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- rdf:value = " APLICACION A JUNTA DE ADELANTO DE ARICA DE NORMAS DE LA LEY 16391, RELATIVA A ESCRITURACION DE DOCUMENTOS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Ejecutivo recaídas en el proyecto que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio que la ley Nº 16. 391 establece para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Foncea, Valente y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala, en primer lugar, aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 2º, y en segundo término, respecto de la que adiciona un artículo 3º, nuevo, aprobar los dos primeros incisos de ese precepto y rechazar los incisos tercero y cuarto.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53ª, en 7 de abril de 1971.
Observaciones en segundo trámite, sesión 15ª, en 30 de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971.
Discusión:
Sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, el proyecto en debate contenía dos materias.
En primer lugar, se hacían aplicables a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes determinadas facilidades para otorgar las escrituras públicas, conforme a la ley que en este sentido rige para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En segundo término, se aprobó una indicación, formulada en el Senado, en virtud de la cual la Corporación de Servicios Habitacionales debería otorgar, dentro de cierto plazo, títulos de dominio definitivos a quienes hubieran construido sus viviendas según el sistema de autoconstrucción; la transferencia se haría por su costo de construcción, es decir, atendiendo a los valores nominales de los gastos realizados en la edificación, que se pagaría a no menos de veinte años plazo; y, por último, los saldos de precio no estarían afectos a reajustes, sino simplemente al interés legal de 6%.
El Ejecutivo vetó esa disposición, que, repito, se formuló en el Senado y que fue aprobada en ambas ramas del Congreso.
Sin embargo, el veto es preciso reconocerlo mejora sustancialmente las normas que habíamos aprobado, aclarándolas, sin alterar su fondo. Las enmiendas que introdujo el Ejecutivo las aprobamos unánimemente en la Comisión, tal como lo hizo la Cámara tienen las siguientes finalidades.
En primer lugar, se tiende a facilitar la aprobación por CORHABIT de la urbanización de esas viviendas, con exigencias mínimas, sin necesidad de pasar por el trámite de la aprobación municipal, con lo cual se simplifica mucho el problema.
En segundo término, se agrega algo que estaba implícitamente contenido en el proyecto. Sin embargo, se lo explícita al establecerse que, en cuanto al precio de la transferencia, se considerará el valor de los terrenos respectivos.
En tercer lugar, respecto del cumplimiento de la ley por parte de CORHABIT, habíamos establecido un plazo general para todo el país, excepto la zona austral, que gozaba de uno más breve. El Gobierno, mediante una norma que ya aprobó la Cámara y que la Comisión de Obras Públicas propone a la Sala del Senado aprobar, uniformó ese plazo, fijándolo en un año.
Por último, nosotros habíamos dado carácter retroactivo a esa norma, pensando que era parte de la política habitacional del Gobierno terminar con los planes de autoconstrucción, como lo había anunciado en diversas oportunidades y en distintos puntos del país el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, el Ejecutivo propone mediante el veto que esa misma norma se aplique a las viviendas que se construyan en lo futuro según el sistema de autoconstrucción. Estamos de acuerdo con ese precepto, y por eso sugerimos aprobarlo.
Deseamos que en alguna medida el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Gobierno pudieran cambiar su política sobre la autoconstrucción. Esto sería visto con muy buenos ojos, no sólo por los parlamentarios que fuimos Gobierno en el período anterior, sino por los pobladores de todo Chile que, al aplicar el sistema de autoconstrucción, han contribuido con su esfuerzo, su trabajo y su organización a resolver el problema habitacional, lo que fue posible durante una Administración que comprendía y apoyaba ese esfuerzo.
El señor CARMONA.-
Deseo hacer una consulta al Honorable señor Hamilton.
El costo de construcción de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, ¿se remite a la época en que aquéllas se construyeron?
Por ejemplo, en el caso de una vivienda edificada en 1966 ó en 1967 y cuyo título de dominio no se alcanzó a otorgar, ¿se calcula el costo de construcción sobre la base de los valores invertidos en aquella época?
El señor HAMILTON.-
Honorable colega, deseo contestarle en mi calidad de Presidente de la Comisión y de autor de la indicación que dio origen al precepto, y creo que interpretaré el pensamiento de los demás miembros de ese organismo. Se encuentra en la Sala el Honorable señor Valente.
Al hablar del costo, nos referimos al valor efectivamente invertido en la construcción, a la época en que ella se termina.
En el ejemplo que puso el Honorable señor Carmona, es el valor en escudos de esa propiedad en el año 1966 ó en 1967, que fue la fecha en que se concluyó. No se toman en cuenta reajuste ni actualización de valores, ni tampoco se considera el valor comercial de la vivienda al momento de la entrega del título.
En todo caso, me gustaría conocer la opinión del Honorable señor Valente, que es miembro de la Comisión.
Ese fue el sentido que dimos a la indicación, y de acuerdo con él la aprobamos unánimemente en la Comisión.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el primer artículo del proyecto, sobre el que recaía la indicación, no fue vetado. Por lo tanto, será ley.
La modificación que el Gobierno introdujo al artículo 2º plantea, respecto de las viviendas de autoconstrucción, una política de entrega inmediata de títulos de dominio, pero no sólo considerando las habitaciones edificadas en Chiloé, Aisén y Magallanes, como se propuso originalmente, sino las construidas a lo largo de todo el territorio nacional.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa?
La indicación que aprobó el Senado, y el Congreso soy autor de ella, no se refería únicamente a las provincias que represento, sino a todo el país; pero consignaba un plazo más breve, más perentorio, para el cumplimiento de la obligación de entregar títulos en las provincias que represento. ¡La caridad empieza por casa...!
