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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Deseo terminar mis observaciones, con el objeto de reiterar la duda que manifesté denantes.
Ya se ha explicado aquí el rechazo por parte de la Comisión del último inciso, relacionado con el segundo, que establece que "las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio". Sin embargo, ocurre que el inciso primero del artículo establece que es la Corporación de Servicios Habitacionales la que podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene. Si esto es así, entiendo que alguien debe calificar la necesidad de esa asistencia jurídica gratuita. Por tal razón, me parece que el último inciso contiene el elemento indispensable para hacer posible el beneficio.
Por este motivo, continúo planteando mi duda, ya que no queda suficientemente claro para mí el valor que tiene la eliminación de esa frase. Si se suprime, ¿quién establecerá, determinará o calificará los casos en que deba procederse como lo establece el artículo 3º respecto de las personas que se acojan a este beneficio?
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