" El se\u00F1or CARMONA.- \n Se\u00F1or Presidente, creo que las intervenciones de los Honorables se\u00F1ores Lorca y Hamilton me autorizan para decir algunas palabras sobre esta observaci\u00F3n, en especial en lo concerniente al inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA, que se propone sustituir. \nLa disposici\u00F3n que propone el Ejecutivo tiende a lo siguiente: \"Dentro del plazo de un a\u00F1o, contado de la publicaci\u00F3n de esta ley, la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales otorgar\u00E1 t\u00EDtulo definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucci\u00F3n\", y agrega: \"incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes\". \nEl art\u00EDculo aprobado por el Congreso establec\u00EDa ese mismo plazo para dar t\u00EDtulo definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucci\u00F3n, y agregaba un inciso tercero que estatu\u00EDa una regla especial para las viviendas ubicadas en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, en virtud de la cual el otorgamiento del t\u00EDtulo deb\u00EDa efectuarse dentro del plazo de ciento veinte d\u00EDas contado desde la vigencia de la ley, en vez del lapso de un a\u00F1o se\u00F1alado en el inciso primero. \nInfiero de la observaci\u00F3n del Ejecutivo que ella tiende a establecer en un solo inciso reglas comunes para todo el pa\u00EDs, y que ello se ha querido subrayar en forma especial con la \u00FAltima frase, ya que exist\u00EDa una norma especial para las tres provincias que menciona,. . . \n \n " . . . . .