El señor VALENTE.-
En todo caso, como lo ha reconocido el Honorable señor Hamilton, el veto mejora sustancialmente el contenido, la interpretación y el alcance del artículo 2º del proyecto.
Respecto del precio de venta de estas viviendas, efectivamente corresponderá al de costo de construcción de cada una, incorporado el valor del terreno.
Quiero referirme a un aspecto que omití abordar en la Comisión de Obras Públicas, por carecer de los datos suficientes. Tengo la impresión de que sería conveniente aunque sea por la vía de la interpretación, para la historia fidedigna de la ley exceptuar a las viviendas de autoconstrucción levantadas en aquellas zonas donde rige la ley 11. 825, la cual dispone que en las provincias de Tarapacá y Antofagasta creo que también en las australes los terrenos fiscales destinados a la construcción de casas deben otorgarse a título gratuito. Si la interpretación del inciso en comentario significara que en esas zonas también se incorporará el valor del terreno al costo de la vivienda, se perjudicaría a los pobladores que lograron construir su casa por el sistema de autoconstrucción. Por lo tanto, quiero dejar establecido que no es ésa la inteligencia del inciso, y que se mantiene vigente en su totalidad lo dispuesto en la ley mencionada, en cuanto a que las viviendas de autoconstrucción edificadas en determinadas zonas gozan de gratuidad en lo relativo a los terrenos. Si mal no recuerdo, la Comisión también aprobó por unanimidad el artículo 3º, con excepción de su penúltimo inciso, respecto del cual tuvimos algunas discrepancias. En definitiva, se produjo un doble empate, lo que significó el rechazo del inciso.
En la Sala, queremos insistir en la mantención del inciso tercero del artículo 3ª, porque dispone un beneficio real y efectivo para los pobladores, al establecer que "en los asuntos o gestiones a que dé lugar el ejercicio de esta misma facultad, los aranceles de los notarios y conservadores de bienes raíces se aplicarán rebajados en un 80%, cuando proceda el cobro respectivo". Lógicamente, éste es un positivo beneficio para el poblador, pues le representa un pago bastante reducido por derechos arancelarios. Además, se trata de una buena norma. En leyes anteriores ya se pusieron en vigencia preceptos similares; pero el error fue exigir a los notarios la gratuidad en todos los trámites, es decir, sin derecho a cobrar nada. Hubo problemas con la aplicación de tales normas, pues su concreción afectaba a los funcionarios de notarías, quienes cobran su trabajo por cada hoja. En consecuencia, los perjudicados directamente no eran los notarios ni los conservadores de bienes raíces, sino sus dependientes. Esa omisión se subsana ahora con el inciso tercero, en cuanto dispone un pago de sólo 20% del arancel, para cubrir precisamente los gastos y honorarios del personal de notarías.
Por estas consideraciones, insistiremos en la mantención del inciso tercero del artículo 3º propuesto en el veto.
MONTES.-
Como entiendo que estamos en la discusión general y particular de las observaciones, deseo formular una consulta respecto del inciso final del artículo 3º. Advierto que la Comisión lo rechazó, pero no comprendo exactamente las razones que hubo para ello, ya que en el informe no aparece ninguna explicación.
Si se tiene presente lo prescrito en el artículo 3º, creo que la disposición de su inciso cuarto o final es correcta y corresponde al espíritu con que se redactó y propuso el artículo, toda vez que se expresa que la Corporación de Servicios Habitacionales podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene. Luego establece el beneficio de que "las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad" patrocinadas por CORHABIT "gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio". Por lo tanto, me parece una conclusión obvia que en el inciso final del artículo 3º se disponga lo siguiente: "Competerá al Fiscal de la Corporación, o a quien desempeñe sus funciones, calificar los casos en que deba ejercerse la facultad conferida en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto . . . ", etcétera.
Tengo esa duda y, por eso, quisiera una información.
El Honorable señor Valente me ha pedido una interrupción.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor
El señor VALENTE.-
El inciso segundo del artículo nuevo contenido en el veto dispone que las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, vale decir, la asistencia jurídica gratuita, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure el patrocinio de la Corporación de Servicios Habitacionales.
El inciso final del artículo establece que competerá al fiscal de la Corporación de Servicios Habitacionales, o a quien lo subrogue, calificar los casos en que se deba ejercer esa facultad.
La Comisión advirtió que, si se entregaba esa competencia al fiscal de CORHABIT, los pobladores y adquirentes de esas viviendas, o quienes hicieran uso de este beneficio en provincias, tendrían que esperar el patrocinio y la calificación previa del fiscal, quien reside en Santiago, lo que retardaría enormemente el trámite. Entonces, la Comisión optó por que la calificación de cada uno de los casos la efectúe la respectiva delegación de la Corporación de Servicios Habitacionales en cada zona. Si eliminamos el último inciso, quedará vigente el inciso primero, en concordancia con los incisos segundo y tercero; es decir, recaería la calificación de las personas que tengan opción real a este beneficio en cada una de las delegaciones de la Corporación de Servicios Habitacionales, y con ello se evitaría el trámite un tanto burocrático que debería hacerse en Santiago, ya que al fiscal de CORHABIT le correspondería determinar en cada caso particular si procede o no tal patrocinio.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Brevemente, para referirme. . .
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Honorable señor Montes me concedió una interrupción. En consecuencia, Su Señoría debe continuar con el uso de la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MONTES.-
Deseo terminar mis observaciones, con el objeto de reiterar la duda que manifesté denantes.
Ya se ha explicado aquí el rechazo por parte de la Comisión del último inciso, relacionado con el segundo, que establece que "las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio". Sin embargo, ocurre que el inciso primero del artículo establece que es la Corporación de Servicios Habitacionales la que podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene. Si esto es así, entiendo que alguien debe calificar la necesidad de esa asistencia jurídica gratuita. Por tal razón, me parece que el último inciso contiene el elemento indispensable para hacer posible el beneficio.
