REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONESDEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA Sesión 34ª, en jueves 12 de agosto de 1971. Especial. (De 16.12 a 19). PRESIDENCIA DEL SEÑOR RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. Índice. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2744 II.- APERTURA DE LA SESION 2744 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2744 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2744 V.- ORDEN DEL DIA: Sesión secreta 2745 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley sobre revalorización de pensiones (se despacha) 2746 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo (se despacha) 2747 Proyecto de ley, en primer trámite, que establece recursos para la terminación del Grupo Arquitectónico O'Higginiano, en Chillan Viejo (se despacha) 2763 Proyecto de ley, en cuarto trámite, que condona las deudas a huerteros de Colonia Santa Fe, de La Laja, con la Corporación de la Reforma Agraria (trámite a Comisión de Agricultura) 2763 Proyecto de ley, en primer trámite, que establece un poder comprador de papas por ECA en Chiloé (queda pendiente la discusión) 2765 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines del país, en forma gratuita 2775 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que condona a diversas colonias agrícolas determinadas sumas adeudadas a la Corporación de la Reforma Agraria 2776 3.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo 2777 4.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo 2798 5.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que concede diversos beneficios a los parientes que indica, de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en Pampa Irigoin el 9 de marzo de 1969 2799 6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que concede diversos beneficios a los parientes que indica, de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en Pampa Irigoin el 9 de marzo de 1969 2801 7.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en primer trámite, al proyecto que beneficia a los empleados de notarías, conservadores y archivos judiciales 2802 8.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que reajusta las pensiones que otorga la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2803 9.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece que los departamentos u oficinas de bienestar de las reparticiones fiscales extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas 2804 10.- Moción de los Honorables señores Fuentealba y Hamilton, con la que inician un proyecto que establece que las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares sean partidos políticos o personas jurídicas en que éstos tengan derechos mayoritarios, se renovarán automáticamente 2806 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 12 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 32ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 33ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines del país, en forma gratuita (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2.- El que condona a diversas colonias agrícolas determinadas sumas adeudadas a la Corporación de la Reforma Agraria (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Seis, de los señores Subsecretario de Agricultura, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas y Sub-gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Fuentealba (1), Hamilton (2), Lorca (3), Ochagavía (4) y Pablo (5): Condonación de deudas a campesinos indígenas de Lautaro. Electrificación de Quellón, Chiloé. Electrificación de Quellón, Chiloé. Condonación de préstamo a Teatro Municipal de Puerto Aisén. Alcantarillado en Pasaje Ladrilleros, Punta Arenas. Irregularidades en obras de pavimentación. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundos Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4). Uno de la Comisión de Obras Públicas, otro de la de Hacienda, y un tercero de la de Asuntos de Gracia, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede diversos beneficios a los parientes que indica, de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en Pampa Irigoin el 9 de marzo de 1969 (véanse en los Anexos, documentos 5 y 6). Tres de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1.- Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que beneficia a los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales (véase en los Anexos, documento 7). 2.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las pensiones que otorga la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 8). 3.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Musalem, que establece que los departamentos u oficinas de bienestar de las reparticiones fiscales extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas (véase en los Anexos, documento 9). -Queda para tabla. Moción. Una de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton, con la que inician un proyecto de ley que establece que las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares sean partidos políticos o personas jurídicas en que éstos tengan derechos mayoritarios, se renovarán automáticamente (véase en los Anexos, documento 10). -Pasa a Comisión de Gobierno. V.- ORDEN DEL DIA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación. Acordado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta, a fin de tratar los tres primeros puntos de la tabla. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.15 para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas y transferencia gratuita de viviendas. Respecto de la primera materia, adoptó acuerdo para ascender, en la Armada, al señor Rene Díaz Pinochet; en cuanto a la segunda, otorgó su acuerdo para beneficiar a doña Raquel Cortés, viuda del ex Cabo de Carabineros Tomás Amoldo Gutiérrez, y a doña Carmen Rojas Contreras, viuda del ex Cabo de Carabineros Roberto Enrique Arando,. -Se reanudó la sesión pública a las 16.22. MODIFICACION DE LEY SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar un proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18ª, en 6 de julio de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 30ª, en 4 de agosto de 1971. Hacienda, sesión 30ª, en 4 de agosto de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Por su parte, la de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), García y Silva Ulloa, propone aprobar la iniciativa tal como lo hizo la Cámara. El proyecto consta de un artículo único. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Se trata de una iniciativa obvia y sencilla, ya aprobada por la Cámara de Diputados, que tiene por objeto actualizar el índice de revalorización determinado por la ley 15.386 para las pensiones de jubilación y montepío del sector público. La ley referida estableció un sistema para devolver a las pensiones el valor adquisitivo perdido a causa de la inflación. Dicha revalorización toma en consideración el deterioro sufrido por las pensiones desde el año inicial de su concesión hasta el 30 de junio del año anterior a aquél en que debe pagarse el beneficio. Como dije, el proyecto en estudio tiene por objeto actualizar ese índice, a fin de que la revalorización comprenda el deterioro experimentado por las pensiones al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al pago del reajuste. Es decir, se trata de evitar que haya un lapso incompensado de seis meses, lo cual significa, en definitiva, un menor porcentaje de reajuste. En cuanto al financiamiento, el Ejecutivo advierte -ya que el proyecto fue originado en un mensaje enviado por él- que el Fondo de Revalorización de Pensiones tiene un excedente cercano a los 100 millones de escudos; y como el pago del beneficio, con efecto retroactivo, a contar del 1º de enero del presente año, asciende a 53 millones de escudos, el proyecto se encuentra perfectamente financiado. Las finalidades perseguidas por la iniciativa satisfacen una vieja aspiración de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, cuyos miembros incrementarán sus pensiones con los recursos mencionados. Por tales razones, tanto la Comisión de Hacienda como la de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación estimaron justa la iniciativa y la aprobaron en los mismos términos como lo hizo la Cámara. -Se aprueba el proyecto, y queda terminada su discusión en este trámite. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971. Discusión: Sesión 29ª, en 3 de agosto de 1971 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo informe, hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, y los artículos transitorios 1°, 2º, 3º, 4º y 5º. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Quedan aprobados, de acuerdo con el Reglamento. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone diversas enmiendas al proyecto contenido en el primer informe. El señor PABLO.- ¿Habría posibilidad de aprobar todas aquellas modificaciones aceptadas unánimemente por la Comisión ? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del Honorable señor Pablo, sin perjuicio de que algún señor Senador solicite votación, si lo estima conveniente, respecto de las normas que le interesen. El señor FIGUEROA (Secretario).- Debo hacer presente que todas las modificaciones propuestas por la Comisión fueron aprobadas por unanimidad. El señor BULNES SANFUENTES.- Así fue, señor Presidente, pero quiero hacer una salvedad. El señor JULIET.- Junto con compartir la solicitud del Honorable señor Pablo, deseo advertir al Senado que todas las enmiendas introducidas por la Comisión en su segundo informe fueron aceptadas unánimemente. Además, corroboró esta unanimidad la asistencia de funcionarios, de jueces y del propio Ministro. Por consiguiente, la Sala podría pronunciarse en conjunto sobre todas las modificaciones, salvo que algún Senador quisiera referirse a alguna de ellas. Así, aceleraríamos el despacho de la tabla y la tramitación de un proyecto que fue estudiado detenidamente en la Comisión de Legislación durante muchas horas de trabajo. Aún más: soy partidario de ampliar la idea del Honorable señor Pablo en el sentido de aprobar el informe de la Comisión, sin perjuicio de que algún señor Senador, si lo estima prudente, solicite discusión sobre determinada materia. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero aclarar cómo se produjo esa aprobación unánime, especialmente la relativa al artículo 496 del Código del Trabajo. Tanto el Honorable señor Aylwin como el Senador que habla presentamos indicaciones para suprimir la modificación del artículo 496, o sea, para mantenerlo tal como rige en la actualidad: que en los departamentos donde no haya jueces del trabajo tendrán competencia para conocer los juicios laborales los jueces de letras. En el proyecto y en el primer informe de la Comisión se modificaba el artículo 496 en el sentido de que en esos departamentos sustanciaría el juicio el juez de letras, pero, luego, éste lo remitiría, para su fallo, al juez del trabajo del departamento que la ley señale, que generalmente es el más cercano. Tanto mi indicación como la del Honorable señor Aylwin fueron rechazadas por empate. El señor JULIET.- No, señor Senador: por tres votos contra dos. El señor BULNES SANFUENTES.- Creo que fue por empate. De todos modos, si toda la Comisión hubiera votado, las indicaciones habrían sido rechazadas por dos votos contra dos. El señor FUENTEALBA.- Yo voté por el rechazo. El señor JULIET.- Recuerdo que votaron por el rechazo los Honorables señores Gumucio, Fuentealba y el Senador que habla. El señor BULNES SANFUENTES.- Creí que en ese momento había cuatro Senadores en la Comisión. En todo caso, es igual: las indicaciones fueron rechazadas, y se aprobó la idea de modificar el artículo 496. Y ya aceptada esta idea, el señor Ministro propuso dejar a cargo del juez de letras la dictación de la sentencia en los juicios de inamovilidad y en los del trabajo cuya cuantía no fuera superior a dos sueldos vitales mensuales; que tratándose de litigios que no sean de inamovilidad, o de cuantía indeterminada o superior a dos sueldos vitales mensuales, el juez de letras sólo fuera sustanciador y fallara el juez del trabajo de otro departamento. Como ya estaba rechazada la idea de no modificar el artículo 496 y de mantener la situación actual, el Honorable señor Aylwin y el Senador que habla concurrimos a aprobar la indicación del señor Ministro, porque, a nuestro juicio, paliaba los malos efectos que tanto Su Señoría como yo creemos que producirá esta dualidad de tribunales para conocer de un mismo juicio del trabajo. En otras palabras, la enmienda fue aprobada en el segundo informe por unanimidad, después que habíamos fracasado en el intento de mantener la situación vigente: que el juez de letras falle los procesos que sustancie. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Qué pide Su Señoría respecto del artículo 496? El señor BULNES SANFUENTES.- No he tratado de renovar la indicación para mantener el actual artículo 496, porque estimé que sería perder el tiempo. Y en este momento ni siquiera hay las firmas necesarias para renovarla. De modo que debemos abocarnos sólo a tratar la disposición propuesta por la Comisión, que es mejor que la contenida en el primer informe, razón por la cual soy partidario de aprobarla. El señor AYLWIN.- Sólo quiero hacer presente dos cosas. Primero, que creo que con las indicaciones aprobadas por la Comisión el proyecto ha perdido la rigidez que en algunas materias tenía, que, a mi juicio, era contraproducente. La ruptura del principio de la concentración y de la inmediación en los juzgados de primera categoría, al admitir que los secretarios desem peñen funciones de juez, no por delegación del tribunal, sino por el solo ministerio de la ley, era crear dos jueces en cada tribunal. Por consiguiente, en este aspecto se ha mejorado sustancialmente la iniciativa. Segundo, que mi opinión es favorable a la sugerencia formulada por el Honorable señor Juliet en el sentido de aprobar los artículos aceptados unánimemente por la Comisión, dejando testimonio, eso sí, de que esa unanimidad se obtuvo, en el caso del artículo 496 -que distingue en las ciudades donde no hay juez especial del trabajo entre el tribunal sustanciador y el tribunal sentenciador-, después de haberse rechazado las indicaciones del Honorable señor Bulnes y del Senador que habla. Quiero dejar constancia de que mantengo en todas sus partes mi discrepancia con el sistema que se aprueba; de que lo estimo no sólo contrario a los principios, sino que francamente inconveniente desde el punto de vista práctico. Sin embargo, pienso que con las atenuaciones que se le han introducido el daño va a disminuir, pues en los juicios de cuantía menor a dos sueldos vitales mensuales será el juez del departamento quien conozca el asunto y falle. En los demás, se mantendrá el inconveniente de que el proceso vaya a otro juzgado para su fallo. Hago votos por que esto no se traduzca en un engorro, en una demora y en una prolongación mucho mayor de los procesos laborales, que es lo que, según creo, ocurrirá. Pero, como no hay mayoría ni ambiente para renovar mi indicación, estimo que la solución aprobada por la Comisión merece ser aceptada por el Senado. Es cuanto quería decir. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero completar lo que dije, pues omití algunas ideas. Creo que la fórmula consistente en que el juez de un departamento sustancie y el juez de otro departamento falle, será inconveniente en la práctica. Pienso que todos los Senadores que concurrieron con su voto a aprobar este sistema propuesto por el Gobierno actuaron de buena fe; creyeron que con ello se perfeccionará la justicia del trabajo. A mi juicio, será causa de demoras y de gastos inmotivados que sustancie un proceso un tribunal y lo falle otro tribunal de un departamento distinto, que en la mayor parte de los casos deberá dictar medidas para mejor resolver y será un segundo sustanciador. Al igual que el Honorable señor Aylwin, estimo que ello será inconveniente, aunque desearía equivocarme. Pero la fórmula que adoptó la Comisión es preferible a la que traía el proyecto, que para todos los casos, aún en los procesos de cuantía más pequeña, establecía esa dualidad de funciones. Respecto de la fórmula adoptada para los juzgados del trabajo de primera categoría donde hay secretario letrado, estoy plenamente satisfecho con ella, porque corresponde, en gran parte, a la indicación que formulé: el secretario sustanciará los juicios laborales sólo en aquellos casos en que el juez del trabajo lo determine. No habrá juzgado bicéfalo, como el que, en mi concepto, el proyecto creaba, sino que existirá un juzgado con un solo juez, quien podrá encomendar la sustanciación de determinados procesos, o de todos, si quiere, al secretario. Pero, en definitiva, ello dependerá de la confianza que el juez tenga en el secretario, y éste estará subordinado al juez que le haya encomendado esa tarea. Habría sido muy inconveniente que, por el solo ministerio de la ley, el secretario tuviera la sustanciación, porque ello habría producido también un doble juicio en los casos en que el juez tuviera un criterio diferente al del secretario: .el secretario habría sustanciado el proceso y ese juez de criterio diferente habría iniciado, por la vía de las medidas para mejor resolver, un nuevo juicio. Y esto, en lugar de agilizar la justicia, la habría retardado más. Creo que el sistema adoptado en el segundo informe es razonable y que puede dar buenos resultados. El señor GUMUCIO.- En realidad, no comparto el pesimismo sobre algunas innovaciones contenidas en esta iniciativa. En primer lugar, estimo que no va en contra de los principios la existencia de un juez tramitador y de un juez sentenciador. Es una iniciativa interesante que incluso en el futuro podría aplicarse en otra clase de juicios. Lo que ocurría era que en los juzgados donde se tramitaban los juicios laborales, especialmente en los de primera categoría, había gran número de causas pendientes en estado de ser falladas. Por ello, se entregaba la tramitación de los procesos a funcionarios subalternos, ya fuera a los secretarios del juzgado u otros empleados, sin que éstos asumieran la respectiva responsabilidad. En cambio, esta iniciativa facilitará la tramitación de los procesos laborales, ya que el juez podrá dedicarse a la dictación de las sentencias y el secretario responderá por toda la tramitación del proceso. En la Comisión acepté lo propuesto por los Honorables señores Bulnes y Aylwin en el sentido de que los secretarios, en lugar de ser tramitadores por ministerio de la ley, lo fueran por un decreto o resolución del juez en las causas que éste determinara. No estuve de acuerdo, eso sí, en que una vez dada la autorización, se la pudiera restringir en el transcurso de la tramitación de una causa. O sea, si al iniciarse el juicio se da la autorización para que el secretario lo tramite, en mi opinión éste deberá tener toda la responsabilidad hasta el cierre del proceso, es decir, hasta el estado de fallo. Creo que la institución en sí misma es interesante y novedosa y facilitará el despacho de los juicios pendientes en los juzgados del trabajo. Respecto de las localidades donde no existen esos juzgados, debo decir que los jueces de letras de provincias corrientemente no son especialistas en materias laborales, porque fundamentalmente se preocupan de juicios civiles o de otro orden, dejando siempre postergada la posibilidad de un fallo pronto y urgente en los juicios del trabajo. Al ser ahora sólo tramitadores y dejarse el fallo al juez del trabajo respectivo, se facilitará la resolución de los juicios laborales. Además, admito las innovaciones planteadas por el señor Ministro en cuanto a las excepciones que tendrá el juez de letras respecto de las causas de cierta cuantía. Deseo dejar constancia de mi conformidad con la idea central del proyecto y con el planteamiento del Ejecutivo acerca de los jueces letrados, como ya lo mencioné en mis observaciones. El señor GARCIA.- Por las explicaciones que se han dado, no queda más remedio que aprobar este artículo, ya que no hay posibilidad de renovar la indicación que lo suprime. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Senador? El señor GARCIA.- Con todo gusto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción Su Señoría. El señor FONCEA.