. . . . . . . . . . . . . . . . . . "GASTOS DE PUBLICIDAD DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " GASTOS DE PUBLICIDAD DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto en tercer tr\u00E1mite constitucional que modifica la ley N\u00BA 17.399 en lo relativo a gastos de publicidad de las instituciones del sector p\u00FAblico. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 1\u00BA de junio de 1971. \nEn tercer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 26\u00AA, en 27 de julio de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nGobierno, sesi\u00F3n 6\u00AA, en 10 de junio de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 9\u00AA, en 16 de junio de 1971; 10\u00AA, en 22 de junio de 1971 (se aprueba en general y particular). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La C\u00E1mara aprob\u00F3 el proyecto del Senado con las siguientes modificaciones. \nEn el art\u00EDculo \u00FAnico, sustituy\u00F3 su letra a) por la siguiente: \n\"a) Los recursos destinados a este fin no podr\u00E1n invertirse en m\u00E1s de un 28% en televisi\u00F3n, otros medios audiovisuales, avisos camineros o v\u00EDa p\u00FAblica; ni menos de un 34% en todas las radioemisoras del pa\u00EDs; 34% en diarios, revistas u otras publicaciones period\u00EDsticas, por cada Servicio, Empresa o Instituci\u00F3n, y un 4% para ser destinado a espacios arrendados en radioemisoras del pa\u00EDs, descontados los gastos necesarios para preparar la publicaci\u00F3n de difusi\u00F3n. \n\"Los espacios arrendados que se financien con publicidad estatal, deber\u00E1n ser controlados por el Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile.\" \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n \u00BFSe va a votar inmediatamente la letra a) ? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Estamos ante el siguiente dilema: cuando se discuti\u00F3 el proyecto en el Senado, fuimos contrarios al criterio de esta Corporaci\u00F3n, por estimar que la f\u00F3rmula ideada para la distribuci\u00F3n de los fondos no estaba de acuerdo con lo que sustentamos finalmente. La enmienda de la C\u00E1mara, a nuestro juicio, no cambia el fondo del precepto del Senado, al cual fuimos contrarios. Por eso tenemos la impresi\u00F3n -no puedo manifestar seguridad ni mucho menos al respecto-- de que, por la v\u00EDa del veto, podr\u00EDa adoptarse un procedimiento con el objeto de reemplazar estas disposiciones. En todo caso, teniendo presente la posibilidad de resolver un problema que reviste real importancia, preferimos quedarnos con la disposici\u00F3n que aprob\u00F3 el Senado. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Si hay otros criterios al respecto, deseamos escucharlos, porque s\u00F3lo me he limitado a recordar nuestra actitud durante la discusi\u00F3n del proyecto y el criterio que sustentamos inicialmente. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Como hizo presente el Honorable se\u00F1or Montes, cuando se discuti\u00F3 el proyecto en el Senado, estuvimos en desacuerdo con el sistema de distribuci\u00F3n que se estableci\u00F3. \nA mi juicio, la enmienda de la C\u00E1mara no va al fondo del problema, porque simplemente se limita a disminuir los porcentajes de distribuci\u00F3n: de 30% a 28%, en televisi\u00F3n, y de 35% a 34%, en lo referente a las radioemisoras. Pero hay algo que no entiendo en la proposici\u00F3n de la C\u00E1mara: junto con destinar 34% de los recursos de publicidad estatal, otorga 4% a espacios arrendados en esos medios de difusi\u00F3n, y entiendo que en esos espacios se realiza toda clase de propaganda. No veo la diferencia entre destinar cierto porcentaje a las radioemisoras y 4%) a espacios arrendados. Es una distinci\u00F3n absolutamente arbitraria, y absurda que no se justifica. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Est\u00E1 equivocado el Honorable se\u00F1or Gurrnicio, por las siguientes razones: una cosa es la publicidad entregada por el Estado en sus diversas formas, y otra diferente, los espacios que grupos de locutores arriendan para realizar una peque\u00F1a publicidad. Entonces, \u00E9stos quieren tener acceso a la publicidad estatal. Hay locutores que en esos espacios hacen publicidad, montan obras teatrales o musicales y diversos otros programas que puedan radiodifundirse. \nUn grupo de esos profesionales vino a hablar con Senadores de la Democracia Cristiana, y no s\u00E9 si con otros colegas. Pidieron que se les diera la posibilidad de optar a esa propaganda, porque como grupo de locutores organizados, arriendan espacios, en los cuales transmiten publicidad ya sea para el Fisco o para instituciones particulares. Actualmente esos grupos consiguen avisos en diversas instituciones. Ahora quieren tener acceso al 4% de la publicidad que el Estado podr\u00E1 contratar en las radioemisoras del pa\u00EDs, especialmente las de Santiago. