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- rdf:value = " GASTOS DE PUBLICIDAD DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto en tercer trámite constitucional que modifica la ley Nº 17.399 en lo relativo a gastos de publicidad de las instituciones del sector público.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
En tercer trámite, sesión 26ª, en 27 de julio de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 6ª, en 10 de junio de 1971.
Discusión:
Sesiones 9ª, en 16 de junio de 1971; 10ª, en 22 de junio de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó el proyecto del Senado con las siguientes modificaciones.
En el artículo único, sustituyó su letra a) por la siguiente:
"a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en más de un 28% en televisión, otros medios audiovisuales, avisos camineros o vía pública; ni menos de un 34% en todas las radioemisoras del país; 34% en diarios, revistas u otras publicaciones periodísticas, por cada Servicio, Empresa o Institución, y un 4% para ser destinado a espacios arrendados en radioemisoras del país, descontados los gastos necesarios para preparar la publicación de difusión.
"Los espacios arrendados que se financien con publicidad estatal, deberán ser controlados por el Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
¿Se va a votar inmediatamente la letra a) ?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor MONTES.-
Estamos ante el siguiente dilema: cuando se discutió el proyecto en el Senado, fuimos contrarios al criterio de esta Corporación, por estimar que la fórmula ideada para la distribución de los fondos no estaba de acuerdo con lo que sustentamos finalmente. La enmienda de la Cámara, a nuestro juicio, no cambia el fondo del precepto del Senado, al cual fuimos contrarios. Por eso tenemos la impresión -no puedo manifestar seguridad ni mucho menos al respecto-- de que, por la vía del veto, podría adoptarse un procedimiento con el objeto de reemplazar estas disposiciones. En todo caso, teniendo presente la posibilidad de resolver un problema que reviste real importancia, preferimos quedarnos con la disposición que aprobó el Senado.
El señor LORCA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MONTES.-
Si hay otros criterios al respecto, deseamos escucharlos, porque sólo me he limitado a recordar nuestra actitud durante la discusión del proyecto y el criterio que sustentamos inicialmente.
El señor GUMUCIO.-
Como hizo presente el Honorable señor Montes, cuando se discutió el proyecto en el Senado, estuvimos en desacuerdo con el sistema de distribución que se estableció.
A mi juicio, la enmienda de la Cámara no va al fondo del problema, porque simplemente se limita a disminuir los porcentajes de distribución: de 30% a 28%, en televisión, y de 35% a 34%, en lo referente a las radioemisoras. Pero hay algo que no entiendo en la proposición de la Cámara: junto con destinar 34% de los recursos de publicidad estatal, otorga 4% a espacios arrendados en esos medios de difusión, y entiendo que en esos espacios se realiza toda clase de propaganda. No veo la diferencia entre destinar cierto porcentaje a las radioemisoras y 4%) a espacios arrendados. Es una distinción absolutamente arbitraria, y absurda que no se justifica.
El señor LORCA.-
Está equivocado el Honorable señor Gurrnicio, por las siguientes razones: una cosa es la publicidad entregada por el Estado en sus diversas formas, y otra diferente, los espacios que grupos de locutores arriendan para realizar una pequeña publicidad. Entonces, éstos quieren tener acceso a la publicidad estatal. Hay locutores que en esos espacios hacen publicidad, montan obras teatrales o musicales y diversos otros programas que puedan radiodifundirse.
Un grupo de esos profesionales vino a hablar con Senadores de la Democracia Cristiana, y no sé si con otros colegas. Pidieron que se les diera la posibilidad de optar a esa propaganda, porque como grupo de locutores organizados, arriendan espacios, en los cuales transmiten publicidad ya sea para el Fisco o para instituciones particulares. Actualmente esos grupos consiguen avisos en diversas instituciones. Ahora quieren tener acceso al 4% de la publicidad que el Estado podrá contratar en las radioemisoras del país, especialmente las de Santiago.
El señor GUMUCIO.-
Agradezco mucho la explicación de Su Señoría.
La verdad es que esos locutores contratan espacio en alguna radioemisora y difunden programas para los cuales buscan auspiciadores. Entiendo que es así. Pero desde el punto de vista de la conveniencia nacional, el Estado debe abocar, se al problema integral.
