Al calcularse el sueldo de estos funcionarios deberá considerarse la asignación contemplada en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 17. 272, de 31 de diciembre de 1969. ". Artículo 23.- Los receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Artículo 24.- El beneficio concedido en el artículo 6° de la ley Nº 11. 986, favorecerá también a los receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y a los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo. Artículo 25.- Al proveerse los cargos en los Juzgados del Trabajo que se crean en el departamento de Santiago, se dará preferencia a los traslados que soliciten los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda que fueron trasladados del Sexto Juzgado del Trabajo del departamento de Santiago, por disposición de la ley Nº 16. 899. Artículo 26.- Las promociones de los cargos vacantes del Escalafón Judicial del Trabajo se harán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes: 1º.- Ascenderá por mérito el personal incluido hasta la lista dos inclusive; 2º.- El funcionario que ascienda por mérito conservará su calificación, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del período a que ésta se refiera sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado; 3º.- El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive. Artículo 27.- Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de aquellos. Artículo 28.- Reemplázase la expresión "portero" en todas las disposiciones del Código del Trabajo y leyes especiales por la de "oficial de sala", sin que este cambio de denominación afecte sus derechos y obligaciones. Artículo 29.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deberá atender al público por lo menos seis horas. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos. Artículo 2º.- Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Artículo 3º.- El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos de Oficiales segundos que se crean en esta ley, se preferirá, en primer lugar, a los oficiales de sala que reúnan los requisitos legales para ascender a oficiales segundos; en segundo lugar, a los oficiales de sala que no reuniendo los requisitos antes señalados, tengan más de cinco años de servicios y estén calificados en lista uno; y, en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6º.- Los empleados a contrata que al 26 de enero de 1971 servían en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquellas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata. ". Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1971. Acordado en sesiones de fecha 22, 24, 29 y 30 de junio y 13 de julio del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Gumucio, Hamilton y Miranda. (Fdo.) Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA EL 10% DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LAS MUNICIPALIDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto d ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en moción del Diputado señor Tolentino Pérez, que destina una parte del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las Municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente. La iniciativa en informe tiene por objeto asignar un 5% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a la Municipalidad del mismo nombre, un 2% a la de Tierra del Fuego y un 3% a la de Ultima Esperanza, con el exclusivo fin de financiar obras de adelanto comunal en los territorios de las mencionadas Corporaciones edilicias. El Honorable Senador señor Lorca expresó que el proyecto traduce un acuerdo de las tres Municipalidades beneficiadas, que están integradas por Regidores de diversas tendencias políticas, y está destinado a solucionar el agudo desfinanciamiento que afecta a los Municipios. Agregó que la proposición de ley significa para éstos un aporte de alrededor de 16 millones de escudos, cantidad a que asciende el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes, destacando que dicha suma deberá emplearse exclusivamente según lo ordena el artículo 3º de la iniciativa en informe en obras de progreso regional, quedando prohibida su inversión en gastos de administración general de los Municipios, como el pago de remuneraciones, estipendios o gratificaciones de su personal. Finalmente, señaló que el proyecto no origina perjuicios financieros a la Corporación de Magallanes. En efecto, cuando se creó dicha Institución, mediante una ley de que Su Señoría es autor, se pensó que su presupuesto no sería superior a los 30 millones de escudos, en moneda corriente, estimándose que tal cantidad era suficiente para el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, la legislación respectiva ha producido para la mencionada Corporación sumas muy superiores, que para el año en curso alcanzan como se dijo a 160 millones de escudos, determinando que ésta registre excedentes financieros y que, por tal motivo, tanto la actual Administración como la anterior no hayan efectuado los aportes a que el Fisco está obligado. En virtud de las consideraciones precedentes, el señor Senador solicitó la aprobación en general y particular de la iniciativa en referencia. En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Silva Ulloa, quien hizo presente que el proyecto concreta una antigua aspiración de la Municipalidad de Magallanes. Así, en sesión de ese Municipio celebrada el 4 de diciembre de 1970, el entonces Regidor y ahora Alcalde don Evalterio Agüero Vera dio cuenta que en cumplimiento de un acuerdo adoptado unánimemente en un encuentro provincial convocado por los obreros municipales, que contó con la presencia de Alcaldes y Regidores de las tres comunas personeros de éstas se entrevistaron el 30 de noviembre del año indicado con el Vicepresidente de la Corporación de Magallanes, don Carlos Zanzi, quien mostró buena disposición "para llegar a un acuerdo entre Corporación de Magallanes y Municipalidades en orden a trabajar en común acuerdo y recibir los tres Municipios importantes aportes para salir del paso y solucionar algunos problemas de mayor urgencia. ". El Honorable Senador señor Montes expresó que compartía el criterio de que es urgente la adopción de medidas destinadas a financiar debidamente a las Municipalidades. Sin embargo, ello debe hacerse, a su juicio, otorgando a éstas fuentes nuevas de recursos y no trasladando los asignados al cumplimiento de otras finalidades como se hace en el proyecto, lo que implica transferir los problemas en vez de solucionarlos. Agregó que la iniciativa originará, sin duda, problemas a la Corporación de Magallanes, obstaculizando la realización de los objetivos que les son propios y rompiendo en la misma medida en que se le disminuyen sus recursos la idea que el legislador tuvo al crearla. El Honorable Senador señor Lorca reiteró que la referida Corporación goza de un superavit económico y recordó que, de acuerdo con el artículo transitorio del proyecto, la ley a que éste dé origen empezará a regir a contar del 1º de febrero de 1972, lo que elimina la posibilidad de que el organismo experimente dificultades financieras en el ejercicio presupuestario correspondiente al año en curso. La Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia por cuatro votos y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca, Miranda, Morales y Palma, y se abstuvo el Honorable Senador señor Montes. En seguida, se inició el estudio en particular de la iniciativa. El artículo 1º destina el 5% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a la Municipalidad del mismo nombre, el 3% a la Ultima Esperanza y el 2% a la de Tierra del Fuego. Los Honorables Senadores señores Montes y Valente formularon indicación para disminuir a 4% el porcentaje con que se favorece a la Municipalidad de Magallanes, asignando un 3% a cada una de las dos Municipalidades restantes. El Honorable Senador señor Montes hizo presente que si bien es cierto que el Municipio de Magallanes tiene mayores necesidades, no lo es menos que cuenta con mayores recursos que la Municipalidad de Tierra del Fuego, la que por tal razón y por las características que a su labor imprimen las condiciones inhóspitas de su territorio, merece, a su juicio, que se la favorezca con un 3% en vez del 2% propuesto. El Honorable Senador señor Lorca se manifestó contrario a la indicación en razón de que ella altera la distribución acordada por las propias Municipalidades. Por otra parte, señaló que ésta guardaba relación con el número de habitantes que viven en cada una de las mencionadas comunas, indicando que mientras que Punta Arenas cuenta con 55. 000 personas, en Porvenir residen sólo 8. 000. Finalmente, expresó que la aprobación de la indicación obligaría a un tercer trámite constitucional, dilatando el indispensable pronto despacho del proyecto. Por tres votos contra dos, vuestra Comisión rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Miranda y Montes y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca, Morales y Palma. En consecuencia, y con la misma votación, se dio por aprobado el artículo en los mismos términos en que viene formulado. El artículo 2º dispone que las remesas correspondientes se transferirán directamente, y a mes vencido, a una cuenta bancaria que para este efecto abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. Los Honorables Senadores señores Montes y Valente manifestaron que, a su juicio, y con el objeto de obtener una mayor operatividad, las remesas deberían depositarse, en una cuenta especial, en la Tesorería Comunal correspondiente, suprimiendo una obligación de hacerlo a mes vencido con el fin de posibilitar la utilización del sistema que presente menos obstáculos administrativos. El Honorable Senador señor Lorca explicó que los ingresos de la Corporación de Magallanes, tales como el impuesto a las compraventas y a la bencina, son percibidos mensualmente, lo que justifica la disposición en estudio. Al igual que la anterior, la indicación fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Montes y Miranda y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca, Morales y Palma. El artículo 3? establece que los recursos provenientes de esta ley deberán ser invertidos, exclusivamente, en la realización de obras de adelanto comunal, prohibiéndose expresamente su uso para costear gastos de administración general de los Municipios, como el pago de remuraciones de cualquier clase a su personal. La Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. También unánimemente fueron aprobados los artículos 4º y 5º, que facultan a las Municipalidades de la provincia de Magallanes para que, con los recursos que les otorga el artículo 1?, suscriban convenios ínter comunales para efectuar obras de progreso regional, y autorizan a la Tesorería Provincial de Magallanes para percibir y entregar directamente a la Corporación de Magallanes, a mes vencido, el producto de los tributos legales que le correspondan. Finalmente, fue aprobado en forma unánime el artículo transitorio, que señala que el artículo 1º de la iniciativa regirá a contar del 1º de febrero de 1972. De acuerdo con lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1971. Acordado en sesión celebrada el día 14 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Miranda, Montes, Morales y Palma. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario 11 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA DERECHO A PASAJE LIBERADO A LOS ESTUDI ANTES DE LA PROVINCIA DE AISEN QUE SE TRASLADEN AL RESTO DEL PAIS A PROSEGUIR ESTUDIOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga derecho a pasaje liberado a los estudiantes de escasos recursos de la provincia de Aisén que se trasladen al resto del país a proseguir sus estudios. A las sesiones en que se trató esta materia asistió el Diputado señor Waldemar Carrasco, autor de esta iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados. La finalidad de esta iniciativa legal no es otra que la de contribuir a solucionar, por lo menos parcialmente, el grave problema que enfrentan los jóvenes de la provincia de Aisén que egresan de la enseñanza básica o media, para que puedan proseguir sus estudios en centros universitarios, técnico-profesionales, en las Escuelas de Carabineros o en instituciones militares. La provincia de Aisén, desgraciadamente, carece de este tipo de planteles, sin que los alumnos de la zona puedan satisfacer una auténtica vocación. Es así como los alumnos que ponen término a la enseñanza básica deben, necesariamente, incorporarse a los estudios correspondientes al área científico-humanística que ofrecen los liceos, aun cuando sus inclinaciones o preferencias de orden profesional no tengan vinculación alguna con ellos y se orienten en cambio hacia los estudios de nivel medio en el área técnico-profesional. Los alumnos que egresan de la enseñanza media no tienen posibilidad alguna de iniciar una carrera universitaria o de nivel medio, ya que los establecimientos que la proporcionan se encuentran en otras provincias, a gran distancia de Aisén, sin que les sea posible viajar a ellas por la escasez de recursos económicos para solventar los apreciables gastos de traslado y hospedaje en que tendrían que incurrir para cumplir sus anhelos de perfeccionamiento. Esta crítica situación, esbozada a grandes rasgos, origina desaliento y frustración para los jóvenes de Aisén que no tienen a su alcance, como ocurre en la mayoría de las demás provincias, los centros de estudio que les ofrezcan posibilidades acordes a sus aspiraciones, y les coloca en situación de desconcierto y desesperanza en una etapa decisiva de su evolución moral y cívica, que les impulsa á ingresar a un servicio público o empresa privada, en las cuales malogran lamentablemente sus aptitudes y vocación profesional. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados consta de tres artículos. El artículo 1° establece que la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. A fin de dar cumplimiento a esta obligación, se dispone que la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el primer inciso de este artículo 1º por otros tres. Mediante el primero de ellos se señala que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes tanto de ida como de regreso a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, con la misma finalidad establecida en el artículo del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en caso de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. A fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, a niveles básico, medio y superior. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación del Ejecutivo. El artículo 2° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados señala que podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta disposición en atención a la dificultad que se presentaría para determinar la renta mensual de muchos padres de familia. El artículo 3º establece que podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe, fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del iracas. A indicación del Honorable Senador señor Lorca, se sustituyó "podrán gozar" por "podrán seguir gozando". Finalmente, vuestra Comisión aprobó un artículo nuevo que dispone que la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento del beneficio que esta ley contempla. Por lo tanto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones. Artículo 1º Sustituir su inciso primero, por los siguientes: "Artículo 1º La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuito a niveles básico, medio y superior. ". El inciso segundo de este artículo, ha sido consultado como inciso cuarto, sin modificaciones. El inciso final ha sido consultado como artículo final del proyecto. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 2º. Ha sustituido "gozar" por "seguir gozando". Como artículo 3º, ha aprobado el siguiente, nuevo: "Artículo 3º La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga. ". Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico medio y superior. Para dar cumplimiento, a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. Artículo 2º.- Podrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso. Artículo 3º.- La Junta Provincia de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga. Artículo 4º.- La Ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con el objeto de atender los gastos que esta ley irrogue. ". Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Valenzuela. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA DERECHO A PASAJE LIBERADO Y HOSPEDAJE EN DIVERSAS INSTITUCIONES A LOS ESUTDIANTES DE LA PROVINCIA DE AISEN QUE SE TRASLADEN AL RESTO DEL PAIS A PROSEGUIR ESTUDIOS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda analizó el financiamiento de esta iniciativa de ley, cuyo contenido está explicado en detalle en el informe de la Comisión de Educación Pública de esta Honorable Corporación. De conformidad al artículo 49, el gasto que demande el otorgamiento de pasajes que conceda la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén a los estudiantes de esa región se financiará consultando en la Ley Anual de Presupuestos un -Item destinado a cubrirlo. La Comisión consideró que el gasto que demandará la aplicación de este proyecto de ley será escaso y. que es perfectamente factible que sea solventado con el propio presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que goza de autonomía presupuestaria. También unánimemente se acordó, aun cuando no compete estrictamente a esta Comisión, modificar la redacción del artículo 1º a fin de dejar claramente establecido que podrán gozar de este pasaje no sólo los que se interesen en proseguir estudios en la Escuela de Carabineros e Instituciones Militares, sino también todos aquellos que opten por estudiar en cualquier centro universitario, técnicoprofesional o de enseñanza media ubicado en el resto del país. Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Educación Pública, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Sustituir la frase que dice: "a fin de que puedan proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o instituciones militares", por la siguiente: "a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesionales, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares". Artículo 3º Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, sin afectar el presupuesto ordinario de esta última. ". Artículo 4° Suprimirlo. Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesionales, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones multares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior. Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. Artículo 2ºPodrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso. Artículo 3ºLa Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga. El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, sin afectar el presupuesto ordinario de esta última. ". Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Lorca y Silva. (Fdo. ) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1971. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1971. A la sesión celebrada por vuestra Comisión concurrió, además de sus miembros, el funcionario de la Dirección de Presupuestos señor Max Vildósola. Con el objeto de racionalizar su trabajo, la Comisión acordó efectuar una sola votación respecto de las 31 observaciones en que el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. Se pronunció a favor de las observaciones del Ejecutivo el Honorable Senador señor Silva, en contra el Honorable Senador señor Lorca y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Palma y García. Repetida la votación se dieron por rechazadas, no insistiéndose en la aprobación del texto primitivo. En consecuencia, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que adoptéis, respecto de las restantes observaciones, en que el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos, los siguientes acuerdos: 01. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. -Item 01101101. 053 (página 36). Aprobarla. El señor Vildósola manifestó que este item tenía por objeto habilitar una bodega para almacenamiento de carga en el Palacio de La Moneda. 05.- MINISTERIO DEL INTERIOR. Observaciones de la página 37. Aprobarlas. Primera observación de la página 38. Aprobarla. 3) Item 05|06|01. 017 (página 39). Aprobarla. 4) Item 05|06|02. 013 (página 40). Aprobarla. El señor Vildósola expresó que la elevación de los recursos asignados a este item tenía por objeto mejorar la mantención de los vehículos del Servicio de Investigaciones. 5) Item 05|06|02. 014 (página 40). Aprobarla. 6) Item 05|07|01. 017 (página 40). Aprobar el incremento de Eº 5. 000. 000 y la supresión de la frase final de la glosa. 06. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. -Item 06|04|01. 017 (páginas 41 y 42). Aprobarla. 07.- MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. 1) Item 07|01|01. 004 (página 42). Aprobarla, con el voto en contra del Honorable Senador señor García. El señor Vildósola explicó que las alzas tanto del monto de los recursos asignados como del número de personas que se autoriza para contratar a honorarios con cargo a este Ítem tienen por objeto adecuar la estructura del Ministerio de Economía a las nuevas políticas que en esta materia sustenta el Supremo Gobierno. 2) Item 07|01/01. 005 (página 42). Aprobarla. 3) Observaciones de la página 43. Aprobarlas. 4) Observaciones de la página 44 correspondientes al programa 01. Aprobadas. 5) Observaciones relativas a la Dirección de Industria y Comercio (páginas 45 y 46). Aprobarlas, con el voto en contra del Honorable Senador señor García. El señor Vildósola puntualizó que el -Item 07102101. 050 tenía por objeto solamente adecuar a sus necesidades efectivas los gastos de funcionamiento de DIRINCO. 08.- MINISTERIO DE HACIENDA. 1) Subvención de Eº 250. 000 al Comité Nacional de Navidad, de Santiago (página 47). Aprobarla. 2) Item 08/01|03. 023 (página 47). Aprobar el alza en Eº 30. 000. 000 de la asignación 001, Gastos Complementarios, con la abstención del Honorable Senador señor García. El señor Vildósola manifestó que se había planteado originalmente la creación de este item de complementación presupuestaria, el que se aprobó por el Congreso sólo con la suma de Eº 1. 000. 000, la que resultaba insuficiente para solventar las necesidades reales por este concepto. 3) Observaciones de las páginas 49 y 50. Aprobarlas. 09.- MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. , -Item 09101101. 107. 001 (página 50). Rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. 10.- MINISTERIO DE JUSTICIA. Programas 01, 02, 06 y 07 (páginas 56 a 59). Aprobarlas. 12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. 1) Item 12]02|04. 086 (página 64). Rechazar e insistir en la aprobación del texto primitivo en la observación relativa a la destinación de la suma de E? 5. 000. 000 a la ejecución de obras en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. -Item 12. 02. 05. 087 (página 65). Rechazarla e insistir. 3) -Item 12|02|08. 056 (página 65). Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo, con la abstención del Honorable Senador señor Silva. 4) Item 12|02|08. 057 (página 66). Aprobarla, con el voto en contra del Honorable Senador señor Lorca. 5) Item 12[02|09. 057 (páginas 67 y 68). Aprobarla, con el voto en contra del Honorable Senador señor Lorca. 6) Item 12|02|10. 062 (página 68). Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. 7) Item 12102111. 065 (páginas 68 y 69). Rechazarla pero no insistir. Este acuerdo se logró después de un doble empate a dos votos, en el que se pronunciaron por la insistencia los Honorables Senadores señores Lorca y Silva, y por la aprobación de la observación los Honorables Senadores señores Palma y García. 8) Item 12|02|12. 066 (página 69). Rechazarla e insistir. 9) Items 12|02|13. 070 y 072 (página 70). Rechazar ambas observaciones e insistir en la aprobación de los textos primitivos. 10) Item 12102114. 