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Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor VALENTE.-
Me había inscrito para intervenir en la discusión general de este proyecto, pero hice una proposición para acelerar su despacho, en el sentido de evitar el debate y aprobarlo en general, a fin de despacharlo en particular la próxima semana. No obstante, como he visto que se ha ocupado todo el tiempo del Orden del Día para debatirlo, también usaré de la palabra en esta discusión general.
El señor HAMILTON.-
Porque viene preparado para hacerlo.
El señor VALENTE.-
No, señor Senador; sólo traigo algunos apuntes.
Este es un proyecto que, convertido en ley, establecerá y regulará el régimen de pago para las deudas habitacionales contraídas con particulares, imponentes o no imponentes, con la Corporación de la Vivienda, con la Junta de Adelanto de Arica, con la Corporación de Servicios Habitacionales y con los institutos de previsión social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie de construcción inicial no sea superior a 100 metros cuadrados. En esta superficie no se considerarán las áreas correspondientes a espacios comunes ni a bienes comunes, de acuerdo con lo establecido sobre esta materia por la ley Nº 6. 071.
La iniciativa tiende a dos objetivos primordiales: 1) modificar el sistema consignado en el D. F. L. Nº 2, artículo 68, y en el artículo 55 de la ley Nº 16. 391, que dispuso la reajustabilidad periódica de los saldos de deudas habitacionales; y 2) adecuar el nuevo sistema que establece el proyecto en estudio a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Unidad Popular para detener el proceso inflacionario, que tanto daño ha causado a nuestra economía, en especial a los sectores asalariados y a los pequeños y medianos empresarios.
Desde que se puso en vigencia el sistema de reajustabilidad de las deudas contraídas por la adquisición de viviendas, el clamor de los afectados para que se derogue ha ido creciendo y las peticiones destinadas a defender a los asignatarios deudores de esta legislación, para ellos negativa, han hecho conciencia en los más vastos sectores del país.
Dos ejemplos ilustran la necesidad de eliminar el sistema de reajustabilidad, por injusto y oneroso para el asignatario o adquirente de una vivienda y por ser un factor aliciente del proceso inflacionario.
Un préstamo obtenido por una organización que construyó una población en junio de 1967 y que originalmente era de Eº 688. 569, aumentó al 30 de junio de 1970 a Eº 1. 570. 453. En ese mismo período la amortización fue de Eº 90. 244. Pero la reajustabilidad ascendió, en igual lapso, a Eº 972. 128; es decir, más de diez veces la amortización y una vez y media la deuda inicial.
Segundo ejemplo: una vivienda que en 1966 tenía un valor de Eº 39. 000 y cuya deuda en el período comprendido entre 1966 y 1970 recibió un abono de Eº 16. 000; en igual lapso la reajustabilidad de esa casa ascendió a Eº 42. 000, con lo cual la deuda original, de Eº 39. 000, no obstante el abono de Eº 16. 000 efectuado durante cuatro años, subió a Eº 65. 000.
El sistema es, pues, claramente inadecuado, y son justas las reiteradas protestas y la movilización masiva de quienes están afectados por esta modalidad que convierte las deudas en interminables, y la aspiración de ser propietarios definitivos de su casa, en utopía.
Aquí está también la razón de la cada vez mayor cantidad de asignatarios de viviendas que no han podido pagar sus dividendos y mantienen una deuda de arrastre que anula prácticamente la recuperación y la reinversión de los recursos en nuevas construcciones.
De un total de 250 mil asignatarios de viviendas construidas por el sector estatal, más de 140 mil están atrasados en el pago de sus dividendos, lo que significa que el 56% de ellos mantienen deudas de arrastre en sus obligaciones con el Estado; de cada diez asignatarios, en el hecho 4 se mantienen al día y 6 no pagan.
En consecuencia, estimamos que la eliminación de la reajustabilidad permitirá a los deudores dar cumplimiento en forma más oportuna al pago de sus dividendos, en menor plazo, por la congelación del valor de sus casas, lo que hará más fácil recuperar la inversión y aplicarla a los nuevos planes de viviendas.
Por otra parte, después de 12 años de vigencia del D. F. L. Nº 2, dictado por el Gobierno de la época con intenciones de incrementar la construcción de viviendas y aminorar el déficit habitacional, los resultados no han sido los más satisfactorios.
En nuestro país hay 518. 431 familias que habitan casas deficientes, de mala calidad material y sanitaria.
El déficit habitacional crece anualmente en 13. 550 viviendas.
Los programas de construcción han sido insuficientes, pese a las excepcionales franquicias otorgadas para su logro mediante el D. F. L. Nº 2.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
No deseo interrumpir la lectura del discurso de Su Señoría. Sólo quiero solicitar, por estar pronto a concluir el Orden del Día, que se prorrogue la hora hasta el término de las observaciones del señor Senador y de las que debemos formular los parlamentarios de la Democracia Cristiana, para luego votar en general el proyecto. Creo que esto último interesa a todos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hago presente a la Sala que no hay acuerdo. Un Comité me anticipó su oposición al respecto.
El señor HAMILTON.-
Advierto que los Senadores de la Democracia Cristiana estamos dispuestos a tratar la iniciativa hasta la hora que sea necesaria.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar sus observaciones, Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Decía que el déficit habitacional crece anualmente en 13. 550 viviendas y que los programas de construcción han sido insuficientes, pese a las excepcionales franquicias otorgadas para su logro mediante el D. F. L. Nº 2.
En 1960 el déficit acumulado de habitaciones alcanzaba a 382. 932; en 1970, doce años después de la vigencia de ese cuerpo legal, llegó a 518. 431 viviendas.
Sobre el particular, tengo a la mano un cuadro explicativo, que solicito incorporar en el texto de mi intervención.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de Su Señoría.
Acordado.
-El cuadro cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
(1) El programa se paralizó en agosto por las elecciones del 4 de septiembre. Único año en que se construyó más que las necesidades.
Promedio de construcción anual: 36. 183 viviendas. "
El señor VALENTE.-
El Gobierno de la Unidad Popular se orienta a aplicar, pues, una nueva política habitacional, que tienda no sólo a incrementar la construcción de más viviendas, a costos más bajos, sino también a permitir que los asignatarios puedan cumplir oportunamente con el pago de sus dividendos.
Algunas de esas medidas están consignadas en el proyecto que debatimos. Por ejemplo: a) eliminación de la reajustabilidad de las deudas por préstamos para construcción, reparación, ampliación, urbanización o adquisición de viviendas; para adquisición y urbanización de sitios; para construcción de equipamiento comunitario; y b) limitación de los dividendos o cuotas de amortización al 10% de la renta del grupo familiar, facilitando a los asignatarios el cumplimiento de estos compromisos.
A esas medidas es preciso agregar: 1) condonación de intereses y multas y consolidación de las deudas pendientes por pagos de dividendos atrasados hasta el 31 de marzo de 1971, de acuerdo con la ley 17. 415...
El señor AYLWIN (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
Ha llegado a la Mesa un acuerdo unánime de Comités para tratar en los últimos cinco minutos del Orden del Día el proyecto, en quinto trámite constitucional, sobre indulto a reos con sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo condenas.
Como restan dos minutos para el término del Orden del Día, debo suspender la discusión de la iniciativa que suprime la reajustabilidad de ciertas deudas habitacionales, dejando con el uso de la palabra para la sesión en que continúe el debate el Honorable señor Valente.
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