Aun cuando no soy partidario de la distribución propuesta por el Senado, considero ilógico que el Estado deba reservar un 4% de su propaganda para los locutores que consigan espacio en una radioemisora. Ello complica aún más la reglamentación, aparte el hecho de que el principio mismo es un absurdo.
No entiendo el inciso que dice: "Los espacios arrendados que se financien con publicidad estatal, deberán ser controlados por el Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile."
¿A qué control se refiere? ¿Acaso ese sindicato podrá controlar la propaganda que pueda hacer el Estado? No es posible que, por encima del Estado, el organismo en referencia determine qué propaganda debe hacerse, pues ello constituiría una exageración.
La reglamentación de la propaganda fiscal establecida en la última ley de Presupuestos constituyó un error de algunos Senadores, quienes honestamente han recapacitado y patrocinan ahora esta ley, reconociendo su equivocación. Pero, por lo menos, hay que estatuir un procedimiento que sea factible y viable para el Estado, y no seguir imponiéndole trabas inaceptables. No es admisible que el Ejecutivo deba consultar primero si el Sindicato de Locutores acepta o rechaza su propaganda.
Por estas consideraciones, aun cuando considero mala la distribución, prefiero la norma que aprobó el Senado.
El señor HAMILTON.-
Me referiré a esta primera enmienda propuesta por la Cámara al proyecto sobre difusión de propaganda por parte de organismos estatales patrocinado por el Gobierno, y a la forma como lo despachó el Senado.
¿De qué trata la primera modificación? Por un lado, permite al Estado y sus organismos dependientes hacer difusión. En segundo término, distribuye los recursos de publicidad fiscal entre los distintos medios de difusión; y, por último, dispone que el reparto se realice conforme a normas objetivas.
No voy a recordar el debate promovido en esta Sala cuando esa norma fue aprobada por mayoría. Respeto el criterio de quienes en esa oportunidad -como recordaron los Honorables señores Montes y Gumucio- fueron contrarios a la distribución obligatoria; pero la resolución mayoritaria del Senado y el pronunciamiento unánime de la Cámara de Diputados fueron favorables a la publicidad estatal y que ésta se distribuyera según normas objetivas. Sin embargo, en cuanto a la enmienda introducida por la Cámara, coincido con los Honorables señores Montes y Gumucio en que esa rama legislativa ha exagerado y, además, en que nos coloca ante una situación que rompe el esquema de la ley.
Se proponen dos modificaciones a la ley. En primer lugar, en la proposición del Senado figuran los tres medios de difusión más importantes: televisión, radiodifusión y prensa. En la de la Cámara, se agregan las revistas y otras publicaciones periodísticas, otros medios audiovisuales, avisos camineros o de vía pública. Por último -lo que aquí se ha criticado, a mi juicio, con razón-, se obliga a los organismos del Estado a hacer 4% de su publicidad por intermedio del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile, organismo que, en realidad, no sabemos cuántas personas lo integran ni cómo actúan. Sólo sabemos que arrienda espacios y, a su vez, como explicó el Honorable señor Gumucio, proceden a contratar propaganda en el comercio. Está en nuestro conocimiento que no tienen gastos generales; que no pagan imposiciones ni tienen personal contratado. Desconocemos en qué radioemisoras arriendan espacio. En consecuencia, no podemos dimensionar cuál es la sintonía que tienen como para obligar al Gobierno a hacer difusión y proganda por intermedio de ellos. Tampoco podemos saber a cuánto ascenderá este 4%.
En nombre de la Democracia Cristiana y a pedido de ella, recibí a los miembros del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas. Les dije que nosotros no podíamos aceptar en este trámite la petición que nos formulaban y que la Cámara había aprobado. Sin embargo, les manifesté que si eventualmente el Gobierno, que es quien hará la difusión, en el veto nos propusiera incluirlos, en ese momento aceptaríamos su solicitud; pero que nos parecía inadecuado hacerlo en un proyecto cuya filosofía -a nuestro juicio, aceptable para el Gobierno- permite al Estado hacer difusión, pero distribuyéndola entre todos los medios de comunicación, sin discriminar, todo lo cual aconsejaba no introducir normas extrañas, difíciles de justificar. Si el Gobierno acepta esa disposición y la propone por la vía del veto, en tales circunstancias no la rechazaremos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que ha terminado el tiempo acordado por los Comités para discutir este proyecto. En consecuencia, sólo procede continuar votándolo, respetando el derecho de los señores Senadores de fundar su voto.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no la modificación de la Cámara a la letra a) del artículo único?
