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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Lorca?
El señor LORCA.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Quiero aclarar las dudas del Honorable señor Montes.
En primer lugar, la Comisión estuvo de acuerdo en que el derecho que la ley reconoce a los pobladores en determinados casos para obtener asistencia jurídica por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales, rige para todos ellos, ya que no hay razón para discriminar entre unos y otros. Por lo tanto, a cualquiera que recurra a ese organismo y hasta el límite en que éste la pueda dar se le debe conceder esa asistencia jurídica.
En cuanto a las razones de orden burocrático que dio el Honorable señor Valente, creo que a todos nos consta la demora que se produce con los papeles desde una provincia a Santiago y viceversa, en especial cuando se trata de las zonas australes.
Pues bien, si el derecho es para todos los pobladores, no parece que lo conveniente es que lo obtengan a través de las delegaciones de la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que el señor fiscal de este organismo deba discriminar y resolver consultas caso por caso. Es decir, se precisa un derecho real y eficiente para los pobladores que lo requieran.
"