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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, ocuparé sólo un minuto, para referirme a la proposición del Honorable señor Carmona tendiente a eliminar del inciso primero del artículo 2º la expresión final: "incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
Me parece que debe entenderse el artículo en el sentido de que cumple dos finalidades. La primera parte "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción" considera las viviendas edificadas por autoconstrucción en todo el país, incluso en Chiloé, Aisén y Magallanes. Hasta ahí el asunto es claro. Pero, a lo mejor, en Chiloé, Aisén y Magallanes existen otras viviendas no propiamente de autoconstrucción, sino quizás levantadas mediante un sistema mixto, como sería el caso de un grupo habitacional de obreros o empleados que hayan edificado por su propia cuenta con alguna ayuda de CORHABIT. En tal caso, esas viviendas se considerarían en forma particular en la frase final del inciso.
A mi juicio, el inciso primero de este artículo 2º, tal como está concebido en el veto, no daña. Es amplio y considera, además, la posibilidad de que alguna vivienda construida en Chiloé, Aisén y Magallanes no por el sistema de autoconstrucción, sino por uno similar, pueda ser también favorecida por la aplicación de la ley en debate.
Estimo, en consecuencia, que deberíamos aprobar el artículo 2º tal como lo propone el Ejecutivo.
"
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