074 (página 71). Rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo, en la parte relativa a la destinación de recursos para la construcción de aeropuertos o aeródromos, hasta la expresión "Puerto Natales. " inclusive. Aprobar el resto de la observación, en lo referente a la supresión de las destinaciones específicas en favor de los clubes aéreos, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores García y Silva, el voto en contra del señor Lorca y la abstención del señor Palma, 13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA. 1) Item 13101102. 035 (página 72). Aprobar las observaciones tanto al item 035 como a su glosa 007 con el voto en contra del Honorable Senador señor García. 2) Item 13|01]02. 111. 001 (página 73). Aprobarla. 3) Observaciones relativas a la Oficina de Planificación Agrícola (páginas 74 y 75). Aprobarlas, por unanimidad, con excepción de la observación final, referente a Transferencias al Fondo Nacional de la Reforma Agraria, que lo fue con el voto en contra del Honorable Senador señor García. 14.. MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN. Observaciones relativas a la Dirección de Asuntos Indígenas (páginas 76 y 77). Aprobarlas. Os hacemos presente que respecto de las observaciones formuladas a las partidas 16. Ministerio de Salud Pública y 18. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo rige el acuerdo reseñado al comienzo de este informe relativo a los vetos en que la resolución del Senado no produce efectos jurídicos. Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1971. Acordado en sesión de fecha 13 del presente con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Lorca y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS AL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AISEN. Honorable Senado: Esta iniciativa de ley, aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, tuvo su origen en una moción del Honorable Diputado señor Páez, quien concurrió a la sesión en que la Comisión debatió este proyecto de ley. La ley N° 17. 169 creó, con el carácter de personas jurídicas de derecho público, Consejos Regionales de Turismo en las diferentes regiones del país. Uno de ellos está encargado del turismo en la zona de Llanquihue, Chiloé y Aisén. El proyecto en informe tiene por objeto otorgar recursos a este Consejo Regional para que cumpla las finalidades específicas que se indican en el artículo 2º. Los recursos que se entregan son los provenientes del impuesto a los servicios que grava los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas, el que, según información proporcionada por el Diputado señor Páez, rendiría aproximadamente E? 1. 500. 000 al año. Para decidir sobre la destinación específica del impuesto a los servicios del Casino de Puerto Varas que se consulta en el proyecto, la Comisión tuvo en consideración que el mismo impuesto que grava los ingresos de los Casinos de Viña del Mar y de Arica, queda a beneficio de la Municipalidad de Viña del Mar y de la Junta de Adelanto de Arica, respectivamente, por leyes Nºs. 11. 257 y 13. 039. Esté antecedente, unido a que los fondos que se obtengan se encauzarán a través de otro servicio del Estado a la realización de obras básicas para la iniciación de cualquier plan de turismo, llevó a los miembros de vuestra Comisión a aprobar estas ideas, por unanimidad. Se acordó sólo introducir modificaciones de redacción a los artículos 2º y 3º. El artículo 5? modifica el artículo 15 de la ley Nº 17. 169 para corregir un error de omisión de las palabras "y Aisén", en el nombre del Consejo Regional de Turismo de esa zona. Fue aprobado también unánimemente. Los artículos 6º y 7º fueron rechazados por inconstitucionales, por no constar en el expediente el patrocinio constitucional del Presidente de la República, pues ambos inciden en franquicias tributarias. El artículo 8º contempla una modificación a la ley de Televisión Nacional. Mediante la disposición que se agrega se autoriza a la Universidad Católica de Valparaíso para ampliar la potencia instalada y radio de cubrimiento de su canal de televisión a fin de que cubra zonas alejadas de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, donde las ondas televisivas no llegan directamente ni a través de su unión con cualquiera otro de los canales autorizados. El Honorable Senador señor Ballesteros apoyó firmemente esta disposición, destacando su trascendencia e importancia en cuanto permite expandir eficazmente un medio de comunicación que se ha destacado por su tecnicismo y calidad. La Universidad Católica de Valparaíso, agregó, al solicitar ratificación legal para esta expansión, compromete el agradecimiento de aquellas poblaciones de escasos recursos ubicadas entre tantas quebradas y cerros que caracterizan la zona y donde hoy día no se puede sintonizar la televisión. El Honorable Senador señor Valente pidió oír la opinión del Consejo Nacional de Televisión sobre la disposición propuesta. Sin embargo, después accedió a que fuera sometida a votación, prestándole al igual que los demás miembros de la Comisión su aprobación. Finalmente, se sometió a discusión una indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, mediante la cual se agrega un artículo nuevo, que modifica el artículo 20 de la ley Nº 17. 169, que creó los Consejos Regionales de Turismo. La citada disposición distribuye los fondos que se asignan a la Dirección de Turismo, distribuyéndolos en un 40% para esta Dirección; un 30% a repartirse por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante a distribuirse entre los mismos Consejos, a prorrata del número de habitantes de las zonas en que cada uno de esos Consejos ejerce jurisdicción. La modificación del Honorable Senador señor Ballesteros tiene por objeto reducir la participación de la Dirección de Turismo de un 40% a un 30%, y elevar de 30% a 40% la suma a repartirse entre los Consejos de Turismo de acuerdo al número de habitantes. Sin debate y por unanimidad, fue aprobada esta indicación, que pasa a ser artículo 79. En virtud de las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguien modificaciones: Artículo 2º Reemplazar en su letra B, las palabras "su jurisdicción" por "jurisdicción de este Consejo Regional". Artículo 3º Sustituir, en el inciso tercero, las palabras "serán puestos", por "será puesto". Artículos 6º y 7º Suprimirlos. Artículo 8º.- Pasa a ser artículo 6º, sin modificaciones. Artículo nuevo Como artículo 7° consultar el siguiente: "Artículo 7.- Sustitúyense en el artículo 20 de la ley N? 17. 169, los guarismos "40%" por "30%", y "30%", la segunda vez que figura, por "407o". Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1°.- A partir de la vigencia de esta ley, quedará a beneficio del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén el rendimiento que produzca el "impuesto a los servicios" (ex cifra de negocios) sobre los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas. Artículo 2º.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue: A) Un 70% será puesto a disposición de las Municipalidades de la provincia de Llanquihue, las que destinarán estos fondos a la urbanización de poblaciones en sus respectivas comunas, de acuerdo al programa que apruebe la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. B) Un 30% para construcciones y habilitación de consultorios y postas rurales del Servicio Nacional de Salud, en la zona de jurisdicción de este Consejo Regional, comprendiendo en su habilitación equipos de radio y comunicación, a proposición de las Asociaciones de Pequeños Agricultores de las provincias respectivas. . . Artículo 3º.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aprobará anualmente el programa de obras a ejecutarse con cargo a los fondos que señala la letra A) del artículo precedente, previo informe de los respectivos comités comunales de programación de vivienda que funcionen en la zona. La resolución que dicte al efecto la expresada Dirección General fijará los porcentajes que de dichos fondos, de acuerdo al programa respectivo, corresponda a cada comuna de la provincia de Llanquihue. El producto de los fondos del artículo 2º, letra B), será puesto por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, a disposición del Servicio Nacional de Salud para los fines establecidos en el referido inciso. Artículo 4º.- Los ingresos que se produzcan por la presente ley serán depositados en la cuenta especial del Consejo Regional de Turismo, en la Tesorería Provincial de Llanquihue, y puestos a disposición de los beneficiarios dentro de los diez días siguientes. Artículo 5º.- Sustituyese, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 17. 169,4a conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,) y agregúese después de la palabra "Chiloé" lo siguiente: "y Aisén". Artículo 6º.- Agrégase a la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 17. 377, la siguiente frase: "El Consejo Nacional de Televisión autorizará a la misma Universidad para ampliar su potencia instalada y radio de cubrimiento a fin de extenderse a aquellas zonas que no pudieren cubrir sus transmisiones directamente ni a través de su unión con cualquiera otro de los canales autorizados.". Artículo 7º.- Sustitúyense en el artículo 20 de la ley Nº 17. 169, los guarismos "40%" por "30%", y "30%", la segunda vez que figura, por "40%". ". Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1971. Acordado en sesión de 17 de junio del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Baltra y Valente. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS AL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AISEN. Honorable Senado: Esta iniciativa de ley ha sido informada por la Honorable Comisión de Economía y Comercio y pasa en análisis a la de Hacienda para que se pronuncie acerca de su artículo 1º, que destina el rendimiento que produzca el impuesto a los servicios de los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas a beneficio del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén. El informe de la Comisión de Economía explica que similar tratamiento rige en Arica y Viña del Mar, donde las utilidades de sus respectivos Casinos benefician a la Junta de Adelanto de Arica y a la Municipalidad de Viña del Mar, en su caso. El impuesto a los servicios está establecido en la actualidad en el Título II de la ley Nº 12. 120. En el caso del Casino de Puerto Varas quedan gravados con este impuesto los beneficios que obtiene el concesionario por el juego que se practica en él así como los servicios de guardarropía y otros similares. Asimismo, están gravadas con este impuesto las entradas al establecimiento. El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló indicación de inconstitucionalidad de esta iniciativa de ley que desfinancia el Presupuesto de Entradas vigente, al substraerse, por el artículo 1º, fondos que en el Presupuesto de la Nación están consultados para financiar gastos generales y destinarlos a una finalidad distinta. Estima el señor Senador que este proyecto de ley viola el inciso segundo del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política de Chile, que dispone que: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. ". Estima que de hecho el artículo 1º del proyecto involucra respecto del año en curso un gasto al Presupuesto de la Nación, puesto que le obliga a destinar recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, que de otro modo habrían ingresado a Rentas Generales de la Nación. Reforzó su indicación expresando que el artículo 31 del D. F. L. Nº 47y de 1959, Ley Orgánica de Presupuestos, dispone que: "El Congreso no podrá aprobar ley alguna que disminuya o suprima ingresos consultados en el cálculo de entradas del año respectivo, sin crear al mismo tiempo, la fuente de financiamiento que sustituya el menor ingreso.". Los Honorables Senadores señores Lorca y García coincidieron en estimar que el artículo 1º en análisis no involucra un nuevo gasto presupuestario y, por lo tanto, no le es aplicable el inciso segundo del Nº 4 del artículo 44 de la Carta Fundamental. La disposición impugnada sólo cambia el destino de ingresos presupuestarios, lo que tradicionalmente ha sido aceptado como procedente en la Comisión de Hacienda. Este criterio puede adoptarse en una ley, con lo cual tácitamente se modifica la Ley Orgánica de Presupuestos, sin caer en un vicio de inconstitucionalidad. Reconocen los Honorables Senadores señores Lorca y García que el legislador debe ser sumamente cauto al proceder de este modo, pues no escapa a ellos que extremando conceptos podría eventualmente dejarse sin financiamiento una Ley de Presupuestos mediante el cambio de destino de los recursos que la financian. En el caso que nos ocupa este problema no se produce pues la destinación de recursos es ínfima y se justifica atendidos el atraso y subdesarrollo de la zona que se beneficia con ello. . Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Silva, fue rechazada por 2 votos en contra de los señores Lorca y García, 1 a favor del señor Silva y una abstención del Honorable Senador señor Palma. El artículo 1º, a su vez fue aprobado pero dándole la misma redacción que el artículo 29 de la ley número 13. 039 empleó para destinar el impuesto de cifra de negocios que se recauda en el Casino de Arica en favor de la Junta de Adelanto de Arica. El Honorable Senador señor Silva votó en contra de este artículo y se abstuvo de votar las demás disposiciones de este proyecto. Por las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Economía y Comercio con la sola modificación de reemplazar en el artículo 1? la frase final: "sobre los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas. " por esta otra: "que deba pagar el Casino de Puerto Varas o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro. " Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1971. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García, Lorca y Silva, en sesión celebrada con fecha 13 del presente. (Fdo.): Pedro Correa Opuso, Secretario. 16 MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES. Honorable Senado: La ley N9 9. 588, que creó el Registro Nacional de Viajantes, vino a cumplir una sentida aspiración de un gremio que sirve de vínculo entre la industria y el comerciante y a señalar a su vez un vacío, como es la formación de un profesional que tenga las suficientes aptitudes y estudios, y que sea un elemento de importancia en la actividad comercial a nivel nacional o internacional. El Registro Nacional de Viajantes, que en la actualidad tiene la misión de inscribir a los profesionales egresados de la Enseñanza Superior de Comercio, como asimismo, los egresados de la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado, con el título de Viajantes o Agentes Comerciales, ha puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de la creación de un organismo que ampare el ejercicio de su profesión, y le permita extender su perfeccionamiento en el amplio campo de las operaciones comerciales de toda índole, sobre todo en la técnica de las diferentes industrias. Es preciso entonces, que este organismo sea creado a la mayor brevedad, ya que constituye la aspiración de todo este gremio de viajantes, cuyas actividades se extienden a través de todo el país, es necesario que se agrupen en una entidad, creando para este efecto el Colegio de Agentes Comerciales. El Colegio de Agentes Comerciales, pues, formado por todos los profesionales que estuvieran inscritos en el Registro Nacional de Viajantes, creado por la ley Nº 9. 588, por los egresados de la Enseñanza Comercial, Universidad de Chile, u otras Universidades reconocidas por el Estado, con el título de Agente Comercial y conforme con este proyecto de ley, que fijará normas para la formación de un Consejo Nacional que ejercería tuición sobre todos los Agentes Comerciales del país, y por los Consejos Regionales, que estarían supeditados por dicho Consejo Nacional y, estos a su vez ejercerían tuición sobre los Agentes Comerciales a sus respectivas jurisdicciones. El Consejo Nacional tendrá además, atribuciones de orden disciplinario, velando por el correcto ejercicio profesional, satisfaría también las aspiraciones culturales y de progreso de los profesionales y miem-que comprendan los diferentes rubros en el amplísimo sector de indusbros, mediante organizaciones de cursos de perfeccionamiento técnico que comprendan los diferentes rubros en el amplísimo sector de industrias. La atribución fundamental del Consejo Nacional sería fijar las tasas de los aranceles que por remuneraciones, viáticos y demás deben percibir los viajantes por su desempeño profesional, los cuales deberán ser aprobados por la Comisión Mixta de Sueldos y Salarios de la provincia de Santiago, con lo cual se terminará con la anarquía que existe en esta materia. La creación del Colegio de Agentes Comerciales, que será un organismo análogo a otros existentes, constituirá sin duda, una institución de suma importancia para el vasto gremio de viajantes, que se denominarán en lo sucesivo Agentes Comerciales, nombre que se da a esta profesión en todos los demás países del mundo, y será una garantía para el ejercicio profesional de los miembros, como también para la industria y comercio en general. En mérito de lo expuesto, vengo en solicitar lo siguiente: Proyecto de ley: TITULO I De su constitución y finalidades. Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad denominada Colegio de Agentes Comerciales, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los respectivos Colegios Regionales. Artículo 2º.- Se denominarán Agentes Comerciales, los viajantes inscritos en el Registro Nacional de Viajantes, y los egresados de la Enseñanza Comercial con título de Viajantes, que en lo sucesivo, tendrán la denominación de Agentes Comerciales, los egresados de la Universidad de Chile, u otra Universidad reconocida por el Estado, con el título de Agentes Comerciales. Artículo 3º.- El Colegio de Agentes Comerciales, tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y protección de la profesión del Agente Comercial, por su regular y correcto ejercicio. TITULO II De la organización y elecciones. Artículo 4º.- Estará obligado a formar parte del Colegio toda persona que posea el Título de Viajante, otorgado de acuerdo al artículo sexto de la ley Nº 9. 588 y los egresados de la Enseñanza Comercial, Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, con el título de Agente Comercial. Artículo 5º.- El Colegio será constituido por el Consejo General, con domicilio en Santiago y por los siguientes Consejos Regionales, con sede en las capitales de provincia que se indican: 1.- Tarapacá Iquique. , 2.- Antofagasta Antofagasta. 3.- Atacama y Coquimbo La Serena. 4.- Valparaíso y Aconcagua Valparaíso. 5.- Santiago, O'Higgins y Colchagua Santiago. 6.- Curicó, Talca, Linares y Maule Talca. 7.- Nuble, Concepción, Arauco y BíoBío Concepción. 8.- Malleco y Cautín Temuco. 9.- Valdivia y Osorno Valdivia. 10.- Llanquihue, Chiloé y Aisén Puerto Montt. 11.- Magallanes Punta Arenas. Si dentro de algunas de estas agrupaciones regionales, no residieren, a lo menos, cincuenta Agentes Comerciales, no se constituiría el Consejo Regional, y los Colegiados que residan en ella, dependerán de la sede que determine el Consejo General. Artículo 6º.- Los miembros del Consejo General serán designados por los Directores de Consejos Regionales, en la Primera Reunión que celebren al ser elegidos. Los miembros del Consejo General, pueden tener su residencia en cualquier provincia del país. Artículo 7º.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los Agentes Comerciales inscritos en el Registro de cada Consejo, en la forma que lo determine el reglamento. La elección será por lista completa a pluralidad de sufragios, sin que pueda emplearse el voto acumulativo. Sólo podrán tomar parte en la elección, los Agentes Comerciales inscritos en el correspondiente Registro, con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección. Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de mayo de cada año, y los elegidos deberán tener su residencia en su respectiva jurisdicción. TITULO III Del Consejo General. Artículo 8.- El Consejo General será formado por un representante de cada uno de los Consejos Regionales. La elección se hará por mayoría de votos y podrá recaer en un Agente Comercial, no domiciliado en el territorio jurisdiccional del Consejo respectivo. Artículo 9.- Para ser miembro del Consejo Regional, se requiere a) Estar inscrito en el Registro General de Agentes Comerciales, durante cinco años, a lo menos. Para esta inscripción se considerará el tiempo que tenga inscrito en el Registro de Viajantes, deberá haber ejercido la profesión durante diez años como mínimo; b) No haber sido objeto de medida disciplinaria dentro de los cinco años anteriores al de la elección; c) Estar al día en el pago de los derechos que señala el artículo 35, letra c, de la presente ley, y d) No estar encargado reo, ni haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Artículo 10.- Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos, y podrán ser elegidos. No obstante lo anterior, el Consejo General continuará en sus funciones, hasta que se constituya el nuevo Consejo. Todos los cargos de Consejeros, serán servidos gratuitamente. Artículo 11.- El Consejo General, en su primera reunión, elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Artículo 12.- Para los efectos de la presente ley, el Secretario del Consejo General, tendrá el carácter de Ministro de Fe. Artículo 13.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otro quorum. La inasistencia de los Consejeros a las sesiones ordinarias durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, producirá la vacante del cargo, previa declaración del Consejo. La vacante se proveerá por el respectivo Consejo Regional. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo General: a) Ordenar las inscripciones en el Registro del Colegio y llevar el Registro General de Agentes Comerciales de la República; b) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y por su regular correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los Agentes Comerciales, imponer preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; c) Crear y mantener publicaciones de interés profesional; d) Administrar los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio, en sesión especial citada al efecto; e) Fijar el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y los aportes de los Consejos Regionales, y aprobar los presupuestos que éstos presenten; f) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; Dictar normas relativas al ejercicio de la profesión; h) Crear cursos de capacitación técnico-profesionales a través de los Consejos Regionales; i) El Presidente tendrá la representación del Colegio de Agentes Comerciales; en caso que éste se encuentre imposibilitado para asumir esta representación, el Consejo Regional delegará su representación en el Vicepresidente, a falta de éste procederá a elegir por simple mayoría un Consejero Nacional. Igual procedimiento se adoptará cuando se trate de asumir la representación ante los Tribunales de Justicia; j) Otorgar premios y estímulos especiales para propender el perfeccionamiento profesional; k) Fijar el Arancel Profesional, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. El Arancel fijará las tasas mínimas de comisiones en los diferentes rublos, remuneraciones, viáticos, gastos de viaje y de representaciones u otros en que incurra el Agente Comercial, en el desempeño de su trabajo de acuerdo a cada rubro de comercialización en su caso, y velará por que se respete la jurisdicción de la zona asignada en el Contrato de Trabajo del Agente Comercial. El Arancel aprobado por el Consejo, será sometido a la consideración de la Comisión Mixta de Sueldos y Salarios de la provincia de Santiago, a la que asistirán los delegados por el Consejo General de Agentes Comerciales, los cuales serán citados reglamentariamente durante la discusión del respectivo Arancel, teniendo estos delegados derecho a voz en tales deliberaciones. El Arancel se aplicará a falta de estipulaciones expresas de las partes; en ningún caso se podrá regular una comisión, sueldo, viático, gastos de viaje u otro emolumento, en una cantidad inferior al mínimo fijado en el Arancel. Todo empleador deberá enviar al Consejo Regional respectivo, copia de cada contrato de trabajo suscrito con el agente comercial. 