- Se ha insistido mucho en el hecho de que no hay las firmas necesarias para renovar la indicación que mantiene el actual artículo 496. Pero, en verdad, nadie hace gestión alguna al respecto, y las firmas no se pueden juntar solas. La semana pasada escuché con todo interés las intervenciones dé los Honorables señores Aylwin y Bulnes, y no oí a nadie que los rebatiera. El señor FUENTEALBA.- Lamentablemente Su Señoría salió del hemiciclo cuando yo hablé defendiendo la nueva disposición. El señor FONCEA.- Desgraciadamente no escuché a quien impugnó las observaciones de los señores Senadores, porque me habría gustado compenetrarme de las razones que tuvo el Presidente de la Comisión de Legislación para adoptar tal actitud. En todo caso, creo que hay ambiente general favorable para aprobar la insinuación de los Honorables colegas a que hice referencia. En consecuencia, de juntarse las firmas reglamentarias, pienso que la indicación podría renovarse. Quiero dejar constancia de mi total acuerdo con los planteamientos formulados para demostrar la inconveniencia del nuevo sistema establecido en este proyecto que crea nuevos cargos en la Judicatura del Trabajo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Nadie en el Senado puede discutir este punto de vista: en los juicios del trabajo se aprecia la prueba en conciencia. Ello significa que frente a la declaración del testigo, ante el perito, frente a la conducta de las partes durante la tramitación del proceso, el juez se forma opinión de quién tiene la razón. Personalmente oye al testigo, y aunque éste pida que le anoten lo que declara, el magistrado puede formarse la opinión en conciencia de que está mintiendo. ¿Qué hará el juez tallador si no conoce a las partes, a los testigos, ni la conducta que han tenido, ni sus vacilaciones, todo lo cual permite formarse conciencia, que ahora la tendrá el juez tramitador? En consecuencia, todo el sistema del Código del Trabajo relativo a fallar en conciencia queda destruido, porque ahora la sentencia será en derecho. El juez del trabajo recibirá por correo un expediente donde no estará registrada en forma alguna la opinión del juez acerca de la conducta de las partes y de los testigos; ni cómo han actuado, ni las vacilaciones que han tenido, o lo que han dicho frente a una proposición de arreglo que pueda hacer el juez sustanciador. Por lo tanto, una parte importante y vital del juicio del trabajo desaparecerá, porque se enviará al juez del trabajo respectivo un paquete por correo donde le dirán: "Aquí están los antecedentes". De este modo -repito- se destruye todo el mecanismo vigente. También se producirán, otras dificultades graves. Imaginemos el caso de un juzgado de letras ubicado en un departamento muy distante del lugar donde está el tribunal del trabajo, con pocas facilidades de comunicación entre ambos. No me refiero a lo que demorará el juicio, sino a la forma como se emitirá el fallo. El asunto se resolverá sin conocerse antecedentes personales, que no sean los que el juez conoce a través del expediente mismo. Por otra parte, ¿por qué la legislación vigente prescribe que el juez debe fallar en el mismo departamento donde suceden los hechos? Porque conoce a las partes, y esto, que le sirve para formarse conciencia y resolver el problema, desaparecerá. Pienso que este artículo, con un poco de mayor estudio, en un trámite posterior del proyecto deberá ser rechazado. Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para hacer algunas observaciones generales y plantear una interrogante de carácter técnico. En cuanto al mecanismo que regulará esto, en una parte del nuevo artículo 496 se dice que, dictado el fallo, los jueces del trabajo devolverán los autos al juez de letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. ¿Está claro que enviará el expediente a la corte del trabajo respectiva o a la corte de su propia jurisdicción? El señor FUENTEALBA.- Eso está muy claro en la ley. El señor GARCIA.- Está en el Código del Trabajo, pero no aquí en el proyecto. El señor FUENTEALBA.- Señor Senador, en virtud de las enmiendas aprobadas, habrá tres cortes del trabajo en el país, que tendrán jurisdicción en un radio determinado. El señor GARCIA.- Me asaltó la duda porque en seguida se agrega: "Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez, los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. "Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo." Al parecer, aquí no se ha considerado la eventualidad de que haya una apelación de que deban conocer, porque en tal caso, los relatores deberían dar cuenta a la corte de los vicios u omisiones que notaren. Sin embargo, pareciera que los relatores tuvieran esa obligación en virtud de los comunicaciones que les mandan y no cuando les llega el expediente. No conozco el texto íntegro del proyecto como ha quedado, y quisiera que el Honorable señor Fuentealba dijera si hay alguna duda al respecto o no la hay, a fin de que esto quede aclarado en la historia de la ley. ¿Tienen los relatores igual obligación cuando les llega el expediente por la vía de la apelación? El señor FUENTEALBA.- Así es. El señor GARCIA.- Por último, debo decir que la falta de una justicia expedita en Chile se debe a la carencia de jueces. Todos ellos están recargados de trabajo y, por eso, hay razones fundadas para reclamar en contra de ellos. Sin embargo, como afirmó el Honorable señor Aylwin, mientras todos los servicios públicos han crecido, el de justicia no lo ha hecho.. Pues bien, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para plantear la posibilidad de doblar el número de jueces en Chile, sin costo alguno para el Estado. ¿Cómo lo podríamos hacer? Suprimiendo la doble firma en las sentencias y resoluciones judiciales. Que en el futuro los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y del Trabajo prescriban la necesidad de una sola firma en estos casos: la del juez. De este modo le quitamos al secretario una parte importante de sus obligaciones: la de recibir todos los expedientes para volver a firmarlos. Reitero: si suprimimos eso y dejamos al secretario del juez subrogando a éste cuando haya gran cantidad de trabajo, podríamos doblar el número de jueces. De este modo le quitamos al juez parte de su trabajo, que lo hace directamente el secretario, quien, a su vez, tampoco necesita que le autoricen la firma. El mecanismo de la autorización de la firma proviene de los viejos códigos españoles, pero no se justifica en la actualidad, porque hay procedimientos muy expeditos para descubrir si la sentencia o la propia firma del juez han sido falsificadas. Antes se exigía la doble firma, la autorización del ministro de fe, para evitar esas irregularidades, pero ahora no se justifica. Así como en su oportunidad deberemos enfrentar el problema notarial, empecemos ahora por estos pequeños cambios. A mi juicio, los cambios deben hacerse así. Hagamos cosas útiles. Creo que si el señor Ministro de Justicia atiende a mi petición, podremos, en unos pocos artículos, doblar el número de jueces. Eso era lo que quería decir. El señor FUENTEALBA-Con la mayoría de los señores Senadores concurrí a aprobar el informe de la Comisión de Legislación. Estoy de acuerdo con el proyecto enviado por el Gobierno, en su espíritu, en su sustancia. A mi juicio, aun cuando se sale de las normas tradicionales, esta iniciativa pretende solucionar en la práctica los problemas derivados de nuestra insuficiencia en materia de justicia, en especial en el orden económico. De ninguna manera el proyecto es perfecto, y no ha estado en la mente de ninguno de los señores Senadores, tanto de los que se han opuesto a él como de los que lo hemos aprobado, pensar que lo es y que dilucidará los problemas propios de la judicatura del trabajo de manera absolutamente satisfactoria. Nadie ha creído eso. Por otra parte, todos hemos estado de acuerdo en que lo ideal en materia del trabajo es que un mismo juez sea quien tramite y quien falle los juicios del trabajó, y que no exista la separación a que se refirió con tanto énfasis el Honorable señor García. Lo ideal sería que el juez del trabajo pudiera tramitar y fallar; pero estamos en Chile, país que, por sus condiciones, no tiene capacidad, sobre todo económica, para permitir la existencia de juzgados del trabajo en cada uno de sus departamentos, de modo que en todos pudiera tramitar y fallar los juicios un solo magistrado. El señor JULIET.- Sería lo ideal. El señor FUENTEALBA.- Así es, señor Senador. El señor FONCEA.- ¿Y por qué no se hace ? El señor FUENTEALBA.- Se lo explicaré, Honorable colega. Veamos el caso del juzgado del trabajo del departamento de Ovalle. Si ingresan a ese tribunal 8 ó 10 causas al mes es mucho, a pesar de que su jurisdicción es bastante amplia. ¿Cómo podría justificarse, entonces, que además se creara un juzgado del trabajo en Vicuña, otro en Combarbalá-seguramente, a éste ingresaría una causa mensual-, otro en Illapel, y así sucesivamente en todos los departamentos de Chile? Es imposible crear juzgados del trabajo en la totalidad de los departamentos: primero, porque no habría un número de causas que justificara su existencia en cada departamento; segundo, porque el país no contaría con recursos suficientes para ello. El señor RODRIGUEZ.- Su Señoría tiene toda la razón. El señor FONCEA.- No me referí a la posibilidad de crear juzgados del trabajo en todos los departamento, porque estoy consciente de que, desde el punto de vista económico, sería imposible. Lo que no concibo es que ni siquiera haya un juzgado del trabajo por provincia, problema que es mucho más grave. Entiendo que son 26 los juzgados del trabajo que existen a lo largo de Chile, y que en virtud del proyecto en debate se aumentan a 36, Imagino que, una vez promulgada la ley, en Santiago quedarán 10 u 11 más 8 del departamento Pedro Aguirre Cerda; y en Valparaíso, donde si no me equivoco se creará un nuevo juzgado, habrá tres. No estoy hablando de que haya un juzgado del trabajo en cada departamento, porque, como es natural, debemos colocarnos en un plano razonable. Económicamente, es imposible hacerlo. Pero pienso que por lo menos debe existir uno en cada provincia, lo que no me parece exagerado. De las provincias que represento, dos no tienen tribunal del trabajo. El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -¿Me permite una interrupción, Honorable señor Fuentealba? El señor FUENTEALBA.- Por supuesto, señor Ministro. El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -El proyecto en debate tiene como finalidad resolver un problema creado en Santiago. En 1968, había 6 juzgados y se suprimió uno. Tengo a la mano un dato estadístico sobre el ingreso de causas en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago: en septiembre ingresaron 343 y en octubre, 218; en él primer mes hubo 78 fallos, y en el segundo, 71. Por eso, consideramos de suma urgencia duplicar por lo menos los tribunales del trabajo de la capital y crear un nuevo juzgado en el departamento Pedro Aguirre Cerda y otro en Valparaíso. Se está redactando un proyecto con el objeto de llegar a lo que anotaba el Honorable señor Foncea: crear al menos un tribunal del trabajo en los departamentos cabeceras de provincias, con jurisdicción sobre la totalidad de cada una de ellas, e inclusive para que el juez pueda recorrer la provincia, previa fijación de días de audiencia en los departamentos, sin perjuicio de que pueda encomendar al secretario del tribunal o al juez letrado del respectivo departamento las gestiones que tengan como finalidad dar curso a los autos. Como digo, la idea que esbozó el Honorable señor Foncea está considerada por el Ejecutivo, y posiblemente dentro de 15 ó 20 días llegará al Congreso el proyecto pertinente. Además, respecto de las provincias cuyo territorio sea muy extenso, trataremos de dividirlas y de crear tribunales para que atiendan a determinados departamentos. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, me estaba refiriendo al fondo del asunto. Decía que el ideal sería que el juez del trabajo tramitara y fallara las causas y que en Chile hubiera tantos magistrados de esa índole como departamentos, de manera que nadie debiera moverse de su departamento para litigar. Porque, incluso, dentro del sistema actual de los jueces de letras de mayor cuantía, hay personas que viven en comunas muy apartadas y deben trasladarse a la capital del departamento para pleitear. En consecuencia, sería ideal que existiera en cada comuna un juez que fallara todas las causas. Pero como estamos en Chile y ello no es posible, hemos tenido que llegar a una solución como la propuesta por el Gobierno, que a mi juicio perfecciona el sistema vigente. Por otra parte, en vista de que no existen medios suficientes para mantener los tribunales necesarios, todos los juzgados de letras de mayor cuantía de departamentos, como también los tribunales del trabajo de Santiago, especialmente, se encuentran tan recargados de obligaciones, que lo que añora el Honorable señor García tampoco ocurre. Y no es el juez, quien tramita la causa, sino que lo hacen funcionarios subalternos. Esa es la realidad, Honorable señor García. En los juzgados del trabajo de Santiago tramitan las causas empleados subalternos, que por lo general no son letrados. Lo mismo sucede en los juzgados de letras de mayor cuantía, en las causas criminales y en muchas otras. De manera que el ideal a que todos aspiramos no se concreta en la práctica. El Honorable señor García manifestó que el juez del trabajo debe fallar en conciencia y se preguntaba cómo podrá hacerlo, si, de acuerdo con el proyecto en debate, será simplemente quien falle la causa, pues otro magistrado la tramitará; no tendrá ningún contacto con testigos ni con pruebas y sólo recibirá el asunto tramitado por el secretario del juzgado o por el juez de letras de mayor cuantía. ¡Pero eso es lo que ocurre hoy día, con la diferencia de que ahora la tramitación no la hace un funcionario letrado -la iniciativa en debate dispone que ésta será obligación del secretario- ni un juez de letras de mayor cuantía, sino un empleado subalterno! Esa es la realidad, y nadie lo puede negar. ¿Hay algún señor Senador que sostenga que esto no es efectivo? Es absolutamente cierto. Estamos legislando sobre la base de esa realidad. Por lo tanto, no puede criticarse el proyecto enfocándolo desde un punto de vista meramente teórico, desde el ángulo de los tratadistas o ideal. Los reparos deben formularse sobre la base de la realidad imperante. En la actualidad fallan los jueces y tramitan otras personas. La iniciativa establece que en el caso de los juzgados del trabajo de primera categoría tramitará el secretario del tribunal, que es un funcionario letrado, y en los de los departamentos donde no haya jueces especiales del trabajo, los jueces de letras de mayor cuantía, de acuerdo con la norma que se consagra en sustitución del artículo 496 del Libro Cuarto del Código del Trabajo. Al igual que los Honorables señores Gumucio y Juliet, estoy de acuerdo en que el ideal es que la tramitación y el fallo queden en una misma mano. Sin embargo, estamos legislando como lo propuso el Gobierno, basados en la realidad existente en nuestro país. En este sentido, creemos que el proyecto es bueno; mejora la situación actual y permite, incluso, emplear la capacidad ociosa de algunos jueces del trabajo que no tienen un número de causas suficientes que justifiquen su existencia. Utilizaremos esa capacidad ociosa ampliando la jurisdicción de esos magistrados, para que puedan fallar juicios tramitados por jueces de letras de mayor cuantía en los casos de los departamentos en que no haya juez especial del trabajo. Por eso, estamos de acuerdo con el proyecto. Por otra parte, hemos sido partidarios de que pueda haber tramitadores y sentenciadores. Los propios Senadores señores Bulnes y Aylwin están de acuerdo en que en los juzgados del trabajo de primera categoría existan tramitadores y jueces falladores. El proyecto del Ejecutivo proponía que por el solo ministerio de la ley los secretarios de los juzgados especiales del trabajo de primera categoría fueran tramitadores y que los magistrados fueran simplemente sentenciadores. Los Honorables señores Bulnes y Aylwin sugirieron que ello no se estableciera por el ministerio de la ley, sino que, en virtud de decreto, el juez titular del tribunal pueda encomendar la tramitación de una causa al secretario. Pero el principio de que exista una separación entre juez fallador y juez tramitador ha sido aceptado. Lo que Sus Señorías rechazaron fue la idea de que el secretario pasara a ser tramitador por el solo ministerio de la ley. Aceptamos el criterio de los Honorables colegas, por estimar más conveniente que el secretario pase a ser tramitador de la causa sólo en virtud de un decreto del juez o cuando en alguna causa lo disponga de manera general la corte de apelaciones respectiva. En consecuencia, sólo estamos en desacuerdo respecto de la forma como esto operaría en la práctica. El señor PABLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? En el precepto que sustituye el artículo 496 del Libro IV del Código del Trabajo se agrupan los jueces por provincias. Por ejemplo, en el número 12 se expresa que los jueces de la provincia de Ñuble y del departamento de Yumbel deberán remitir los procesos laborales que hayan tramitado, al juez del trabajo de Chillan para que dicte sentencia. El departamento de Yumbel está ubicado en la provincia de Concepción. Deseo saber si la apelación se interpondrá ante el tribunal que instruyó el proceso o ante el que lo falló. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, Honorable señor Fuenteal-ba? El señor FUENTEALBA.- Con mucho gusto. El señor BULNES SANFUENTES.- El proyecto del Gobierno establecía que las causas del trabajo tramitadas por el juez de letras de Yumbel las fallaría el juez del trabajo de Coronel. Pregunté a qué se debía esta anomalía. Me contestaron que al juez del trabajo de Concepción, por estar demasiado recargado de trabajo -debe tomar conocimiento de los procesos de Concepción y de Talcahuano-, no se le podían aumentar sus obligaciones, y que por eso se había encomendado la función de fallar al juez del trabajo de Coronel. Consideré menos dañino para los habitantes de Yumbel que la causa pasara al juzgado de Chillan, porque es más fácil llegar de Yumbel a Chillan que de Yumbel a Concepción. El señor PABLO.- ¿Cuál es la corte de apelaciones respectiva ? El señor BULNES SANFUENTES.- La de Concepción. El señor PABLO.- Pero eso no se dice. El señor FUENTEALBA.- Está establecido en el artículo 514 del Código del Trabajo. El señor BULNES SANFUENTES.- Ello por varios motivos, Honorable señor Pablo. Porque las cortes del trabajo del país son tres: Santiago, Valparaíso y Concepción. En consecuencia, Chillan, Yumbel y Coronel son tributarias de Concepción. El señor FUENTEALBA.