Por este motivo, continúo planteando mi duda, ya que no queda suficientemente claro para mí el valor que tiene la eliminación de esa frase. Si se suprime, ¿quién establecerá, determinará o calificará los casos en que deba procederse como lo establece el artículo 3º respecto de las personas que se acojan a este beneficio?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Lorca?
El señor LORCA.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Quiero aclarar las dudas del Honorable señor Montes.
En primer lugar, la Comisión estuvo de acuerdo en que el derecho que la ley reconoce a los pobladores en determinados casos para obtener asistencia jurídica por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales, rige para todos ellos, ya que no hay razón para discriminar entre unos y otros. Por lo tanto, a cualquiera que recurra a ese organismo y hasta el límite en que éste la pueda dar se le debe conceder esa asistencia jurídica.
En cuanto a las razones de orden burocrático que dio el Honorable señor Valente, creo que a todos nos consta la demora que se produce con los papeles desde una provincia a Santiago y viceversa, en especial cuando se trata de las zonas australes.
Pues bien, si el derecho es para todos los pobladores, no parece que lo conveniente es que lo obtengan a través de las delegaciones de la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que el señor fiscal de este organismo deba discriminar y resolver consultas caso por caso. Es decir, se precisa un derecho real y eficiente para los pobladores que lo requieran.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
He estado leyendo las observaciones del Ejecutivo y, no obstante las explicaciones del Honorable señor Hamilton, cuya opinión respeto mucho, me parece que era mucho más conveniente la norma que propuso Su Señoría en el proyecto primitivo.
En el nuevo inciso primero del artículo 2º se hace referencia a viviendas que yo hasta ahora no conocía en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en circunstancias de que el proyecto que estamos discutiendo habla de viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. Resulta entonces que, al agregar la primera modificación al inciso segundo, da la sensación de que no fuera para todo el país. Puede ser que leyendo literalmente la norma lo sea, pero deja la duda. Porque se agrega algo que no puedo entender: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". La idea del Honorable señor Hamilton era dar un plazo menor para que se hiciera esta entrega en las provincias australes. Sin embargo, aquí se crea yo diría en forma aparente una idea nueva que pudiera desvirtuar el proyecto.
Deploro que no esté presente el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para explicar qué sentido tiene esta última frase del primer inciso del artículo 2º. No sé si podrá hacerlo algún miembro de la
Comisión. Creo sinceramente que si se tratara del criterio de la Cámara y de mantener el artículo 2º del Senado, valdría la pena hacerlo así; pero como se trata de un veto, no habría ley en este caso. Por ello; estimo preferible aprobar la observación del Ejecutivo, no obstante sus errores.
El señor HAMILTON.-
Celebro la intervención del Honorable señor Lorca, porque nos permitirá aclarar el sentido de la disposición, ya que no estamos en condiciones de alterar su texto por tratarse de un veto, aparte de haber sido ya aprobado por la Cámara.
En la Comisión entendimos que la única modificación que el Ejecutivo introduce al proyecto primitivo presentado por el Senador que habla, es suprimir el plazo discriminatorio para otorgar títulos definitivos a los autoconstructores, que era de un año para todo el país y de menos de un año para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. De manera que en cuanto a las viviendas de autoconstrucción de todo el país, incluidas las que se encuentren en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, deberá entregarse título de dominio a sus ocupantes dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la ley.
Ahora, al usar la expresión "viviendas similares", el Ejecutivo se refiere a las viviendas de autoconstrucción, sea que ellas hayan sido realizadas colectivamente, creándose nuevas poblaciones, sea que hayan sido levantadas en forma individual, como en las operaciones en que los pequeños propietarios a los que se entrega un "paquete" de viviendas las edifican en sus propios sitios. Se trata de valorizar, de premiar, en ambos casos, el esfuerzo y la organización de las familias o de la comunidad que han levantado un barrio.
Si bien este precepto se prestaría a dudas, me parece que con la explicación que he dado, que puede servir para interpretarlo, no se altera en esta materia la moción que presentamos y que aprobó el Congreso.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor LORCA.-
No he terminado, señor Presidente. Había concedido una interrupción al Honorable señor Hamilton.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En todo caso, el Honorable señor Carmona concede a Su Señoría una interrupción.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, la explicación del Honorable señor Hamilton, que ha de quedar incorporada a la historia de la ley, puede ser suficiente para no incurrir en errores en la aplicación del veto que estamos discutiendo. Preferiría que se suprimiera la frase, pero no creo que en este trámite pueda dividirse la votación. Sin embargo, a pesar de las dudas que tengo, como la explicación de nuestro Honorable colega permitirá no obstaculizar la aplicación del proyecto respecto de las viviendas de autoconstrucción, y aun cuando las viviendas "similares" no existen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, me quedo con el veto, puesto que con él no se ha querido desvirtuar la idea original de la iniciativa.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, creo que las intervenciones de los Honorables señores Lorca y Hamilton me autorizan para decir algunas palabras sobre esta observación, en especial en lo concerniente al inciso primero del artículo 2º, que se propone sustituir.
La disposición que propone el Ejecutivo tiende a lo siguiente: "Dentro del plazo de un año, contado de la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción", y agrega: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
El artículo aprobado por el Congreso establecía ese mismo plazo para dar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, y agregaba un inciso tercero que estatuía una regla especial para las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en virtud de la cual el otorgamiento del título debía efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la ley, en vez del lapso de un año señalado en el inciso primero.
Infiero de la observación del Ejecutivo que ella tiende a establecer en un solo inciso reglas comunes para todo el país, y que ello se ha querido subrayar en forma especial con la última frase, ya que existía una norma especial para las tres provincias que menciona,. . .