1) Mantener y estrechar las relaciones con las instituciones congéneres del gremio, tanto nacionales como internacionales. m) Ejercer las demás facultades que le confiere la ley. Artículo 15.- El Consejo General podrá formar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir con las finalidades contempladas en el artículo anterior, de los Colegios Regionales. Artículo 16.- Los Consejos Regionales creados por el artículo 5º, estarán compuestos por cinco miembros. Artículo 17.- Para ser miembros de los Consejos Regionales se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 9º de la presente ley. Artículo 18.- El nuevo Consejo Regional se constituirá dentro de un plazo no superior a treinta días, previa citación del Presidente del Consejo que termina en sus funciones. La citación se hará inmediatamente después de proclamados los nuevos Consejeros y, en caso de que no se hiciere la citación, esta será ordenada por el Presidente del Consejo General. Artículo 19.- Las disposiciones de los artículos 10, 11, 12 y 13 serán aplicables a los Consejos Regionales. Artículo 20.- Son obligaciones del Consejo General: a) Inscribir a los agentes comerciales en el Registro Regional, cuando así lo acuerde su directiva. b) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los agentes comerciales de su jurisdicción; imponer normas de ética profesional, y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. . c) Impulsar el mantenimiento de cursos de capacitación y perfeccionamiento profesional. d) Resolver las dificultades que se susciten entre el agente comercial y su empleador, cuando este último o ambos lo soliciten. La intervención del Consejo Regional en este caso, será de mediador, sin perjuicio de los derechos que el agente comercial y su empleador puedan hacer valer ante los Tribunales del Trabajo. e) Confeccionar el presupuesto de entradas y gastos. Cada Consejo Regional entregará el 20% de sus entradas al Consejo Nacional. f) Ejercer las demás facultades que se le confieren por la presente ley. TITULO IV. De las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Regionales. Artículo 21.- Habrá reunión general ordinaria en la segunda quincena del mes de abril de cada año. El Consejo General presentará en dicha sesión, una memoria de la labor desarrollada durante el año calendario y un balance del estado financiero del Colegio. Este balance deberá ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República. Artículo 22.- En las reuniones generales ordinarias, los agentes comerciales podrán proponer todas aquellas medidas que estimen convenientes para el progreso y prestigio de su profesión. Aquellas que sean aprobadas, serán transmitidas al Consejo Nacional a través de su delegado y en el cual deberán tratarse en un plazo máximo de dos meses. Artículo 23.- Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Regional, o lo pida por escrito el Presidente del mismo, indicando su objeto; pueden solicitarla también, un número de agentes comerciales que represente, a lo menos, el 25% de los inscritos en su respectivo Registro. En dicha reunión extraordinaria, sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la Convocatoria. Artículo 24.- En las reuniones generales, el quórum para sesiones será el 20% de los agentes comerciales inscritos, para la primera citación; no habiendo quórum se citará para dentro de los ocho siguientes días a una nueva reunión, la que se realizará con los agentes comerciales que asistan. Artículo 25.- Las citaciones se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad sede del Consejo respectivo, con indicación del día, la hora y lugar en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y además por carta dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con cinco días de anticipación al designado para la reunión. TITULO V. Artículo 26.- Los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, conocerán, a petición de partes, las reclamaciones que se formularán en contra de un agente comercial, por actuaciones suyas y se estimare desdorosas para la profesión o incompatibles con la dignidad y cultura profesional. En todo caso, el Consejo podrá actuar de oficio. Articula 27. En conocimiento de algunos de los hechos señalados, el Consejo deberá oír verbalmente o por escrito al agente comercial inculpado, a quien se citará con cinco días de participación a lo menos, por carta certificada dirigida a su domicilio. Si el agente comercial estuviera fuera del asiento del Consejo, el plazo de comparecía será de 15 días. j Artículo 28.- El Consejo, con el mérito de lo expuesto por el inculpado o en su rebeldía y de acuerdo con los antecedentes acompañados o que de oficio dispusiere tener a la vista, los cuales apreciará privadamente y en conciencia, podrá absolver o sancionar al inculpado. En caso que lo estimare culpable, podrá aplicarse alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Censura verbal o por escrito. c) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior de los seis meses. Las medidas disciplinarias que se disponga aplicar deberá comunicarse al afectado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, mediante carta certificada que se expedirá, a más tardar, al día siguiente hábil de tomarse la medida o por medio de un notario. La resolución que se imponga alguna de las medidas disciplinarias de las letras b) ye), serán apelables dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, ante el Consejo General, el cual resolverá en el plazo de treinta días, con audiencia del inculpado y dejando constancia de su defensa. Se suspenderá el cumplimiento de la sentencia mientras esté pendiente el recurso de apelación. La suspensión del ejercicio profesional sólo podrá ser acordada, a lo menos, por los dos tercios de los miembros en ejercicio. La medida disciplinaria de suspensión que quede ejecutoriada se le comunicará al empleador para su cumplimiento. Artículo 29.- El Consejo General, a requerimiento de un Consejo Regional, a petición de parte o de oficio, podrá cancelar el título a un agente comercial por motivos graves. Para este efecto, la medida disciplinaria deberá ser tomada con la concurrencia de los votos de los dos tercios del total de sus miembros. El agente comercial eliminado podrá recurrir a la Corte de Apelaciones de su jurisdicción para reclamar la legalidad de la resolución que lo privó de su cargo. El agente comercial será eliminado del Registro del Colegio, debiendo publicarse la cancelación del título en el "Diario Oficial" después de treinta días fecha del decreto dictado por el acuerdo del Consejo General, y será comunicado a cada uno de los Colegios Regionales del país. Artículo 30.- Solamente se considerarán motivos graves: Haber sido el agente comercial inculpado, suspendido por tres veces consecutivas. Haber sido condenado por la justicia ordinaria por delito que merezca pena aflictiva. Artículo 31.- La cancelación del título profesional producirá la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos que le confieran al afectado las leyes vigentes. Artículo 32.- Las partes interesadas podrán hacer valer las siguientes causales de inhabilidad a los miembros del Consejo Nacional y Provinciales respectivos: 1.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ella por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. 2.- Ser socio de alguna de las partes, o sus acreedores, o deudores, o tener alguna análoga preeminencia o dependencia sobre ellas. 3.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trate. 4.- Tener amistad de alguna de las partes, probada por antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de un juicio o dictamen. 5.- Haber omitido opinión sobre el asunto. De las causales de inhabilidad conocerá un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteos, con exclusión de los afectados en su caso. Si al aceptarse la inhabilidad el Consejo quedare sin quórum para funcionar, se integrará por agentes comerciales elegidos por sorteos de entre los que tengan requisitos para ser Consejeros y que no se encuentren afectados por las causales de inhabilidad señaladas en los incisos anteriores. Si por aplicación de las disposiciones precedentes quedare algún Consejo sin el quórum necesario para funcionar, será reemplazado por el Consejo General. Artículo 33.- Las medidas disciplinarias señaladas en los artículos anteriores no serán aplicables si hubieren transcurrido dos años contados desde la fecha en que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. TITULO VI. De las sanciones. Artículo 34.- No podrán ejercer la profesión de agentes comerciales sino el que haya cumplido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la presente ley. El que sin cumplir con los requisitos señalados ejerciere u ofreciere en cualquier forma los servicios de la profesión, incurrirá en la pena de reclusión en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de cinco vitales de la provincia de Santiago. En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa será duplicada. Incurrirá en multa de cinco sueldos vitales mensuales, de la provincia de Santiago, la persona natural o jurídica que ocupe a sabiendas como agente comercial a una persona que no registre su inscripción en el Colegio, o se encuentre suspendido del ejercicio profesional por resolución ejecutoria del Consejo General. Si el agente comercial afectado gozare de fuero sindical, perderá su fuero por el sólo hecho de la sanción aplicada. TITULO VIL Del Patrimonio. Artículo 35.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Con todos los fondos y bienes que acumule el Consejo General. b) Con los fondos que ingresan por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según lo que se establezca por el referido Consejo. c) Con los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, los que serán determinados por el mismo Consejo General. d) Con el patrimonio del Registro Nacional de Viajantes. e) Con los demás bienes que adquiera el Consejo a cualquier título. Artículo transitorio.- Derógase la ley Nº 9. 588, de abril de 1950, promulgada en el Diario Oficial Nº 21. 620, de esa fecha, y todas las disposiciones de las leyes posteriores de la ley del Trabajo, a excepción del artículo 16 de la ley Nº 9. 588. (Fdo. ): Luis Valente Rossi. 17 MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE PATRONES DE PESCA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Honorable Senado: Los patrones de pesca constituyen, a través del país, un grupo de profesionales altamente especializados cuya actividad tiene directa y estrecha relación con el desarrollo de una de las actividades más importantes de la economía nacional, como lo es la pesca. Anhelan constituirse en una organización que les garantice un permanente perfeccionamiento de sus conocimientos, al mismo tiempo que resguarde la seriedad y prestigio de la profesión. Han elaborado un proyecto de ley para que sea patrocinado por el suscrito ante el Congreso Nacional. Por estimar que su texto cumple los fines que persigue la futura Orden, me permito someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente Proyecto de ley: Crea el Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional. TITULO I. De su constitución y finalidades. Artículo 1°.- El Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional se regirá por las disposiciones de las leyes que lo crean, por las del presente reglamento y por resoluciones que acuerde el Consejo General en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 2º.- El Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de patrón de pesca, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, de conformidad a las leyes y reglamentos para la mantención de la disciplina a bordo, el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los patrones de pesca. Artículo 3º.- El Colegio de Patrones de Pesca velará por la preservación y protección de las especies marinas que sean básicas para la elaboración en la industria pesquera. Artículo 4º.