- Respecto de la consulta del Honorable señor Pablo, debo señalar que el artículo 514 del Código del Trabajo, que la ley en proyecto modifica, establece: "Habrá cortes del trabajo en las ciudades de Valparaíso, Santiago y Concepción,..." La Corte del Trabajo de Valparaíso tiene competencia en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso. Las demás cortes conservarán la que actualmente tienen según el artículo 514 del Código del Trabajo. He intervenido en este debate -aun cuando pensaba que no era necesario hacerlo, máxime si se propuso despachar el proyecto sin discusión, ya que la Comisión lo aprobó por unanimidad-, porque los Honorables señores Bulnes y Aylwin, con legítimo derecho, dejaron constancia de las opiniones, objeciones y críticas que, desde el punto de vista técnico, les merece esta iniciativa, aunque después concurrieron a aprobar por unanimidad las modificaciones que se plantearon, debida a que no se aceptó el rechazo propuesto por ellos del nuevo artículo 496. Y también he participado en la discusión, porque, según se señaló, la mayoría de los miembros de la Comisión aparecemos actuando en forma absolutamente ligera. Por eso he querido expresar los fundamentos que tuvimos para concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto. Tales fundamentos no son de orden doctrinario, puesto que, en doctrina, concordamos en que el ideal es que un juez tramite y falle; sino que derivan de una consideración de la realidad económico-social existente en Chile, que nos obliga, en nuestra conciencia de legisladores, a establecer normas que, dentro de la actual capacidad del país, permitan realmente a los trabajadores defender sus derechos de manera eficaz. Ahora, si el proyecto puede prestarse, en la práctica, a algunos inconvenientes, no 1q sé. Presumo que no. Considero positivo que magistrados especialistas fallen los juicios del trabajo. Tengo sobre la materia experiencias profesionales bastante desilusionantes, que me llevan a pensar de ese modo. Incluso, podría relatar anécdotas muy ilustrativas, como la que me ocurrió, por ejemplo, a propósito del artículo 86 del Código del Trabajo, que se refiere a despidos colectivos y establece determinadas normas para el caso de que un patrón o empleador despida de una vez a más de diez obreros o empleados. En cierta oportunidad me tocó defender una causa de esta naturaleza, en que se había despedido, en un lapso de 15 a 20 días, a 25 personas, en grupos de 6 ó 7. Estudié el asunto y llegué a la conclusión de que el espíritu del legislador era establecer un precepto que prohibiera o precaviera la posibilidad de que simultáneamente se despidiera a un número considerable de trabajadores. La Corte del Trabajo de Valparaíso estableció jurisprudencia en el sentido de que no era necesario el despido de más de diez personas de una vez, como dice literalmente el artículo 86 a que me refiero, sino que bastaba, para aplicar la disposición, con que en períodos más o menos breves se desahuciara en total a más de diez trabajadores, aun cuando cada vez se despidiera a menos de diez. Sin embargo, la Corte Suprema, aplicando un criterio civilista y las normas de interpretación que da el Código Civil, señaló que, según lo dispone su artículo 19, no debía desatenderse el tenor literal del artículo 86 del Código del Trabajo, puesto que su sentido era claro. En consecuencia, a juicio del tribunal superior, no correspondía aplicar esta última disposición, porque, aun cuando se había despedido a 25 trabajadores, en cada oportunidad se desahució a menos de diez. Con tal interpretación se desconoció a pie juntillas toda la finalidad social que tuvo en vista el legislador al establecer la norma mencionada. Incluso, se llegaba al absurdo, a través del criterio civilista de la Corte Suprema, de que al patrón que despedía a ocho obreros diarios -240 en un mes- no se le aplicaba la disposición del artículo 86 del Código del Trabajo, puesto que cada vez despedía menos de diez personas. En cambio, sí se le aplicaba si en el mes despedía de una sola vez a once trabajadores. A esos absurdos han llegado los tribunales civiles por aplicar normas de interpretación propias del derecho privado a las leyes del trabajo, que deben analizarse -debería existir una norma que exigiera interpretarlas atendiendo principalmente a su finalidad social- considerando la intención que tuvo el legislador al establecerlas. Por eso, considero conveniente entregar a jueces especiales del trabajo la función de fallar las causas sobre estas materias, y que, dentro de las actuales posibilidades del país, sean los jueces de letras de mayor cuantía o los secretarios de los juzgados provinciales del trabajo de primera categoría quienes las tramiten. Estas consideraciones nos llevaron a apoyar este precepto, a cuya materialización hemos contribuido con nuestros votos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor BULNES SANFUENTES.- Como ya se advierte un debate extenso sobre este proyecto, me creo en la obligación? para la historia de la ley, de desarrollar más ampliamente las observaciones que muy esquemáticamente formulé denantés. En primer término, yo no acuso a nadie de haber procedido con ligereza en esta materia. Por el contrario, manifesté en mi primera intervención de esta tarde que reconocía que tanto el Gobierno como los Senadores que formaron mayoría en la Comisión procedieron de la manera que ellos consideraron más provechosa para una buena y pronta administración de justicia en el campo del trabajo. Igualmente, los Senadores que fuimos minoría procedimos persiguiendo el mismo objetivo, pero con un criterio distinto. Quiero analizar sin pasión alguna, porque ésta es una cuestión de apreciaciones que no envuelve problemas políticos, las ventajas e inconvenientes del sistema que proponía el Gobierno. Tanto en el proyecto original como en el primer informe de la Comisión, se establecía que los juicios del trabajo los sustanciarían los jueces de letras -que son la mayoría, pues los hay en todos los departamentos, en tanto que los del trabajo son más escasos-, pero los fallarían jueces del trabajo de departamentos distintos, a veces muy lejanos. ¿Qué razones se invocaron a favor de ese sistema? En primer lugar, que los jueces de letras se encontrarían muy recargados de trabajo y que eso les impediría atender con la prontitud debida los juicios que se someten, a su conocimiento. Eso no es efectivo en la mayor parte del país. Algunos magistrados tienen muy poco que hacer; incluso, hay departamentos donde los jueces de letras tienen tan poca labor, que no existen abogados en esos lugares, y cuando es necesario proceder a una cobranza los afectados deben arreglarse con el notario o el secretario del tribunal. Por otra parte, en aquellos puntos donde los jueces de letras están recargados, deben crearse juzgados especiales del trabajo, puesto que se trata de zonas donde generalmente hay gran actividad económica y mucha población. Pero -repito- no es en absoluto norma general en el país que los jueces de letras tengan excesivo trabajo. El otro argumento que se da a favor del sistema es la especialización de los jueces del trabajo en materia laboral. Como lo dijimos en sesión anterior, cuando se trató el primer informe, los jueces de letras deben aplicar un sinnúmero de leyes y de códigos: todos los códigos -Civil, Penal, de Comercio, de Minas, etcétera- y un sinfín de leyes complicadas y difíciles, que muchas veces tienen escasa jurisprudencia. En cambio, los jueces del trabajo no tienen más que aplicar el código del ramo y leyes complementarias, las cuales están sistematizadas. Existe una excelente recopilación de leyes, jurisprudencia y dictámenes sobre esta materia, de modo que el juez que falla puede conocer de inmediato toda la jurisprudencia existente al respecto. Los juicios del trabajo rara vez envuelven cuestiones jurídicas profundas; normalmente versan sobre cuestiones de hecho. No veo por qué el juez de letras, que debe aplicar el fárrago de legislación existente en nuestro país, y que, desde luego, aplica todo el Código Civil, el cual, como sabemos los abogados, da lugar a tantos problemas y exige a veces tanta profundidad jurídica, cuando llega al Código del Trabajo, a una legislación sencilla, podría aplicarlo mal. Si se admitiera esta teoría, tendríamos que crear una judicatura especial para cada código, una para los efectos de la ley de Impuesto a la Renta y otras para diversas leyes que, si bien no constituyen códigos, son muy complicadas. Eso no lo ha hecho ningún país del mundo. Por lo tanto, creo que no se requiere un especialista en materia del trabajo para fallar adecuadamente los juicios respectivos. El Honorable señor Fuentealba planteó un punto muy interesante en su exposición: que las leyes del trabajo hay que aplicarlas e interpretarlas con un criterio distinto. No pueden emplearse para ello las reglas del Código Civil, porque son muy defectuosas e incompletas. Pero eso no justifica la existencia de jueces especializados, sino que simplemente es cuestión de aprobar una reforma en el sentido de que la hermenéutica de las leyes del trabajo se basará siempre en su finalidad social. En consecuencia, considero insuficientes las razones que se dan a favor del sistema propuesto -el posible recargo de trabajo de los jueces de letras y la mayor especialización de los del trabajo-, si por otra parte él presenta algunos inconvenientes. Y creo que este mecanismo plantea una grave desventaja: el juez de letras tramitaría el proceso en un departamento, con determinado criterio, y luego lo haría llegar al juez del trabajo de un departamento distinto para su fallo. Este magistrado, que debe resolver y apreciar la prueba en conciencia, en la mayor parte de los casos no se satisfará con la sustanciación realizada por el juez de letras, ni con los medios de prueba que se hubieran allegado. En consecuencia, por la vía de las medidas para mejor resolver, en la práctica iniciará una segunda sustanciación del proceso. Aún más, si se apela de la sentencia que dicte habrá una segunda instancia, que, en realidad, será un tercer trámite procesal. De esa manera, una persona que, por ejemplo, presente una demanda por 1.700 escudos en Yumbel, tendrá que mantener a un abogado en ese departamento, y luego seguir el litigio pagando a otro abogado en Chillan, sin considerar la posibilidad de apelación, que la obligaría a contratar a un tercero en Concepción. O sea, los juicios serían mucho más lentos y caros, y la parte más débil en ellos saldría desfavorecida. Por tales razones presenté la indicación, que ofrece el sistema son muy pequeñas en comparación con los gravísimos inconvenientes que implica dilatar aún más la tramitación de esos juicios y hacerlos más onerosos, con perjuicio, naturalmente, de obreros y empleados. Por tales razones presenté la indicación que ahora se ha renovado, a fin de no modificar el actual artículo 496 del Código del Trabajo. Por último, y sobre esta misma materia, quiero decir que, si falta especialización al juez sentenciador, siempre el tribunal de segunda instancia será especializado: la Corte del Trabajo. Porque de la sentencia que dicte el juez de letras no conocerá la Corte de Apelaciones, sino la del Trabajo. De manera que si algún efecto produjera la falta de especialización, ello podría corregirse en la segunda instancia. Esa es una materia. Otra distinta es la disposición que se establece para los juzgados de primera categoría, o sea, aquellos tribunales del trabajo que tienen secretarios letrados, secretarios abogados. Todos sabemos que en Chile faltan tribunales y, sin embargo, se produce la aberración de que funcionarios judiciales con título de abogado, muchas veces con experiencia de jueces, y tan capacitados como los jueces mismos, desempeñan hoy en los tribunales -digamos, tanto en los del fuero común como en los del trabajo- funciones menores. Porque los secretarios de los juzgados se limitan a ser ministros de fe y a desempeñarse como una especie de mayordomos del tribunal, por tener que llevar contabilidad y ocuparse en menesteres subalternos. El proyecto en debate consigna una idea muy interesante y que para mí es una experiencia piloto para el futuro. Si ella tiene éxito en los tribunales del trabajo, podrá aprovecharse en los juzgados de letras del país. El secretario letrado ya no llevará la contabilidad, no será el ecónomo del tribunal ni tampoco el ministro de fe, porque en estas funciones lo subrogará el oficial primero. Y el funcionario letrado desarrollará una labor propiamente judicial: la sustanciación de todos los procesos que le encomiende para ese efecto el juez. Y en algunos casos menores, con la autorización de la Corte del Trabajo, incluso podrá dictar sentencias. En esta forma, esos funcionarios, tan capacitados como los jueces mismos, rendirán un trabajo útil y harán reposar en otros empleados -un funcionario de la oficina de presupuestos, para las tareas contables; un oficial primero, para dar fe de las actuaciones judiciales- una serie de funciones menores para las cuales no se requiere en forma alguna título de abogado. Ahora bien, lo que yo objetaba en el proyecto tal como venía de la Cámara de Diputados y como se despachó en el primer informe por la Comisión, era que el secretario, por el solo ministerio de la ley, tendría a su cargo la tramitación de los procesos; que de este modo el tribunal sería bicéfalo, y que el juez se vería obligado a fallar juicios complicadísimos o de elevada cuantía, sobre la base de la tramitación realizada por el secretario, aunque él, personalmente, tuviera un criterio distinto y no concordara con la forma como aquél llevara a cabo esa tarea. El señor FUENTEALBA.- Pero en esa circunstancia podía recuperar el conocimiento del caso. El señor BULNES SANFUENTES.- Sí, podía hacerlo; pero, como es evidente, sólo por vía excepcional. Porque la regla general era que el secretario tramitara todos los juicios. Entonces, esto daba lugar a que en los tribunales de primera categoría, al menos, se produjera doble tramitación: que el secretario tramitara, y que luego el juez, por la vía de las medidas para mejor resolver, iniciara una nueva tramitación. Para evitar ese peligro, se establece ahora que el secretario tramite los procesos en los casos en que el juez lo determine. Si éste no se halla muy recargado de trabajo, le encomendará la tramitación de pocos procesos, y lo principal lo hará él; si tiene divergencias fundamentales de criterio con el secretario, no le encargará la tramitación, y si comprende que la tramitación del juicio será especialmente delicada, se la reservará para sí mismo. Pero en el caso en que no concurra ninguna de estas circunstancias, el juez encargará la tramitación al secretario. Creo que el sistema es útil y constituirá una experiencia que mañana puede permitir modificar la estructura de la justicia ordinaria, donde también los secretarios están desarrollando funciones menores, mientras en muchas ciudades del país no existen suficientes juzgados de letras. Por lo tanto --repito- estoy de acuerdo con el segundo informe de la Comisión en lo que se refiere a la sustanciación de los procesos en los juzgados de primera categoría. Sin embargo, pienso que la modificación del artículo 496, a pesar de no ofrecer los mismos riesgos que presentó la del primer informe, es peligrosa e inconveniente y puede producir efectos absolutamente contradictorios con los que se persiguen, dilatando más la justicia del trabajo, haciendo más difícil recurrir a ella. Por eso, me he preocupado de renovar la indicación que tiende a modificar este precepto, y votaré a favor de él. El señor GARCIA.- Señor Presidente, sólo deseo, brevemente, aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fuentealba. Yo dije en qué consistía el juicio en conciencia, este conocimiento personal que tienen los jueces tanto de la tramitación como del fallo. El señor Senador me contestó con un argumento en apariencia aplastante y que se conoce perfectamente aquí: los que tramitan son los funcionarios subalternos y el que falla es el juez. No obstante, Su Señoría olvidó que es preciso distinguir entre Santiago, Valparaíso y Concepción, y el resto del país. Respecto de la capital, donde hay juzgados del trabajo y. tramitan los empleados, el problema se soluciona con una norma en que estamos de acuerdo: que sea el secretario quien tramite, En lo que no concordamos es en lo referente a aquellos lugares apartados donde los jueces, por no existir funcionarios, tramitan y fallan. El señor FUENTEALBA.- Parece que el Honorable señor García no ha estado nunca en provincias. Yo he vivido en ellas -en Illapel, por ejemplo, donde ejercí mi profesión durante siete años-, y la verdad es que nunca vi al juez tomar los comparendos y recibir las pruebas. Eso siempre lo hizo el oficial primero o el oficial segundo. Esa es la realidad de las provincias. El señor GARCIA.- En ese caso el magistrado no estaba cumpliendo su deber; era mal juez. Yo también tramité en provincias y, cuando me correspondió hacerlo, siempre exigí que el propio juez tomara las pruebas. Esa es la verdad de las cosas. Ahora, si hay defectos, lo más probable es que ellos perduren, si la situación no se corrige por ley. Por otra parte, puedo decir que en Santiago, por lo menos, cuando tramita un oficial o un empleado, consulta al juez y le da cuenta de la conducta de las partes. Es decir, hay mayor contacto para los efectos de la apreciación de la prueba en conciencia. Por consiguiente, no se es- tá tan aislado como lo estaría, por ejemplo, el juez en Lautaro con respecto al tribunal del trabajo, que posiblemente sería el de Temuco. En este caso la situación es absolutamente distinta, pues no habrá contacto alguno y no podrá fallarse el juicio en conciencia. Esta sería mi respuesta en este aspecto. Además, debo contestar que los jueces del trabajo no tienen facultades para interpretar la ley en desacuerdo con las formas civilistas que se han mencionado. El Código del Trabajo no se las ha otorgado. De manera que, si se quiere llegar a eso, debe modificarse. El señor FUENTEALBA.- Es cuestión de sensibilidad. El señor GARCIA.- No, Honorable Senador. La justicia en Chile es más bien problema de buena interpretación legal y de buen sentido de la ley. Búsquese una norma distinta para los jueces del trabajo, y nosotros no tendremos inconveniente en estudiarla y aprobarla. En cuanto a lo que acaba de decir el Honorable señor Bulnes, es indispensable una modificación para liberar a los secretarios de tareas que no sean de orden judicial. El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -Señor Presidente, es evidente que el proyecto, tal como lo despachó la Comisión, resultó mejorado. En ese organismo técnico se discutió ampliamente el problema que plantean ahora los Honorables señores Bulnes y García. Por otra parte, debo decir que en la Convención de Jueces celebrada en Valdivia en noviembre del año pasado, se acordó pedir el estudio de la idea tendiente a que, donde existan tribunales ordinarios que conozcan de las materias laborales, los jueces civiles se limiten a tramitar las causas, y los del trabajo, a dictar las sentencias. En efecto, en la reunión plenaria celebrada por esa convención el 7 de diciembre de 1970, por la unanimidad de los magistrados, tanto de los jueces del trabajo como de los ministros de las cortes del trabajo y de los jueces letrados, se resolvió lo siguiente: "3º) Proponer, en los lugares donde no haya jueces especiales del trabajo, que los jueces de letras actúen como jueces tramitadores exclusivamente, y remitan el proceso al juez del trabajo más cercano para la dictación de la sentencia." Como esta es una aspiración de todo el Poder Judicial, incluyendo la judicatura del trabajo y la justicia ordinaria, el Gobierno, deseoso de interpretar los anhelos de ese Poder del Estado, formuló esta indicación en el proyecto; indicación que será transitoria y cuya aplicación durará muy poco tiempo, porque, tal como lo adelantáramos, crearemos una organización nueva, una estructura nueva de la justicia del trabajo: estableceremos los juzgados provinciales, encargados de conocer, tramitar y resolver todos los asuntos laborales que se promuevan dentro de la provincia. Ahora, respecto de lo que nos señalaba el Honorable señor García, la verdad es que yo me alegro mucho de que se vaya formando conciencia en torno de la idea tendiente a duplicar, sin costo alguno para el erario, el número de jueces en el país, dando a los secretarios de los tribunales funciones de jueces. Pensamos crear también jueces de menores en todas las provincias, al igual que jueces del trabajo. Queremos que en un departamento cualquiera -La Florida, por ejemplo- el juez conozca de los asuntos civiles, y el secretario, de los asuntos criminales. Y podrían subrogarse unos a otros. Además, en todos los juzgados hay actuarios que tramitan asuntos civiles y otros que llevan los asuntos criminales. Por consiguiente, con el mismo personal de secretaría, podríamos tener el doble de jueces y, especialmente, daríamos vigencia al principio de la especialización. Por eso, pido al señor Presidente que se sirva someter a votación el proyecto. Nosotros aceptamos íntegramente los acuerdos a que llegó la Comisión, con una sola excepción: la referente a la enmienda del artículo 507, sobre integración de las cortes. La Corte del Trabajo de Santiago podrá funcionar en dos salas, pero solo se crea otro ministro más; de modo que habrá cuatro ministros. Es decir, tendrá que funcionar permanentemente con un abogado integrante. De ahí que reservaremos para el veto o para una iniciativa separada, la enmienda de esta disposición. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- El sistema propuesto en el proyecto, para que al ministro lo subrogue el juez de letras, etcétera, produce desquiciamiento en la administración de justicia. Los juzgados quedarían acéfalos, porque los jueces subrogarían a los ministros. Ojalá que el señor Ministro encuentre un sistema mejor. El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -En la práctica, cuando la ausencia de un ministro demora más de diez días, se nombra un subrogante, pero desgraciadamente en este caso tal situación no se produciría. En consecuencia, puede suceder que durante un año completo estén funcionando las dos salas, cada una con un abogado integrante. El señor BULNES SANFUENTES.