-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589696/seccion/akn589696-ds35-ds39
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589696/seccion/entityNCPGPYMS
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589696/seccion/akn589696-ds35
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589696
- bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
- dc:title = "MOCION DEL HONORABLE SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE DESTINA EL 10% DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO CORFO AISEN A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE AISEN Y COIHAIQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-fomento-de-la-produccion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/provincia-de-aisen
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratacion-de-emprestitos
- rdf:value = " 4.- MOCION DEL HONORABLE SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE DESTINA EL 10% DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO CORFO AISEN A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE AISEN Y COIHAIQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Existe consenso en cuanto a que el desfinanciamiento que afecta a las Municipalidades ha llegado a un punto crítico. Este fenómeno ha ido empequeñeciendo el papel que a ellas corresponde desempeñar en la vida institucional del país, desnaturalizando la organización municipal y privándola de la relevancia que debiera tener.
Como consecuencia de lo anterior, se ha restringido en la práctica la posibilidad de los ciudadanos de participar más directamente en la gestión pública a través de un organismo democrático como es la Corporación Municipal; se ha acentuado el pernicioso centralismo al tener que asumir el Ejecutivo las labores que los Municipios están impedidos por la razón señalada de cumplir, y se ha desaprovechado el mejor conocimiento que tienen de los problemas comunales la personas que viven en la región misma, lo que implica un perjuicio cierto para éstas.
El problema económico que sufren las municipalidades afecta en mayor medida, sin duda alguna, a aquéllas ubicadas en las zonas extremas del país, como son las de la provincia de Aisén. Tal situación adquiere especial gravedad si se considera que por razones del aislamiento geográfico y de la estructura económica del país esas municipalidades están obligadas a satisfacer mayores necesidades que otras, sin que puedan afrontar financieramente las acciones correspondientes. Por otra parte, la pobreza de sus territorios determina que los ingresos de estas Corporaciones sean reducidos, ya sea por el bajo avalúo de la propiedad raíz en esas zonas, que repercute en la contribución territorial, ya sea por el escaso número de patentes de todo tipo que otorgan. Se crea así un círculo vicioso que tiene postradas a las municipalidades de estas regiones y que es necesario romper.
La Municipalidad de Coihaique constituye un buen ejemplo de lo afirmado. Mensualmente debe pagar Eº 210. 000 por concepto de remuneraciones de sus 35 obreros y 18 empleados, obligación en que utiliza parte importante de sus recursos. En consecuencia, no le quedan fondos para la realización aún de obras mínimas y ni siquiera para cubrir oportunamente el pago de los combustibles y reparaciones que demandan sus vehículos, lo que ha determinado que el Municipio tenga facturas impagas por Eº 278. 000, acumuladas desde 1968. A lo anterior debe agregarse que la exención del pago de contribuciones que favorece a los inmuebles avaluados en menos de Eº 39. 979, dispuesta por la ley Nº 17. 416, significa un menor ingreso para la Municipalidad de Eº 200. 000, lo que obviamente agrava sus problemas.
Teniendo presente la situación descrita, el Estado ha creado diversos organismos regionales con el objetivo de paliarla, tales como la Junta de Adelanto de Arica, la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén, entre otros. Lamentablemente, y como consecuencia de las mencionadas dificultades financieras de las Municipalidades de estas zonas, dichos organismos han debido desviarse de sus objetivos fundamentales que en general propenden al desarrollo económico de la respectiva región sustituyendo a los municipios en el cumplimiento de funciones que son propias de la naturaleza de éstos. Ello ha originado perjuicios tanto a las referidas Instituciones de Desarrollo como a las Corporaciones Edilicias, al obligar a las primeras a distraer esfuerzos en labores que no dicen relación con sus fines específicos y respecto de las cuales no tienen la especialización necesaria, y al restar importancia y relegar a la impotencia a las segundas, creadas por el Constituyente con un objetivo que no pueden cumplir.
En razón de lo anterior, creemos inconveniente que las municipalidades sean, en los hechos, reemplazadas en el cumplimiento de parte importante de sus labores por los mencionados organismos de desarrollo regional, que no cuentan con la representatividad que poseen aquéllas. Opinamos que lo lógico sería que tales organismos transfieran a los Municipios los fondos que emplean en funciones propias de la administración comunal, lo que además de aliviar los problemas económicos que padecen las Corporaciones Edilicias contribuiría a restablecer el adecuado perfil institucional con que las ha establecido la Constitución Política del Estado.
Tal ha sido, también, el espíritu del legislador. Así, la ley Nº 16. 813, que creó el Instituto Corfo de Aisén, dispuso en su artículo 2º que entre otros objetivos éste deberá estimular el adelanto urbano, el ascenso cultural y el bienestar social de la correspondiente zona, y en su artículo 5º preceptuó que "podrá convenir con. . . las municipalidades de la zona la entrega, erogación, préstamo o aportes para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. ".
En concordancia con lo que precede, proponemos en nuestra moción que, a partir de 1972, el 10% de los recursos del Instituto CORFO de Aisén sean distribuidos entre las cinco municipalidades de la provincia, en la proporción que se indica, lo que significará para éstas una mayor entrada de 6 millones de escudos anuales, atendido el hecho dé que él presupuesto del Instituto para 1972 será de alrededor de 60 millones de escudos. '
Establecemos, además, que dichos recursos sólo podrán emplearse en la ejecución de obras de progreso local o regional, con lo que se pretende asegurar que los fondos correspondientes signifiquen un arma efectiva de adelanto para las comunidades respectivas.
Finalmente, proponemos autorizar a las municipalidades de Aisén y Coihaique para contratar empréstitos hasta por 4 millones de escudos para cada una, que se financiarán con los recursos señalados en el artículo 1º, para la realización de los objetivos ya indicados.
De acuerdo con lo relacionado, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
"Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Instituto CORFO Aisén, a partir del año 1972, destinará el 10% de sus recursos totales a las siguientes Municipalidades y en la proporción que se indica: Aisén, 3%; Coihaique, 3%; Chile Chico, 1,5%; Cochrane, 1,5%, y Puerto Cisnes, 1%.
Artículo 2º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la Tesorería Provincial de Aisén deducirá los porcentajes indicados de las cantidades que, según el artículo 8º de la ley Nº 16. 813, se depositen en la cuenta de rentas fiscales a que se refiere el artículo 9º de la citada ley, y los depositará mensualmente, sin necesidad de decreto supremo previo y de acuerdo con los ingresos efectivos, en una cuenta especial que se abrirá al efecto en las Tesorerías Comunales respectivas.
Artículo 3º.- Los recursos a que se refiere el artículo 1º de esta ley sólo podrán ser invertidos por las municipalidades referidas en la realización de obras de progreso comunal o regional. En consecuencia, queda prohibida su destinación al financiamiento de los gastos generales de la administración comunal, o al pago de remuneraciones de cualquier especie al personal de dichos municipios.
Artículo 4º.- Autorízase a las municipalidades de Aisén y Coihaique para contratar empréstitos en instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan hasta la cantidad de Eº 4. 000. 000 para cada una, con el interés corriente bancario y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.
El producto de los créditos deberá invertirse en la forma indicada en el artículo precedente.
Las municipalidades mencionadas financiarán el servicio de la deuda con los recursos que les otorga el artículo 1° de esta ley. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Aisén o de Coihaique, según corresponda, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
La Municipalidad respectiva depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina, esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, cada Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión que se proyecte de dichos recursos de acuerdo con el artículo 3º de esta ley. ".
(Fdo.) : Juan Hamilton D.
"