. . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 446 Y 467 DEL CODIGO PENAL."^^ . . . " 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 446 Y 467 DEL CODIGO PENAL. \nHonorable Senado: Vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica los art\u00EDculos 446 y 467 del C\u00F3digo Penal. \nEl proyecto en informe, que consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, sustituye en los art\u00EDculos 446 y 467 del C\u00F3digo la expresi\u00F3n \"un sueldo vital\" por \"medio sueldo vital\". \nEl objetivo de la iniciativa es el de corregir un error que se desliz\u00F3 durante la tramitaci\u00F3n parlamentaria de la actual ley N\u00BA 17. 437, de 9 de junio de 1971, que modific\u00F3 las cuant\u00EDas establecidas en el C\u00F3digo Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos. \nEn efecto, al regularse la cuant\u00EDa m\u00EDnima para establecer los grados de penalidad de los delitos de hurto y de estafa, previstos y sancionados en los art\u00EDculos 446 y 467 del C\u00F3digo Penal, se se\u00F1al\u00F3 que ella ser\u00EDa de un sueldo vital en circunstancias de que debi\u00F3 serlo de medio sueldo vital, con el objeto de armonizar estas modificaciones con las introducidas al N\u00BA 19 del art\u00EDculo 494 del C\u00F3digo Penal, disposici\u00F3n que se refiere a la falta de hurto y de estafa, la que fue elevada, en relaci\u00F3n a la cuant\u00EDa m\u00E1xima, hasta medio sueldo vital. \nAs\u00ED, se ha sostenido que queda sin sanci\u00F3n penal el delito de hurto o de estafa cuya cuant\u00EDa fuere superior a medio sueldo vital l\u00EDmite superior de la falta de hurto o de estafa e inferior a un sueldo vital l\u00EDmite inferior de los delitos de hurto y de estafa de acuerdo con las cuant\u00EDas establecidas por la ley N? 17. 437. \nLa unanimidad de vuestra Comisi\u00F3n prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley en informe, pues estim\u00F3 de imprescindible necesidad y urgencia legislar sobre este particular, a fin de corregir el error deslizado durante la tramitaci\u00F3n legislativa de la actual ley N\u00B0 17. 437. \nOs hacemos presente, adem\u00E1s, que en fecha reciente vuestra Comisi\u00F3n despach\u00F3 una moci\u00F3n presentada por el Honorable Senador se\u00F1or Ren\u00E1n Fuentealba destinada al mismo prop\u00F3sito que el proyecto de ley en informe. Las razones que tuvo vuestra Comisi\u00F3n para aprobar dicha moci\u00F3n, constan del Bolet\u00EDn N\u00BA 25. 557. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto de ley en informe, en los mismos t\u00E9rminos en que fue despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 21 de julio de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Fuentealba (Presidente), Gumucio y Hamilton. \n(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E. , Secretario. \n \n " . . "2.-"^^ . . . . . . .