El señor VALENTE.-
Aunque sea una redundancia.
El señor CARMONA.-
aunque sea una redundancia.
Pero a mi juicio tal redacción no ha sido feliz, pues habla de "viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". "Similar" no significa situación de identidad entre una cosa y otra, sino de simple semejanza. Por lo tanto, si una parte de la disposición se refiere a las viviendas de autoconstrucción y en otra se dice "viviendas similares", puede entenderse que en este caso se trata de habitaciones parecidas, similares, semejantes, lo que viene a perturbar la idea precisa que el Ejecutivo quiere dejar sentada: la de que las viviendas de autoconstrucción ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se incluyan en esta disposición.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Permítame terminar, Honorable colega.
Por lo que he dicho, me parece que sería conveniente quizás votar separadamente esa última frase. Si la elimináramos, quedaría una regla general y común para todo el país. Así evitaríamos que ocurriera lo que mucho me temo: que de las palabras del Honorable señor Hamilton, que establecen diferencia entre viviendas levantadas en forma colectiva por el sistema de autoconstrucción y viviendas construidas en forma particular por cada propietario o por cada interesado por el sistema referido, se derive para el resto del país una situación diferente de la que se considere para Chiloé, Aisén y Magallanes; es decir, que para estas tres provincias estemos ante el caso de particulares interesados en el sistema de autoconstrucción y que para el resto del territorio nacional sólo haya concesión de título definitivo de dominio y venta de tales viviendas cuando se hayan hecho en una forma colectiva. Si, por lo contrario, mediante votación separada eliminamos la última frase, la disposición diría simplemente: "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Se entendería que se refiere a todo el país y que en ella están comprendidas todas las viviendas de autoconstrucción, tanto las que se hayan edificado en forma colectiva como las que se hayan construido en forma particular.
Aún más: habiendo aprobado la Cámara de Diputados la observación del Ejecutivo, no podríamos insistir en la disposición que aprobó el Congreso, pues en tal caso no habría ley sobre la materia. Pero sí podemos votar separadamente la observación y aprobarla en la forma señalada.
Antes de terminar, quisiera hacer una consulta. Entiendo que todas esas viviendas de autoconstrucción estarán sometidas al régimen que se estatuye, es decir, que en él estarán comprendidas también las que se hayan construido con anterioridad a la existencia de la Corporación de Servicios Habitacionales; que la referencia a dicha Corporación sólo tiene por objeto determinar que ella será la que deba dar el título, pero que todas las poblaciones construidas antes, incluso con anterioridad a la creación del Ministerio de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales, quedan incluidas en esta disposición. Así lo entiendo.
Era cuanto quería decir.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en forma breve quiero enfatizar un poco lo relativo al artículo 3º, sobre la base de la observación que formuló el Honorable señor Montes.
En realidad, me parece muy útil que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda prestar asistencia jurídica gratuita en los casos que el veto señala: "cuando las gestiones pertinentes estén destinadas a obtener posesiones efectivas de herencia de los asignatarios o suscriptores, o al nombramiento de tutores o curadores", en fin, a la realización de actos jurídicos que para la familia proletaria significan un problema bastante serio. Por eso, me parece atinado el acuerdo de la Comisión de rechazar el inciso final del artículo con el objeto de simplificar los trámites, pues en cada delegación zonal de la Corporación de Servicios Habitacionales existe un departamento jurídico, a cargo de un abogado, que deberá tomar la defensa de esas personas, con lo cual se agilizará en gran medida la solución de tales asuntos.
Hago hincapié en este aspecto porque precisamente con motivo del proyecto de ley de reconstrucción que tendremos que despachar próximamente en el Senado, como consecuencia del sismo que azotó a la zona de Valparaíso y Aconcagua y a otras provincias del país, será necesario buscar un sistema para obviar el problema que se ha de presentar a las familias que de hecho poseen propiedades desde hace mucho tiempo, pero que no han podido obtener las posesiones efectivas correspondientes. Y ello es de ordinaria ocurrencia en todas las provincias.
De ahí que me parezca oportuno enfatizar en este aspecto y que esté de acuerdo en suprimir el inciso final del artículo 3º.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, al formular observaciones sobre el inciso a que se ha referido el Honorable señor Valenzuela, me ha guiado el afán de que se establezca lo más claramente posible la manera de operar, y de eliminar cualquier dificultad o tropiezo que tal disposición pudiera significar en la aplicación del artículo 3º.
Por lo que he entendido de las explicaciones dadas, la supresión del último inciso tendrá por consecuencia que se opere, no por medio del fiscal de la Corporación, con residencia en Santiago, para otorgar esos beneficios, es decir, para calificar a las personas que deban obtenerlos; sino en la respectiva delegación de las que CORHABIT tiene en el país, la que tendría facultad para otorgar el beneficio. Si esto es así, me parece mucho mejor, pues elimina un trámite burocrático y las exigencias de un centralismo a veces desmedido: permite que en cada una de las zonas, ciudades o provincias, puedan resolverse los problemas de manera directa. Repito: si esto es lo que significa la eliminación del último inciso, estamos de acuerdo con lo que propone la Comisión.
Sólo deseaba decir estas palabras, con el objeto de esclarecer el pensamiento que nos ha guiado en la observación que formulamos.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, ocuparé sólo un minuto, para referirme a la proposición del Honorable señor Carmona tendiente a eliminar del inciso primero del artículo 2º la expresión final: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
Me parece que debe entenderse el artículo en el sentido de que cumple dos finalidades. La primera parte "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción" considera las viviendas edificadas por autoconstrucción en todo el país, incluso en Chiloé, Aisén y Magallanes. Hasta ahí el asunto es claro. Pero, a lo mejor, en Chiloé, Aisén y Magallanes existen otras viviendas no propiamente de autoconstrucción, sino quizás levantadas mediante un sistema mixto, como sería el caso de un grupo habitacional de obreros o empleados que hayan edificado por su propia cuenta con alguna ayuda de CORHABIT. En tal caso, esas viviendas se considerarían en forma particular en la frase final del inciso.