- El Colegio de Patrones de Pesca, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley, sancionará a todo miembro que contravenga disposiciones relacionadas con los artículos anteriores. TITULO II De la organización. Artículo 5º.- Pertenecerán al Colegio todos los patrones de pesca que estén en posesión del título respectivo otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional y que se encuentren afectos a la letra a) del artículo 3º de la ley 6. 037 orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Los patrones de pesca que recién hayan recibido el título podrán inscribirse en el Colegio aun faltándoles el requisito de ser imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 6ºPertenecerán al Colegio los patrones de pesca que tengan vigente el título a la fecha de la promulgación de la ley que crea este Colegio y que verifiquen un embarco de, por lo menos, dos meses en los últimos doce meses calendarios. Artículo 7º.- El Colegio de Patrones de Pesca será dirigido por un Consejo General y por los Consejos Regionales que se formarán después de haber sido creado el Colegio. Artículo 8º.- El Consejo General del Colegio de Patrones de Pesca tendrá su sede principal en Iquique. TITULO III. Del Consejo General. Artículo 9º.- El Consejo General se compondrá de nueve miembros, de los cuales cinco deberán tener el título de Patrón de Pesca vigente, pudiendo los otros ser jubilados o desempeñarse como Jefes de Bahía. Artículo 10.- Para ser miembro del Colegio se necesita: Ser chileno; Estar inscrito en el Registro General del Colegio; No haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión del ejercicio del título, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, dentro de los tres años anteriores a su elección. No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos y afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si en una elección resultaran elegidos una o más personas que estuvieran afectos a alguna de las citadas incompatibilidades, retendrá su cargo aquella que haya obtenido la más alta mayoría y, en caso de empate, se decidirá por sorteo. Artículo 11.- El Consejo General será elegido en votación directa por los patrones de pesca inscritos en el Registro General. Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente Registro con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que no adeuden pago de cuotas al Colegio. Cada patrón de pesca tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que los votos sean acumulativos, resultando elegidos aquellos que hubieran obtenido la más alta mayoría. El voto será secreto. TITULO IV. De las elecciones de Consejeros. Artículo 12.- Las elecciones se efectuarán en el mes de diciembre, el día determinado por el Consejo General. Artículo 13.- El Consejo General en el mes de julio del año en que corresponda efectuar la elección lo comunicará a los patrones de pesca inscritos mediante tres avisos publicados en un diario de Iquique y de las ciudades en que funcionen Consejos Regionales, siempre que hubieren periódicos, en los cuales junto con indicar el día, hora y lugar en que se efectuarán los sufragios, se autorizará la presentación de listas de candidatos. La publicación del primer aviso, en todo caso, se hará en el curso de la primera semana del mes de julio del año en que corresponda hacer la elección. Artículo 14.- Habrá plazo hasta el mes de octubre del año en que corresponda hacer la elección para presentar la lista de candidatos para ocupar los cargos vacantes, en la Secretaría del Consejo General. Artículo 15.- La votación en tierra se recibirá en la Secretaría del Consejo General durante tres días consecutivos en forma ininterrumpida, de 8 a 16 horas. La mesa receptora de sufragios estará constituida por el Secretario Tesorero, que la presidirá, y por dos patrones de pesca que actuarán como vocales. La designación de ambos vocales para el día de la elección la hará el Consejo General por sorteo de una quina preparada por él mismo. Los escrutinios se efectuarán vencidas las 16 horas del último día, con la asistencia de los apoderados que hayan sido designados por escrito por los candidatos y en presencia de la comisión receptora de sufragios, candidatos y miembros que deseen asistir al acto. De todo lo obrado se levantará acta que será firmada por los miembros de la mesa receptora de sufragios, proclamando allí a los nueve patrones de pesca que hayan obtenido las más altas mayorías. Artículo 16.- Los sufragios se emitirán en las cédulas que oportunamente confeccionará el Consejo General, de acuerdo a las listas de candidatos que se hayan presentado. A cada miembro del Colegio que se presente a sufragar, la mesa receptora de sufragios deberá entregarle el voto correspondiente, previa exhibición de su certificado o carnet profesional en que conste su número en el Colegio, de lo cual se deberá dejar constancia en el Libro de Sufragios que se deberá llevar para este efecto. Será responsabilidad del Secretario-Tesorero del Consejo General hacer llegar a los Consejos Regionales los materiales para efectuar el acto eleccionario con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección. Artículo 17.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos y otorgarán inamovilidad similar al fuero de los dirigentes sindicales. Artículo 18. Si vencido el plazo para presentar la lista de candidatos para Consejeros no se hubiera hecho ninguna presentación, automáticamente quedarán reelegidos por otro período los Consejeros que hayan cesado en sus cargos. Artículo 19.- Si se produjera alguna vacante, el respectivo Consejo elegirá por sorteo a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltara para completar el período correspondiente. Para estos efectos corresponderá al Consejo confeccionar una quina de candidatos para llenar la vacante del Consejero que haya cesado en su cargo. Esta quina se hará dentro del plazo' de quince días de producida la vacante. En caso de no hacerse la quina o la designación, la hará el Presidente del Consejo en la misma forma. La elección se efectuará, en todo caso, en el curso de la semana siguiente a la recepción de la quina por el Secretario-Tesorero. Artículo 20.- El Consejo General en su primera sesión elegirá por mayoría de votos de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; designará, asimismo, un Secretario-Tesorero que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para los efectos legales. El Secretario-Tesorero tendrá la calidad de funcionario y podrá ser cualquier persona idónea aunque sea ajena al Colegio. Para ser Presidente del Consejo General se requiere tener la calidad de patrón de pesca con título vigente y tendrá derecho a voto decisorio en caso de repetirse un empate. En las sesiones del Consejo sólo se podrá fundamentar el voto en la primera oportunidad que se someta la materia en debate a votación. Artículo 21.- Los Consejeros podrán celebrar sesiones con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros en ejercicio, salvo que la ley exija un quórum diverso. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos de excepción impuestos por la ley o por el presente reglamento. La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará de inmediato la vacancia del cargo de Consejero y se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento. Artículo 22.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General: a) Velar por el progreso, defensa, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su normal y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros; b) Vigilar la inscripción y llevar el Registro General de Patrones de Pesca; c) Sesionar por lo menos una vez al mes; d) Representar legalmente al Colegio de Patrones de Pesca, pudiendo delegar total o parcialmente esta representación en su Presidente, en el Presidente de los Consejos Regionales y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente, el cual tendrá todas las facultades del inciso primero y segundo del artículo séptimo del Colegio de Procedimiento Civil, con excepción de la facultad de absolver posiciones o aceptar demandas. El Consejo podrá asumir la defensa judicial o extra judicial de cualquiera de los miembros del Colegio cuando el interés general de la Institución lo hiciere necesario, interviniendo, incluso, en los conflictos que a cualquiera de ellos se les plantee con sus empleadores; e) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley; f) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año; g) Determinar las normas que regirán las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver, sin ulterior recurso, las contiendas de competencia que se susciten entre ellos; h) Discernir los premios que se acuerden a obras públicas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional; j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional; a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión; j) Presentar al Supremo Gobierno, organismos estatales y a la industria pesquera las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar todo lo relacionado para el desarrollo de la industria pesquera, correspondiéndole participar obligadamente en toda comisión técnica que se forme para el estudio de tales problemas; k) Designar a algunos de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los patrones de pesca; 1) Sugerir a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, Universidades, etc , la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dichos organismos en su estudio participando por derecho propio en las comisiones que con tal fin se constituyan; m) Denunciar y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión ante las autoridades políticas, administrativas o judiciales. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellara criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa y tramitará en papel simple; n) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un patrón de pesca en una cantidad inferior al mínimo ni superior al máximo establecido en el arancel; ñ) Resolver en única instancia, cuando no haya Consejo Regional, las cuestiones sobre honorarios que se suscitan entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros, el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. Las sesiones las celebrará el Consejo con quórum de la mayoría de sus miembros. Contra el fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo. Artículo 23. El Consejo General tendrá la administración de los bienes del Colegio de Patrones de Pesca y entre otras facultades, sin que la enumeración constituya limitación, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes, sean raíces o muebles, acciones y bonos; constituir prendas o hipotecas y aceptarlas; aceptar donaciones, herencias y legados; celebrar toda clase de actos o contratos o contraer obligaciones de cualquier especie; abrir cuentas corrientes de depósitos o de créditos; girar y sobregirar sobre estas cuentas; contratar créditos con o sin letras; girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras, otros documentos y efectos de comercio; reconocer saldos semestrales; abrir acreditivos; retirar valores en custodia o garantía; y en general realizar toda clase de operaciones bancarias tanto en bancos o instituciones de ahorro, de crédito, de fomento o hipotecarias y demás cajas, personas o instituciones. Para la ejecución de los actos de administración a que se refiere el inciso anterior u otros de carácter patrimonial, el Presidente del Consejo deberá actuar de común acuerdo con el Secretario-Tesorero, debiendo ambos firmar conjuntamente cualquier acto, escritura o documento que comprometa los intereses económicos o sociales del Colegio. Artículo 24.- Para el debido funcionamiento tanto del Consejo General como de los Regionales, los empleadores de los Consejeros otorgarán las facilidades necesarias para que puedan permanecer en tierra cuando sea necesario sin que la inasistencia al trabajo por cumplir con sus obligaciones colegiadas puedan estimarse como abandono de sus labores. TITULO V. De los Consejos Regionales. Artículo 25.