- No es bueno, pero tampoco lo es que el juez, en lugar de desempeñarse en su juzgado, subrogue a un ministro, como lo establecía el proyecto. Entonces, mucho mejor sería crear más plazas de ministros, pues reportaría un trastorno muy grande para la justicia mantener el sistema que proponía el proyecto, que significa que por subrogar a los ministros, nadie, en definitiva, estaría en su cargo: todos estarían subrogando a otros. El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -Se nombrarían por decreto y se designarían suplentes. De todas maneras, para el veto o mediante un proyecto aparte, estudiaremos detenidamente este asunto, a fin de darle adecuada solución. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, siempre que los señores Senadores no tuvieran el propósito de discutir algún punto o... El señor GARCIA.- La indicación renovada, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Correspondería votar en seguida la indicación renovada. El señor JULIET.- Señor Presidente, para aclarar más: ¿se aprueba todo el proyecto y se vota la indicación renovada? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Así me parece. ¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto como lo propone la Comisión y a continuación votar la indicación? El señor JULIET.- Eso es. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto. En votación la indicación renovada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Tiene por objeto rechazar la modificación al artículo 496 del Código, el que seguiría en vigencia tal como existe en la actualidad. - (Durante la votación). El señor PABLO.- Firmé la indicación para los efectos reglamentarios. Voto que no. -Se rechaza la indicación (11 votos contra. 4 y 1 abstención) y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. RECURSOS PARA TERMINACION DEL GRUPO ARQUITECTONICO O'HIGGINLANO, EN CHILLAN VIEJO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde en seguida tratar un proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Aguirre Doolan y Pablo, que destina recursos para terminar el "Grupo Arquitectónico O'Higginiano", en Chillan Viejo. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Ibáñez, Musalem y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos que indica. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan y Pablo): En primer trámite, sesión 32ª, en 10 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- Debo hacer presente que en el informe hay una omisión, pues debe decir "Ministerio de Obras Públicas y Transportes" en vez de "Ministerio de Obras Públicas". El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Señor Presidente, ¿podría corregirse el texto de modo que a la mención del Ministerio se agreguen las palabras "y Transportes"? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Sí, señor Senador. La Mesa se encargará de efectuar esa enmienda. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta, por la Comisión. CONDONACION DE DEUDAS A HUERTEROS DE COLONIA SANTA FE, DE LA LAJA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que condona las deudas contraídas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, de La Laja, con la Corporación de la Reforma Agraria. Este proyecto, que consta de cuatro artículos, lo rechazó en su totalidad el Senado en sesión de 9 de septiembre de 1970, y la Cámara de Diputados ha insistido en aprobarlo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. En cuarto trámite, sesión 26ª, en 27 de julio de 1971. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Discusión: Sesión 50ª, en 8 de setiembre de 1970 (se rechaza en general). El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- Si la memoria no me engaña, este proyecto lo examinamos en la Comisión de Agricultura, y la razón que tuvimos para rechazarlo fue que, con posterioridad a su presentación originaria, se legisló sobre todo el sistema de colonias de la ex Caja de Colonización y se establecieron normas generales para el pago de las deudas. Por consiguiente, el proyecto que ahora tratamos quebraba el principio común, al establecer excepciones. Si no hubiera otros antecedentes que considerar, los Senadores radicales votaríamos de nuevo por el rechazo del proyecto. El señor REYES.- ¿Sería posible confirmar si existen esos antecedentes? El señor FIGUEROA (Secretario).- Lo acabo de consultar, señor Senador. La Cámara de Diputados no acompaña ninguno a su comunicación. Y en el informe de la Comisión de Agricultura del Senado aparece lo que acaba de señalar el Honorable señor Acuña: que el proyecto se rechazó en virtud de haberse legislado ya, en la ley Nº 17.293, que aplicó a los parceleros y huerteros de todo el país un sistema de reajuste más beneficioso que el que hasta entonces les afectaba. Este proyecto tuvo origen en una moción del Diputado señor Tejeda; y no se aporta ningún antecedente que permita saber por qué la Cámara insistió en su criterio. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, ¿por qué no suspendemos la discusión para poder informarnos? Tal vez el señor Presidente pueda darnos algunas explicaciones. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores que me permitan informarles. No sé por qué no aparece mi nombre entre los firmantes de ese informe de la Comisión de Agricultura; pero participé de la discusión del proyecto. Es efectivo que la razón que se tuvo para rechazar el proyecto fue que resultaba más beneficiosa para los huerteros la legislación dictada con anterioridad. Se trata de una zona que yo represento y que por lo tanto me interesa personalmente. Recuerdo que todos nos opusimos a legislar para ella, particularmente porque - repito- el reajuste que se aprobó en general para todas las colonias era más ventajoso, y preferimos que ese mismo criterio lo aplicara a todos por igual la Corporación de la Reforma Agraria. En todo caso, no tengo ningún inconveniente en aceptar la proposición del Honorable señor Fuentealba, para comparar ambas legislaciones y consultar a la Corporación de la Reforma Agraria si estima que no se extienden a esta colonia los beneficios de la ley general; pero estoy convencido de que no es así. El señor FUENTEALBA.- Me parece que hay acuerdo en la Sala para seguir el procedimiento que ha sugerido el señor Presidente. De ese modo podríamos comprobar, mediante información de la CORA, si es más beneficiosa la iniciativa en debate o la ley anterior, porque se me ocurre que tal vez este proyecto se base en el hecho de que los colonos de Santa Fe realmente obtienen muy pocas entradas de sus huertos, que son muy pequeños, y se encuentran en una situación económica extremadamente difícil. Por lo tanto, yo acogería la sugerencia del señor Presidente, para que volviera a Comisión el proyecto, con el fin de cerciorarnos de la situación de manera cabal. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si a la Sala le parece, volvería el proyecto a Comisión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me parece que no ganaríamos nada en especial con ello, dadas las informaciones que ya nos han proporcionado el Honorable señor Acuña y el señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Lo que podríamos aclarar sería lo siguiente: si hubo alguna omisión para apreciar el asunto como lo hizo la Comisión de Agricultura, lo que bien pudiera ser, y si la resolución de la Cámara se fundamenta en alguna razón particular que favorezca a los colonos. En este sentido, me parece útil que el proyecto vuelva a Comisión: para descartar todo posible daño a los interesados. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hago objeción. Pero sé del amor propio de la Cámara de origen. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se enviará el proyecto a la Comisión de Agricultura. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.51. -Se reanudó a las 18.14. PODER COMPRADOR PERMANENTE DE PAPAS POR ECA EN CHILOE. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en un proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador para la producción de papas de la provincia de Chiloé. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Hamilton): En primer trámite, sesión 9ª, en 16 de junio de 1971. Informe de Comisión: Economía, sesión 19ª, en 7 de julio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Foncea (Lorca) (Presidente), Baltra, Hamilton, Pablo y Valente, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los términos que indica. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra. El señor PABLO.- Funde el voto. El señor OCHAGAVIA.- Mientras el Honorable señor Hamilton reúne el quorum de votación, me referiré al proyecto en debate, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador para la producción de papas de la provincia de Chiloé. La iniciativa tiene como finalidad dar solución a un problema que ha sido tradicional en la isla de Chiloé y archipiélagos de esa provincia, problema que conozco bastante a fondo, ya que como Diputado representé a esa región durante dos períodos. El hecho de que la explotación económica de esa región consista en el monocultivo de la papa, ha sido factor determinante del atraso de esa provincia, lo que se traduce en que esté contribuyendo en forma verdaderamente trágica a la emigración chilena a la vecina República Argentina. La mayoría de los emigrantes son hijos de Chiloé. Las condiciones de la zona para el cultivo de la papa son óptimas. Por eso, deseo referirme a algunas afirmaciones del Vicepresidente de la ECA que no se avienen con la realidad de la producción de Chiloé. Durante muchos años, la provincia produjo semillas de ese tubérculo para todo el país. A raíz de la epidemia del tizón, se infectó ese cultivo y se produjeron estragos en las cosechas, situación que afectó en gran medida el ingreso de los pequeños agricultores, que forman el contingente más importante, por tratarse de una zona de minifundios. Allí, el trabajo del grupo familiar es la mano de obra que permite la explotación de las pequeñas parcelas. La provincia de Chiloé tendría como capacidad potencial la explotación de la ganadería. Para convertir los bosques en praderas -bosques que en la actualidad en su mayoría están decrépitos, por lo cual el aprovechamiento maderero, económicamente, es de un porcentaje bastante limitado-, es indispensable contar con algún cultivo que lo haga aconsejable, y el de la papa cumple esa finalidad. Hemos venido luchando durante años por diversificar la producción agrícola de la zona, a fin de que no dependa exclusivamente de ese cultivo. Concretamente, el Senador que habla planteó la idea a las autoridades superiores de las Administraciones pasadas, en especial a la del señor Frei. Incluso en el Gobierno de don Jorge Alessandri se formuló la petición de ver la posibilidad de instalar en esa provincia una planta industrializadora de remolacha, que permitiera aprovechar la capacidad potencial de un cultivo muy parecido al de la papa, y que constituiría una importante fuente de trabajo, ya que requiere mucha mano de obra. Al mismo tiempo, la remolacha es un recurso forrajero valioso para la ganadería, que, en el fondo, es la verdadera posibilidad de la provincia. Desgraciadamente, a pesar de que el Gobierno anterior comprometió la instalación de esa planta, la IANSA ha dado prioridad en el establecimiento de ese tipo de industrias a provincias donde es posible realizar otros cultivos y diversificaciones, dejando de lado a una zona que, por sus condiciones climáticas, no tiene tales características. Y debemos enfrentarnos a dar solución ' problema de mercado de los productos de este monocultivo. En los últimos años hemos visto cómo los Gobiernos han realizado importaciones de ese tubérculo, en vez de pagar al productor nacional el precio justo que corresponde a su esfuerzo; política que ha dado por resultado que se pudra la producción en las pequeñas bodegas de los agricultores minifundistas de la provincia. Durante el Gobierno del señor Alessandri la Empresa de Comercio Agrícola, por iniciativa del Senador que habla, que en ese entonces era Diputado, abrió por primera vez el poder comprador de papas, como manera de regular su adquisición en el período de cosecha y proveer a otras regiones del país. El Vicepresidente de la ECA hizo en la Comisión de Economía una serie de afirmaciones que, como expresé, no corresponden a un conocimiento técnico de la materia. Dijo que el transporte del tubérculo provocaba su descomposición. Existen tratamientos que permiten que la papa no brote, lo que garantiza perfectamente su buena calidad para el consumo humano. En seguida, respecto de la compra del producto a un precio determinado, se ha venido impugnando, por el criterio de la Empresa de pagar un valor que no está de acuerdo con su costo. Igualmente, la reglamentación vigente sobre el tipo de papas que debe comprarse, ha impedido la comercialización de un porcentaje importante de la producción total de la provincia. En el fondo, el proyecto en debate reglamenta y pretende hacer obligatorias, por la vía legislativa, medidas de orden administrativo que debería haber adoptado el Gobierno, porque, a mi juicio, entran en su campo de acción. Los representantes de esa zona estamos ciertos de una realidad: existe el cultivo de papas, no hay posibilidades de diversificarlo y el campesino enfrenta el problema de no tener a quién vender su producto. Inclusive, el Vicepresidente de ECA manifestó en la Comisión que el poder comprador de papas estaba abierto en toda la provincia. Digo al Senado que eso no es efectivo. Está cerrado, queda una cantidad apreciable de papas sin vender, y el campesino no tiene otro medio para subsistir y pagar sus compromisos que vender esa producción. Por otra parte, me parece positivo establecer una bonificación para los abonos, fertilizantes y semillas que se vendan a los productores. Ello permitirá que la provincia, que tiene la capacidad potencial de producir semillas, cuente con un producto garantido por el control de un organismo estatal y, al mismo tiempo, reciba la ayuda de la bonificación. Este sistema operó durante el Gobierno de don Jorge Alessandri, y posteriormente se redujo a términos que prácticamente no hicieron comercial el cultivo del tubérculo, por el inmenso costo del abono. En seguida, el proyecto contiene disposiciones que obligan a la ECA a recibir y cancelar oportunamente la producción de papas. Además dicho organismo deberá facilitar en préstamo a los productores los sacos u otros elementos necesarios para envasar el tubérculo que adquieran, libre de todo costo para aquéllos. Sobre esta materia he recibido algunas denuncias en el sentido de que durante la última temporada de cosecha se discriminó respecto de una cantidad considerable de envasas, para favorecer a determinadas personas, lo cual estimo desde todo punto de vista injusto. Afortunadamente, la iniciativa resuelve este problema. También se consigna que la ECA deberá proporcionar los fondos que se requieran para construir y habilitar bodegas para la recepción, selección, almacenamiento y despacho del producto, como asimismo la instalación de una planta deshidratados del tubérculo y una productora de almidón, las cuales permitirán, naturalmente, su industrialización. Más adelante se establece que los productores de la provincia tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado. Tales son, en líneas generales, las disposiciones del proyecto. Tengo antecedentes de que algunos señores Senadores han impugnado la constitucionalidad de la iniciativa. A mi juicio, ella se ajusta a los términos constitucionales. En todo caso, en el informe figuran los juicios que sobre la materia emitieron profesores de derecho constitucional y funcionarios de esta Corporación. Si el Ejecutivo hubiera adoptado una política tendiente resolver con prontitud y eficacia los problemas derivados de la comercialización de la papa, este proyecto de ley sería innecesario. Pero, en la práctica, viene a llenar un vacío derivado de la inoperancia del Poder Ejecutivo para planificar un área de cultivo que permita un adecuado abastecimiento. Desde hace varios años se ha estado importando el tubérculo, a precios muy superiores a los que se paga a los productores nacionales, bonificando de esa manera a los agricultores de otros países con recursos de todos los chilenos. En esta forma, los pequeños productores chilenos quedan expuestos a una crítica situación que los obliga a abandonar sus campos, viajar a la provincia de Magallanes y, desde allí, a la República Argentina. Si el articulado se aplica con buen criterio, Chile podrá contar con un adecuado abastecimiento de papas, una importante fuente de alimentación y, al mismo tiempo, con ingresos suficientes que aseguren la subsistencia de las familias de los pequeños agricultores de Chiloé. Por tales razones los Senadores nacionales votaremos favorablemente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- He escuchado con mucha atención al Honorable señor Ochagavía oficiar de relator del proyecto del cual es autor el Honorable señor Hamilton. La iniciativa en debate nos merece observaciones desde diversos puntos de vista; ya las hicimos valer en la Comisión de Economía y las reiteramos ahora en la Sala. Desde luego, debemos repetir que concordamos en la necesidad de resolver el problema que afecta a los agricultores de Chiloé que producen papa, pero pensamos que la economía de esa provincia debe diversificarse, aprovechando las posibilidades que ofrecen sus recursos naturales. Creer que el destino de Chiloé y sus habitantes está ligado única y exclusivamente al cultivo de la papa es, a mi juicio, minimizar al extremo el futuro del desarrollo de ese pedazo de patria nuestra, al que alguna vez se llamó "el país chilote". El Gobierno está empeñado en hacer realidad una solución definitiva del problema, y su plan de desarrollo de la provincia de Chiloé comprende diversos aspectos, que resumiré en seguida. Primero, iniciar la reforma agraria en esa zona, expropiando latifundios madereros de la costa occidental y resolviendo el problema de los minifundios de la zona central y oriental de la isla. Segundo, diversificación de la producción agropecuaria, de modo que al cultivo tradicional de la papa se agregue el de cereales, como asimismo las praderas artificiales para la mantención de ganado lechero y especialmente de carne. Tercero, impulsar fuertemente el desarrollo social, a fin de romper las condiciones de mar-ginalidad de la provincia respecto del resto de Chile. Cuarto, crear las condiciones para mejorar la comercialización de los productos agrícolas, forestales y del mar, para cuyo efecto se proyecta, por una parte, el mejoramiento cualitativo de los productos y, por la otra, una sostenida acción de las empresas del Estado en lo referente a la compra de los productos zonales. Quinto, iniciar la industrialización de Chiloé sobre la base de la transformación de los productos agropecuarios. Sexto, impulsar la artesanía. Séptimo, iniciar la producción porcina, en forma y con fines industriales. Octavo, lograr una organización estable para la planificación y operación de la agricultura, mediante la unión de los campesinos y de los funcionarios del Estado en la búsqueda de la solución de los problemas provinciales. Y noveno, impulsar la reforestación de la provincia, especialmente del sector continental. En cuanto a la papa, el Gobierno se propone diversificar su utilización final y orientar la producción hacia la industrialización, la alimentación humana, el abastecimiento de semillas y el consumo animal. Como puede apreciarse, el Ejecutivo estima que el desarrollo de la provincia de Chiloé reviste una gran dimensión, y que no puede reducirse sólo al cultivo de la papa, que no es sino uno de sus aspectos. La iniciativa en debate también nos merece algunas dudas en lo tocante a su constitucionalidad, punto abordado hace un momento por el Honorable señor Ochagavia. La Empresa de Comercio Agrícola se rige por el D.F.L. 274, de marzo de 1960. Ese cuerpo legal es el que le concede las atribuciones que le permiten establecer los denominados "poderes compradores". El establecimiento de tales poderes es una facultad de dicha empresa; cae dentro de la esfera de los actos de administración que debe cumplir para satisfacer