- (Durante la votación).
El señor LORCA.-
En un momento determinado del trámite de este proyecto, fui partidario -como lo expresé en la Comisión, la cual aprobó la idea por unanimidad- de restablecer el criterio y las normas legales respecto de publicidad que imperaban durante la Administración del señor Frei. Por motivos que no es del caso explicar en este momento, mantuve silencio cuando se discutió en la Sala esta iniciativa.
La forma como ella se aprobó tanto en el Senado como en la Cámara, me lleva a pensar que será objeto de numerosas observaciones por parte del Ejecutivo, porque la distribución que hace esta última es más engorrosa, como lo hizo notar el Honorable señor Gumucio, pero más justa desde el punto de vista del mal criterio de distribuir la publicidad fiscal por medio de una ley. Digo esto, porque soy partidario, como ya lo expresé, del criterio sustentado por el Presidente Frei en el sentido de que la publicidad se distribuya por medio de decreto supremo.
En la enmienda de la Cámara se plantea el problema de los espacios arrendados. Tengo en mi mano la circular que nos hizo llegar el Sindicato de Locutores Publicistas y que seguramente recibieron todos los señores Senadores. Estoy seguro de que si Sus Señorías leen su contenido, votarán afirmativamente, porque el inciso beneficia a un grupo de 300 profesionales que a lo largo de todo el país tienen arrendados espacios en 70 radioemisoras y que no podrán seguir haciendo publicidad si se aprueba la distribución de la propaganda fiscal que propone el Senado. Por eso, no obstante que en principio la distribución me parece inconveniente, creo que la propuesta por la Cámara es más justa.
En cuanto al Sindicato de Locutores Publicistas de Chile, creo que deberá reglamentarse su actividad. Pero no me parece justificada la desconfianza que manifestó el Honorable señor Gumucio respecto de tal organismo -por lo menos en lo que dice relación a que éste pueda opinar sobre la difusión de avisos-, porque ello implica cierta falta de consideración para las organizaciones sindicales.
No creo que la Cámara haya exagerado en su enmienda, pues entiendo que ésta contó con el apoyo de todos los sectores parlamentarios. Puede que sea mejor que la norma aprobada por nosotros, partiendo de la base de que toda esta legislación sólo autoriza para hacer publicidad fiscal por distintos medios de difusión, publicidad que hasta el momento el Gobierno realiza según estima conveniente. Con toda seguridad, para mantener tal criterio el Ejecutivo vetará esta norma una vez que el Congreso haya despachado el proyecto. Pero entre dos males, prefiero el menor. Por eso, votaré por la modificación de la Cámara.
El señor GARCIA.-
Conversaron conmigo los dirigentes del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile y me explicaron la justicia de su petición de destinarles 4% de la publicidad fiscal en los espacios que arriendan en las radioemisoras del país. Después de las razones expresadas por el Honorable señor Hamilton, compruebo que ese porcentaje no quedará sujeto a las normas de la letra d).
Quisiera dejar bien en claro lo siguiente. Ese sindicato podrá obtener un porcentaje dentro del 34% de publicidad estatal. O sea, los locutores que arriendan espacios están considerados en esa cifra de distribución. A mi juicio, el gremio no se perjudica si se mantiene dentro de los márgenes señalados por la letra d), que el Senado aprobó y que constituye la filosofía del proyecto.
En ese entendido, voto a favor del artículo que despachó el Senado.
El señor REYES.-
Estimo muy respetables las razones invocadas para mantener el criterio de esta Corporación, que restringe y, en buenas cuentas, elimina un tipo de propaganda realizada mediante...
El señor FUENTEALBA.-
-No lo elimina, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Está considerada dentro del 35%.