A mi juicio, el inciso primero de este artículo 2º, tal como está concebido en el veto, no daña. Es amplio y considera, además, la posibilidad de que alguna vivienda construida en Chiloé, Aisén y Magallanes no por el sistema de autoconstrucción, sino por uno similar, pueda ser también favorecida por la aplicación de la ley en debate.
Estimo, en consecuencia, que deberíamos aprobar el artículo 2º tal como lo propone el Ejecutivo.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, se halla presente en la Sala el Honorable señor Sepúlveda, Senador por la Décima Agrupación. Seguramente Su Señoría ignoraba los argumentos expuestos hoy aquí, pues si los hubiera conocido habría procurado que el Gobierno no enviara el veto en la parte que perjudica a Chiloé, Aisén y Magallanes...
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué perjudica?
El señor LORCA.-
Perjudica a esas provincias.
La señora CAMPUSANO.-
Perdóneme, señor Senador.
El señor LORCA.-
Su Señoría es muy apasionada. Cualquier cosa que uno dígale parece contraria al Gobierno. ¿Por qué no lee el veto?
La señora CAMPUSANO.-
No es así, señor Senador.
El señor LORCA.-
Estoy exponiendo ideas. Se las repito, para que vea que tengo la razón.
La señora CAMPUSANO.-
Es que hay discrepancia entre lo que dice Su Señoría y lo expuesto por el Honorable señor Hamilton. Y ambos son representantes de la misma Agrupación Provincial, y Senadores de un mismo partido.
El señor LORCA.-
No hay discrepancia entre lo que sostengo yo y lo que afirmó el Honorable señor Hamilton.
En este proyecto de ley...
La señora CAMPUSANO.-
¡Aquí hay lucha de votos!
El señor LORCA.-
Pero si ya pasó la elección, Honorable Senadora. ¿Qué lucha de votos puede haber aquí? Me parece un tanto chabacano traer a colación un tema semejante.
Su Señoría, por otra parte, sabe que yo también fui elegido por el pueblo.
La señora Senadora debe recordar, además, que cuando fui elegido Diputado por el primer distrito de la capital oportunidad en que también gané a Su Señoría, obtuve la primera mayoría nacional. Y en esa ocasión nosotros sacamos tres Diputados, y la colectividad de la señora Senadora, uno.
El señor VALENTE.-
Tenemos que votar el proyecto, señor Presidente.
El señor LORCA.-
Yo no pretendo molestar a nadie. No es ése mi espíritu.
Lo que sucede es que con el proyecto del Honorable señor Hamilton se daba un plazo de 120 días a los autoconstructores de Chiloé, Aisén y Magallanes para obtener sus títulos de dominio, pero el Gobierno, Honorable señora Campusano, al vetarlo, amplía ese plazo a un año. Y esto implica perjudicar a las personas que habrían podido obtener el título de dominio en un lapso mucho menor.
El señor VALENTE.-
Hasta de un año.
El señor LORCA.-
Bueno, hasta de un año; pero en el otro caso se trataba del plazo perentorio de 120 días.
El señor VALENTE.-
¿Y si no alcanza con ese tiempo?
El señor LORCA.-
Supongo que este Gobierno, que es revolucionario y está preocupado por el pueblo y los trabajadores, sabrá cumplir su deber.
A la Honorable señora Campusano le molesta que yo formule una pregunta al Honorable señor Sepúlveda; pero, en realidad, procedo de buena fe.
Pienso que si el Ejecutivo hubiera consultado estoy rindiendo un homenaje, y no puedo ser más caballero al Honorable señor Sepúlveda respecto de la formulación del veto que nos ocupa, Su Señoría lo habría rechazado en razón de que perjudica a los pobladores de las provincias que él representa en esta Corporación.
Por eso, me agradaría que en lo futuro el Gobierno, cuando tenga la intención de vetar proyectos de ley que afectan a las zonas que representan los Senadores de la Unidad Popular, los consultara previamente. Si así se procede, estoy seguro de que, frente a casos como el que ahora nos ocupa, nuestros Honorables colegas se pronunciarán en contra.
Eso era lo que deseaba decir, aun cuando moleste a la Honorable señora Campusano y al Honorable señor Valente. Porque el Honorable señor Sepúlveda sabe hablar y se puede defender y, si bien pertenece también a la Unidad Popular, milita en un partido que no es el de Su Señoría. Por consiguiente, no veo por qué deba tener abogado defensor.
El señor VALENTE.-
El precepto se aprobó en la Comisión por unanimidad, con participación de Senadores de todos los sectores.
El señor LORCA.-
Claro, pero se actuó de mala fe. Porque si se rechaza el veto, no hay ley.
El señor VALENTE.-
¿Y si sólo se rechaza la frase a que he hecho referencia?
El señor LORCA.-
No es eso lo que resolvió la Comisión.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, yo deseo formular sólo una pregunta, a pesar de las observaciones fuera de tono del Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
La cuestión partió de la Honorable señora Campusano.
El señor MONTES.-
No, señor Senador.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables Senadores no interrumpir.
Puede continuar el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Cuando el inciso primero del artículo 2º propuesto por el Ejecutivo dice "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes", es efectivo que no se entiende exactamente su contenido.
