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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
Señor Presidente, creo que las intervenciones de los Honorables señores Lorca y Hamilton me autorizan para decir algunas palabras sobre esta observación, en especial en lo concerniente al inciso primero del artículo 2º, que se propone sustituir.
La disposición que propone el Ejecutivo tiende a lo siguiente: "Dentro del plazo de un año, contado de la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción", y agrega: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
El artículo aprobado por el Congreso establecía ese mismo plazo para dar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, y agregaba un inciso tercero que estatuía una regla especial para las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en virtud de la cual el otorgamiento del título debía efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la ley, en vez del lapso de un año señalado en el inciso primero.
Infiero de la observación del Ejecutivo que ella tiende a establecer en un solo inciso reglas comunes para todo el país, y que ello se ha querido subrayar en forma especial con la última frase, ya que existía una norma especial para las tres provincias que menciona,. . .
El señor VALENTE.-
Aunque sea una redundancia.
El señor CARMONA.-
aunque sea una redundancia.
Pero a mi juicio tal redacción no ha sido feliz, pues habla de "viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes". "Similar" no significa situación de identidad entre una cosa y otra, sino de simple semejanza. Por lo tanto, si una parte de la disposición se refiere a las viviendas de autoconstrucción y en otra se dice "viviendas similares", puede entenderse que en este caso se trata de habitaciones parecidas, similares, semejantes, lo que viene a perturbar la idea precisa que el Ejecutivo quiere dejar sentada: la de que las viviendas de autoconstrucción ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se incluyan en esta disposición.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Permítame terminar, Honorable colega.
Por lo que he dicho, me parece que sería conveniente quizás votar separadamente esa última frase. Si la elimináramos, quedaría una regla general y común para todo el país. Así evitaríamos que ocurriera lo que mucho me temo: que de las palabras del Honorable señor Hamilton, que establecen diferencia entre viviendas levantadas en forma colectiva por el sistema de autoconstrucción y viviendas construidas en forma particular por cada propietario o por cada interesado por el sistema referido, se derive para el resto del país una situación diferente de la que se considere para Chiloé, Aisén y Magallanes; es decir, que para estas tres provincias estemos ante el caso de particulares interesados en el sistema de autoconstrucción y que para el resto del territorio nacional sólo haya concesión de título definitivo de dominio y venta de tales viviendas cuando se hayan hecho en una forma colectiva. Si, por lo contrario, mediante votación separada eliminamos la última frase, la disposición diría simplemente: "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Se entendería que se refiere a todo el país y que en ella están comprendidas todas las viviendas de autoconstrucción, tanto las que se hayan edificado en forma colectiva como las que se hayan construido en forma particular.
Aún más: habiendo aprobado la Cámara de Diputados la observación del Ejecutivo, no podríamos insistir en la disposición que aprobó el Congreso, pues en tal caso no habría ley sobre la materia. Pero sí podemos votar separadamente la observación y aprobarla en la forma señalada.
Antes de terminar, quisiera hacer una consulta. Entiendo que todas esas viviendas de autoconstrucción estarán sometidas al régimen que se estatuye, es decir, que en él estarán comprendidas también las que se hayan construido con anterioridad a la existencia de la Corporación de Servicios Habitacionales; que la referencia a dicha Corporación sólo tiene por objeto determinar que ella será la que deba dar el título, pero que todas las poblaciones construidas antes, incluso con anterioridad a la creación del Ministerio de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales, quedan incluidas en esta disposición. Así lo entiendo.
Era cuanto quería decir.
"