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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Lamento que se haya retirado de la Sala el Honorable señor Foncea. Me habría gustado que escuchara algunos antecedentes relativos al proyecto.
El señor Senador manifestó que esta iniciativa establece la no reajustabilidad de las deudas hipotecarias para viviendas de hasta 100 metros cuadrados de edificación y que no sabía la razón por la cual se proponía proceder en esa forma. Haciendo uso del sistema que le conocemos, Su Señoría me alegro de que se incorpore a la Sala expresó que podrían existir casas de 80 metros cuadrados de superficie, de lujo extraordinario.
Hay que juzgar el proyecto por lo que realmente significa y no por lo que a uno le parezca.
De acuerdo con el artículo l9, esta iniciativa se aplicará a los "préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Junta de Adelanto de Arica, por la Corporación de Magallanes, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las instituciones de previsión social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie de construcción inicial no sea superior a 100 metros cuadrados. "
Ahora bien, resulta que todas estas instituciones se rigen, para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios, por un reglamento que podríamos decir que es uniforme. En él se establece como condición fundamental que debe tratarse de viviendas económicas, destinadas a personas de recursos medios o bajos; en caso alguno a las señaladas por el Honorable señor Foncea, de 80 metros cuadrados y de un lujo extraordinario. De manera que conforme a este antecedente, el primer argumento dado por Su Señoría carece de justificación.
Respecto de los trabajadores del cobre, hago mías las expresiones del Honorable señor Valenzuela.
A menudo se sostiene, desconociendo la realidad de ese sector laboral, que son personas privilegiadas. La verdad es muy distinta. El trabajador del cobre lo conozco desde hace muchos años desarrolla su labor en un medio difícil, con una naturaleza que no siempre es benigna, y está expuesto a contraer enfermedades derivadas de su trabajo, como la silicosis y el saturnismo. He visto a muchos ex obreros del metal rojo convertidos, después de algunos años, en verdaderos cadáveres vivientes. Naturalmente, tienen remuneraciones que comparadas tal vez con el promedio de las de nuestra patria pueden aparecer como satisfactorias; pero quienes nos hemos dedicado a estudiar el problema de los ingresos de los distintos sectores de trabajadores de Chile podemos sostener rotundamente que hay asalariados de otras empresas que tienen mejor situación económica, perciben remuneraciones mucho más altas, disfrutan de condiciona sociales más satisfactorias y, en definitiva, están por sobre lo que han logrado conquistar a través de tantos años de lucha los trabajadores del cobre.
Por otra parte, la construcción de viviendas en las ciudades obedece a lo que ha señalado el Honorable señor Valenzuela. Sin embargo, debemos analizar cuál ha sido el financiamiento de esas construcciones. Y resulta que esos recursos provienen de lo consignado en la ley 16. 624, que establece que el 5% de las utilidades deben invertirse en planes habitacionales; para la construcción de viviendas del tipo llamado económico. O sea, son los propios trabajadores del cobre quienes, mediante el esfuerzo y el sacrificio que han aportado a la producción, permiten construir viviendas para resolver los problemas habitacionales.
El proyecto en debate tiene se admita o no se admita; los hechos son más porfiados que todo lo que se pueda sostener una filosofía distinta de la que existía. Anteriormente, la persona que podía entregar aportes en dinero podía obtener una vivienda. Por eso, la solución del problema habitacional estaba totalmente ajena de la situación social, de la necesidad de disponer de un techo. Ahora, podemos sostener que cuando se promulgue la ley en proyecto, el problema habitacional tendrá la solución social que nosotros deseamos, porque junto con eliminar la reajustabilidad de las deudas hipotecarias de las propiedades de hasta 100 metros cuadrados de edificación, establece que los dividendos no podrán ser superiores al 10% del ingreso del núcleo familiar.
Al respecto, considero que muchos señores Senadores conocen el drama de aquellos supuestos beneficiarios de préstamos hipotecarios logrados después de muchos años de trabajo, cuando ya estaban próximos a jubilar como empleados particulares o como obreros: como el sistema para fijar las pensiones consiste en considerar el promedio de los últimos cinco años de remuneraciones, resulta que por la sola aplicación de esta norma, la renta del pensionado disminuye en 30% ó 40%, con lo cual éste se encuentra imposibilitado de cumplir con el pago de los dividendos hipotecarios.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Termino de explicar la idea, y en seguida con el mayor gusto se la concedo.
Además, la iniciativa en debate contiene una disposición de absoluta justicia que nosotros deseamos perfeccionar: la que permite que aquellas viviendas pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional o al Cuerpo de Carabineros de Chile que no estén ubicadas en los cuarteles de Carabineros ni en los recintos militares, se vendan a sus actuales ocupantes, ya se trate de personal en servicio o de pensionados; pues sucede que estas personas, que durante el tiempo que prestaban servicios aparecían beneficiadas disfrutando de una propiedad fiscal por la cual debían pagar un arriendo, cuando se retiraban de la institución debían enfrentar el agudo problema de no disponer de vivienda. Por lo tanto, era indispensable corregir esa situación.
Creo que nos encontramos ante un proyecto que puede mejorarse. No hay ninguna obra del hombre que no pueda perfeccionarse. A menudo he dicho que en lo que atañe a la formación de la ley, siempre se logra enriquecer las iniciativas en sus distintos trámites en el Congreso, ya sean de origen parlamentario o del Ejecutivo. Por eso consideramos injustas las expresiones del Honorable señor Foncea y las respondimos de inmediato.
Si la Mesa da su venia, no tengo inconveniente en conceder al Honorable señor Foncea la interrupción que me solicitó.
"
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