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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros) :
En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971.
Discusión:
Sesiones 26ª, en 27 de julio de 1971; 29ª, en 3 de agosto de 1971.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el proyecto.-
(Durante la votación).
El señor MONTES.- Señor Presidente, en la discusión de este proyecto, nuestro compañero el Ministro del Trabajo tuvo que argumentar de manera bastante extensa acerca de la inconveniencia que a su juicio representaba la aprobación de esta iniciativa. También oímos argumentos de parte del autor de la moción, destacando las excelencias de la misma.
Yo, en esta oportunidad, me abstendré de votar en el artículo único y votaré en contra del artículo transitorio.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, quedó aplazada la votación de este proyecto en espera de una indicación que había ofrecido presentar el señor Ministro del Trabajo. Yo acepté, por supuesto, que se postergara un pronunciamiento sobre esta iniciativa, que debía haberse votado la semana pasada. Hoy en la mañana conversé con el señor Ministro, quien me manifestó que, lamentablemente, no había podido estudiar todavía la materia. Sin embargo, le hice presente que yo había recogido sus observaciones, de las cuales la principal reserva consistía en el temor de que la disposición del artículo único prolongara la inamovilidad, lo que podría causar un perjuicio a los propios trabajadores en cuanto a sus posibilidades de ocupación; y que, en consecuencia, había yo redactado una indicación, que leí al señor Ministro -me permito solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que ella pueda ser considerada- para agregar un inciso a ese artículo único. Repito que al respecto consulté al señor Ministro, quien me dijo que en principio estaba de acuerdo con mi sugerencia, pero que prefería reservar sus observaciones para el segundo trámite, en la Cámara, ya que no había podido hacer examinar por sus técnicos el texto que le propuse, que en principio le parecía adecuado, aunque no completo, para ser bien exacto. Dicha indicación es del siguiente tenor:
"En caso de que la Junta de Conciliación declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resolución no se encuentre ejecutoriada, la disposición del artículo 596 del Código del Trabajo sólo se aplicará respecto de los trabajadores que integran la delegación, a que se refiere el artículo 590 del mismo Código, salvo que la resolución de la Junta de Conciliación se fundamente en la falta de antigüedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegación, en cuyo caso tampoco tendrá aplicación respecto de éstos la mencionada disposición del artículo 596."
En otras palabras, se trata precisamente de que no todos los obreros o empleados de la empresa tengan inamovilidaa, sino simplemente quienes tramiten el pliego. Como lo he dicho, esa indicación se la leí al señor Ministro. Me dijo que evidentemente salvaba gran parte de los reparos que él tenía, pero que, por no haber tenido tiempo suficiente para hacerla estudiar por sus técnicos, reservaba su opinión para hacerla presente durante el segundo trámite, en la Cámara de Diputados.
En todo caso, propongo que sea incorporada al artículo único, después del inciso segundo.
Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, aunque el proyecto ha dado lugar a más de alguna duda, en especial en el sentido de que pudiera provocar dilación en el proceso de la conciliación, lo votaré afirmativamente, en la seguridad de que la indicación que nos acaba de leer el Honorable señor Ballesteros viene a salvar el peligro que se advertía por parte del Gobierno. De modo que esta votación favorable está determinada por la consideración que acabo de hacer: la de que la Sala podrá pronunciarse sobre la indicación del Honorable señor Ballesteros y de este modo dejar sin efecto el peligro que se advertía en el proyecto.
Creo, además, que la redacción del proyecto limita el recurso de apelación a las resoluciones que declaren nulo el pliego de peticiones o dispongan archivarlo. De raudo que las resoluciones que denieguen la nulidad o nieguen lugar al archivo de los antecedentes no serían susceptibles de apelación o recurso alguno. Pero creo que la crítica que se ha hecho al proyecto es un poco infundada, pues mucho más grave es quedarse con la nulidad, sin recursos, de las gestiones de conciliación, que disponer de un recurso para que se enmiende la resolución de que se trate.
De ahí mi convicción de que el proyecto debe ser aprobado, y en tales condiciones lo voto favorablemente.
El señor PABLO.-
Voto afirmativamente, a pesar de que comparto algunas de las dudas que manifestó el señor Ministro oportunamente, que espero podrán ser subsanadas en la Cámara mediante la indicación que se anunció, que indudablemente supera muchos de los defectos que el proyecto pudiera tener.
Podría presentarse el caso, por ejemplo, de contratos de trabajo extendidos por el plazo fijo de dos meses, y en que automáticamente se presentara un pliego de peticiones en el curso del segundo mes, para posteriormente recurrir a la Junta de Conciliación, y después hacer uso de todos los recursos que da la ley, hasta llegar a la Corte Suprema por la vía de la queja. Si la inamovilidad fuera para todos, como lo expresaba el señor Ministro, ello podría derivar en un gran desempleo, pues nadie se atrevería a contratar por un lapso del todo artificial.
Entiendo que la indicación del Honorable señor Ballesteros pondrá las cosas en su lugar. En todo caso, como el principio que inspira el proyecto es justo, voto afirmativamente. Si merece algunas enmiendas-, podremos considerarlas en los trámites siguientes.
El señor VALENZUELA.-
Votaré favorablemente el proyecto. Comparto el criterio original del Honorable señor Ballesteros, porque me parece justo.
En cuanto a la indicación, la votaré afirmativamente como un mal menor, tal como se lo he dicho a mi Honorable colega el señor Ballesteros, pues si la rechazáramos tendríamos un veto del Ejecutivo, lo que demoraría mucho la promulgación de la ley. Y es importante que tal demora no se produzca, porque por lo menos habrá inamovilidad para los dirigentes sindicales desde cuando se declare nulo un pliego de peticiones o se disponga su archivo.
Lamento mucho que se haya tenido que llegar a esto, pero de otra manera este proyecto se habría encarpetado: ya estamos muy cerca del término de la legislatura ordinaria, y para tratar este asunto en la extraordinaria necesitaríamos el patrocinio del Ejecutivo.
En mi concepto, la inamovilidad debería extenderse a todos los trabajadores que se encuentren en conflicto colectivo. Ese es mi criterio y dejo salvada mi opinión.
Voto que sí.
-Se aprueba en general el proyecto (15 votos por la afirmativa, 1 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y con la misma votación se aprobaría la indicación del Honorable señor Ballesteros, que agrega un inciso al artículo único.
Acordado.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.54. -Se reanudó a las 19.19.
"
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