Por eso, de manera muy objetiva, me parece que es necesario analizar la situación. ¿Qué se entiende por "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes"? Se trata de las viviendas construidas por el sistema de la autoconstrucción, como aquí se ha señalado. Si es así, ¿para qué se agrega la frase? Parece lógico pensar que la frase no añade nada nuevo, nada distinto.
Repito: si hubiera una interpretación diferente para esta situación, debiéramos conocerla. Sin embargo, hasta ahora no la hemos escuchado.
El señor SEPULVEDA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MONTES.-
Con mucho gusto, pero en un momento más.
Porque podría decir, por ejemplo "incluidas las viviendas de Concepción, Arauco u otra provincia", si realmente se quisiera establecer una situación especial para un problema concreto que existiera en ellas. Si fuera así, perfecto. No obstante, no me explico mucho cuál es el objeto de la frase.
Era todo lo que quería decir.
El señor SEPULVEDA.-
En mi opinión, las observaciones del Ejecutivo no implican un perjuicio para las provincias del extremo sur del país, porque incluso lo que se agrega da mayor amplitud a la aplicación de las ideas iniciales del artículo. Porque primero la disposición generaliza: "otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Esto es general para Chile. Pero además podría incluir otras, y dice: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". Es decir, aparte las correspondientes al sistema de autoconstrucción, puede haber en esas provincias otras similares. Por lo tanto, no se las perjudica.
El señor HAMILTON.-
Yo deseo preguntar si se puede dividir o no la votación, porque estamos todos de acuerdo con el artículo. Si ello no es posible, nos quedaríamos sin ley si no aprobáramos el artículo, aunque con una redacción que no es la más feliz.
Si se puede dividir la votación, yo concordaría con los Honorables señores Carmona y Montes en suprimir la frase en cuestión, que no tiene razón de ser, porque no se innova en la situación aplicable a todo el país. Primitivamente, la legislación en proyecto daba plazos distintos para cumplir la obligación de conceder títulos de dominio. Para todo el país, el plazo era de un año; y para las provincias que comprenden la Décima Agrupación, de 120 días. Desde el momento en que el Gobierno igualó el plazo no lo estamos discutiendo, no tiene razón hacer distingos e incluir expresamente a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en el plazo de un año, porque ya no gozarán del término de 120 días.
Por lo tanto, si es posible dividir la votación, me parece que sería preferible rechazar la frase.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En realidad, en esta materia tengo mis dudas.
El veto es sustitutivo. Sustituye el artículo 2º, disposición que repite entera para agregarle una frase.
Como la división tendría por objeto suprimir la sustitución hecha mediante el veto, la Mesa prefiere entregar al criterio de la Sala una resolución sobre el particular.
El señor PABLO.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Creo que procede plenamente dividir la votación, porque el Ejecutivo ha agregado una idea no prevista en el proyecto del Congreso, en el sentido de que también quedarán incluidas las viviendas similares. Sin embargo, a pesar de que he recorrido con detención el texto de las disposiciones del proyecto, en parte alguna de sus preceptos se especifica o define en qué consisten las "viviendas similares".
Por eso, tal como se halla redactada la norma, me temo que incluso se pueda llegar a una interpretación para dichas provincias.
Además, la Comisión propone, en el artículo 3º, la eliminación de una frase. O sea esto es posible. Por consiguiente; me parece que no hay inconveniente en dividir la votación.
Estamos frente a un veto sustitutivo que en todo caso requiere la aprobación mayoritaria de las dos ramas del Congreso; y no ante un veto supresivo, que sólo modifica o altera una disposición. Se trata de un veto sustitutivo mediante el cual el Gobierno agrega una idea y, por lo tanto, procede dividir la votación.
El señor REYES.-
A mi juicio, es perfectamente posible la eliminación de la frase y, por lo tanto, la votación separada.
¿En qué me fundo para hacer esta aseveración? El Congreso aprobó un artículo 2º cuyo inciso tercero fijó un plazo especial más reducido, de 120 días, respecto de las viviendas de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación del Ejecutivo, haciendo siempre referencia a esas provincias, asimiló ese plazo al trato general que tiene el resto del país. En consecuencia, la idea sigue siendo la misma: se trata de las viviendas de autoconstrucción, cualquiera que sea su ubicación en el territorio, y a todas se las incluye en el plazo de un año que rige para todo Chile.
La frase propuesta por el Ejecutivo no añade nada nuevo, sino que más bien da motivo a confusión.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Pienso que en materia de observaciones del Ejecutivo el Senado debe andarse con especial cuidado cuando se trata de dividir una votación, porque con este procedimiento se puede desfigurar totalmente el pensamiento del Poder colegislador y alterar el resultado de la concurrencia de ambas Cámaras en la formación de Ja ley.
Por eso, me atrevo a solicitar a la Mesa que se sirva tener en cuenta que hay un informe de la Comisión de Legislación sobre el particular, que, según entiendo es un recuerdo bastante precario, por lo demás, excluye la posibilidad de dividir la votación acerca de los vetos sustitutivos.
Insisto en mi petición de que la Sala se atenga al procedimiento ya acordado en materia de división de la votación respecto de los vetos.
El señor HAMILTON.-
Hay acuerdo para suprimir la frase, señor Presidente.
El señor CARMONA.-
Yo retiro la indicación.
El señor HAMILTON.-
Como la indicación se ha retirado, procede votar. Total, esta frase no quita ni agrega nada. Tampoco perjudica.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HAMILTON.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar la enmienda consistente en sustituir el artículo 2º.
El señor VALENTE.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone, también por unanimidad, aprobar los dos primeros incisos del artículo 3º, nuevo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo? Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, después de doble empate, propone rechazar el inciso tercero del mismo artículo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Creo que habría acuerdo unánime.
El señor HAMILTON.-
No lo hay.
