. . . . . . . " El se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Celebro la intervenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Lorca, porque nos permitir\u00E1 aclarar el sentido de la disposici\u00F3n, ya que no estamos en condiciones de alterar su texto por tratarse de un veto, aparte de haber sido ya aprobado por la C\u00E1mara. \nEn la Comisi\u00F3n entendimos que la \u00FAnica modificaci\u00F3n que el Ejecutivo introduce al proyecto primitivo presentado por el Senador que habla, es suprimir el plazo discriminatorio para otorgar t\u00EDtulos definitivos a los autoconstructores, que era de un a\u00F1o para todo el pa\u00EDs y de menos de un a\u00F1o para las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes. De manera que en cuanto a las viviendas de autoconstrucci\u00F3n de todo el pa\u00EDs, incluidas las que se encuentren en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, deber\u00E1 entregarse t\u00EDtulo de dominio a sus ocupantes dentro del plazo de un a\u00F1o a partir de la publicaci\u00F3n de la ley. \nAhora, al usar la expresi\u00F3n \"viviendas similares\", el Ejecutivo se refiere a las viviendas de autoconstrucci\u00F3n, sea que ellas hayan sido realizadas colectivamente, cre\u00E1ndose nuevas poblaciones, sea que hayan sido levantadas en forma individual, como en las operaciones en que los peque\u00F1os propietarios a los que se entrega un \"paquete\" de viviendas las edifican en sus propios sitios. Se trata de valorizar, de premiar, en ambos casos, el esfuerzo y la organizaci\u00F3n de las familias o de la comunidad que han levantado un barrio. \nSi bien este precepto se prestar\u00EDa a dudas, me parece que con la explicaci\u00F3n que he dado, que puede servir para interpretarlo, no se altera en esta materia la moci\u00F3n que presentamos y que aprob\u00F3 el Congreso. \n " . . .