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- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, el proyecto en debate contenía dos materias.
En primer lugar, se hacían aplicables a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes determinadas facilidades para otorgar las escrituras públicas, conforme a la ley que en este sentido rige para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En segundo término, se aprobó una indicación, formulada en el Senado, en virtud de la cual la Corporación de Servicios Habitacionales debería otorgar, dentro de cierto plazo, títulos de dominio definitivos a quienes hubieran construido sus viviendas según el sistema de autoconstrucción; la transferencia se haría por su costo de construcción, es decir, atendiendo a los valores nominales de los gastos realizados en la edificación, que se pagaría a no menos de veinte años plazo; y, por último, los saldos de precio no estarían afectos a reajustes, sino simplemente al interés legal de 6%.
El Ejecutivo vetó esa disposición, que, repito, se formuló en el Senado y que fue aprobada en ambas ramas del Congreso.
Sin embargo, el veto es preciso reconocerlo mejora sustancialmente las normas que habíamos aprobado, aclarándolas, sin alterar su fondo. Las enmiendas que introdujo el Ejecutivo las aprobamos unánimemente en la Comisión, tal como lo hizo la Cámara tienen las siguientes finalidades.
En primer lugar, se tiende a facilitar la aprobación por CORHABIT de la urbanización de esas viviendas, con exigencias mínimas, sin necesidad de pasar por el trámite de la aprobación municipal, con lo cual se simplifica mucho el problema.
En segundo término, se agrega algo que estaba implícitamente contenido en el proyecto. Sin embargo, se lo explícita al establecerse que, en cuanto al precio de la transferencia, se considerará el valor de los terrenos respectivos.
En tercer lugar, respecto del cumplimiento de la ley por parte de CORHABIT, habíamos establecido un plazo general para todo el país, excepto la zona austral, que gozaba de uno más breve. El Gobierno, mediante una norma que ya aprobó la Cámara y que la Comisión de Obras Públicas propone a la Sala del Senado aprobar, uniformó ese plazo, fijándolo en un año.
Por último, nosotros habíamos dado carácter retroactivo a esa norma, pensando que era parte de la política habitacional del Gobierno terminar con los planes de autoconstrucción, como lo había anunciado en diversas oportunidades y en distintos puntos del país el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, el Ejecutivo propone mediante el veto que esa misma norma se aplique a las viviendas que se construyan en lo futuro según el sistema de autoconstrucción. Estamos de acuerdo con ese precepto, y por eso sugerimos aprobarlo.
Deseamos que en alguna medida el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Gobierno pudieran cambiar su política sobre la autoconstrucción. Esto sería visto con muy buenos ojos, no sólo por los parlamentarios que fuimos Gobierno en el período anterior, sino por los pobladores de todo Chile que, al aplicar el sistema de autoconstrucción, han contribuido con su esfuerzo, su trabajo y su organización a resolver el problema habitacional, lo que fue posible durante una Administración que comprendía y apoyaba ese esfuerzo.
El señor CARMONA.-
Deseo hacer una consulta al Honorable señor Hamilton.
El costo de construcción de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, ¿se remite a la época en que aquéllas se construyeron?
Por ejemplo, en el caso de una vivienda edificada en 1966 ó en 1967 y cuyo título de dominio no se alcanzó a otorgar, ¿se calcula el costo de construcción sobre la base de los valores invertidos en aquella época?
El señor HAMILTON.-
Honorable colega, deseo contestarle en mi calidad de Presidente de la Comisión y de autor de la indicación que dio origen al precepto, y creo que interpretaré el pensamiento de los demás miembros de ese organismo. Se encuentra en la Sala el Honorable señor Valente.
Al hablar del costo, nos referimos al valor efectivamente invertido en la construcción, a la época en que ella se termina.
En el ejemplo que puso el Honorable señor Carmona, es el valor en escudos de esa propiedad en el año 1966 ó en 1967, que fue la fecha en que se concluyó. No se toman en cuenta reajuste ni actualización de valores, ni tampoco se considera el valor comercial de la vivienda al momento de la entrega del título.
En todo caso, me gustaría conocer la opinión del Honorable señor Valente, que es miembro de la Comisión.
Ese fue el sentido que dimos a la indicación, y de acuerdo con él la aprobamos unánimemente en la Comisión.
"
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