¿Me permite fundar el voto, señor Presidente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Bajo la apariencia de otorgar a los pobladores un beneficio consistente en disminuir en 80% los derechos notariales correspondientes a los actos en que actúe como patrocinante el servicio jurídico de la Corporación de Servicios Habitacionales, en la práctica así lo estimaron los propios funcionarios del Ministerio de la Vivienda que nos asesoraron en la Comisión se llega a una denegación del beneficio por parte de los conservadores, notarios y archiveros.
Se halla vigente una norma de carácter general que establece una rebaja de 50%. Y eso ya crea dificultades, porque la aplicación de aranceles por sumas elevadas muchas veces resulta tan irrisoria, que ni siquiera alcanza para pagar las rentas de los empleados. Ahora, si la disminuimos más aún, no beneficiaremos al poblador, sino que recargaremos económicamente a la notaría y dilataremos indefinidamente el otorgamiento de la inscripción del respectivo título.
Por esa razón, no obstante pensar igual, hemos votado de manera diferente. Y en esta apreciación nos han acompañado los propios funcionarios del Ministerio de la. Vivienda, ya que son innumerables los casos en que esta rebaja exagerada de aranceles determinará que en la práctica haya que recurrir a la Corte para obtener el cumplimiento de la gestión respectiva por parte del funcionario.
A mi juicio, esto no funcionará y en definitiva los perjudicados serán los pobladores, a quienes se quiere servir con una rebaja de aranceles exagerada.
El señor VALENTE.-
Cuando el veto se discutió en general en la Comisión, sostuvimos que el inciso tercero del artículo 3º contiene un beneficio amplio y lógico para los pobladores. Por eso, no creo en el argumento del Honorable señor Hamilton en el sentido de que al no cursar los; notarios las peticiones formuladas por la Corporación de Servicios Habitacionales, se ocasionará un retraso o, en definitiva,, no surtirá efecto el beneficio que se otorga. Creo que el notario está sujeto a control por parte del Poder Judicial y deberá cumplir la ley.
Ahora, ¿qué actos resultan beneficiados con esta rebaja en 80% de los aranceles? Aquellas gestiones destinadas a obtener la posesión efectiva en los casos de herencias, que son trámites muy engorrosos y difíciles para las personas escasas de recursos; las relacionadas con el nombramiento de tutores o curadores y, en general, las relativas al perfeccionamiento de los títulos de dominio.
Me parece que con el 20% que podrán cobrar los notarios se cubre en buena forma lo que corresponde pagar a los empleados de notarías y conservadores de bienes raíces.
Voto que sí.
El señor MONTES.-
Nosotros, como lo hizo el Honorable señor Valente, votaremos afirmativamente el inciso, por considerar que otorga efectivamente una garantía a los pobladores a quienes favorece el artículo 3º con una serie de medidas, incluso con el privilegio de pobreza para obtener los beneficios que establece la ley en proyecto.
En mi opinión, la argumentación del Honorable señor Hamilton tiene valor relativo. Es cierto lo que él dice; pero, siguiendo su propio razonamiento y llevándolo al absurdo, podríamos concluir que un alza de 50% en los aranceles beneficiaría a los pobladores, porque los trámites serían más rápidos o porque habría mayor interés por parte de notarios y conservadores para inscribir los bienes raíces de esos propietarios. Me parece que ésa sería una conclusión absurda.
Por eso, pienso que el Ejecutivo ha hecho bien al rebajar los aranceles en 80%, y creo que el procedimiento se justifica en razón del espíritu de este proyecto de ley.
El señor VALENZUELA.-
Lo que ha expresado aquí el Honorable señor Hamilton no es sino el buen deseo que todos tenemos de que los pobladores puedan obtener rápidamente el beneficio que otorga esta iniciativa legal.
Sin embargo, como los notarios están sujetos a las medidas correctivas y disciplinarias que corresponden al Poder Judicial...
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Senador?
Como resta un minuto para la terminación del Orden del Día y queda una votación más, aparte la que se está tomando en estos instantes, pido autorización a la Sala para prorrogar la hora hasta despachar en su totalidad las observaciones del Ejecutivo.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Por ese motivo, estimo que se justifica aprobar esta rebaja de 80% de los aranceles.
Yo hice referencia hace un instante, al discutirse el inciso primero del artículo 3º, a la importancia que tiene poder otorgar títulos de dominio a los verdaderos dueños de las propiedades. Esta es una medida de saneamiento muy útil y conveniente para las familias de los pobladores y la rebaja de 80% en los aranceles facilita la realización amplia de esta finalidad.
Por otra parte, no creo que los notarios del país dejen de cumplir estas obligaciones. En diversas oportunidades se les han impuesto otras, como la certificación gratuita de algunas situaciones relativas a la asignación familiar y otros trámites que hacen aconsejable la rebaja o la gratuidad.
Por estas razones, voto favorablemente la observación del Ejecutivo en esta parte.
El señor LORCA.-
A pesar de ser Senador por la misma Agrupación que el Honorable señor Hamilton, discrepo de la opinión de mi Honorable colega. Aun cuando pueda pensarse que he cambiado de criterio, debo decir que considero bueno este veto. Hay cosas buenas y cosas malas. Esto lo hallo bueno, pues favorece a los pobladores en general.
Por los antecedentes con que uno cuenta, puede decirse sólo el Honorable señor García piensa que los notarios son gente pobre y con escasa renta que estos funcionarios ganan bastante dinero, y en todas las provincias del país, de modo que deben entregar algo a la comunidad. Por eso, en principio, soy partidario de este veto que rebaja los aranceles, a fin de que los notarios colaboren de esta manera. Así como la Corporación de Servicios Habitacionales proporcionará asistencia gratuita, algo tendrán que hacer los notarios por su parte.