el cometido general que le entregó el legislador. Intentar establecer por ley un poder comprador, significa que el Poder Legislativo entra a adoptar decisiones de claro e innegable carácter administrativo. Ello atenta, desde luego, contra la separación de los Poderes Públicos en que descansa nuestra organización democrática. No es lo mismo administrar que legislar. El artículo 60 de la Constitución preceptúa que "Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación." Y, para reafirmarlo, el artículo 71 repite que "al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado." Por eso mismo, autores como el profesor don Enrique Silva Cimma distinguen entre "la actividad legislativa, en virtud de la cual el Estado se da las normas principales que habrán de regir a la población; la actividad jurisdiccional, que resuelve los conflictos derivados de la aplicación de esas normas; y la actividad ejecutiva, que al aplicarlas o ejecutarlas, realiza la función de administrar el Estado." Ello consta en el tomo I, páginas 23 y 24 del Derecho Administrativo Chileno y Comparado. En estrecha concordancia con las disposiciones constitucionales anteriores, está el inciso segundo del artículo 56 de la Carta Fundamental, que dice: "Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación." Es decir, de la forma como ha cumplido su función constitucional de administrar el Estado. Comprendemos que no es fácil establecer una definición precisa al respecto, pues se trata de "un proceso que pasa por distintas instancias." Pero tenemos muy claro que es contrario al espíritu de separación de los Poderes Públicos el que la Oposición, aprovechándose del hecho de ser mayoría en el Parlamento, intente administrar el Estado, en vez de hacerlo el ciudadano a quien el pueblo eligió Presidente de la República. No nos parece que ésta sea una cuestión baladí, sino que, muy por el contrario, la estimamos de singular significación e importancia, pues creemos firmemente que ella se encuentra relacionada de manera indisoluble con el funcionamiento y permanencia del régimen democrático. Por lo demás, así lo reconoció el propio Presidente del Senado en una entrevista aparecida en el diario "El Mercurio", de fecha 4 de julio. En esa ocasión, el Honorable señor Aylwin dijo lo siguiente: "Todo el sistema institucional chileno se funda en el principio de la división de los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada cual cumple preferentemente una de las funciones del Estado, dentro de la interdependencia que supone y exige la unidad de éste. El tradicional respeto a este sistema a lo largo de 160 años es sin duda uno de los pilares básicos de la continuidad democrática y libertaria que distingue a nuestra patria," Tales fueron las declaraciones del Presidente del Senado. Deseamos que ese respeto a la separación de los Poderes Públicos se mantenga y que no se dicten o pretendan dictar leyes que invadan el campo de la administración del Estado, que la Constitución confiere al Presidente de la República. Por otra parte, obligar a la Empresa de Comercio Agrícola a establecer un poder comprador "permanente", que adquiera "toda la producción de papas de la provincia de Chiloé", sin "limitación de calidad o de cantidad" y a un precio fijo de Eº 0,55 por kilogramo significa privar de flexibilidad a la ECA para adoptar decisiones que necesariamente debe tener una empresa comercial, sea del Estado o de los particulares. Esto es obvio y de indiscutible validez. Imponer a la Empresa de Comercio Agrícola tales obligaciones tan específicamente determinadas, equivale a privarla de facultades de administración que le confiere la ley. En la exposición de motivos, el autor del proyecto, el Honorable señor Hamilton, dice sin ambages que la ECA debe comprar "la totalidad" de la cosecha de papas de Chiloé "sin distinción de calidad o de cantidad, es decir al barrer". Aparte los perjuicios que una disposición de ese carácter causaría a los propios agricultores a quienes se dice querer favorecer, es como si, por ley, se fijaran los itinerarios de la LAN, el precio de los pasajes y fletes, las líneas que debe cubrir, etcétera, o si una ley obligara a la ENAMI a la compra de minerales a un precio rígido, cualquiera que sea su calidad. Actualmente, la ECA tiene abiertos poderes compradores para las papas de Chiloé, o sea, es una facultad que está ejerciendo. Los tiene en Ancud, Dalcahue, Curaco de Vélez, Achao, Castro y Chonchi. Y es muy importante señalar que esos poderes compradores están cumpliendo, según se me informa, eficientemente sus funciones de abrir mercado al producto y atender a los agricultores. En efecto, hasta junio se habían comprado 6.532 toneladas de papas, y se espera que la cantidad adquirida de aquí hasta el término de la cosecha será superior a esa cantidad. Esta cifra supera la de todos los años inmediatamente anteriores. Por ejemplo, en 1965, ECA compró sólo 305 toneladas; en 1966, 1.878 toneladas; en 1967, la adquisición llegó a 5.752 toneladas; en 1968 fue de 3.572 toneladas; en 1970, la compra ascendió a 4.576 toneladas, mientras que, como dije, en el primer semestre de 1971, es ya de 6.532 toneladas. No hay, en consecuencia, abandono del agricultor de Chiloé, pues ECA está adquiriendo la papa, y estas compras son de un volumen superior a las hechas por los poderes compradores establecidos por la Empresa de Comercio Agrícola durante el Gobierno del señor Frei. En la Comisión de Economía, el Vicepresidente de ECA hizo presente que la institución "mantiene abiertos poderes compradores, sin limitación de cantidad ni variedad, en diversos puntos de la región, y que no tiene el propósito de cerrar tales poderes compradores." En cuanto a que ECA esté obligada a comprar toda la papa que produce Chiloé "sin limitación de calidad o de cantidad" y al precio uniforme de Eº 0,55 el kilogramo, el Vicepresidente de esa entidad manifestó, según puede leerse en el informe, que no le preocupaba que las compras debieran hacerse sin limitación de cantidad, "pero sí el que se obligue a ECA a comprar cualquier calidad, pues ello constituiría un desincentivo para el mejoramiento tecnológico de la producción de papas en Chiloé, la que en general no es de buena calidad". Como se sabe, la producción de papas en esa provincia alcanza aproximadamente a 60 mil toneladas; la mitad más o menos, es decir 30 mil toneladas, se comercia en el continente, mientras que lo restante se consume en Chiloé. De estas 30 mil toneladas, 22 mil se destinan al propio consumo de los productores y 8 mil se comercian en la provincia. El rendimiento es bajísimo, pues no llega a un tercio del rendimiento internacional, y es algo así como la mitad del obtenido en Llanquihue. Por eso, se explica la preocupación del Gobierno y de ECA por mejorar la calidad de la producción. Obviamente, esto no se lograría, si toda la papa producida en Chiloé, sea cual fuere su calidad, se comprara al mismo precio. Actualmente, la Empresa de Comercio Agrícola compra el tubérculo sometiéndose a ciertas normas contenidas en las correspondientes instrucciones sobre requisitos generales de calidad. De aprobarse el proyecto, todo el producto se compraría "al barrer", sin que hubiera estímulo ninguno para que el agricultor mejore la calidad y, con ello, se causaría daño evidente a la economía de la región. Además, no se requiere ser muy perspicaz para prever que si el agricultor va a recibir el mismo precio por papa buena o mala, venderá a los poderes compradores de ECA la de peor calidad y destinará al comercio con el continente y al auto-consumo las de calidad mejor. Aún más, puede suceder que, dada la uniformidad rígida del precio, sea negocio llevar papa de mala calidad desde Llanquihue para venderla a ECA en Chiloé. Es decir, esta fijación del precio por ley acarrearía toda suerte de distorsiones en el mercado de este alimento, pudiendo hasta convertirse en perjudicial para los intereses del agricultor de esa provincia. En cuanto a la importación de papa, materia de que trata la exposición de motivos criticando "una reciente importación de 10 mil toneladas efectuada en pleno período de cosecha", hay que esclarecer diversos puntos. Desde luego, es efectivo que bajo la actual Administración se importaron 10 mil toneladas de papas para suplir el déficit de la producción nacional. Pero también es verdadero que el Gobierno anterior, en 1970, importó 47 mil toneladas. El costo del kilo de papa en la última importación fue de 1.118 pesos, y el de la de 1970 alcanzó a 1.022 pesos. La papa importada en 1970 se vendió a 440 pesos el kilo, y la importada en 1971 a 650 pesos. En ambos casos y con propósitos de regulación del mercado, ECA vendió el tubérculo a un precio inferior al de adquisición, o sea, bonificó al consumidor. Pero en la importación de 1970 la pérdida fue casi cinco veces superior a la de 1971, pues este año se han importado, como ya dije, 10 mil toneladas, y en 1970, casi 50 mil. Estamos de acuerdo en que se debe ir a la paulatina sustitución de la importación de papas -y de alimentos en general- "mediante un programa de incentivo a la producción y comercialización de la papa de Chiloé"; pero esto no se consigue fijando un precio único a la papa, sea cual fuere su calidad. Por el contrario, de aprobarse la fijación legal de un precio único e invariable, él problema tendería a agravarse, ya que la calidad actual de la producción de Chiloé casi imposibilita que ello pueda llevarse a la práctica. ¿Por qué? Por una razón muy sencilla que trataremos de explicar lo más brevemente. En Chiloé, la temporada de cosecha de la papa se extiende desde marzo a mediados de julio. Los meses en que se requiere asegurar su abastecimiento en la zona central son octubre y noviembre. O sea, la papa de Chiloé debería traerse a Santiago y permanecer guardada o almacenada durante más o menos cinco meses. ¿Cuál sería su costo? El costo de la papa de Chiloé puesta en bodega de ECA en Santiago es de 840 pesos el kilo, y éste se recarga en 10 pesos por kilo cada mes de guarda; o sea, subiría a 890 pesos el kilo. Pero a este costo debe agregarse algo más. En efecto, dada la actual calidad deficiente de altos porcentajes de la papa producida en Chiloé, se estima que una guarda de cinco meses tendría un 80% de pérdida, lo que elevaría el costo de la papa de Chiloé disponible en Santiago para los meses de octubre y noviembre, a 4.450 pesos el kilo. Por esta causa, insistimos en que la fijación de un solo precio para toda la papa de Chiloé, sea cual fuere su calidad, aleja la solución del problema. Para sustituir la importación con la producción chilota, hay que mejorar la calidad del tubérculo cosechado en esa provincia. Además, la fijación de un precio por ley tiene otros graves inconvenientes de orden general. Todos sabemos que el precio es un instrumento de la política económica. Por ello, el sistema de precios debe poder manejarse con agilidad y flexibilidad. Si la ley establece el precio, se introduce un elemento de rigidez que, en definitiva, impedirá al Gobierno proyectar y poner en práctica su política económica. Por eso, en un informe de ECA se dice: "La seguridad de mercado es uno de los planteamientos básicos de la política de comercialización del actual Gobierno. Sin embargo, no debe confundirse este planteamiento con el de compra indiscriminada. Para que este efecto sea realmente positivo, debe ser parte integrante de un conjunto de medidas que permitan utilizar este instrumento como una palanca de desarrollo y no de hipertrofia. Si no hay un precio discriminatorio acompañado de medidas de estímulo al mejoramiento de la calidad del producto, no se estarán creando las condiciones básicas para sacar el cultivo de la papa de uno de los aspectos fundamentales que lo tiene actualmente sumido en la marginalidad." El artículo 5º del proyecto dice que "el Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados para bonificación de productos agropecuarios en su presupuesto, bonificará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agro pecuario, el Instituto Corfo-Chiloé, la Corporación de Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés." El proyecto dispone, pues, una bonificación de 50% para los fertilizantes y las semillas de papas que se vendan a los agricultores de Chiloé. Sobre esto habría muchísimo que decir, pero vamos a limitarnos a algunas observaciones básicas. Primero, en lo tocante a la propuesta bonificación del 50% para los fertilizantes. Desde luego, recordemos que los fertilizantes reciben hoy una bonificación fiscal y que el precio pagado por los agricultores de Chiloé por el salitre y el guano es el mismo que se cobra desde La Calera a Puerto Montt. El monto de la bonificación actual varía para los distintos tipos de abonos. Así, por ejemplo, la del salitre sódico es de 32,6% ; la del salitre potásico de una ley del 8%, de 28,7%; el salitre potásico de ley de 14%, se bonifica con 25,7%; el guano reforzado C, con 18,7%, etcétera. Los técnicos del Ministerio de Agricultura calculan que una bonificación de 50%, como propone el proyecto, significaría un gasto de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil escudos, en circunstancias de que el total de lo gastado por el país en materia de bonificación de fertilizantes es de 57 millones de escudos. Es obvio que, para aumentar la bonificación de los fertilizantes vendidos a Chiloé, habría que disminuir la bonificación para el resto de los agricultores chilenos, pues el presupuesto es fijo, a menos que nuestro distinguido colega, el autor del proyecto, indicara una fuente de financiamiento para el mayor gasto, lo que no hace. En cuanto a la bonificación del 50% para la semilla de papa vendida a Chiloé, me remitiré a la opinión de la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, que, frente a una petición análoga de las organizaciones campesinas de Bío-Bío, expresó que "con relación a las semillas, plantear una política aislada y regional de bonificaciones se prestaría para producir distorsiones en un mercado que todavía no es controlado en su totalidad por los organismos dependientes del Estado. Además, la bonificación del 50% propuesta para la semilla tendría un costo de cinco millones de escudos, que tampoco se financia." Lamento que no se encuentre en la Sala ninguno de los distinguidos colegas representantes de la provincia de Chiloé, qué, lógicamente, parecían estar tan interesados en el proyecto que estamos discutiendo. El señor FUENTEALBA.- El Honorable señor Hamilton no se ha movido de su asiento y acaba de salir un momento de la Sala. Pero ha escuchado toda la intervención de Su Señoría. Inclusive pidió una copia especial de su discurso. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me alegro que usted lo diga, señor Senador, porque nunca ha faltado a la verdad. Este día, 12 de agosto de 1971, espero que no sea la ocasión de imputársele una afirmación inexacta. Conozco muchos años a Su Señoría. Lo sé veraz y con espíritu de justicia. Por eso, lamentaría que en este momento me estuviera informando erróneamente. Asimismo, compruebo que también está ausente el Honorable señor Ochagavía, quien, como relator del proyecto, hizo una larga disertación sobre la materia. Puse toda la atención posible en sus palabras, pues, como me interesa el tema, deseaba contestar las observaciones del señor Senador. Y ahora veo que también sus ocupaciones lo han obligado a abandonar la Sala, salvo que haya dejado como apoderado general al distinguido colega, Senador por O'Higgins y Colchagua, don Víctor García. El señor GARCIA.- He estado muy preocupado de escuchar toda su intervención para dársela a conocer, posteriormente, al Honorable señor Ochagavía. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me alegro mucho. El señor PABLO.- El Honorable señor Ochagavía puede pedir que le envíen copias de la versión correspondiente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Continúo mi intervención. El artículo 7º del proyecto dice que ECA "invertirá, con cargo a su presupuesto de capital vigente, los fondos que se requieran para la construcción y habilitación de las bodegas necesarias para la recepción, selección, almacenamiento y despacho de la producción de papas que adquirirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley." Para almacenar una tonelada de papas se necesita, en promedio, un metro cuadrado de bodega. Es decir, para cumplir habría que invertir en la construcción de bodegas 65 millones de escudos, en circunstancias de que todo el presupuesto de capital de ECA es de 42 millones. Sobre este mismo punto conviene advertir que la Empresa de Comercio Agrícola está ejecutando un programa de construcción de bodegas; que proyecta, para el año en curso, edificar cuatro mil metros cuadrados, con un costo de cinco millones de escudos. En seguida, tocaré otro aspecto del proyecto. El artículo 8º dispone que "a partir de su presupuesto de 1972, ECA consultará los fondos que se requieran para la proyección, construcción y funcionamiento de una planta deshidratadora de papas y una planta productora de almidón, ambas en la provincia de Chiloé, destinadas a absorber los excedentes de papas frescas no aptas para el consumo humano directo." Este artículo sugiere diversas observaciones. En primer término, ¿qué piensan los organismos nacionales de planificación? En seguida, ¿cuál es la opinión o participación del Instituto CORFO-Chiloé? En tercer lugar -y esto es muy importante-, consideramos desde el punto de vista técnico que no es aconsejable planear una industria basada en el aprovechamiento de excedentes, pues ello acarrea consecuencias económicas adversas e introduce dudas insolubles en cuanto a dimensión de la planta, monto de la inversión necesaria, etcétera. Por último, deseo referirme al artículo 9º, que establece que "los productores de papas de Chiloé tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado, para la siembra, cultivo y cosecha de la papa. Dichos créditos alcanzarán hasta el 75% del valor estimado por el organismo de crédito de la cosecha respectiva, en el caso de productor que sea miembro de una cooperativa campesina o afiliado a un comité de pequeños agricultores, y de 55% en otro caso. Los intereses de dichos créditos no serán superiores a los que en la oportunidad en que se otorguen cobre CORA por los préstamos a los asentados campesinos para fines similares." El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Senador? ¿Es posible prorrogar la hora, señor Presidente? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por mi parte, no tengo ningún inconveniente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se requiere acuerdo unánime para ello, señor Senador. El señor HAMILTON.- El Honorable señor Aguirre Doolan manifestó su conformidad con la indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No tengo inconveniente en que se prorrogue la hora, pero entiendo que, según el Reglamento, ello no procede ni aun por acuerdo unánime. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se puede prorrogar hasta por una hora, con acuerdo unánime, señor Senador. El señor GARCIA.- Siento tener que oponerme a la indicación, pero debo retirarme de la Sala. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Tendré que apresurarme para alcanzar a terminar mis observaciones. Debo advertir que no me he preparado para obstaculizar este proyecto, sino para profundizarlo. Deseo dejar bien en claro mi pensamiento. En algunos aspectos, discrepo de la iniciativa. No tengo la culpa de que la sesión se haya suspendido, pues, de no haber sido así, el proyecto ya se habría votado y aprobado en general. Creo necesario hacer esta aclaración. Continúo desarrollando mis observaciones. De nuevo nos encontramos ante un acto de administración. Según este proyecto, estaríamos administrando el crédito mediante ley. Tan así es que lo que aquí se propone ya se encuentra en vigencia, en medida apreciable, en virtud de un acuerdo del Banco Central respecto de préstamos para medianos y pequeños agricultores. En efecto, se conceden prestamos, hasta por 80% del valor presunto de la producción, con interés del 12%, a ¡os pequeños o medianos agricultores organizados en cooperativas y a los asentamientos; y créditos con 18% de interés a los agricultores que no caen en esa categoría. Estos créditos se conceden para cereales y leguminosas, pero podrían hacerse extensivos para la papa de Chiloé. Solicito que se envíe un oficio sobre este aspecto al Presidente del Banco Central, por intermedio del Ministro de Hacienda. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. Acordado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Comprendemos la inquietud del autor del proyecto por satisfacer las aspiraciones de los habitantes de Chiloé, quienes lo han enviado como digno representante a este Senado. Como lo dije en la Comisión, creo que es una iniciativa laudable. Pero discrepamos sustancialmente de los medios con que el Honorable señor Hamilton pretende dar solución a los urgentes y serios problemas de la economía del pueblo chilote. El señor FUENTEALBA.- Después de este discurso quedaremos todos "empapados". El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me alegraría mucho de que así fuera, porque creo que Su Señoría es un hombre casi impermeable. Por estas razones, tanto en la Comisión como ahora, en la Sala, los Senadores radicales votaremos en contra de la idea de administrar el Estado por medio de leyes, invadiendo así un campo de acción que nuestra Carta Fundamental entrega al Presidente de la República, máxime si los organismos correspondientes ya han puesto en práctica las medidas que propone el señor Senador en su proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha llegado la hora, señor Senador. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CONCURRENCIA DE NIÑOS A LOS ESTADIOS Y CINES DEL PAIS EN FORMA GRATUITA. Santiago, 11 de agosto de 1971. Con motivo de la moción y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los dueños o administradores de Estadios donde se efectúen competencias por el Campeonato de Fútbol Profesional de Primera y Segunda División de Chile, o amateur, estarán obligados, durante el segundo tiempo de estas competencias, a permitir la entrada gratuita al respectivo Estadio de los niños de 5 a 15 años. Este beneficio comprenderá a la conscripción militar de cada año que cumpla con el Servicio Militar Obligatorio en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarla el carnet escolar o el de identidad. Artículo 2º.- Los propietarios o personas, que en cualquier calidad exploten salas de cines en el país, estarán obligados a efectuar los días domingo en la mañana una función cinematográfica adecuada para los niños de 5 a 15 años de edad a la que podrán concurrir gratuitamente. En el caso caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarlo el carnet escolar o el de identidad. Artículo 3º.- Establécese un recargo de un 10% en el precio de las entradas de platea baja de las salas de cine correspondientes a las funciones que se realicen los días domingo, con el objeto de financiar el gasto que importe la aplicación del artículo 2º. Artículo 4º.- Esta ley no se aplicará en aquellos teatros y cines que funcionen solamente los días domingo y días festivos. Artículo 5º.- Las películas que se exhiban en las funciones gratuitas deberán contar con la aprobación "Para todo espectador" del Consejo de Censura Cinematográfica. Se entiende que todas estas funciones serán exclusivamente de esparcimiento. Artículo 6º.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente ley quedará entregado a las Municipalidades, las que deberán elaborar un programa de asistencia a las funciones de cine para los menores de las respectivas comunas. Artículo 7º-El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, previo informe de las Municipalidades y organizaciones comunitarias, deberá dictar el reglamento para su aplicación, el que podrá modificar, si lo estima necesario, a requerimiento de las entidades referidas.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA A DIVERSAS COLONIAS AGRICOLAS DETERMINADAS SUMAS ADEUDADAS A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA. Santiago, 12 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Condónanse al 50% de las sumas adeudas a la Corporación de la Reforma Agraria por los colonos de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panquilemito, del departamento de Talca, la Colonia Alfalfares de la comuna de La Serena, y a los colonos de la ex hacienda Hospital (Cooperativa Agrícola John Kennedy), comuna de Paine, departamento de Maipo, por concepto de saldos de precio de las parcelas y construcciones que han adquirido y por la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Limitada de Reforma Agraria, a la misma Corporación. Condónanse, asimismo, la totalidad de los intereses penales y multas en que hubieren incurrido los colonos y la Cooperativa a que se refiere el inciso anterior; como, también, las deudas que tienen estos colonos con la Corporación de la Reforma Agraria por préstamos otorgados para labranza y habilitación de suelos. Artículo 2º.- El salde de la deuda que les correspondiere pagar a los colonos y a la Cooperativa indicada en el artículo anterior se harán exigibles a contar de la última cuota que deban abonar a la Corporación de la Reforma Agraria, dividido este saldo en cuotas iguales que no excedan del monto de las que hubieren estado cancelando con anterioridad. Artículo 3º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a los parceleros de las Colonias indicadas en el artículo 1º, un préstamo especial de capitalización a un plazo no menor de 10 años, no reajustable, al 6% y por un máximo de hasta 10 vitales anuales, Escala A), de la provincia de Santiago. Artículo 4º.- La Corporación de la Reforma Agraria otorgará títulos definitivos de dominio a los parceleros de las Colonias de "Mariposas", "Peumo Negro" y "Panguilemito", del departamento de Talca. Si transcurridos 120 días, contados de la publicación de la presente ley, la Corporación de la Reforma Agraria no hubiere dado cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, el Conservador de Bienes Raíces de Talca procederá a inscribir en el Registro de Propiedad, a su cargo, las Actas de entrega o títulos de asignación de tierras, provisorios, que los parceleros o asignatarios de las Colonias nombradas le presenten. Estas inscripciones tendrán el valor de títulos saneados de propiedad de 10 años. El Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar un número, en el Rol de Avalúos de la respectiva comuna y asignará un avalúo a cada una de las parcelas, tomando como base las inscripciones hechas por el Conservador de Bienes Raíces dé Talca, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y CREA NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo. A la sesión en que vuestra Comisión estudió la materia en informe asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz; la señora Secretaria de la Ilustrísima Corte del Trabajo de Santiago, doña Alicia Herrera; los Jueces del Trabajo de Santiago, señorita Alicia González y señor Agustín Bruce y la señorita Nelly Zúñiga, representante de los funcionarios de Secretaría de los Juzgados del Trabajo de Santiago. Para los efectos que dispone el artículo 106 del Reglamento de la Corporación, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en este informe: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º transitorios. II.- Situación de las modificaciones que el artículo 8º introduce al Código del Trabajo: Para facilitar la discusión del proyecto y a fin de que, si lo estimáis conveniente, los déis por aprobados, dejamos constan- cia de que no fueron objeto de indicaciones las modificaciones contenidas en el artículo 8º del proyecto a las siguientes disposiciones del Código del Trabajo: artículos 495, 499, 501, 513, 514, 515, 516, 517, 520, 540, 580, 581 y 584. III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: En esta situación se encuentran el artículo 8º del proyecto en lo que se refiere a las modificaciones introducidas a los artículos 512 bis, 525, 526, 529, 531, 535, 579 y 607 del Código del Trabajo y el artículo 6º transitorio del proyecto. IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: artículo 28 permanente y artículo 8º transitorio. V.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: En este caso se encuentran el artículo 8º en lo que concierne a las modificaciones introducidas a los artículos 496, 507, 512, 565 y 586 del Código del Trabajo, y los artículos 9º 13, 16, 25 y 26 del proyecto. Como consecuencia de la aprobación de las indicaciones relativas a los artículos 25 y 26, los artículos 27, 28 y 29 pasan a ser artículos 25, 26 y 27, respectivamente, sin modificaciones. VI.- Artículos que fueron objeto de indicaciones retiradas: En este caso se encuentra la modificación que el artículo 8º introduce al artículo 511 del Código del Trabajo. A continuación, os hacemos una sucinta relación del debate de las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto, por la premura en poner el informe a disposición de vuestra Comisión de Hacienda -que deberá pronunciarse en sesión de hoy- y de la Sala del Honorable Senado que, por efecto de la urgencia hecha presente, deberá despacharlo en sesión del día de mañana. Iniciada la discusión de la indicación Nº 1, de los señores Aylwin y Bulnes, para rechazar la sustitución que el artículo 8º del proyecto hace del artículo 496 del Código del Trabajo, vuestra Comisión tomó conocimiento de sendas comunicaciones remitidas por la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y por la Corte del Trabajo de Santiago. En términos generales, ambos documentos, luego de reconocer la necesidad de crear nuevos Juzgados del Trabajo, coinciden en criticar algunos aspectos sustantivos del proyecto. El primero de ellos dice relación con el propósito de dividir la tramitación de los procesos laborales en dos fases, en los departamentos en que no exista Juez Especial del Trabajo, dejando la sustanciación de los mismos bajo la competencia de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía de los respectivos territorios jurisdiccionales y su fallo en manos de los Jueces del Trabajo que se señalan, de acuerdo con la modificación que el artículo 8º introduce al artículo 496 del Código del Trabajo. Se expresa que ello atentaría contra principios estructurales del proceso laboral, como los de inmediación, concentración y simplicidad. Otras críticas de esos documentos se refieren a las modificaciones que el artículo 8º introduce al Código del Trabajo para disponer que los Secretarios de los Juzgados de primera categoría tendrán la obligación de sustanciar las causas, para cambiar las normas sobre subrogación en las Cortes del Trabajo y para alterar el régimen de funcionamiento de la Corte del Trabajo de Santiago. En estos casos, como en el anterior, los documentos proponen ideas para modificar el proyecto, que vuestra Comisión tuvo presente durante la discusión del segundo informe. La señora Alicia Herrera, actuando como Asesora del Ministerio de Justicia, hizo presente que el proyecto fue sometido, durante su proceso de gestación, al conocimiento de todos los Jueces y funcionarios de los Juzgados del Trabajo y a Convenciones de la Asociación de Jueces, recibiendo una aprobación general de parte de ellos y el aporte de su experiencia al perfeccionamiento del mismo. Centrada la discusión en la modificación que el artículo 8º introduce al' artículo 496 del Código del Trabajo, el señor Aylwin expresó que sus indicaciones, al igual que las opiniones expresadas en los documentos a que antes se hizo referencia, obedecen a dos claras ideas, de orden teórico y práctico, respectivamente. Primeramente, se trata de cautelar -el principio de la concentración del proceso laboral y de su indispensable inmediación, en lo que concierne a la relación del sentenciador con las partes, para hacer posible la dictación de un fallo en conciencia. Al dividirse la sustanciación del proceso entre un Juez instructor y un Juez sentenciador, ello se hace imposible. Se destruye el propósito de dar una tramitación oral a los juicios del trabajo, consagrando en la ley, en vez de rectificarla, la viciada práctica de que la tramitación sea ajena al Juez sentenciador. Desde el punto de vista práctico, le parece evidente que la norma que se propone so pretexto de acentuar la especialización de la Judicatura del Trabajo, producirá mayores dilaciones en los juicios respectivos que las que ahora se comprueban y encarecerá el costo de la Justicia, al obligar a las partes, especialmente al trabajador, a- destinar más tiempo y mayores recursos a la resolución del problema, toda vez que deberán ocurrir ante un Juez ubicado a veces a mucha distancia de sus domicilios habituales. El señor Bulnes, coincidiendo con el señor Aylwin, opinó que la modificación presenta más inconvenientes que ventajas. A su juicio, el principio de especialidad de la Judicatura del Trabajo no está verdaderamente en juego, ya que la Legislación respectiva, cuya aplicación no presenta mayores problemas jurídicos, puede ser perfectamente administrada por los jueces de letras, llamados en virtud de su competencia común a conocer habitualmente de otras disciplinas más vastas y complejas, como la civil o penal. Por otra parte, cabe suponer que el Juez sentenciador, precisamente por la especialidad que se pretende tiene, normalmente reparará la tramitación que se haya dado al proceso por el otro Juez, dando lugar a que se promueva ante él un verdadero nuevo juicio, lo que va en desmedro del trabajador. La mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Fuente-alba, Gumucio y Juliet, no compartió estas opiniones. Se estimó que no puede desconocerse el hecho de que, en la práctica, debido al gran número de causas de que deben conocer, los Jueces del Trabajo no toman real conocimiento del asunto sino al momento de fallar. Ello, quiérase o no, ha restado validez a los principios de concentración e inmediación del proceso laboral. Como lo expresó el señor Fuentealba, ello es reconocido por el proyecto aún dentro del ámbito mismo de la Judicatura del Trabajo, al establecerse normas que confían a los Secretarios Letrados funciones de sustanciadores, situación que aceptan incluso los Senadores señores Aylwin y Bulnes cuando proponen otras indicaciones que modifican aspectos parciales de esas normas. Estimó el señor Senador, por otra parte, que el principio de especialidad de la Judicatura del Trabajo, no está referido sólo al conocimiento erudito de la legislación respectiva sino también a la compenetración de los Jueces acerca de la naturaleza y tendencias de los problemas sociales que habitualmente deben resolver. Ello supone la comprensión y dominio de principios jurídicos y de realidades a veces muy diferentes de las que enfrenta el Juez común, lo que lleva a concluir que sólo por efecto de la especialidad se logrará acierto y Justicia en materia laboral. El señor Juliet estimó de primordial importancia, en este aspecto, el principio de la especialidad, que a su juicio es consecuencia de una tendencia universal. Preocupado simultáneamente de evitar que la modificación pueda entorpecer la pronta administración de Justicia, opinó que debería aprobarse la idea sugerida momentos antes por el señor Ministro del Ramo en el sentido de hacer aplicable la norma sólo en los juicios de cuantía superior a dos sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago. En definitiva, la mayoría de vuestra Comisión, con los votos en contra de los señores Aylwin y Bulnes, acordó rechazar las indicaciones signadas con los Nºs. 1 y 2. El segundo de los incisos propuestos en la Nº 2 fue rechazado con la sola abstención del señor Aylwin. Luego, por unanimidad, se acordó modificar la redacción del encabezamiento del inciso primero del artículo 496, a fin de darle mayor claridad, y sustituir el inciso final del mismo por otro conforme al cual los Jueces de Letras de Mayor Cuantía de los respectivos territorios jurisdiccionales conocerán íntegramente, en su sustanciación y fallo, los asuntos laborales que se promuevan en el departamento de Isla de Pascua y los de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago. En seguida, vuestra Comisión aprobó por unanimidad la indicación Nº 3 del H. Senador señor Aylwin, sobre supresión de la modificación que el artículo 8º del proyecto introduce al párrafo primero del artículo 507 del Código del Trabajo, que establece normas sobre subrogación en los Tribunales respectivos. La modificación, impugnada también por la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y por la Corte del Trabajo de Santiago, llama a subrogar a los Ministros de las Cortes del Trabajo, con preferencia sobre los Abogados integrantes, a los Relatores, Secretarios y Jueces de primera categoría de la jurisdicción. La Comisión compartió el criterio del señor Aylwin, en el sentido de que la norma, al sustraer de sus oficios habituales a dichos funcionarios, se convertirá en un factor de desorganización y entrabará la marcha sea de las Cortes, sea de los Juzgados Especiales. Como consecuencia del acuerdo anterior, se dio por rechazada una indicación del señor Miranda que modificaba el párrafo primero propuesto en reemplazo del actual primero del artículo 507. En seguida, aprobó por unanimidad las indicaciones Nºs. 5 y 6, de] señor Aylwin, la primera, sustitutiva de la modificación del párrafo segundo del artículo citado, relativa a la designación de Abogados integrantes, que aprobó con modificaciones, y la segunda, supresiva de la sustitución que se hace del párrafo tercero de dicho precepto. Luego y también por unanimidad, en relación con la indicación Nº 7 del señor Aylwin, dirigida a sustituir el inciso final que el proyecto agrega al artículo 507, rechazó dicho inciso por resultar innecesario después de los acuerdos ya adoptados. El artículo 8º agrega al Código un nuevo artículo, signado con el Nº 512, que establece como función habitual de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría la de sustanciar los procesos y las demás que se señalan. La indicación Nº 9, del señor Aylwin, proponía la supresión de este artículo. Las indicaciones Nº 10, del señor Bulnes y 12, del señor Montes, proponían la sustitución del texto respectivo. A su vez, la indicación Nº 13, del señor Aylwin, proponía adicio-nar al Código un artículo que consagraba sólo algunos de los aspectos contenidos en la disposición del proyecto. Discutiendo en conjunto estas indicaciones, la unanimidad de vuestra Comisión acordó variar el criterio establecido en el primer informe, que asignaba, por ministerio de la ley, a los Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría la función de sustanciadores, estableciendo ahora que ello procederá por decisión del Juez respectivo o de la correspondiente Corte del Trabajo, en subsidio. Vuestra Comisión, creyendo conveniente que los Secretarios letrados colaboren con el Juez en la pronta y adecuada administración de Justicia, no estimó aconsejable que ello tenga un grado de automatismo tal que coloque al Juez mismo en una condición secundaria. La nueva norma aprobada en reemplazo de la contenida en el primer informe, descansa sobre los siguientes principios: a) El Secretario que actúe como sustanciador tendrá amplia competencia para instruir el proceso hasta que éste quede cerrado; b) Se exceptúan de lo anterior los incidentes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y los que se promuevan con ocasión del cumplimiento de la sentencia definitiva o del cumplimiento de las resoluciones de los Servicios del Trabajo o de Instituciones de Previsión; c) En ciertos casos específicos -procesos por inamovilidad laboral o de cuantía inferior a un sueldo vital anual- el Secretario sustanciador podrá ser autorizado, en forma genérica o particular, para conocer íntegramente del asunto hasta la dictación de la sentencia, y d) se prohibe encomendar a los funcionarios de Secretaría la actuación en diligencias que deben cumplirse, según la ley, ante el Juez o, en su caso, ante el Secretario que actúe como sustanciador. Como consecuencia del acuerdo adoptado, se retiró la indicación Nº 8, del señor Aylwin, y la Nº 11, del señor Bulnes, se dieron por aprobadas, refundidas, con modificaciones, las indicaciones Nºs. 10 y 12 y se rechazaron las indicaciones Nºs. 9 y 13 a 18, inclusive. La Nº 9 lo fue también en lo que se refería la supresión de la modificación que se introducía como artículo 512 bis del Código del Trabajo. Todos estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad. Luego la Comisión aprobó la indicación Nº 19, del señor Aylwin, destinada a ampliar los plazos que el artículo 565 establece para la dictación de la sentencia de segunda instancia, pero modificándola para fijar dichos plazos en cinco días para la vista del recurso y en cinco