El señor REYES.-
De hecho, ello no está garantizado.
Es cierto que dentro del 35% que aprobó el Senado, podría darse un porcentaje a este tipo de publicidad privada. Pero la proposición de la Cámara garantiza, por lo menos, el 4%, por el contrario de lo que ocurre con la fórmula que nosotros aprobamos en el primer trámite.
En vista de ello, voto por la enmienda de la Cámara.
El señor HAMILTON.-
Me pronunciaré por insistir en el criterio del Senado.
Sin embargo, quiero aprovechar el fundamento de mi voto para recoger algunas observaciones formuladas aquí sobre el fondo de la materia, es decir, sobre la necesidad de que el Gobierno o los institutos públicos estén regulados por normas objetivas cuando inviertan recursos en propaganda.
El primero en proponer este tipo de preceptos fue el Gobierno. Tengo a mano el boletín de la Cámara de Diputados donde figura la discusión del veto al proyecto de ley de reajustes de los sectores público y privado. En él el Ejecutivo propuso una fórmula similar que permitía efectuar la propaganda ciñéndose a normas objetivas que regirán respecto de todos los medios de difusión. La aprobó la mayoría del Senado y la unanimidad de la Cámara, aunque la distribución era diferente.
En tercer lugar, estoy informado de que el Secretario General de Gobierno también se pronunció favorablemente cuando apoyamos la proposición formulada por el Honorable señor Irureta.
También puedo exhibir un documento emanado de ARCHI, Asociación de Radiodifusores de Chile, que se pronuncia en el mismo sentido, y otro de la Asociación de Diarios de Provincias, que revela idéntica posición. El mismo criterio ha sido expresado por los organismos técnicos en telecomunicaciones de la Democracia Cristiana.
Ahora bien, si el Gobierno lo estima conveniente, puede destinar el 4% de sus recursos de difusión a los espacios que contraten los locutores en las radioemisoras. Pero no es justo, en mi concepto, quitar ese porcentaje a las radios, pues éstas se encuentran en dificultades económicas. Inclusive se ven en la necesidad de arrendar espacios para solventar sus gastos, pues deben pagar imposiciones e impuestos y todo lo que constituye el rodaje de la radiodifusión. Todos sabemos que ésta, en el momento actual está en mal pie económico, lo mismo que los otros medios de difusión.
Por eso, voto por el criterio del Senado.
El señor BALTRA.-
Al igual que el Honorable señor Montes y otros señores Senadores, voté contra esta disposición cuando la discutimos en primer trámite. Continúo pensando que es muy difícil fijar a la publicidad del Estado y a sus organismos determinado porcentaje en los distintos medios de difusión. Pero, aceptado ese criterio contrario a nuestra posición, en la Cámara se aprobó una norma tendiente a proteger al gremio de locutores publicistas que, como se ha dicho aquí, agrupa a un total de trescientos miembros a lo largo de todo el país, con setenta espacios arrendados' en las diversas emisoras de onda larga de Santiago. Es un sindicato integrado por personas de trabajo que en estos momentos atraviesan por una situación difícil debido a la disminución que la publicidad ha experimentado, como todos saben.
Por eso, voto por el precepto de la Cámara.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Tal como lo expresó mi distinguido colega y compañero de bancas, don Alberto Baltra, ahora estamos abocados a apoyar o rechazar el criterio de la Cámara. Nosotros éramos contrarios a distribuir la propaganda estatal en los diversos medios de publicidad, idea que en definitiva el Senado aprobó.
Sin embargo, los dirigentes del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile, organismo que agrupa a un sector muy modesto de la ciudadanía, convencieron a la Comisión de Gobierno de la Cámara, la que aceptó destinar el A% de los recursos para publicidad estatal a los espacios arrendados por ese gremio. Asimismo, sabemos que se trata de trescientas personas que, como aquí se expresó, en este momento atraviesan por una situación difícil.
Me pronuncio por el criterio de la Cámara.
-Se rechaza la modificación (18 votos contra 6 y una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda enmienda consiste en sustituir en la letra b) el artículo "el", que precede a las palabras "artículo 32", por lo siguiente: "la letra b)".