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Agradezco mucho la explicaci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa verdad es que esos locutores contratan espacio en alguna radioemisora y difunden programas para los cuales buscan auspiciadores. Entiendo que es as\u00ED. Pero desde el punto de vista de la conveniencia nacional, el Estado debe abocar, se al problema integral. \nAun cuando no soy partidario de la distribuci\u00F3n propuesta por el Senado, considero il\u00F3gico que el Estado deba reservar un 4% de su propaganda para los locutores que consigan espacio en una radioemisora. Ello complica a\u00FAn m\u00E1s la reglamentaci\u00F3n, aparte el hecho de que el principio mismo es un absurdo. \nNo entiendo el inciso que dice: \"Los espacios arrendados que se financien con publicidad estatal, deber\u00E1n ser controlados por el Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile.\" \n\u00BFA qu\u00E9 control se refiere? \u00BFAcaso ese sindicato podr\u00E1 controlar la propaganda que pueda hacer el Estado? No es posible que, por encima del Estado, el organismo en referencia determine qu\u00E9 propaganda debe hacerse, pues ello constituir\u00EDa una exageraci\u00F3n. \nLa reglamentaci\u00F3n de la propaganda fiscal establecida en la \u00FAltima ley de Presupuestos constituy\u00F3 un error de algunos Senadores, quienes honestamente han recapacitado y patrocinan ahora esta ley, reconociendo su equivocaci\u00F3n. Pero, por lo menos, hay que estatuir un procedimiento que sea factible y viable para el Estado, y no seguir imponi\u00E9ndole trabas inaceptables. No es admisible que el Ejecutivo deba consultar primero si el Sindicato de Locutores acepta o rechaza su propaganda. \nPor estas consideraciones, aun cuando considero mala la distribuci\u00F3n, prefiero la norma que aprob\u00F3 el Senado. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Me referir\u00E9 a esta primera enmienda propuesta por la C\u00E1mara al proyecto sobre difusi\u00F3n de propaganda por parte de organismos estatales patrocinado por el Gobierno, y a la forma como lo despach\u00F3 el Senado. \n\u00BFDe qu\u00E9 trata la primera modificaci\u00F3n? Por un lado, permite al Estado y sus organismos dependientes hacer difusi\u00F3n. En segundo t\u00E9rmino, distribuye los recursos de publicidad fiscal entre los distintos medios de difusi\u00F3n; y, por \u00FAltimo, dispone que el reparto se realice conforme a normas objetivas. \nNo voy a recordar el debate promovido en esta Sala cuando esa norma fue aprobada por mayor\u00EDa. Respeto el criterio de quienes en esa oportunidad -como recordaron los Honorables se\u00F1ores Montes y Gumucio- fueron contrarios a la distribuci\u00F3n obligatoria; pero la resoluci\u00F3n mayoritaria del Senado y el pronunciamiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara de Diputados fueron favorables a la publicidad estatal y que \u00E9sta se distribuyera seg\u00FAn normas objetivas. Sin embargo, en cuanto a la enmienda introducida por la C\u00E1mara, coincido con los Honorables se\u00F1ores Montes y Gumucio en que esa rama legislativa ha exagerado y, adem\u00E1s, en que nos coloca ante una situaci\u00F3n que rompe el esquema de la ley. \nSe proponen dos modificaciones a la ley. En primer lugar, en la proposici\u00F3n del Senado figuran los tres medios de difusi\u00F3n m\u00E1s importantes: televisi\u00F3n, radiodifusi\u00F3n y prensa. En la de la C\u00E1mara, se agregan las revistas y otras publicaciones period\u00EDsticas, otros medios audiovisuales, avisos camineros o de v\u00EDa p\u00FAblica. Por \u00FAltimo -lo que aqu\u00ED se ha criticado, a mi juicio, con raz\u00F3n-, se obliga a los organismos del Estado a hacer 4% de su publicidad por intermedio del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile, organismo que, en realidad, no sabemos cu\u00E1ntas personas lo integran ni c\u00F3mo act\u00FAan. S\u00F3lo sabemos que arrienda espacios y, a su vez, como explic\u00F3 el Honorable se\u00F1or Gumucio, proceden a contratar propaganda en el comercio. Est\u00E1 en nuestro conocimiento que no tienen gastos generales; que no pagan imposiciones ni tienen personal contratado. Desconocemos en qu\u00E9 radioemisoras arriendan espacio. En consecuencia, no podemos dimensionar cu\u00E1l es la sinton\u00EDa que tienen como para obligar al Gobierno a hacer difusi\u00F3n y proganda por intermedio de ellos. Tampoco podemos saber a cu\u00E1nto ascender\u00E1 este 4%. \nEn nombre de la Democracia Cristiana y a pedido de ella, recib\u00ED a los miembros del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas. Les dije que nosotros no pod\u00EDamos aceptar en este tr\u00E1mite la petici\u00F3n que nos formulaban y que la C\u00E1mara hab\u00EDa aprobado. Sin embargo, les manifest\u00E9 que si eventualmente el Gobierno, que es quien har\u00E1 la difusi\u00F3n, en el veto nos propusiera incluirlos, en ese momento aceptar\u00EDamos su solicitud; pero que nos parec\u00EDa inadecuado hacerlo en un proyecto cuya filosof\u00EDa -a nuestro juicio, aceptable para el Gobierno- permite al Estado hacer difusi\u00F3n, pero distribuy\u00E9ndola entre todos los medios de comunicaci\u00F3n, sin discriminar, todo lo cual aconsejaba no introducir normas extra\u00F1as, dif\u00EDciles de justificar. Si el Gobierno acepta esa disposici\u00F3n y la propone por la v\u00EDa del veto, en tales circunstancias no la rechazaremos. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Advierto a los se\u00F1ores Senadores que ha terminado el tiempo acordado por los Comit\u00E9s para discutir este proyecto. En consecuencia, s\u00F3lo procede continuar vot\u00E1ndolo, respetando el derecho de los se\u00F1ores Senadores de fundar su voto. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \u00BFSe aprueba o no la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara a la letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico? \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n En un momento determinado del tr\u00E1mite de este proyecto, fui partidario -como lo expres\u00E9 en la Comisi\u00F3n, la cual aprob\u00F3 la idea por unanimidad- de restablecer el criterio y las normas legales respecto de publicidad que imperaban durante la Administraci\u00F3n del se\u00F1or Frei. Por motivos que no es del caso explicar en este momento, mantuve silencio cuando se discuti\u00F3 en la Sala esta iniciativa. \nLa forma como ella se aprob\u00F3 tanto en el Senado como en la C\u00E1mara, me lleva a pensar que ser\u00E1 objeto de numerosas observaciones por parte del Ejecutivo, porque la distribuci\u00F3n que hace esta \u00FAltima es m\u00E1s engorrosa, como lo hizo notar el Honorable se\u00F1or Gumucio, pero m\u00E1s justa desde el punto de vista del mal criterio de distribuir la publicidad fiscal por medio de una ley. Digo esto, porque soy partidario, como ya lo expres\u00E9, del criterio sustentado por el Presidente Frei en el sentido de que la publicidad se distribuya por medio de decreto supremo. \nEn la enmienda de la C\u00E1mara se plantea el problema de los espacios arrendados. Tengo en mi mano la circular que nos hizo llegar el Sindicato de Locutores Publicistas y que seguramente recibieron todos los se\u00F1ores Senadores. Estoy seguro de que si Sus Se\u00F1or\u00EDas leen su contenido, votar\u00E1n afirmativamente, porque el inciso beneficia a un grupo de 300 profesionales que a lo largo de todo el pa\u00EDs tienen arrendados espacios en 70 radioemisoras y que no podr\u00E1n seguir haciendo publicidad si se aprueba la distribuci\u00F3n de la propaganda fiscal que propone el Senado. Por eso, no obstante que en principio la distribuci\u00F3n me parece inconveniente, creo que la propuesta por la C\u00E1mara es m\u00E1s justa. \nEn cuanto al Sindicato de Locutores Publicistas de Chile, creo que deber\u00E1 reglamentarse su actividad. Pero no me parece justificada la desconfianza que manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Gumucio respecto de tal organismo -por lo menos en lo que dice relaci\u00F3n a que \u00E9ste pueda opinar sobre la difusi\u00F3n de avisos-, porque ello implica cierta falta de consideraci\u00F3n para las organizaciones sindicales. \nNo creo que la C\u00E1mara haya exagerado en su enmienda, pues entiendo que \u00E9sta cont\u00F3 con el apoyo de todos los sectores parlamentarios. Puede que sea mejor que la norma aprobada por nosotros, partiendo de la base de que toda esta legislaci\u00F3n s\u00F3lo autoriza para hacer publicidad fiscal por distintos medios de difusi\u00F3n, publicidad que hasta el momento el Gobierno realiza seg\u00FAn estima conveniente. Con toda seguridad, para mantener tal criterio el Ejecutivo vetar\u00E1 esta norma una vez que el Congreso haya despachado el proyecto. Pero entre dos males, prefiero el menor. Por eso, votar\u00E9 por la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Conversaron conmigo los dirigentes del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile y me explicaron la justicia de su petici\u00F3n de destinarles 4% de la publicidad fiscal en los espacios que arriendan en las radioemisoras del pa\u00EDs. Despu\u00E9s de las razones expresadas por el Honorable se\u00F1or Hamilton, compruebo que ese porcentaje no quedar\u00E1 sujeto a las normas de la letra d). \nQuisiera dejar bien en claro lo siguiente. Ese sindicato podr\u00E1 obtener un porcentaje dentro del 34% de publicidad estatal. O sea, los locutores que arriendan espacios est\u00E1n considerados en esa cifra de distribuci\u00F3n. A mi juicio, el gremio no se perjudica si se mantiene dentro de los m\u00E1rgenes se\u00F1alados por la letra d), que el Senado aprob\u00F3 y que constituye la filosof\u00EDa del proyecto. \nEn ese entendido, voto a favor del art\u00EDculo que despach\u00F3 el Senado. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \n Estimo muy respetables las razones invocadas para mantener el criterio de esta Corporaci\u00F3n, que restringe y, en buenas cuentas, elimina un tipo de propaganda realizada mediante... \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n -No lo elimina, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Est\u00E1 considerada dentro del 35%. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n De hecho, ello no est\u00E1 garantizado. \nEs cierto que dentro del 35% que aprob\u00F3 el Senado, podr\u00EDa darse un porcentaje a este tipo de publicidad privada. Pero la proposici\u00F3n de la C\u00E1mara garantiza, por lo menos, el 4%, por el contrario de lo que ocurre con la f\u00F3rmula que nosotros aprobamos en el primer tr\u00E1mite. \nEn vista de ello, voto por la enmienda de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Me pronunciar\u00E9 por insistir en el criterio del Senado. \nSin embargo, quiero aprovechar el fundamento de mi voto para recoger algunas observaciones formuladas aqu\u00ED sobre el fondo de la materia, es decir, sobre la necesidad de que el Gobierno o los institutos p\u00FAblicos est\u00E9n regulados por normas objetivas cuando inviertan recursos en propaganda. \nEl primero en proponer este tipo de preceptos fue el Gobierno. Tengo a mano el bolet\u00EDn de la C\u00E1mara de Diputados donde figura la discusi\u00F3n del veto al proyecto de ley de reajustes de los sectores p\u00FAblico y privado. En \u00E9l el Ejecutivo propuso una f\u00F3rmula similar que permit\u00EDa efectuar la propaganda ci\u00F1\u00E9ndose a normas objetivas que regir\u00E1n respecto de todos los medios de difusi\u00F3n. La aprob\u00F3 la mayor\u00EDa del Senado y la unanimidad de la C\u00E1mara, aunque la distribuci\u00F3n era diferente. \nEn tercer lugar, estoy informado de que el Secretario General de Gobierno tambi\u00E9n se pronunci\u00F3 favorablemente cuando apoyamos la proposici\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Irureta. \nTambi\u00E9n puedo exhibir un documento emanado de ARCHI, Asociaci\u00F3n de Radiodifusores de Chile, que se pronuncia en el mismo sentido, y otro de la Asociaci\u00F3n de Diarios de Provincias, que revela id\u00E9ntica posici\u00F3n. El mismo criterio ha sido expresado por los organismos t\u00E9cnicos en telecomunicaciones de la Democracia Cristiana. \nAhora bien, si el Gobierno lo estima conveniente, puede destinar el 4% de sus recursos de difusi\u00F3n a los espacios que contraten los locutores en las radioemisoras. Pero no es justo, en mi concepto, quitar ese porcentaje a las radios, pues \u00E9stas se encuentran en dificultades econ\u00F3micas. Inclusive se ven en la necesidad de arrendar espacios para solventar sus gastos, pues deben pagar imposiciones e impuestos y todo lo que constituye el rodaje de la radiodifusi\u00F3n. Todos sabemos que \u00E9sta, en el momento actual est\u00E1 en mal pie econ\u00F3mico, lo mismo que los otros medios de difusi\u00F3n. \nPor eso, voto por el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or BALTRA.- \n \n Al igual que el Honorable se\u00F1or Montes y otros se\u00F1ores Senadores, vot\u00E9 contra esta disposici\u00F3n cuando la discutimos en primer tr\u00E1mite. Contin\u00FAo pensando que es muy dif\u00EDcil fijar a la publicidad del Estado y a sus organismos determinado porcentaje en los distintos medios de difusi\u00F3n. Pero, aceptado ese criterio contrario a nuestra posici\u00F3n, en la C\u00E1mara se aprob\u00F3 una norma tendiente a proteger al gremio de locutores publicistas que, como se ha dicho aqu\u00ED, agrupa a un total de trescientos miembros a lo largo de todo el pa\u00EDs, con setenta espacios arrendados' en las diversas emisoras de onda larga de Santiago. Es un sindicato integrado por personas de trabajo que en estos momentos atraviesan por una situaci\u00F3n dif\u00EDcil debido a la disminuci\u00F3n que la publicidad ha experimentado, como todos saben. \nPor eso, voto por el precepto de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Tal como lo expres\u00F3 mi distinguido colega y compa\u00F1ero de bancas, don Alberto Baltra, ahora estamos abocados a apoyar o rechazar el criterio de la C\u00E1mara. Nosotros \u00E9ramos contrarios a distribuir la propaganda estatal en los diversos medios de publicidad, idea que en definitiva el Senado aprob\u00F3. \nSin embargo, los dirigentes del Sindicato Profesional de Locutores Publicistas de Chile, organismo que agrupa a un sector muy modesto de la ciudadan\u00EDa, convencieron a la Comisi\u00F3n de Gobierno de la C\u00E1mara, la que acept\u00F3 destinar el A% de los recursos para publicidad estatal a los espacios arrendados por ese gremio. Asimismo, sabemos que se trata de trescientas personas que, como aqu\u00ED se expres\u00F3, en este momento atraviesan por una situaci\u00F3n dif\u00EDcil. \nMe pronuncio por el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \n-Se rechaza la modificaci\u00F3n (18 votos contra 6 y una abstenci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La segunda enmienda consiste en sustituir en la letra b) el art\u00EDculo \"el\", que precede a las palabras \"art\u00EDculo 32\", por lo siguiente: \"la letra b)\". \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Es una modificaci\u00F3n de mera referencia. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la letra c), la C\u00E1mara introdujo la modificaci\u00F3n consistente en sustituir las palabras \"31 de diciembre de 1970\" por las siguientes: \"31 de mayo de 1971.