Lamento mucho discrepar con el Honorable señor Hamilton. Seguramente Su Señoría actuó pensando en los pobladores desde su punto de vista.
Voto favorablemente la observación del Ejecutivo en esta parte, pues la estimo buena.
El señor GARCIA.-
Nada expone más a equivocaciones que el generalizar: "Sobre fortunas y bondades, la mitad de las mitades".
Algunos notarios, y en algunas partes, ganan bastante dinero; pero en otras no reciben lo suficiente. Traje al conocimiento del Senado dos casos de notarios de Santiago. . .
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría sólo mencionó uno.
El señor GARCIA.-
Perdón, me acaban de corregir que sólo cité un ejemplo. En todo caso, con él dejé en claro que estas personas ni siquiera cubrían los gastos. El interesado a quien se nombró, debió renunciar al cargo de notario de Santiago, porque el costo era demasiado alto.
Cada vez que tratamos este asunto, en vez de ir al fondo del problema cual es la necesidad de velar por que se cobren exactamente los aranceles, pues, en realidad, no son excesivos y su aplicación estricta no significa para los notarios entradas exorbitantes, nos detenemos en detalles, y la gente sigue pagando aranceles excesivos, a veces ilegales. Sólo quiero que se aplique la ley.
Además, debemos considerar que los notarios hacen todo el inmenso trabajo electoral, que no les reporta ingresos. Igualmente, realizan el pesado trabajo relacionado con la previsión social, que es gratuito. Respecto de problemas concernientes a la posesión efectiva de personas de escasos recursos, también se les ha impuesto una rebaja de los aranceles. En el hecho, aquí les estamos imponiendo un nuevo gravamen. Pero estoy de acuerdo con ello. También lo estoy en que se fiscalice la aplicación de este precepto. Pero que no se considere el problema así, tan a la ligera.
Debemos tener en cuenta que se acaban de rebajar los aranceles notariales en las siguientes actuaciones: en la compraventa, en la escritura de hipoteca, en la inscripción de hipotecas y de compraventas, en el inventario y en la protocolización del inventario en casos de posesión efectiva, en la inscripción en el Conservador de la posesión efectiva, en la protocolización de la misma con los respectivos avisos, en la inscripción especial de herencia de la propiedad, y en las escrituras de discernimiento para los nombramientos de curadores y tutores. De modo que no es tan liviana esta carga para los notarios. A pesar de ello, creo que debe imponérseles este nuevo gravamen. En nuestro país, por la carestía de las actuaciones notariales, por lo anticuado de la legislación respectiva y las dificultades en su aplicación, mucha gente deja de realizar ciertos trámites, de modo que sus títulos no están en regla. A fin de que estas personas saneen sus títulos, que es un grave problema pendiente, deseo sumar mi voto a quienes han votado favorablemente esta observación.
Además, me interesa destacar que estas inscripciones se hacen por orden de ingreso y están numeradas, de modo que no pueden postergarse, como aquí se ha dicho. Si existe una relativa fiscalización, no hay la menor posibilidad de que este precepto deje de cumplirse.
No sé si es posible pedir que todos los notarios de Chile nos hagan llegar una declaración de sus rentas, para que no se les siga cargando la mano más allá de lo necesario. La Corte Suprema, que fiscaliza a través de las Cortes de Apelaciones el sistema notarial y que establece los reajustes de los aranceles de las escrituras, podría señalar estoy pensando en la manera de pedirlo cuáles son las remuneraciones de los notarios, para que se destierren de una vez estos prejuicios que continuamente escuchamos como acaba de suceder de parte de algunos Honorables colegas.
Voto favorablemente la observación.
El señor CHADWICK.-
No podría dejar pasar en esta oportunidad, como argumento válido para mejorar la condición de estos servidores del Estado, la resistencia o rebeldía en que ellos podrían colocarse ante una ley que los obligue a rebajar los aranceles u honorarios a favor de los pobres. Pienso que si esto se generalizara, caeríamos en un verdadero caos. Si los servidores pudieran negarse a prestar el servicio que les compete otorgar por el hecho de que no se les paga lo suficiente, o si permitiéramos que se resistieran a acatar una rebaja que les impone la ley, equivaldría al abandono de todo principio de autoridad.
Más aún, considero que el inciso tercero es la conclusión necesaria del segundo, porque éste otorga privilegio de pobreza a los pobladores que puedan acogerse a la facultad que se establece en el inciso primero. Pues bien, este privilegio de pobreza resulta un engaño si acaso no se libera a los favorecidos con él de las expensas notariales. ¿Cómo podría decírsele a un poblador que gozará del privilegio de pobreza para tramitar su posesión efectiva si, al mismo tiempo, se le exigen grandes sumas de dinero por concepto de inscripciones y derechos notariales?
Creo que para mantener la correspondencia y armonía que debe existir en la ley, debe aprobarse el inciso tercero por las mismas razonas por las cuales se acogió el anterior.
Considero que el argumento de que los notarios atrasarían o negarían los servicios que se les imponen no es válido, porque por encima de ellos está jerárquicamente la Corte de Apelaciones respectiva. Este tribunal tiene la obligación de velar por que los funcionarios auxiliares de la administración de justicia cumplan la ley. En el momento en que un funcionario obligado a prestar una atención gratuita en el turno judicial no se desempeñe con el celo ni cumpla con el deber que la ley le prescribe, incurre en una falta grave que la Corte de Apelaciones puede corregir. Sentaríamos el peor de todos los precedentes si al hacer la ley, so pretexto de que de parte de estos funcionarios habrá resistencia y rebeldía, no les diéramos a los pobres el beneficio que plantea el Ejecutivo.
Voto favorablemente la observación.
Se aprueba el inciso (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el inciso cuarto.
Se rechaza y queda terminada la discusión del proyecto.
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