El señor HAMILTON.-
Es una modificación de mera referencia.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la letra c), la Cámara introdujo la modificación consistente en sustituir las palabras "31 de diciembre de 1970" por las siguientes: "31 de mayo de 1971."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor LORCA.-
Esta enmienda garantiza que la publicidad estatal se distribuya en relación con el personal que los medios de difusión tenían al 31 de mayo de 1971, y no al 31 de diciembre de 1970. Me parece justa la modificación, si es que se pretende distribuir los recursos para publicidad estatal.
No cabe duda de que el personal de las radios era mucho menos numeroso en diciembre de 1970 que ahora y, por ello, la distribución de la propaganda será diferente.
Por otra parte, deseo formular una observación de fondo al proyecto.
Se ha incurrido en errores de hecho, al plantearse cuál fue el criterio del Gobierno en lo relativo a la publicidad. La verdad de las cosas es que cuando en el debate de la ley de Presupuestos se propuso que el Estado no hiciera propaganda, el Ejecutivo propuso efectuarla, pero sujetándose a un sistema de distribución. Sin embargo, nunca pensó ni creyó conveniente que ella se regulara por una disposición legal, sino en la forma como se procedió durante la Administración del Presidente Frei. En otras palabras, el Gobierno nunca participó de la idea de apoyar esta legislación.
En todo caso, como ya se está legislando en particular y no cabe hablar de la idea fundamental del proyecto, soy partidario de aprobar la enmienda de la Cámara.
El señor HAMILTON.-
Estoy de acuerdo con la disposición aprobada por la otra rama del Congreso.
De lo que se trata es de establecer una fecha lo más cercana posible, inclusive anterior a la de publicación de esta ley, a fin de evitar cualquier acomodo en los medios de difusión destinado a sacar ruás provecho del sistema de distribución. En esto se ha tomado en consideración el personal, porque es sabido que la mayor parte del costo radica, precisamente, en el pago de sueldos e imposiciones.
Quiero destacar, en cuanto a las ideas planteadas por el Honorable señor Lorca relativas a la intención del Gobierno de someter la publicidad estatal a un sistema de distribución, que tengo a mano el boletín de la Cámara de Diputados de 3 de marzo de 1971; y en su página 1.574 se puede leer que el señor Ministro de Hacienda vetó la disposición de la ley de Presupuestos que prohibía a los servicios públicos realizar difusión, y propuso su reemplazo por normas relativas a la televisión y la radio -excluía a los otros medios de publicidad-, respecto de las cuales patrocinó una distribución muy similar a la que en definitiva el Parlamento aprobó.
En aquella oportunidad, la Cámara no pudo aceptar esa iniciativa porque se refería a una materia ajena a la idea central del proyecto, pues éste aumentaba las remuneraciones de los empleados de los sectores público y privado.
Si a algún señor Senador le interesa confirmar el antecedente que estoy dando, tengo a mano y a su disposición el boletín correspondiente.
Voto por el criterio de la Cámara.
-Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la letra d), la Cámara suprimió la frase ", resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el", y sustituir los términos "31 de diciembre" por los siguientes: "31 de mayo de 1971".
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor HAMILTON.-
Personalmente, soy partidario de insistir en el criterio del Senado.
Al establecer esta normas se pensó en dos órdenes de materias. Una, es la necesidad del Gobierno de hacer publicidad mediante radioemisoras y de llegar a la mayor sintonía posible. La potencia instalada de algunas radios guarda estricta relación con esta materia. Así, por ejemplo, la Radio Portales, que funciona con una potencia de cincuenta kilovatios -y entiendo que llegará a 150-, tiene mayor sintonía que otra con sólo diez kilovatios o menos.
En segundo lugar, este proyecto persigue el financiamiento de las radios. Y es fácil comprobar que la mayor potencia involucra mayor costo, porque las emisoras más potentes gastan mucha más energía eléctrica para salir al aire.
Desde ambos ángulos la disposición del Senado es conveniente. Inclusive, esta norma no se refiere a la potencia irradiada, sino a la instalada, es decir, aquella con la cual el Gobierno ha autorizado a la radio para transmitir. Para ello basta un simple certificado o informe que la Dirección de Servicios Eléctricos puede otorgar en cualquier momento.