- El Consejo General, siempre que lo estime conveniente, propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellas zonas donde ejerzan su profesión a lo menos veinte Patrones de Pesca, teniéndose como sede el puerto que reúna mayor número de estos profesionales. Artículo 26.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será el que señale el Consejo General, que podrá, igualmente, modificarlo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las facultades del Consejo Regional se ejercerán sobre de los patrones que desempeñen la profesión dentro de su territorio jurisdiccional. Artículo 27.- Los Consejos Regionales se compondrán de cinco Consejeros que serán elegidos en la misma forma que los Consejeros del Consejo General. Artículo 28.- Serán aplicables a los Consejos Regionales en lo que sean compatibles los preceptos de los artículos 10 a 22, letras a), b), e), f), h) y m) y artículos 23 y 24 del presente Reglamento. Artículo 29.- La representación legal de los Consejeros Regionales corresponderá al respectivo Consejo, quien podrá delegar esta representación total o parcialmente en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. Los Consejos Regionales tendrán todas las facultades señaladas en el artículo 23 con respecto de los bienes que le pertenezcan. TITULO VI. De las Asambleas Generales. Artículo 30.- Habrá asamblea general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de su labor del año y un balance del estado económico. Artículo 31.- En las sesiones generales ordinarias los miembros del Colegio sólo podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión. La asamblea será meramente deliberativa. Artículo 32.- Habrá reunión extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente indicando su objeto, dos o más Consejeros Regionales o un número de miembros no inferior a 25. Sólo podrán tratarse en ellas los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 33. En toda reunión general, el quórum será del 5%, a lo menos, de los Patrones de Pesca inscritos en el Registro. No habiendo quórum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptimo día siguiente hábil, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá darse a conocer esta circunstancia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. La voluntad de la asamblea se considerará, siempre, como la voluntad del Colegio. Las citaciones para reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de dos avisos publicados en la prensa del lugar en que sesionen los diversos Consejos y por carta certificada a los colegiados si no la hubiere, con indicación además del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo si fuera extraordinaria. Con todo, el primer aviso se publicará, a lo menos, con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas. TITULO VII Del ejercicio de la profesión. Artículo 34.- El ejercicio de la profesión de Patrón de Pesca se regirá por las disposiciones de las leyes que lo crean y su Reglamento. Artículo 35.- Sólo los Patrones de Pesca con sus títulos vigentes, no suspendidos temporal o definitivamente, por el Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional e inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Patrón de Pesca y desempeñarse en calidad de tales en las unidades pesqueras inscritas en los Registros de Naves de la Marina Mercante Nacional. Artículo 36.- El Consejo General, en su primera reunión anual, deberá fijar la cuota de incorporación y la cuota periódica mensual que deberán pagar los Patrones de Pesca. La cuota mínima de incorporación será equivalente al 50% del sueldo vital, escala a), para los empleados de la industria del departamento de Iquique. Esta cuota de incorporación se pagará en dos parcialidades: la primera al momento de la inscripción y la segunda dentro de los próximos seis meses. Además de la cuota de incorporación, deberán pagar mensualmente la cuota que determine el Consejo, la que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% de un vital señalado anteriormente. Fijado el monto de las cuotas y hecha la notificación correspondiente, todos los empleadores de los Patrones de Pesca inscritos en el Colegio deberán hacer el descuento por planillas de las remuneraciones de sus servidores respectivos y entregar dichas sumas en el curso del mismo mes en que hayan hecho la deducción, al Consejo General, el cual emitirá el recibo correspondiente. El Consejo General deberá proveer de los fondos necesarios que requieran los Consejos Regionales para su funcionamiento, los cuales dentro del mes de noviembre de cada año deberán presentar un proyecto de presupuesto de gastos para el curso del año siguiente, junto con una rendición de cuentas de las inversiones hechas durante el año. El Consejo General, en el mes de diciembre, deberá aprobar el proyecto de presupuesto en la forma que se le haya propuesto o con las modificaciones que estime necesarias, atendidas las circunstancias de los ingresos de que se disponga y de los demás antecedentes que se hagan valer. Si no se emitiere resolución antes del 31 de diciembre, se entenderá aprobado el proyecto presentado. Artículo 37.- Sólo los miembros colegiados del Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional podrán: 1.- Desempeñarse como Patrones de Pesca; 2.- Servir de perito asesor y consultor de las actividades relacionadas con su especialidad; 3.- Ejercer actividades docentes en materias inherentes a la profesión; 4.- Desempeñarse como jefes de flota de empresas pesqueras; 5.- Actuar como jefes de bahía o ayudantes de éstos; 6.- Jefes de operaciones pesqueras en empresas particulares, fiscales y semifiscales; 7.- Hacer peritajes técnicos en todo lo relacionado con las actividades pesqueras, incluyendo el seguro marítimo; 8.- Ser integrante o miembro de Cortes Marítimas; 9.- Ser miembro en las comisiones de promoción de grados y verificación de requisitos que tengan relación con los miembros de este Colegio; 10.- Realizar la enseñanza de los ramos profesionales que tengan relación con las faenas pesqueras; 11.- Jefes de los muelles de descarga de pesqueras particulares, fiscales o semifiscales; 12.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 de la ley 16. 744, constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad; 13.- Ocupar puestos de asesores funcionarios en Ministerios Regionales del Ministerio del Mar (Pesca y Caza, etc.) ; 14.- Actuar como Ayudantes de los pilotos de los aviones civiles en faenas de captura, prospecciones pesqueras, etcétera. Artículo 38. El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro para los efectos de acreditar su calidad de tales. Dicho documento tendrá un año de validez pudiendo ser renovado. Artículo 39. El que sin cumplir los requisitos que establece la ley, desempeña actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las demás penas que le correspondan por los delitos que cometa en el desempeño ilegal de la profesión. Igualmente incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo el representante legal de la Empresa que contrate a sabiendas los servicios de personas que ejerzan ilegalmente estas funciones. TITULO VIII De los bienes del Colegio. Artículo 40.- El Patrimonio del Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional se formará: a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que paguen sus miembros; b) Con el producto de las multas que impongan; c) Con las herencias, legados, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros créditos que produzcan sus bienes y con las demás entradas que las leyes establezcan en su favor; y d) Con los bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. TITULO IX De las medidas disciplinarias. Artículo 41.- Los Consejos Regionales podrán aplicar a los miembros inscritos en su jurisdicción por cualquier acto deshonroso para la profesión, abuso de su ejercicio o acciones y omisiones incompatibles con la dignidad o ética profesional, algunas de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada verbal; b) Censura por escrito; c) Multa no inferior a un cuarto ni superior a dos sueldos vitales mensuales escala A para los empleados de la industria del Departamento de Iquique del año en que se aplique la sanción; d) Suspensión temporal o definitiva del carnet de colegiado. La resolución del Consejo Regional será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de quince días a contar de la fecha de la notificación del fallo. El recurso deberá interponerse por escrito y someramente fundamentado en Secretaría del Colegio Regional. Para adoptar la sanción de la letra d) se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. Efectuada la denuncia, o reclamo, el Consejo deberá notificar al inculpado por intermedio del Secretario-Tesorero de los cargos que se le formulen; la composición del Consejo; plazo para recusar a los consejeros de acuerdo con el artículo 44 de este Reglamento y para presentar por escrito descargos y medios de prueba que usará en su defensa y la lista de testigos de que hará uso durante la substanciación del sumario. Esta notificación deberá hacerse personalmente y si el inculpado no fuese habido por carta certificada, con aviso de recepción, dirigida a su domicilio o al lugar de su trabajo. El inculpado tendrá un plazo de 15 días para formular sus descargos verbalmente o por escrito, señalar sus medios de prueba y la lista de testigos de que piensa valerse. El plazo se contará desde que el inculpado regrese al puerto de su domicilio en caso de encontrarse navegando. Este plazo de 15 días no se interrumpirá por el plazo de 5 días que se tiene para inhabilitar a los miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo siguiente. En caso de defensas orales se levantará acta por Secretaría, siempre que el interesado comparezca dentro del plazo. Vencido el plazo de 15 días sin haberse presentado el escrito ni hechos los descargos al Secretario del Consejo Regional, se resolverá en rebeldía del inculpado. Todo Patrón de Pesca que haya sido acusado al Consejo podrá, en cualquier momento, otorgar patrocinio y poder a un abogado para que lo represente en la causa. En este evento estará exento de la obligación de comparecer personalmente y la causa se seguirá con su representante. El Consejo resolverá de inmediato con los antecedentes que obren en su poder o bien recibirá la causa a prueba, fijando los puntos sobre los cuales deberá recaer. Si lo estima necesario exigirá la comparecencia personal del inculpado para interrogarlo o carearlo. Podrán presentarse hasta dos testigos por cada punto de prueba que el Consejo fije una vez que haya estudiado los antecedentes y escuchado al inculpado. La recepción de la causa de prueba deberá notificarse personalmente, o por carta certificada si el inculpado no es habido. Dicha resolución señalará, además, los días y horas fijados para la recepción de la prueba. Habrá plazo de 15 días para rendir las pruebas ofrecidas. Vencido este plazo se declarará, de oficio, vencido el término probatorio. El Consejo en todo caso proseguirá de oficio la tramitación del sumario en rebeldía del acusado, notificándosele por el Secretario-Tesorero todas las actuaciones que se vayan realizando por carta certificada. Todas las resoluciones del Consejo serán susceptibles, del recurso de reposición dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de su notificación. Sólo será apelable la sentencia definitiva. La resolución del Consejo Regional que falle el reclamo será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de quince días a contar de la fecha de la notificación del fallo. El recurso deberá interponerse por escrito y someramente fundamentado en Secretaría del Colegio Regional. La resolución que cancele definitivamente la inscripción de un Patrón de Pesca será susceptible del recurso de queja ante la Corte Suprema, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo más el emplazamiento del artículo 259 del Código de Procedimiento Ci vil. Este tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días. La tramitación del recurso se regirá por las normas del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 1963. Ejecutoriada la resolución que impone suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes y empleadores del afectado para su conocimiento y empezará a cumplirse de inmediato. Las personas que a sabiendas contraten los servicios de un Patrón de Pesca suspendido serán sancionadas por el Consejo con multas de hasta 20 sueldos vitales expresados anteriormente y se aumentará en caso de desobediencia con multa de hasta un 50% del sueldo vital por día de negativa a cumplir lo resuelto. Artículo 42.