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" MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nCorresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ballesteros, que modifica el art\u00EDculo 609 del C\u00F3digo del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliaci\u00F3n. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Ballesteros) : \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 13\u00BA, en 29 de junio de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 20\u00BA, en 13 de julio de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 26\u00AA, en 27 de julio de 1971; 29\u00AA, en 3 de agosto de 1971. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n el proyecto.- \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or MONTES.- Se\u00F1or Presidente, en la discusi\u00F3n de este proyecto, nuestro compa\u00F1ero el Ministro del Trabajo tuvo que argumentar de manera bastante extensa acerca de la inconveniencia que a su juicio representaba la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa. Tambi\u00E9n o\u00EDmos argumentos de parte del autor de la moci\u00F3n, destacando las excelencias de la misma. \nYo, en esta oportunidad, me abstendr\u00E9 de votar en el art\u00EDculo \u00FAnico y votar\u00E9 en contra del art\u00EDculo transitorio. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, qued\u00F3 aplazada la votaci\u00F3n de este proyecto en espera de una indicaci\u00F3n que hab\u00EDa ofrecido presentar el se\u00F1or Ministro del Trabajo. Yo acept\u00E9, por supuesto, que se postergara un pronunciamiento sobre esta iniciativa, que deb\u00EDa haberse votado la semana pasada. Hoy en la ma\u00F1ana convers\u00E9 con el se\u00F1or Ministro, quien me manifest\u00F3 que, lamentablemente, no hab\u00EDa podido estudiar todav\u00EDa la materia. Sin embargo, le hice presente que yo hab\u00EDa recogido sus observaciones, de las cuales la principal reserva consist\u00EDa en el temor de que la disposici\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico prolongara la inamovilidad, lo que podr\u00EDa causar un perjuicio a los propios trabajadores en cuanto a sus posibilidades de ocupaci\u00F3n; y que, en consecuencia, hab\u00EDa yo redactado una indicaci\u00F3n, que le\u00ED al se\u00F1or Ministro -me permito solicitar del se\u00F1or Presidente que recabe el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que ella pueda ser considerada- para agregar un inciso a ese art\u00EDculo \u00FAnico. Repito que al respecto consult\u00E9 al se\u00F1or Ministro, quien me dijo que en principio estaba de acuerdo con mi sugerencia, pero que prefer\u00EDa reservar sus observaciones para el segundo tr\u00E1mite, en la C\u00E1mara, ya que no hab\u00EDa podido hacer examinar por sus t\u00E9cnicos el texto que le propuse, que en principio le parec\u00EDa adecuado, aunque no completo, para ser bien exacto. Dicha indicaci\u00F3n es del siguiente tenor: \n\"En caso de que la Junta de Conciliaci\u00F3n declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resoluci\u00F3n no se encuentre ejecutoriada, la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 596 del C\u00F3digo del Trabajo s\u00F3lo se aplicar\u00E1 respecto de los trabajadores que integran la delegaci\u00F3n, a que se refiere el art\u00EDculo 590 del mismo C\u00F3digo, salvo que la resoluci\u00F3n de la Junta de Conciliaci\u00F3n se fundamente en la falta de antig\u00FCedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegaci\u00F3n, en cuyo caso tampoco tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n respecto de \u00E9stos la mencionada disposici\u00F3n del art\u00EDculo 596.\" \nEn otras palabras, se trata precisamente de que no todos los obreros o empleados de la empresa tengan inamovilidaa, sino simplemente quienes tramiten el pliego. Como lo he dicho, esa indicaci\u00F3n se la le\u00ED al se\u00F1or Ministro. Me dijo que evidentemente salvaba gran parte de los reparos que \u00E9l ten\u00EDa, pero que, por no haber tenido tiempo suficiente para hacerla estudiar por sus t\u00E9cnicos, reservaba su opini\u00F3n para hacerla presente durante el segundo tr\u00E1mite, en la C\u00E1mara de Diputados. \nEn todo caso, propongo que sea incorporada al art\u00EDculo \u00FAnico, despu\u00E9s del inciso segundo. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aunque el proyecto ha dado lugar a m\u00E1s de alguna duda, en especial en el sentido de que pudiera provocar dilaci\u00F3n en el proceso de la conciliaci\u00F3n, lo votar\u00E9 afirmativamente, en la seguridad de que la indicaci\u00F3n que nos acaba de leer el Honorable se\u00F1or Ballesteros viene a salvar el peligro que se advert\u00EDa por parte del Gobierno. De modo que esta votaci\u00F3n favorable est\u00E1 determinada por la consideraci\u00F3n que acabo de hacer: la de que la Sala podr\u00E1 pronunciarse sobre la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ballesteros y de este modo dejar sin efecto el peligro que se advert\u00EDa en el proyecto. \nCreo, adem\u00E1s, que la redacci\u00F3n del proyecto limita el recurso de apelaci\u00F3n a las resoluciones que declaren nulo el pliego de peticiones o dispongan archivarlo. De raudo que las resoluciones que denieguen la nulidad o nieguen lugar al archivo de los antecedentes no ser\u00EDan susceptibles de apelaci\u00F3n o recurso alguno. Pero creo que la cr\u00EDtica que se ha hecho al proyecto es un poco infundada, pues mucho m\u00E1s grave es quedarse con la nulidad, sin recursos, de las gestiones de conciliaci\u00F3n, que disponer de un recurso para que se enmiende la resoluci\u00F3n de que se trate. \nDe ah\u00ED mi convicci\u00F3n de que el proyecto debe ser aprobado, y en tales condiciones lo voto favorablemente. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Voto afirmativamente, a pesar de que comparto algunas de las dudas que manifest\u00F3 el se\u00F1or Ministro oportunamente, que espero podr\u00E1n ser subsanadas en la C\u00E1mara mediante la indicaci\u00F3n que se anunci\u00F3, que indudablemente supera muchos de los defectos que el proyecto pudiera tener. \nPodr\u00EDa presentarse el caso, por ejemplo, de contratos de trabajo extendidos por el plazo fijo de dos meses, y en que autom\u00E1ticamente se presentara un pliego de peticiones en el curso del segundo mes, para posteriormente recurrir a la Junta de Conciliaci\u00F3n, y despu\u00E9s hacer uso de todos los recursos que da la ley, hasta llegar a la Corte Suprema por la v\u00EDa de la queja. Si la inamovilidad fuera para todos, como lo expresaba el se\u00F1or Ministro, ello podr\u00EDa derivar en un gran desempleo, pues nadie se atrever\u00EDa a contratar por un lapso del todo artificial. \nEntiendo que la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ballesteros pondr\u00E1 las cosas en su lugar. En todo caso, como el principio que inspira el proyecto es justo, voto afirmativamente. Si merece algunas enmiendas-, podremos considerarlas en los tr\u00E1mites siguientes. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Votar\u00E9 favorablemente el proyecto. Comparto el criterio original del Honorable se\u00F1or Ballesteros, porque me parece justo. \nEn cuanto a la indicaci\u00F3n, la votar\u00E9 afirmativamente como un mal menor, tal como se lo he dicho a mi Honorable colega el se\u00F1or Ballesteros, pues si la rechaz\u00E1ramos tendr\u00EDamos un veto del Ejecutivo, lo que demorar\u00EDa mucho la promulgaci\u00F3n de la ley. Y es importante que tal demora no se produzca, porque por lo menos habr\u00E1 inamovilidad para los dirigentes sindicales desde cuando se declare nulo un pliego de peticiones o se disponga su archivo. \nLamento mucho que se haya tenido que llegar a esto, pero de otra manera este proyecto se habr\u00EDa encarpetado: ya estamos muy cerca del t\u00E9rmino de la legislatura ordinaria, y para tratar este asunto en la extraordinaria necesitar\u00EDamos el patrocinio del Ejecutivo. \nEn mi concepto, la inamovilidad deber\u00EDa extenderse a todos los trabajadores que se encuentren en conflicto colectivo. Ese es mi criterio y dejo salvada mi opini\u00F3n. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n-Se aprueba en general el proyecto (15 votos por la afirmativa, 1 por la negativa, 1 abstenci\u00F3n y 2 pareos). \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, y con la misma votaci\u00F3n se aprobar\u00EDa la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ballesteros, que agrega un inciso al art\u00EDculo \u00FAnico. \nAcordado. \nSe suspende la sesi\u00F3n por veinte minutos. \n \n \n-Se suspendi\u00F3 a las 18.54. -Se reanud\u00F3 a las 19.19. \n \n " . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION."^^ . . . . . . . . . . . .