Por eso, pienso que es preferible, más justo y completo, considerado el problema desde el punto de vista del Gobierno y de la protección de los intereses de las radios, estimar no sólo el factor personal, sino también la potencia instalada.
El señor LORCA.-
La verdad de las cosas es que esta modificación de la Cámara es muy acertada. En general, las personas no conocen la diferencia entre potencia instalada y potencia irradiada de una radioemisora. Una radio puede tener cincuenta o cien kilovatios de potencia y estar trabajando sólo con 25.
Debo agregar, aun sin tener ningún antecedente a mano, que la Cámara no rechazó el veto por razones de orden constitucional, sino porque implicaba una injusticia atroz. En efecto, establecía que la publicidad fiscal se distribuiría entre las radioemisoras de potencia superior a un kilovatio, en circunstancias de que en el país hay aproximadamente 70 emisoras de potencia inferior a la señalada. Ese fue el motivo fundamental por el que, con mucha razón, diversos Diputados votaron en contra de la observación. Lógicamente, no se podía plantear en esos términos el problema, y por eso se recurrió al expediente de calificar el veto de in-constitucional. Pero -insisto- la razón fundamental fue que el veto contenía un grave error, en cuanto condenaba a la ruina a unas 70 u 80 radioemisoras del país, que operan con una potencia inferior a un kilovatio.
El señor PABLO.-
Deseo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que esta observación contiene dos aspectos fundamentales. El primero de ellos dice relación a la fecha.
El señor HAMILTON.-
El cambio de fecha ya se aprobó.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Efectivamente, al aprobarse, en el inciso anterior, la fecha 31 de mayo de 1971 en reemplazo de la primitiva -31 de diciembre de 1970-, ésta debe entenderse modificada toda vez que aparezca en las demás disposiciones. Es la única manera de guardar la debida concordancia en el texto del artículo.
Puede continuar el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Fundamentalmente deseaba hacer presente este detalle. En el resto de la disposición, estoy de acuerdo con el criterio del Senado.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseo rectificar mi voto. Ruego a la Mesa que me excuse. Estaba distraído, viendo otro asunto, en el momento de tomarse la votación.
Nosotros estamos de acuerdo con la modificación de la Cámara, pues consideramos que ella elimina los factores de injusticia que podría implicar el precepto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se tomará de nuevo la votación.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
También deseo rectificar mi voto.
Voto por el criterio de la Cámara.
-Se aprueba la modificación introducida por la Cámara (11 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, en el último inciso, la Cámara eliminó la frase final, a partir de los términos "y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones". . .
El señor HAMILTON.-
Es una consecuencia de la modificación que acaba de aprobarse; de modo que también debemos acogerla.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En efecto, si no es necesario verificar la potencia de las radioemisoras, tampoco se requiere la participación de la mencionada Superintendencia.
Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda propuesta por la Cámara.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Cámara agregó los siguientes incisos nuevos al artículo único del proyecto:
"Será aplicable a las radioemisoras la disposición contenida en el artículo 36 de la ley Nº 17.377 y el tiempo que dure la réplica se imputará al espacio de que puede disponer el Gobierno en dicho medio de difusión en conformidad a las normas vigentes.
"Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación los incisos nuevos propuestos por la Cámara.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Deseo plantear una pregunta, aprovechando el fundamento del voto.
Según se desprende de la letra del precepto, será aplicable a las radioemisoras la disposición que permite la réplica en los espacios en que aparezca.. .
El señor FUENTEALBA.-
No se le oye, señor Senador.
El señor TEITELBOIM.-
Entiendo que se trata de un precepto que consigna el derecho de la Oposición a usar las radioemisoras durante un tiempo determinado, que se imputa al espacio de que dispone el Gobierno en este medio de difusión. Pues bien, deseo preguntar si, a la vez, en caso de hacerse en una radioemisora una mención desdorosa, o de atacarse al Gobierno o a los partidos que lo apoyan - es decir, si de alguna manera se afecta a sectores que objetivamente no pueden ser calificados de Oposición-, ¿tienen éstos igual derecho a réplica dentro del espacio de que puedan disponer los partidos opositores ?