\" \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Esta enmienda garantiza que la publicidad estatal se distribuya en relaci\u00F3n con el personal que los medios de difusi\u00F3n ten\u00EDan al 31 de mayo de 1971, y no al 31 de diciembre de 1970. Me parece justa la modificaci\u00F3n, si es que se pretende distribuir los recursos para publicidad estatal. \nNo cabe duda de que el personal de las radios era mucho menos numeroso en diciembre de 1970 que ahora y, por ello, la distribuci\u00F3n de la propaganda ser\u00E1 diferente. \nPor otra parte, deseo formular una observaci\u00F3n de fondo al proyecto. \nSe ha incurrido en errores de hecho, al plantearse cu\u00E1l fue el criterio del Gobierno en lo relativo a la publicidad. La verdad de las cosas es que cuando en el debate de la ley de Presupuestos se propuso que el Estado no hiciera propaganda, el Ejecutivo propuso efectuarla, pero sujet\u00E1ndose a un sistema de distribuci\u00F3n. Sin embargo, nunca pens\u00F3 ni crey\u00F3 conveniente que ella se regulara por una disposici\u00F3n legal, sino en la forma como se procedi\u00F3 durante la Administraci\u00F3n del Presidente Frei. En otras palabras, el Gobierno nunca particip\u00F3 de la idea de apoyar esta legislaci\u00F3n. \nEn todo caso, como ya se est\u00E1 legislando en particular y no cabe hablar de la idea fundamental del proyecto, soy partidario de aprobar la enmienda de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Estoy de acuerdo con la disposici\u00F3n aprobada por la otra rama del Congreso. \nDe lo que se trata es de establecer una fecha lo m\u00E1s cercana posible, inclusive anterior a la de publicaci\u00F3n de esta ley, a fin de evitar cualquier acomodo en los medios de difusi\u00F3n destinado a sacar ru\u00E1s provecho del sistema de distribuci\u00F3n. En esto se ha tomado en consideraci\u00F3n el personal, porque es sabido que la mayor parte del costo radica, precisamente, en el pago de sueldos e imposiciones. \nQuiero destacar, en cuanto a las ideas planteadas por el Honorable se\u00F1or Lorca relativas a la intenci\u00F3n del Gobierno de someter la publicidad estatal a un sistema de distribuci\u00F3n, que tengo a mano el bolet\u00EDn de la C\u00E1mara de Diputados de 3 de marzo de 1971; y en su p\u00E1gina 1.574 se puede leer que el se\u00F1or Ministro de Hacienda vet\u00F3 la disposici\u00F3n de la ley de Presupuestos que prohib\u00EDa a los servicios p\u00FAblicos realizar difusi\u00F3n, y propuso su reemplazo por normas relativas a la televisi\u00F3n y la radio -exclu\u00EDa a los otros medios de publicidad-, respecto de las cuales patrocin\u00F3 una distribuci\u00F3n muy similar a la que en definitiva el Parlamento aprob\u00F3. \nEn aquella oportunidad, la C\u00E1mara no pudo aceptar esa iniciativa porque se refer\u00EDa a una materia ajena a la idea central del proyecto, pues \u00E9ste aumentaba las remuneraciones de los empleados de los sectores p\u00FAblico y privado. \nSi a alg\u00FAn se\u00F1or Senador le interesa confirmar el antecedente que estoy dando, tengo a mano y a su disposici\u00F3n el bolet\u00EDn correspondiente. \nVoto por el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \n-Se aprueba la modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la letra d), la C\u00E1mara suprimi\u00F3 la frase \", resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el\", y sustituir los t\u00E9rminos \"31 de diciembre\" por los siguientes: \"31 de mayo de 1971\". \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Personalmente, soy partidario de insistir en el criterio del Senado. \nAl establecer esta normas se pens\u00F3 en dos \u00F3rdenes de materias. Una, es la necesidad del Gobierno de hacer publicidad mediante radioemisoras y de llegar a la mayor sinton\u00EDa posible. La potencia instalada de algunas radios guarda estricta relaci\u00F3n con esta materia. As\u00ED, por ejemplo, la Radio Portales, que funciona con una potencia de cincuenta kilovatios -y entiendo que llegar\u00E1 a 150-, tiene mayor sinton\u00EDa que otra con s\u00F3lo diez kilovatios o menos. \nEn segundo lugar, este proyecto persigue el financiamiento de las radios. Y es f\u00E1cil comprobar que la mayor potencia involucra mayor costo, porque las emisoras m\u00E1s potentes gastan mucha m\u00E1s energ\u00EDa el\u00E9ctrica para salir al aire. \nDesde ambos \u00E1ngulos la disposici\u00F3n del Senado es conveniente. Inclusive, esta norma no se refiere a la potencia irradiada, sino a la instalada, es decir, aquella con la cual el Gobierno ha autorizado a la radio para transmitir. Para ello basta un simple certificado o informe que la Direcci\u00F3n de Servicios El\u00E9ctricos puede otorgar en cualquier momento. \nPor eso, pienso que es preferible, m\u00E1s justo y completo, considerado el problema desde el punto de vista del Gobierno y de la protecci\u00F3n de los intereses de las radios, estimar no s\u00F3lo el factor personal, sino tambi\u00E9n la potencia instalada. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n La verdad de las cosas es que esta modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara es muy acertada. En general, las personas no conocen la diferencia entre potencia instalada y potencia irradiada de una radioemisora. Una radio puede tener cincuenta o cien kilovatios de potencia y estar trabajando s\u00F3lo con 25. \nDebo agregar, aun sin tener ning\u00FAn antecedente a mano, que la C\u00E1mara no rechaz\u00F3 el veto por razones de orden constitucional, sino porque implicaba una injusticia atroz. En efecto, establec\u00EDa que la publicidad fiscal se distribuir\u00EDa entre las radioemisoras de potencia superior a un kilovatio, en circunstancias de que en el pa\u00EDs hay aproximadamente 70 emisoras de potencia inferior a la se\u00F1alada. Ese fue el motivo fundamental por el que, con mucha raz\u00F3n, diversos Diputados votaron en contra de la observaci\u00F3n. L\u00F3gicamente, no se pod\u00EDa plantear en esos t\u00E9rminos el problema, y por eso se recurri\u00F3 al expediente de calificar el veto de in-constitucional. Pero -insisto- la raz\u00F3n fundamental fue que el veto conten\u00EDa un grave error, en cuanto condenaba a la ruina a unas 70 u 80 radioemisoras del pa\u00EDs, que operan con una potencia inferior a un kilovatio. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Deseo llamar la atenci\u00F3n del Senado hacia el hecho de que esta observaci\u00F3n contiene dos aspectos fundamentales. El primero de ellos dice relaci\u00F3n a la fecha. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n El cambio de fecha ya se aprob\u00F3. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Efectivamente, al aprobarse, en el inciso anterior, la fecha 31 de mayo de 1971 en reemplazo de la primitiva -31 de diciembre de 1970-, \u00E9sta debe entenderse modificada toda vez que aparezca en las dem\u00E1s disposiciones. Es la \u00FAnica manera de guardar la debida concordancia en el texto del art\u00EDculo. \nPuede continuar el Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Fundamentalmente deseaba hacer presente este detalle. En el resto de la disposici\u00F3n, estoy de acuerdo con el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo rectificar mi voto. Ruego a la Mesa que me excuse. Estaba distra\u00EDdo, viendo otro asunto, en el momento de tomarse la votaci\u00F3n. \nNosotros estamos de acuerdo con la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara, pues consideramos que ella elimina los factores de injusticia que podr\u00EDa implicar el precepto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Se tomar\u00E1 de nuevo la votaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Tambi\u00E9n deseo rectificar mi voto. \nVoto por el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \n -Se aprueba la modificaci\u00F3n introducida por la C\u00E1mara (11 votos por la afirmativa y 10 por la negativa). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, en el \u00FAltimo inciso, la C\u00E1mara elimin\u00F3 la frase final, a partir de los t\u00E9rminos \"y la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y de Telecomunicaciones\". . . \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Es una consecuencia de la modificaci\u00F3n que acaba de aprobarse; de modo que tambi\u00E9n debemos acogerla. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En efecto, si no es necesario verificar la potencia de las radioemisoras, tampoco se requiere la participaci\u00F3n de la mencionada Superintendencia. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la enmienda propuesta por la C\u00E1mara. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, la C\u00E1mara agreg\u00F3 los siguientes incisos nuevos al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto: \n\"Ser\u00E1 aplicable a las radioemisoras la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 17.377 y el tiempo que dure la r\u00E9plica se imputar\u00E1 al espacio de que puede disponer el Gobierno en dicho medio de difusi\u00F3n en conformidad a las normas vigentes. \n\"Lo dispuesto en el presente art\u00EDculo ser\u00E1 aplicable a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporaci\u00F3n de Magallanes.\" \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n los incisos nuevos propuestos por la C\u00E1mara. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Deseo plantear una pregunta, aprovechando el fundamento del voto. \nSeg\u00FAn se desprende de la letra del precepto, ser\u00E1 aplicable a las radioemisoras la disposici\u00F3n que permite la r\u00E9plica en los espacios en que aparezca.. . \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n No se le oye, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Entiendo que se trata de un precepto que consigna el derecho de la Oposici\u00F3n a usar las radioemisoras durante un tiempo determinado, que se imputa al espacio de que dispone el Gobierno en este medio de difusi\u00F3n. Pues bien, deseo preguntar si, a la vez, en caso de hacerse en una radioemisora una menci\u00F3n desdorosa, o de atacarse al Gobierno o a los partidos que lo apoyan - es decir, si de alguna manera se afecta a sectores que objetivamente no pueden ser calificados de Oposici\u00F3n-, \u00BFtienen \u00E9stos igual derecho a r\u00E9plica dentro del espacio de que puedan disponer los partidos opositores ? \nA mi juicio -y lo planteo en tono de pregunta-,. .. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n No haga sufrir a los taqu\u00EDgrafos, se\u00F1or Senador. No se le escucha nada. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00A1 Parece que la potencia instalada es muy baja! \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Creo que tendr\u00E1 que intervenir la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, porque este micr\u00F3fono no funciona... \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no se cambia a los bancos de la Derecha, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Tal vez desde all\u00ED me escuchar\u00EDan, pero prefiero quedarme mudo antes de pasar a la Derecha. \nBueno, no me hace ninguna gracia tener que repetir por tercera vez lo mismo. \nVoto en contra de la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara, porque, a primera vista, me parece que no es conmutativa, no es justa y est\u00E1 dirigida a favorecer a un solo sector. Derecho a r\u00E9plica debe haber en todas las radioemisoras, incluso en las que controlan sectores de Oposici\u00F3n, para que puedan contestarse en forma correspondiente los ataques que se formulen tanto contra el Gobierno como contra los partidos que lo apoyan y las personalidades pol\u00EDticas que lo integran. Por \u00FAltimo, este derecho deber\u00EDa existir para cualquier persona que se sienta afectada por lo que se diga en una radioemisora controlada por gente que no es afecta al Gobierno. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00BFMe permite fundar el voto de inmediato, se\u00F1or Presidente, para recoger las observaciones del Honorable se\u00F1or Teitelboim? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, puede hacerlo Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n El Honorable se\u00F1or Teitelboim vot\u00F3 en contra de los incisos agregados por la C\u00E1mara por estimar que no son conmutativos, que no son justos, y porque, a su juicio, al Gobierno no le corresponder\u00EDa el mismo derecho que a la Oposici\u00F3n. Sin embargo, si el se\u00F1or Senador lee atentamente la disposici\u00F3n, observar\u00E1 que es una aplicaci\u00F3n a las radioemisoras del derecho de r\u00E9plica que existe respecto de la televisi\u00F3n, seg\u00FAn la ley respectiva. Y para que, respecto de aqu\u00E9lla, pueda ser operante este derecho, el Gobierno tiene que haber hecho uso previamente, a trav\u00E9s de los mecanismos que la ley le franquea, de una cadena de radios o de una audici\u00F3n radiodifundida, en cuanto a problemas pol\u00EDticos. \nEl Gobierno, de acuerdo con la reglamentaci\u00F3n vigente, puede hacer uso de dos horas diarias de transmisiones en todas las radioemisoras del pa\u00EDs. Dentro de las m\u00EDnimas normas democr\u00E1ticas que se han consagrado en nuestros textos legales a prop\u00F3sito del derecho a r\u00E9plica en la legislaci\u00F3n sobre televisi\u00F3n, los partidos de la Oposici\u00F3n, con la responsabilidad y seriedad con que saben actuar en el ejercicio de este derecho podr\u00E1n hacer presentes las observaciones pol\u00EDticas que merezcan los planteamientos del Gobierno expresados por intermedio del Presidente de la Rep\u00FAblica o de sus personeros. \nPor \u00FAltimo, volviendo un tanto atr\u00E1s, ya que en dos oportunidades se ha puesto en duda un elemento de juicio de hecho que entregu\u00E9 con anterioridad, debo destacar que en la p\u00E1gina 1576 del Diario de Sesiones de la C\u00E1mara de Diputados, que mencion\u00E9, se se\u00F1ala que, bajo la presidencia del se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, se pone en votaci\u00F3n la enmienda del Ejecutivo concerniente a esta materia. Intervienen luego los Diputados se\u00F1ores Cerda, Pareto, Amello, que funda su voto, Amun\u00E1tegui y Valenzuela Valderrama; y, al final, se expresa que el se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez (Presidente) declara inconstitucional la observaci\u00F3n a que me estoy refiriendo. \nVoto favorablemente la enmienda introducida por la C\u00E1mara, presentada por los Diputados Tolentino P\u00E9rez, de Magallanes, y Baldemar Carrasco, de Ais\u00E9n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Las argumentaciones del Honorable se\u00F1or Hamilton no invalidan el problema que, a nuestro juicio, muy acertadamente, plante\u00F3 el Honorable se\u00F1or Teitelboim, en el sentido de que en la televisi\u00F3n, y ahora en la radio, el derecho a r\u00E9plica se plantea de manera unilateral: s\u00F3lo a favor de los partidos de Oposici\u00F3n. Si en una cadena nacional, por ejemplo, un sector opositor se refiere a la pol\u00EDtica gubernamental o a algunos partidos o personeros de Gobierno, lo justo ser\u00EDa, a nuestro juicio, conceder a \u00E9stos derecho a r\u00E9plica. \u00BFPor qu\u00E9 aprobar s\u00F3lo una disposici\u00F3n unilateral? Lo democr\u00E1tico ser\u00EDa consagrar el derecho a r\u00E9plica en t\u00E9rminos amplios. Precisamente, por plantearse esta norma en forma unilateral, votaremos en contra. Si se agregara el complemento que falta, estar\u00EDamos de acuerdo. \n\u00BFPor qu\u00E9 -repito- s\u00F3lo la Oposici\u00F3n puede tener este derecho respecto del Gobierno, y no \u00E9ste respecto de aqu\u00E9lla? \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Porque las cadenas nacionales corresponden al Gobierno. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Senador, cadenas nacionales puede haber tambi\u00E9n para cualquier organismo o partido pol\u00EDtico que la contrate. Esto puede suceder. Es absolutamente claro. \nEstimamos que esta disposici\u00F3n peca de unilateralidad; de modo que resulta injusta. \nVoto por la negativa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Votar\u00E9 por el criterio de la C\u00E1mara, pues creo que el derecho a r\u00E9plica se consagra en forma bilateral. Por una parte -para poner un ejemplo-, ha habido una cadena nacional del Gobierno. Incluso, me parece que, seg\u00FAn la legislaci\u00F3n vigente, el Ejecutivo puede hacer uso de todas las radioemisoras del pa\u00EDs, en cadenas nacionales. O sea, tiene el summum de las facultades. En cambio, la Oposici\u00F3n puede, de acuerdo con este precepto, responder una sola vez. Por eso, me parece justa esta disposici\u00F3n. \nCreo que ha habido error de parte de los Senadores del Partido Comunista al oponerse, porque es de la esencia de la democracia informar a la comunidad social, a todo el pa\u00EDs, de los criterios que puedan tener tanto el Gobierno como la Oposici\u00F3n respecto de un problema pol\u00EDtico de importancia. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n La afirmaci\u00F3n de que se cometer\u00EDa una injusticia con el Gobierno, no tiene base, toda vez, como aqu\u00ED se aclar\u00F3, que \u00E9ste tiene permanentemente la posibilidad de responder en forma directa o indirecta por medio de cadenas nacionales las apreciaciones que se hacen en torno de su pol\u00EDtica, derecho del cual carece la Oposici\u00F3n. \nDesgraciadamente, no tengo a la mano el texto de la norma vigente. \nLa verdad es que los partidos de Oposici\u00F3n contratan cadenas con gran esfuerzo econ\u00F3mico, y al Ejecutivo no le cues-tari absolutamente nada. Por eso, lo m\u00E1s l\u00F3gico es que aqu\u00E9llos tengan por lo menos la oportunidad de rebatir los planteamientos del Gobierno. \nPor ejemplo, se han producido hechos como el siguiente: el Presidente de la Rep\u00FAblica utiliz\u00F3 a prop\u00F3sito de la nacionalizaci\u00F3n del cobre una cadena nacional de radio y televisi\u00F3n. Pues bien, a un Senador de nuestro partido se le dio derecho a replicar por cadena de televisi\u00F3n a las doce del d\u00EDa, en circunstancias de que los telespectadores no estaban prevenidos de ello. Sin embargo, la Oposici\u00F3n no puede usar, en cadena, radioemisoras que est\u00E1n trasmitiendo todo el d\u00EDa y que tienen mayor alcance. \nEn consecuencia, esta medida complementa la disposici\u00F3n vigente, porque el Jefe del Estado no habla s\u00F3lo por cadena de televisi\u00F3n, ya que simult\u00E1neamente lo hace por una de radio. \nPor tales razones, voto a favor de la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or BALTRA.- \n \n Cuando se discuti\u00F3 el proyecto que dio origen a la ley 17.377, tanto en la Comisi\u00F3n como en la Sala fuimos contrarios al art\u00EDculo 36, no porque pens\u00E1ramos que a la Oposici\u00F3n debe priv\u00E1rsela del derecho a r\u00E9plica, sino por la amplitud de aqu\u00E9l, ya que expresa que \"toda intervenci\u00F3n del Gobierno a trav\u00E9s de la televisi\u00F3n para exponer ideas, proyectos o realizaciones, otorgar\u00E1 el derecho a replicar a los Partidos Pol\u00EDticos de oposici\u00F3n\"... \nReitero: a nuestro juicio, esta norma es demasiado amplia, y por eso estuvimos en contra de ella. \nPor las mismas razones, ahora no somos partidarios de extenderla a las radioemisoras, m\u00E1xime, como se ha hecho presente por los Senadores comunistas, que, por ser de propiedad privada, el Gobierno debiera tener a su vez, la oportunidad de replicar en ellas. \nVoto en contra del art\u00EDculo de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Senador, no puede votar porque est\u00E1 pareado conmigo, y yo no vot\u00E9. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Quiero dar excusas a la Sala. \nEn efecto, el Honorable se\u00F1or Chadwick tuvo la gentileza de darme un pareo por media hora. Ese lapso hab\u00EDa transcurrido con exceso cuando mi Comit\u00E9 me mand\u00F3 llamar dici\u00E9ndome que el plazo se hab\u00EDa cumplido. Pero como Su Se\u00F1or\u00EDa tuvo la caballerosidad de ampliarlo, no puedo votar, m\u00E1xime si \u00E9l ha dejado de hacerlo. \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . .