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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 446 Y 467 DEL CODIGO PENAL.
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica los artículos 446 y 467 del Código Penal.
El proyecto en informe, que consta de un artículo único, sustituye en los artículos 446 y 467 del Código la expresión "un sueldo vital" por "medio sueldo vital".
El objetivo de la iniciativa es el de corregir un error que se deslizó durante la tramitación parlamentaria de la actual ley Nº 17. 437, de 9 de junio de 1971, que modificó las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.
En efecto, al regularse la cuantía mínima para establecer los grados de penalidad de los delitos de hurto y de estafa, previstos y sancionados en los artículos 446 y 467 del Código Penal, se señaló que ella sería de un sueldo vital en circunstancias de que debió serlo de medio sueldo vital, con el objeto de armonizar estas modificaciones con las introducidas al Nº 19 del artículo 494 del Código Penal, disposición que se refiere a la falta de hurto y de estafa, la que fue elevada, en relación a la cuantía máxima, hasta medio sueldo vital.
Así, se ha sostenido que queda sin sanción penal el delito de hurto o de estafa cuya cuantía fuere superior a medio sueldo vital límite superior de la falta de hurto o de estafa e inferior a un sueldo vital límite inferior de los delitos de hurto y de estafa de acuerdo con las cuantías establecidas por la ley N? 17. 437.
La unanimidad de vuestra Comisión prestó su aprobación al proyecto de ley en informe, pues estimó de imprescindible necesidad y urgencia legislar sobre este particular, a fin de corregir el error deslizado durante la tramitación legislativa de la actual ley N° 17. 437.
Os hacemos presente, además, que en fecha reciente vuestra Comisión despachó una moción presentada por el Honorable Senador señor Renán Fuentealba destinada al mismo propósito que el proyecto de ley en informe. Las razones que tuvo vuestra Comisión para aprobar dicha moción, constan del Boletín Nº 25. 557.
En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Gumucio y Hamilton.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E. , Secretario.
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