A mi juicio -y lo planteo en tono de pregunta-,. ..
El señor FUENTEALBA.-
No haga sufrir a los taquígrafos, señor Senador. No se le escucha nada.
El señor HAMILTON.-
¡ Parece que la potencia instalada es muy baja!
El señor TEITELBOIM.-
Creo que tendrá que intervenir la Superintendencia de Servicios Eléctricos, porque este micrófono no funciona...
El señor FONCEA.-
¿Por qué no se cambia a los bancos de la Derecha, señor Senador ?
El señor TEITELBOIM.-
Tal vez desde allí me escucharían, pero prefiero quedarme mudo antes de pasar a la Derecha.
Bueno, no me hace ninguna gracia tener que repetir por tercera vez lo mismo.
Voto en contra de la disposición de la Cámara, porque, a primera vista, me parece que no es conmutativa, no es justa y está dirigida a favorecer a un solo sector. Derecho a réplica debe haber en todas las radioemisoras, incluso en las que controlan sectores de Oposición, para que puedan contestarse en forma correspondiente los ataques que se formulen tanto contra el Gobierno como contra los partidos que lo apoyan y las personalidades políticas que lo integran. Por último, este derecho debería existir para cualquier persona que se sienta afectada por lo que se diga en una radioemisora controlada por gente que no es afecta al Gobierno.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite fundar el voto de inmediato, señor Presidente, para recoger las observaciones del Honorable señor Teitelboim?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
El Honorable señor Teitelboim votó en contra de los incisos agregados por la Cámara por estimar que no son conmutativos, que no son justos, y porque, a su juicio, al Gobierno no le correspondería el mismo derecho que a la Oposición. Sin embargo, si el señor Senador lee atentamente la disposición, observará que es una aplicación a las radioemisoras del derecho de réplica que existe respecto de la televisión, según la ley respectiva. Y para que, respecto de aquélla, pueda ser operante este derecho, el Gobierno tiene que haber hecho uso previamente, a través de los mecanismos que la ley le franquea, de una cadena de radios o de una audición radiodifundida, en cuanto a problemas políticos.
El Gobierno, de acuerdo con la reglamentación vigente, puede hacer uso de dos horas diarias de transmisiones en todas las radioemisoras del país. Dentro de las mínimas normas democráticas que se han consagrado en nuestros textos legales a propósito del derecho a réplica en la legislación sobre televisión, los partidos de la Oposición, con la responsabilidad y seriedad con que saben actuar en el ejercicio de este derecho podrán hacer presentes las observaciones políticas que merezcan los planteamientos del Gobierno expresados por intermedio del Presidente de la República o de sus personeros.
Por último, volviendo un tanto atrás, ya que en dos oportunidades se ha puesto en duda un elemento de juicio de hecho que entregué con anterioridad, debo destacar que en la página 1576 del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, que mencioné, se señala que, bajo la presidencia del señor Ibáñez, se pone en votación la enmienda del Ejecutivo concerniente a esta materia. Intervienen luego los Diputados señores Cerda, Pareto, Amello, que funda su voto, Amunátegui y Valenzuela Valderrama; y, al final, se expresa que el señor Ibáñez (Presidente) declara inconstitucional la observación a que me estoy refiriendo.
Voto favorablemente la enmienda introducida por la Cámara, presentada por los Diputados Tolentino Pérez, de Magallanes, y Baldemar Carrasco, de Aisén.
El señor MONTES.-
Las argumentaciones del Honorable señor Hamilton no invalidan el problema que, a nuestro juicio, muy acertadamente, planteó el Honorable señor Teitelboim, en el sentido de que en la televisión, y ahora en la radio, el derecho a réplica se plantea de manera unilateral: sólo a favor de los partidos de Oposición. Si en una cadena nacional, por ejemplo, un sector opositor se refiere a la política gubernamental o a algunos partidos o personeros de Gobierno, lo justo sería, a nuestro juicio, conceder a éstos derecho a réplica. ¿Por qué aprobar sólo una disposición unilateral? Lo democrático sería consagrar el derecho a réplica en términos amplios. Precisamente, por plantearse esta norma en forma unilateral, votaremos en contra. Si se agregara el complemento que falta, estaríamos de acuerdo.
¿Por qué -repito- sólo la Oposición puede tener este derecho respecto del Gobierno, y no éste respecto de aquélla?
El señor NOEMI.-
Porque las cadenas nacionales corresponden al Gobierno.
El señor MONTES.-
Señor Senador, cadenas nacionales puede haber también para cualquier organismo o partido político que la contrate. Esto puede suceder. Es absolutamente claro.
Estimamos que esta disposición peca de unilateralidad; de modo que resulta injusta.
Voto por la negativa.
El señor VALENZUELA.-
Votaré por el criterio de la Cámara, pues creo que el derecho a réplica se consagra en forma bilateral. Por una parte -para poner un ejemplo-, ha habido una cadena nacional del Gobierno. Incluso, me parece que, según la legislación vigente, el Ejecutivo puede hacer uso de todas las radioemisoras del país, en cadenas nacionales. O sea, tiene el summum de las facultades. En cambio, la Oposición puede, de acuerdo con este precepto, responder una sola vez. Por eso, me parece justa esta disposición.
Creo que ha habido error de parte de los Senadores del Partido Comunista al oponerse, porque es de la esencia de la democracia informar a la comunidad social, a todo el país, de los criterios que puedan tener tanto el Gobierno como la Oposición respecto de un problema político de importancia.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
La afirmación de que se cometería una injusticia con el Gobierno, no tiene base, toda vez, como aquí se aclaró, que éste tiene permanentemente la posibilidad de responder en forma directa o indirecta por medio de cadenas nacionales las apreciaciones que se hacen en torno de su política, derecho del cual carece la Oposición.
Desgraciadamente, no tengo a la mano el texto de la norma vigente.
La verdad es que los partidos de Oposición contratan cadenas con gran esfuerzo económico, y al Ejecutivo no le cues-tari absolutamente nada. Por eso, lo más lógico es que aquéllos tengan por lo menos la oportunidad de rebatir los planteamientos del Gobierno.
Por ejemplo, se han producido hechos como el siguiente: el Presidente de la República utilizó a propósito de la nacionalización del cobre una cadena nacional de radio y televisión. Pues bien, a un Senador de nuestro partido se le dio derecho a replicar por cadena de televisión a las doce del día, en circunstancias de que los telespectadores no estaban prevenidos de ello. Sin embargo, la Oposición no puede usar, en cadena, radioemisoras que están trasmitiendo todo el día y que tienen mayor alcance.
En consecuencia, esta medida complementa la disposición vigente, porque el Jefe del Estado no habla sólo por cadena de televisión, ya que simultáneamente lo hace por una de radio.
Por tales razones, voto a favor de la disposición de la Cámara.
El señor BALTRA.-
Cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley 17.377, tanto en la Comisión como en la Sala fuimos contrarios al artículo 36, no porque pensáramos que a la Oposición debe privársela del derecho a réplica, sino por la amplitud de aquél, ya que expresa que "toda intervención del Gobierno a través de la televisión para exponer ideas, proyectos o realizaciones, otorgará el derecho a replicar a los Partidos Políticos de oposición"...
Reitero: a nuestro juicio, esta norma es demasiado amplia, y por eso estuvimos en contra de ella.
Por las mismas razones, ahora no somos partidarios de extenderla a las radioemisoras, máxime, como se ha hecho presente por los Senadores comunistas, que, por ser de propiedad privada, el Gobierno debiera tener a su vez, la oportunidad de replicar en ellas.
Voto en contra del artículo de la Cámara.
El señor OCHAGAVIA.-
Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Señor Senador, no puede votar porque está pareado conmigo, y yo no voté.
El señor OCHAGAVIA.-
Quiero dar excusas a la Sala.
En efecto, el Honorable señor Chadwick tuvo la gentileza de darme un pareo por media hora. Ese lapso había transcurrido con exceso cuando mi Comité me mandó llamar diciéndome que el plazo se había cumplido. Pero como Su Señoría tuvo la caballerosidad de ampliarlo, no puedo votar, máxime si él ha dejado de hacerlo.
-Se aprueba el artículo (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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