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El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Stark.
El señor STARK.-
Señor Presidente, en estos pocos minutos de que dispongo deseo referirme a un asunto de orden general y a problemas regionales que afectan a la provincia de Biobío.
Proyecto de ley que otorga título de profesores propietarios en la educación primaria.- Existe un porcentaje muy importante de ciudadanos que de la educación primaria han hecho profesión de fe y han dedicado toda su vida a la enseñanza de nuestras juventudes y, aún más, diría yo, a la educación de muchos adultos que, en las horas libres o destinadas por otros al descanso, se han dado a la esforzada tarea de aprender las primeras letras, aun cuando ya los años los van pillando rápidamente. Ellos han comprendido que nunca es tarde para aprender y, sobre todo, cuando una sociedad ciega e injusta les negó posibilidades de alcanzar niveles mayores de cultura y de trabajo.
Este importante contingente de profesores primarios que, sin haber pasado por Escuela Normal alguna, pero que, habiendo completado estudios superiores, se dieron a la tarea de servir a la comunidad y muy particularmente a sectores rurales y campesinos por excelencia, lugares donde muchos de los titulados se resisten a trabajar, estos pioneros de la educación han pasado quince, veinte o más años sin recibir las garantías económicas de los titulados en Escuelas Normales.
El año 1963 tratamos de corregir este tratamiento mediante la ley Nº 14.836, que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 5º, facultó a los profesores propietarios dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal que reunieran determinados requisitos de antigüedad y cumplieran con exigencias de competencia demostrada en pruebas especiales, obtener el título de profesor primario y gozar de todas las garantías que la ley les otorga por título.
Pues bien, fueron muchos los profesores que se acogieron a estas disposiciones y alcanzaron el grado docente que les permitió cumplir con su aspiración profesional. En todo caso, como el precepto legal era limitativo y, muy particularmente, contenía exigencias de años de servicios a la fecha, no todos los profesores pudieron impetrar estos beneficios, razón por la cual hoy día son numerosos los hombres y mujeres que esperan una nueva y última oportunidad para optar al título de Profesor de Educación Primaria.
Estos hechos, más la circunstancias de que no debe restringirse por ninguna causa las posibilidades de demostrar por todos los funcionarios de la enseñanza su capacidad pedagógica y competencia, me han impulsado a presentar el siguiente proyecto de ley: "Artículo único.- Los profesores Propietarios dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, que cumplan con las disposiciones de los artículos 1º y 3º del Reglamento de la ley Nº 14.836, publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1963, y que al 31 de diciembre de 1970 tengan 15 o más años de servicios, podrán obtener el título de Profesor de Educación Primaria mediante un prueba especial que consistirá en la presentación de un trabajo de investigación. Los interesados podrán proponer o solicitar tema para este trabajo a la Escuela Normal respectiva.
"Cuando el trabajo no alcance la nota de aprobación podrá ser reelaborado por el aspirante".
Este proyecto de ley está en la Comisión de Educación de la Cámara y figura en el boletín Nº 591-(70)-l. El Supremo Gobierno, accediendo a una petición del Diputado que habla y comprendiendo la justicia que encierra, por segunda vez lo ha incluido en la convocatoria, ahora con fecha 28 de marzo recién pasado, por lo cual la Comisión de Educación, y luego la Sala, están en condiciones de acelerar su despacho; y como los que esperan estos beneficios tienen distintos matices políticos, espero que todos los sectores de esta Honorable Corporación le presten su más amplio apoyo y sea ley de la República a la mayor brevedad posible.
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