- Cualquier causa en contra de un colegiado se podrá iniciar: a) De oficio por el Consejo del Colegio Regional correspondiente, siempre que exista acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio para hacerlo, debiendo en este caso dictarse un auto cabeza de proceso en el que se especificarán los cargos en contra del colegiado, lo que le será notificado personalmente o por carta certificada en la forma expresada en el artículo anterior. Los plazos establecidos en este Reglamento correrán desde la fecha de la recepción de la carta en que se practique la notificación. b) Por denuncia escrita de cualquier miembro del Colegio o terceros perjudicados, la cual deberá presentarse debidamente fundamentada, señalando los medios de prueba con que se cuenta y consignando a la orden del Colegio de Patrones de Pesca una boleta de garantía bancaria, equivalente al monto de un sueldo vital ya mencionado, el que se perderá en favor del Colegio en caso de ser desechada su denuncia, sin perjuicio que el Colegio pueda declarar injuriosa y calumniosa la denuncia para los efectos de que el afectado pueda interponer las acciones correspondientes ante la Justicia del Crimen. Los denunciantes serán considerados como partes en la causa y se les harán saber las providencias por carta certificada. Además, se les dará traslado por 3 días del escrito de descargos del inculpado, pudiendo ofrecer pruebas para acreditar el reclamo en la misma forma y condiciones de aquel. c) Por denuncia de la autoridad marítima hecha por escrito señalando los cargos y medios de prueba, la cual no tendrá obligación de rendir fianza de calumnia, practicándose la notificación en la forma expresada en la letra a). Artículo 43.- El Consejo Regional por resolución fundada podrá de oficio, sin más trámite, desechar cualquier denuncia que sea manifiestamente improcedente o infundada, o bien exceda de sus atribuciones. Artículo 44.- Cualquier denuncia que sea objeto de reclamo podrá pedir que se inhabilite para conocer su causa uno o más de los miembros del Consejo a fin de que se abstengan del conocimiento y fallo de su proceso, por encontrarse implicados por alguna de las siguientes causas: 1.- Por carecer de imparcialidad por amistad o enemistad con respecto de alguna de las partes, la que deberá ser probada con antecedentes que así permitan suponerlo; 2.- Por tener parentesco en cualquiera de los grados señalados en el artículo 10 de este Reglamento con quienes sean parte del sumario; 3.- Por tener el consejero interés personal en el asunto de que se trata; 4.- Por haber emitido públicamente opinión sobre el asunto. Conocerá de las impugnaciones que se formulen el Consejo respectivo con exclusión de los afectados. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo quedase sin consejeros hábiles para alcanzar el quórum para sesionar, se integrará hasta su totalidad para el solo efecto del conocimiento de este sumario, en la forma dispuesta en el artículo 19. El plazo para recusar a los Consejeros será de cinco días corridos y fatales, y deberá hacerse por escrito que se entregará en la Secretaría del Colegio, o en el domicilio del Secretario, hasta las 24 horas del último día del plazo. El escrito deberá fundamentarse señalando las causales de la recusación y ofreciendo las pruebas de las que se valdrá el recurrente para acreditarla. El plazo de 5 días se contará desde la fecha en que válidamente se le notifique para poner en conocimiento de los cargos del sumario acordado instruir. Artículo 45.- Corresponderá al Consejo General del Colegio de Patrones de Pesca el conocimiento de los siguientes hechos, faltas o infracciones que afecten a sus afiliados, con exclusión de las que puedan corresponderle a las autoridades de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia: 1.- Los que habiendo aceptado el contrato de embarco rehusen cumplirlo, sin causa legal debidamente justificada ante el Capitán de Puerto; 2.- A solicitud de la Dirección del Litoral o de oficio por el propio Consejo, de la mala conducta o indisciplina; 3.- De la culpabilidad en su desempeño profesional, falta de honradez, sobriedad o moralidad y otras faltas gravísimas de la misma naturaleza. Los sentenciados harán la calificación de la falta en grave, menos grave o leve; 4.- De la falta de idoneidad no sólo en cuanto a los conocimientos técnicos del Patrón de Pesca sino que también por su conducta profesional y moral; 5.- De todas las demás circunstancias enumeradas en el Artículo 329 del Reglamento General del Orden, Seguridad y Disciplina en las naves y Litoral de la República; 6.- Por haber sido condenado judicialmente por crimen o simple delito; y 7. Por incompetencia profesional. Artículo 46.- La Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional podrá hacerse parte en cualquiera de estos sumarios, por intermedio del Auditor Naval que se designe por Decreto, el que podrá interponer todos los recursos establecidos en las leyes y su Reglamento, para ante el Consejo General o Regional y para ante la Excelentísima Corte Suprema. Artículo 47.- En todo lo que no sea incompatible con las disposiciones del presente Reglamento, regirán las normas sobre instrucciones para la aplicación del Reglamento Nº 751/4, relativo al Orden y Disciplina a Bordo de las Naves en el Litoral de la República. Artículo 48.- En todo sumario que se instruya en contra de un Patrón de Pesca colegiado por las causales Nº 2, 3 y 4 del artículo 45 del presente Reglamento, integrará el Consejo General del Colegio, el Director de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, quien lo presidirá. Articulo 49.- Todo sumario deberá terminar por sentencia que contenga una parte expositiva, una considerativa y una resolutiva, pudiendo dejar constancia de su voto disidente los Consejeros que no concurran al fallo. La sentencia se pronunciará dentro de los 15 días siguientes a la fecha del término de la tramitación del proceso. Durante los 5 primeros días las partes podrán formular, por escrito, las observaciones que estimen convenientes y relativas a las conclusiones que emanan de la investigación. TITULO X De la cancelación de la inscripción en el Registro. Artículo 50.- Serán eliminados definitivamente y cancelados de los registros del Colegio de Patrones de Pesca: a) Los que sean condenados por cometer delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado; b) Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva por sentencia ejecutoriada; c) Los condenados por ebriedad en el desempeño de sus funciones, siendo reincidente dentro de un año; d) Los que previa investigación sumaria resultaren responsables de falta grave, que afecten a la moral o al honor del que las ejecuta o integridad física y sin causa justa de terceros; que desobedezcan o resistan en forma violenta el cumplimiento de sus obligaciones para las que fueron contratados; o sean reincidentes en falta grave dentro de un período de tres años; e) Los que promuevan o inciten a ejecutar, o de hecho lleven a cabo el sabotaje al Colegio, o cualquier otro acto ilegal que altere o pueda alterar dolosamente el normal desarrollo de las actividades pesqueras del país, o que perturben o puedan perturbar el normal desenvolvimiento de un servicio público o de utilidad pública o de una industria pesquera; f) Los que cuyo comportamiento durante los últimos tres años denoten pésimos antecedentes, lo que calificará el Director del Litoral y de Marina Mercante, para lo cual bastará que éste eleve copia autorizada de la Hoja de Conducta durante este período al Colegio de Patrones de Pesca; g) Los que previo sumario, no sean considerados idóneos por el Colegio de Patrones de Pesca de la Marina Mercante Nacional. La idoneidad no sólo se referirá a los conocimientos técnicos del individuo, sino que también a su conducta profesional y moral. El Consejo podrá aplicar medidas de suspensión temporal del Título o Licencia, hasta por 2 años, cuando califique la infracción como menos grave o siendo grave si el inculpado no fuese reincidente. Artículos transitorios. Artículo 1.- Los Patrones de Pesca tendrán un plazo de seis meses para inscribirse en el Colegio, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que crea el presente Colegio. Los que se inscribieran con posterioridad a esta fecha habiendo tenido los requisitos para hacerlo, deberán pagar duplicada la cuota de inscripción y la cuota mensual les será exigible desde el mismo mes en que se haya puesto en vigencia por el Consejo General. Artículo 2.- Podrán pertenecer al Colegio de Patrones de Pesca, los Jefes de Bahía de 'Empresas Pesqueras que cuenten con matrícula o título otorgados por la Gobernación Marítima o Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, vigente a la fecha de promulgación de la ley que crea este Colegio. Artículo 3.- También podrán pertenecer a este Colegio los Patrones de Pesca extranjeros, con Título o Licencia, otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, vigente a la fecha de promulgación de la ley mencionada en el artículo anterior y que cumplan el requisito de tiempo embarcado fijado en el artículo 6 del presente Reglamento. (Fdo.): Luis Valenté Rossi. 18 MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN Y FON CE A, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA OTORGAR UNA SUBVENCIÓN AL CIRCULO DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS "SARGENTO V SINECIO JARA MUÑOZ", DE TALCA, CON EL OBJETO DE RECONSTRUIR SU SEDE SOCIAL. Honorable Senado: El Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, es, sin duda, una de las instituciones mutualistas de más sólido prestigio en la zona. Está constituido por personal en retiro de las tres ramas de nuestras fuerzas armadas, por montepiadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por ex funcionarios del Cuerpo de Carabineros y del Servicio de Investigaciones. En su propósito de cumplir fielmente con sus altruistas finalidades, el Círculo, con el esfuerzo de sus fundadores, adquirió un bien raíz urbano para su sede social. Pero como se trataba de un edificio vetusto, que a raíz de los fenómenos telúricos que en forma periódica afectan a Talca, su estado de conservación pasó a ser ruinoso. Por eso, hace cinco o seis años, después de una campaña entre sus asociados, acordaron la magna empresa de iniciar la reconstrucción de su hogar social. Con la cooperación de sus miembros y del vasto sector de los amigos de la institución, con un espíritu de superación digno de ser destacado, el Círculo ha podido llevar adelante la primera etapa de la reconstrucción. Queda, sin embargo, la segunda etapa que es la de mayor envergadura y, a la vez, la más importante, por cuanto, de acuerdo con los planos, se proyecta en esta etapa la policlínica, el consultorio dental, la biblioteca, etcétera, no sólo en beneficio de los socios sino que de la colectividad toda. Consideramos que una obra de esta magnitud debe merecer también la colaboración de los poderes públicos, ya que a pesar de su modestia económica, los interesados han demostrado con hechos su espíritu de superación. En estos precisos días la institución cumple un nuevo aniversario de su próspera existencia. Estas consideraciones nos llevan a presentar a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz" de Talca, la suma de Eº 1. 000. 000 a fin de que lo destine exclusivamente a continuar la reconstrucción de su sede social. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16. 617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16. 773. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar. Pedro Foncea A.