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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
Señor Presidente, creo que las intervenciones de los Honorables señores Lorca y Hamilton me autorizan para decir algunas palabras sobre esta observación, en especial en lo concerniente al inciso primero del artículo 2º, que se propone sustituir.
La disposición que propone el Ejecutivo tiende a lo siguiente: "Dentro del plazo de un año, contado de la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción", y agrega: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
El artículo aprobado por el Congreso establecía ese mismo plazo para dar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, y agregaba un inciso tercero que estatuía una regla especial para las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en virtud de la cual el otorgamiento del título debía efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la ley, en vez del lapso de un año señalado en el inciso primero.
Infiero de la observación del Ejecutivo que ella tiende a establecer en un solo inciso reglas comunes para todo el país, y que ello se ha querido subrayar en forma especial con la última frase, ya que existía una norma especial para las tres provincias que menciona,. . .
"
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