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En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto en tercer trámite constitucional que modifica la ley Nº 17.399 en lo relativo a gastos de publicidad de las instituciones del sector público.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
En tercer trámite, sesión 26ª, en 27 de julio de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 6ª, en 10 de junio de 1971.
Discusión:
Sesiones 9ª, en 16 de junio de 1971; 10ª, en 22 de junio de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó el proyecto del Senado con las siguientes modificaciones.
En el artículo único, sustituyó su letra a) por la siguiente:
"a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en más de un 28% en televisión, otros medios audiovisuales, avisos camineros o vía pública; ni menos de un 34% en todas las radioemisoras del país; 34% en diarios, revistas u otras publicaciones periodísticas, por cada Servicio, Empresa o Institución, y un 4% para ser destinado a espacios arrendados en radioemisoras del país, descontados los gastos necesarios para preparar la publicación de difusión.
"Los espacios arrendados que se financien con publicidad estatal, deberán ser controlados por el Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile."
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