días para la redacción del fallo. En seguida, vuestra Comisión rechazó, con los solos votos en contra de los señores Aylwin y Fuentealba, las indicaciones Nºs. 20 y 21, de que era autor el primero de los Senadores nombrados, que establecían nuevas normas sobre formación del Escalafón y provisión de vacantes en la Judicatura del Trabajo. La mayoría de vuestra Comisión estimó que no disponía de los antecedentes necesarios para resolver sobre la materia, que merecía un estudio muy profundo. La indicación Nº 22 del mismo señor Aylwin, relativa al artículo 607 del Código del Trabajo, fue rechazada por estimarse preferible el texto aprobado en el primer informe. En seguida, sobre la base de la indicación Nº 23, del señor Aylwin, se acordó modificar el artículo 9º del proyecto, en el sentido de exigir, en el caso de Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías, que la sustanciación de las causas pueda delegar en el Secretario sólo cuando se trate de funcionarios letrados, y para subsanar errores formales. La indicación Nº 24, del señor Aylwin, destinada a sustituir la modificación que el artículo 13 introduce a la ley Nº 16.455, en su artículo 69, fue aprobada con modificaciones. De acuerdo con ella y luego de establecido que las cuestiones sobre inamovilidad y demás a que dé origen la aplicación de la ley serán competencia de los Tribunales del Trabajo, se dispone que en los departamentos en que no lo haya el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna o al Juez Especial del Trabajo que, según la pauta establecida en el artículo 496 nuevo del Código del Ramo, deba fallar las causas del trabajo respectivas. Se aprobó, en seguida, la indicación Nº 25, del mismo señor Senador, que perfecciona la redacción dada en el primer informe al artículo 16 del proyecto. Una indicación del Honorable Senador señor García, signada con el Nº 26 y dirigida a suprimir el artículo 25 del proyecto, que favorece a los funcionarios del ex Sexto Juzgado del Trabajo que sirven en el actual Juzgado del departamento Presidente Aguirre Cerda, fue rechazada con la abstención del señor Bulnes. Otra indicación del señor Aylwin, la Nº 27, sustitutiva de dicho artículo, que a la vez le daba carácter transitorio, fue aprobada sólo en este último aspecto, porque los funcionarios indicados no han perdido su calidad de empleados de Juzgados de primera categoría. La norma pasó a ser artículo 79 transitorio, con el mismo texto aprobado en el primer informe. A continuación, se aprobó la indicación Nº 28, del señor Aylwin, en el sentido de incorporar el texto del artículo 26 del proyecto dentro de las modificaciones que su artículo 89 hace al artículo 586 del Código del Trabajo, relativo a la provisión de las vacantes producidas en el Escalafón Judicial correspondiente. La norma ha pasado a ser inciso segundo de este último precepto. Luego, se rechazó por unanimidad la indicación Nº 29 del Honorable Senador señor García destinada a suprimir el artículo 6° transitorio, que dispone que pasen a la Planta en las condiciones que indica los empleados a contrata que servían en la Judicatura del Trabajo al 26 de enero de 1971. Finalmente, se aprobó la indicación Nº 30, del señor Ministro de Justicia, destinada a agregar un artículo nuevo, que ha pasado a ser 28, conforme al cual los Oficiales Primeros de Corte del Trabajo, que actualmente figuran en la sección "E" del Escalafón Judicial respectivo, pasarán a la sección "D" del mismo. Esta disposición, que según se explicó no significa aumento de sueldos, favorece a un escaso número de funcionarios a quienes se ha creado un problema de jerarquía al figurar en la misma sección que empleados que les están subordinados. Por último y a raíz de las modificaciones introducidas: al artículo 512 del Código del Trabajo, se aprobó como artículo 8º transitorio, nuevo, una norma que permite que todos los Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría, que en la actualidad se desempeñan como titulares, puedan actuar como sustanciadores aunque no sean abogados, En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 8º Artículo 496 Ha redactado el encabezamiento del inciso primero del artículo que se propone en sustitución del actual, en la siguiente forma: "Artículo 496.- En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía sustanciarán, hasta su cierre, los procesos laborales que se susciten dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales y los remitirán, para su fallo y dentro de segundo día, al Juez del Trabajo que corresponda según la siguiente distribución:". Ha sustituido el inciso final del mismo artículo, por el siguiente: "Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los asuntos del trabajo que se promuevan en el departamento de Isla de Pascua y los procesos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que serán conocidos y fallados por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del respectivo territorio jurisdiccional.". Artículo 507 Ha suprimido los párrafos que se proponen en sustitución de los párrafos primero y tercero y el inciso propuesto como final, y ha reemplazado el párrafo que se propone en sustitución del segundo, por el siguiente: "Los abogados integrantes serán ocho por cada Corte del Trabajo, y los designará anualmente el Presidente de la República de entre los doce cuyos nombres le proponga la correspondiente Corte del Trabajo, la que los seleccionará de una lista de veinte que deberá enviarle cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Los abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.". Artículo 512 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 512.- Con el objeto de que las causas sean tramitadas 3iempre por funcionarios letrados y en el menor tiempo posible, en los Juzgados del Trabajo de primera categoría, el Juez o la Corte del Trabajo podrán encomendar al Secretario respectivo la sustanciación de los procesos que determinen. Corresponderá al Secretario que actúe como sustanciador, adoptar todas las resoluciones y medidas que sean de la competencia del Tribunal, hasta que el proceso quede cerrado, oportunidad en la cual lo pasará al Juez para la dictación de la sentencia definitiva. En todo caso, corres- pondera al Juez resolver sobre los incidentes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y los que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia definitiva y de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Juez podrá, con autorización general o especial de la Corte respectiva, encomendar al Secretario la sustanciación total del proceso, incluida la dictaeión de la sentencia definitiva, cuando se trate de asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores o de juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Las diligencias que según la ley deban cumplirse ante el Juez o el Secretario encargado de la sustanciación de un proceso conforme a este artículo, no podrán encomendarse a funcionarios de Secretaría. El Juez velará siempre por que la tramitación de los procesos se haga dentro de los plazos y en la forma legales, y deberá dejar constancia de las dilaciones y errores que observare.". Artículo 565 Ha intercalado antes de la modificación propuesta a este artículo en nuestro primer informe, la siguiente: "Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 565.- Recibidos los autos por la Corte del Trabajo, ésta procederá a la vista del recurso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente y deberá fallarlo dentro del término de cinco días, contado desde la vista.".". Artículo 586 Ha introducido como primera modificación a este artículo el texto del artículo 26 del proyecto de nuestro primer informe, con la siguiente redacción: "Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "Las promociones de los cargos vacantes del Escalafón Judicial del Trabajo se harán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes: 1º.- Ascenderá por mérito al personal incluido hasta la lista dos inclusive; 2.º-El funcionario que ascienda por mérito conservará su calificación, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del período a que ésta se refiera, sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado; 3º.- El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive.".". Artículo 9º En el inciso segundo ha agregado, a continuación del sustantivo "Secretario" la frase "que sea abogado," y ha intercalado a continuación de los guarismos "512" y "507", las palabras "del Código del Trabajo" y "de dicho Código", respectivamente. Artículo 13 Ha agregado, a continuación del nombre "Tribunales del Trabajo", en punto seguido, lo siguiente: "Con todo, en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna, o al Juez Especial del Trabajo del departamento que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 496 del Código del Trabajo. En todo caso, se considerará superior jerárquico del Tribunal, para todos los efectos legales, la respectiva Corte del Trabajo.". Artículo 16 Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 16.- Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda podrán decretar diligencias para cumplirse, por sus funcionarios, en el departamento de Santiago y requerir directamente, para el mismo efecto, a Carabineros de este último departamento, en uno y otro caso, sin necesidad de exhorto. Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del Trabajo de Santiago respecto de actuaciones que deban practicarse en el departamento Presidente Aguirre Cerda.". Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 7º transitorio, sin modificaciones. Artículo 26 Como se expresó, pasó a formar parte de la modificación que se introduce al artículo 586 del Código del Trabajo. Artículos 27, 28 y 29 Han pasado a ser artículos 25, 26 y 27, sin otra enmienda. Como artículo 28, nuevo, ha agregado el siguiente: "Artículo 28.- Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo.". Artículos transitorios Como se expresó, ha agregado como artículo 7º transitorio el artículo 25 permanente del proyecto contenido en nuestro primer informe, sin otra modificación que la correlativa. Como artículo 8º transitorio, nuevo, ha consultado el siguiente: "Artículo 8º.- Declárase, para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, que los actuales Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría podrán desempeñar las funciones a que dicho artículo se refiere.". (Para los efectos a que haya lugar dejamos constancia de que las modificaciones de que os hemos dado cuenta fueron aprobadas por la unanimidad de vuestra Comisión). En mérito de las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante. Artículo 2º.- Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción. Artículo 3º.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 4º.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría. Artículo 5º.- Créase un cargo de oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción. Artículo 6º.- Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectiva, las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes; b) Atender todo Lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean estos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción. Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, créanse en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado lº de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo: Artículo 495 Sustituyese su inciso tercero por el siguiente: "En los departamentos donde hubiere más de un Juzgado, la distribución de las causas se hará de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo respectiva.". Artículo 496 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 496.- En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía sustanciarán, hasta su cierre, los procesos laborales que se susciten dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales y los remitirán, para su fallo y dentro de segunda día, al Juez del Trabajo que corresponda según la siguiente distribución: 1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique; 2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo de Antofagasta; 3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó; 4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena; 5) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbalá e Illapel al Juez del Trabajo de Ovalle; 6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso; 7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda; 8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio; 9) Los Jueces de las provinicias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua; 10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca; 11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares; 12) Los Jueces de la provincia de Ñuble y del departamento de Yumbel al Juez del Trabajo de Chillan; 13) Los Jueces de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel; 14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción; 15) Los Jueces de las provincias de Bío-Bío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles; 16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco; 17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia; 18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno; 19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y 20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes. Cuando en una ciudad hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo al que corresponda de acuerdo con las normas que fije la Corte del Trabajo. Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo deberá llevarlas a efecto él mismo o por intermedio del Secretario del Tribunal, aún fuera de su territorio jurisdiccional, a menos que de los antecedentes aparezca que es más conveniente encomendárselas al Juez de Letras. En este caso, remitirá los autos al Tribunal que corresponda, quien cumplirá su cometido en el menor tiempo posible. Dictado el fallo, los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez, los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los asuntos del trabajo que se promuevan en el departamento de Isla de Pascua y los procesos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que serán conocidos y fallados por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del respectivo territorio jurisdiccional.". Artículo 499 En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Ministros", la frase "con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro", seguida de una coma (,). Artículo 501 Reemplázase la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus" y agrégase al final de este inciso lo siguiente, en punto seguido (.): "Ambos vocales se subrogarán mutuamente en caso de ausencia.". Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante, en la Corte del Trabajo de Santiago el quorum para formar Sala será de tres Ministros.". Artículo 507 Sustituyese el párrafo segundo por el siguiente: "Los abogados integrantes serán ocho por cada Corte del Trabajo, y los designará anualmente el Presidente de la República de entre los doce cuyos nombres le proponga la correspondiente Corte del Trabajo, la que los seleccionará de una lista de veinte que deberá enviarle cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Los abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.". Agrégase en el párrafo cuarto, la siguiente frase final: "Los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte.". Agrégase en el párrafo octavo, a continuación del punto que sigue a la palabra "económicos", la siguiente frase: "En la misma forma será subrogado el Oficial Primero de Juzgado de primera categoría.'. Artículo 511 Sustituyese en el inciso primero, la expresión "Juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de Segunda y Tercera Categorías y los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría". Agrégase el siguiente artículo con el número 512: "Artículo 512.- Con el objeto de que las causas sean tramitadas siempre por funcionarios letrados y en el menor tiempo posible, en los Juzgados del Trabajo de primera categoría el Juez o la Corte del Trabajo podrán encomendar al Secretario respectivo la sustanciación de los procesos que determinen. Corresponderá al Secretario que actúe como sustanciador, adoptar todas las resoluciones y medidas que sean de la competencia del Tribunal, hasta que el proceso quede cerrado, oportunidad en la cual lo pasará al Juez para la dictación de la sentencia definitiva. En todo caso, corresponderá al Juez resolver sobre los incidentes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y los que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia definitiva y de las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Juez podrá, con autorización general o especial de la Corte respectiva, encomendar al Secretario la sustanciación total del proceso, incluida la dictación de la sentencia definitiva, cuando se trate de asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores o de juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Las diligencias que según la ley deban cumplirse ante el Juez o el Secretario encargado de la sustanciación de un proceso conforme este artículo, no podrán encomendarse a funcionarios de Secretaría. El Juez velará siempre porque la tramitación de los procesos se haga dentro de los plazos y en las formas legales, y deberá dejar constancia de las dilataciones y errores que observare.". Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis: "Artículo 512 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1.- Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes; 2º.- Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al tribunal para tomar conocimiento de ellas; 3º.- Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgados; 4º.- Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; 5º.- Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; 6º.- Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y 7º.- Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. Las funciones señaladas en los números 4º, 6º y 7º podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría. Una vez al año, el Juez hará la distribución de las labores del personal, dejará constancia de ella en el Libro de Decretos Económicos y la comunicará a la Corte respectiva.". Artículo 513 Suprímese la frase: "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría.". Artículo 514 Sustituyese su párrafo primero de su inciso primero por el siguiente : "Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso.". Reemplázanse, en el párrafo tercero del inciso primero del artículo 514, la conjunción "y" que figura entre las palabras "Llanquihue" y "Chi-loé" y el punto final por una coma (,) y agréganse las siguientes expresiones: "Aisén y Magallanes.". Suprímese su inciso segundo. Artículo 515 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción. Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chi-llán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un Juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un Juzgado. En el departamento Presidente Aguirre Cerda habrá dos juzgados del trabajo, que serán de tercera categoría.". Artículo 516 Agrégase después del punto y coma (;) que sigue a la palabra "Coquimbo", las expresiones "los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto;". Derógase su inciso segundo. Artículo 517 Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso,". Artículo 520 Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso,". Artículo 525 Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 526 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 529 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 531 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 535 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,". Artículo 540 Sustituyese en el Nº 6º la expresión ", y" por un punto y coma (;). Agrégase el siguiente Nº 7º nuevo: "7º-La liquidación de las sumas que ordene pagar, y". El Nº 7º ha pasado a ser Nº 8º. Agréganse en su inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso,". Artículo 565 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 565.- Recibidos los autos por la Corte del Trabajo, ésta procederá a la vista del recurso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente y deberá fallarlo dentro del término de cinco días, contado desde la vista.". Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las Cortes del Trabajo escucharán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados o cuando lo soliciten las partes de común acuerdo.". Artículo 579 Elimínase el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no tengan los requisitos legales para ascender a oficial segundo.". Artículo 680 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá el siguiente personal: cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Ayudantes y un Oficial de Sala. Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción tendrán el siguiente personal: tres Ministros," un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Oficial de Sala. Artículo 581 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Oficial de Sala; los de Valparaíso, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Oficial de Sala; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Oficial de Sala.". Artículo 584 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 584.- Los Secretarios de las Cortes y Juzgados de Valparaíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales.". Artículo 586 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "Las promociones de los cargos vacantes del Escalafón Judicial del Trabajo se harán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes: 1º.- Ascenderá por mérito el personal incluido hasta la lista dos inclusive; 2º.- El funcionario que ascienda por mérito conservará su calificación, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del período a que ésta se refiera sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado; 3º.- El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive.". Agrégase el siguiente inciso final: "Para que un juez o el secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados.". Artículo 607 Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección del Trabajo.". Artículo 9º-Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de cau-sas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario. Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario que sea abogado las funciones que se señalan en el artículo 512 del Código del Trabajo. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507 de dicho Código. Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo. Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren el cargo, de igual remuneración que los propietarios. Artículo 11.- Los Secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la sección "C" del Escalafón Judicial del Trabajo y los oficiales primeros y receptores de Juzgados de primera categoría y oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo en la sección "E" del mismo Escalafón. Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría. Artículo 13.- Reemplázase el artículo 6º de la ley Nº 16.455, por el siguiente: "Artículo 6º.- Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo. Con todo, en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna, o al Juez Especial del Trabajo del departamento que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 496 del Código del Trabajo. En todo caso, se considerará superior jerárquico del Tribunal, para todos los efectos legales, la respectiva Corte del Trabajo. Artículo 14.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16.899 por el siguiente: "Artículo 7º.- Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda.". Artículo 15.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 14.550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 11.986. Artículo 16.- Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda podrán decretar diligencias para cumplirse, por sus funcionarios, en el departamento de Santiago y requerir directamente, para el mismo efecto, a Carabineros de este último departamento, en uno y otro caso, sin necesidad de exhorto. Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del Trabajo de Santiago respecto de actuaciones que deban practicarse en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 17.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01/035.003 "Provisión de fondos para creación y elevación de Juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Los gastos que no correspondan al ítem señalado en el inciso anterior se imputarán al presupuesto del Poder Judicial. Artículo 18.- Créase un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado lº en la Escala de sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 19.- Créase un cargo de oficial primero y un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, que figurarán en la sección "I" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado segundo de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 20.- Sustituyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 582.- Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un receptor, un oficial segundo y un oficial de sala.". Artículo 21.- Sustituyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 583.- Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial segundo y un oficial de sala. Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda tendrán, además, un oficial primero y un receptor. En los Juzgados en que no haya receptores desempeñará esas funciones el Oficial segundo, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este Código asigna a los Carabineros. Artículo 22.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15.267, de 14 de septiembre de 1963, por el siguiente: "Del mismo beneficio gozarán los Oficiales Primeros de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, el bibliotecario estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Oficiales Primeros y Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y los Oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma que contempla el artículo 4º de la ley Nº 11.086. Al calcularse el sueldo de estos funcionarios deberá considerarse la asignación contemplada en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969.". Artículo 23.- Los receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Artículo 24.- El beneficio concedido en el artículo 6º de la ley Nº 11.986, favorecerá también a los receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y a los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo. Artículo 25.- Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de aquellos. Artículo 26.- Reemplázase la expresión "portero" en todas las disposiciones del Código del Trabajo y leyes especiales por la de "oficial de sala", sin que este cambio de denominación afecte sus derechos y obligaciones. Artículo 27.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deberá atender al público por lo menos seis horas. Artículo 28.- Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo. Artículos transitorios Artículo 1º.- Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se intro-duce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos. Artículo 2º.- Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Artículo 3º.- El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos de Oficiales segundos que se crean en esta ley, se preferirá, en primer lugar, a los oficiales de sala que reúnan los requisitos legales para ascender a oficiales segundos; en segundo lugar, a los oficiales de sala que no reuniendo los requisitos antes señalados en lista uno; y, en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6º.- Los empleados a contrata que al 26 de enero de 1971 servían en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquellas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata. Artículo 7º.- Al proveerse los cargos en los Juzgados del Trabajo que se crean en el departamento de Santiago, se dará preferencia a los traslados que soliciten los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda que fueron trasladados del Sexto Juzgado del Trabajo del departamento de Santiago, por disposición de la ley Nº 16.899. Artículo 8º.- Declárase, para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, que los actuales Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría podrán desempeñar las funciones a que dicho artículo se refiere.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, Bulnes, Gumucio y Juliet. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y CREA NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. Honorable Senado: Este proyecto de ley crea siete Juzgados del Trabajo, autoriza el traslado de otro, crea diversos cargos en la misma Judicatura, establece una sección en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial que desempeñará funciones en la Judicatura del Trabajo y legisla sobre materias de índole administrativa judicial diversas. La señorita Victoria Sarao Toledo, Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, informó que esta iniciativa de ley importa un mayor gasto de Eº 410.000 mensuales, o sea Eº 4.920.000 al año. El artículo 17 del proyecto financia el gasto de este año con cargo al ítem 10/01/01.035.003 "Provisión de fondos para creación y elevación de Juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia e imputándolo también al item del Poder Judicial. Debemos considerar que esta ley no tendrá una vigencia superior a 90 días en el curso del año 1971, de modo que el gasto que es preciso financiar este año asciende sólo a Eº 1.230.000. Informó la señorita Sarao que el item de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tiene asignados Eº 6.000.000, de los cuales se han comprometido sólo Eº 3.000.000, razón por la cual es perfectamente posible cubrir las necesidades de esta ley con este excedente. La Comisión, no obstante haber sido informada por la propia señorita Sarno que los item 03/01/01.002 y 03/01/01.003 de sueldos y sobresueldos del Poder Judicial tienen un excedente proyectado para el año presupuestario 1971 de Eº 700.000 y Eº 5.000.000, respectivamente, optó por concentrar el gasto de esta ley en el item indicado que contempla los fondos para creación y elevación de Juzgados y recomendaron la supresión del inciso segundo del artículo 17. En consecuencia os recomendamos la aprobación del proyecto de ley contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la sola modificación de suprimir el inciso segundo de su artículo 17. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ibáñez, Musalem y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LAS PERSONAS FALLECIDAS CON MOTIVO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 9 DE MARZO DE 1969 EN PAMPA IRIGOIN. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó en general la iniciativa de ley en informe, en atención a la noble y humanitaria finalidad que la anima: beneficiar a las viudas y parientes más cercanos de los diez pobladores que fallecieron en la madrugada del 9 de marzo de 1969 a raíz de los lamentables incidentes ocurridos en Pampa Irigoin, ubicada en la comuna de Puerto Montt; y favorecer, también, a quienes sufrieron invalidez total o parcial, como consecuencia de las lesiones recibidas en los referidos hechos. Este proyecto de ley, al que el Ejecutivo concedió el patrocinio constitucional necesario por oficio Nº 223, de 22 de marzo del año en curso, dirigido al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, consta de siete artículos y cada uno de ellos, así como las dos modificaciones introducidas, fueron igualmente aprobados por unanimidad. El primero dispone la transferencia gratuita de una vivienda, en Pampa Irigoin, en favor de la cónyuge, padre o madre de cada uno de los diez pobladores fallecidos con ocasión de los sucesos a que se hizo mención, como asimismo en favor de la cónyuge de don Eric Osorio, que se halla en un caso similar a los anteriores, aunque en este último la transferencia gratuita se refiere a una vivienda de la Población Manuel Rodríguez, de Arica. Precisamente, dado que dicha transferencia no es posible realizarla en esta Población, por estar todas las viviendas distribuidas, el Honorable Senador señor Valente formuló indicación, que fue aprobada, para que tal donación sólo se circunscriba a una vivienda ubicada en Arica. El artículo 2º concede, además, a las personas antes señaladas, una pensión mensual vitalicia equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, beneficio que, también a indicación del Honorable Senador señor Valente, se acordó hacer extensivo a la viuda de don Eric Osorio Valderrama. El artículo 3º otorga una pensión mensual vitalicia, idéntica a la mencionada anteriormente, en favor de las personas que hubieren resultado con invalidez total a consecuencia de las lesiones recibidas en los referidos incidentes de Pampa Irigoin; y una indemnización de diez mil escudos, por una sola vez, en favor de quienes hubieren resultado con invalidez parcial. Tales pensiones, según el artículo 4º, se devengarán retroactivamente desde el 9 de marzo de 1969 y, como es lógico, se reajustarán, cada año, en el porcentaje que aumenta el sueldo vital respectivo. Por su parte, el artículo 5º otorga, a las personas que hubieren resultado con invalidez parcial, derecho a percibir gratuitamente, hasta su total curación, determinadas prestaciones, como atención médica, quirúrgica y dental. El artículo 6º determina que el gasto que demande el cumplimiento de la ley a que dé origen este proyecto se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y que los referentes a las prestaciones que menciona el artículo 5º se cargarán al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud. Finalmente, el artículo 7º, como medio de facilitar la percepción de los beneficios concedidos a la viuda, padre o madre de los diez pobladores fallecidos -cuyos nombres se indican en el artículo 1º- dispone que la transferencia gratuita de la vivienda y la concesión de la pensión mensual vitalicia se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados. Además, preceptúa que la indemnización otorgada a quienes hubieren resultado con invalidez total o parcial se pagará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las dos siguientes modificaciones: 1º.- Sustituir la parte final del inciso primero del artículo 1º, que dice: "Asimismo, lo hará en la Población Manuel Rodríguez, de Arica, respecto de la cónyuge de don Eric Osorio.", por la siguiente: "Asimismo, lo hará en Arica, respecto de la viuda de don Eric Osorio Valderrama.", y 2º.- Suprimir el punto final del artículo 2º y agregar, a continuación, la frase siguiente: "y a la viuda de don Eric Osorio Valderrama.". Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1971. Acordado en sesión de fecha 13 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Acuña y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretare 6 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LOS HECHOS OCURRIDOS EN PAMPA IRIGOIN, EL 9 DE MARZO DE 1969. Honorable Senado: Esta materia ha sido informada por vuestras Comisiones de Obras Públicas y de Asuntos de Gracia. De conformidad al artículo 38 del Reglamento sólo os informamos acerca del artículo 6º, que contempla el financiamiento del gasto que se asigna a este proyecto de ley, que se imputa al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda y en cuanto dice relación con prestaciones médicas al presupuesto del Servicio Nacional de Salud, donde deben otorgarse. Siendo el ítem de pensiones excedible no hay inconveniente legal en imputarle el gasto y la Comisión lo acepta como financiamiento adecuado. En cambio considera la Comisión que respecto de las pensiones que se conceden en virtud de los artículos 2º y 3º, debe establecerse una norma similar a la que contempla el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 10.475, la que se ha repetido en varias otras leyes de previsión, en orden a privar del derecho a pensión a las viudas que contrajeren matrimonio pero reconociéndoles el derecho a que en este evento perciban, por una sola vez, el equivalente de dos años de pensión. En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Comisión de Obras Públicas, con la sola modificación de consultar el siguiente inciso segundo a su artículo 49: "Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión que les otorga el artículo 2º o 3º de esta ley. Sin embargo, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente de dos años de su pensión.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ibáñez, Musalem y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO FORMULADAS AL PROYECTO QUE BENEFICIA A LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León. La primera observación incide en el artículo 1º del proyecto, y tiene por objeto sustituir su inciso segundo con el objeto de elevar el monto mínimo de la base imponible previsional de los referidos empleados a un sueldo vital y medio, escala A), de Santiago, y subir el monto máximo de dicha base a ocho sueldos vitales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación. La segunda observación propone la supresión del artículo 5º, que contempla la inamovilidad de los empleados de dichos oficios en todos los casos de cesación en el cargo de los funcionarios que los sirven, y hasta 6 meses después del nombramiento del nuevo funcionario, aplicándose en lo demás el artículo 5º transitorio de la ley Nº 10.512. Si por fundadas razones fuere necesario disminuir la planta del personal, esta disminución se hará de consuno por una comisión compuesta por un representante de los empleados, un representante de los empleadores y un Inspector del Trabajo. Vuestra Comisión, luego de un doble empate, rechazó esta observación con los votos de los Senadores señores Ballesteros y Musalem, y la abstención del Honorable señor García. El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que las Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales constituyen un servicio público cuyos empleados deben estar amparados, también, por el beneficio de la inamovilidad. En todo caso, señaló que la norma cuya supresión pide el Ejecutivo no es feliz en su redacción, y que la referencia que hace al artículo 5º de la ley 10.512 debe entenderse hecha al artículo 59 transitorio de dicha ley. Por lo tanto, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones: a) Aprobar la que incide en el artículo 1º; b) Rechazar la supresión del artículo 5º. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVI-SIONSION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS PENSIONES QUE CONCEDE LA SECCION TRIPULANTES DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta, por el presente año, las pensiones que otorga la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León. El artículo 31 de la ley Nº 10.662 dispuso que el 1º. de enero de cada año se reajustarán las pensiones concedidas por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al Durante el año 1970 el salario medio de subsidios tuvo una variación del 29,40%. Por lo tanto, las pensiones concedidas por la Sección Tripulantes de la mencionada Caja sólo han tenido un reajuste de un 29,40%, en circunstancias que el alza experimentada por el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1970, es del 34,9%. Como lo expresa el Ejecutivo en el Mensaje que dio origen al proyecto en informe, ninguna remuneración, en el caso de los activos, y ninguna pensión, en el caso de los pasivos, puede tener un índice de reajuste inferior al alza del costo de la vida. El costo de esta iniciativa legal es del orden de Eº 4.000.000 y la Sección Tripulantes de la Caja cuenta con los recursos necesarios para afrontar el gasto. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este proyecto sin enmiendas. Por consiguiente, tiene a honra recomendaros su aprobación en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MUSALEM QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS U OFICINAS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Musalem, mediante el cual se dispone que los Departamentos de Bienestar u Oficinas de esta índole de las reparticiones fiscales, extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión, señor Laureano León. El artículo 47 de la ley Nº 16.250 autorizó a los Departamentos u Oficinas de Bienestar existentes en las reparticiones fiscales e instituciones semifiscales y de administración autónoma, para extender sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. La disposición legal citada fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 290, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1965, el cual fija las normas para que dichos Departamentos u Oficinas puedan admitir a los jubilados como afiliados. No obstante esta autorización existen numerosos Departamentos u Oficinas de Bienestar que, hasta la fecha, no han hecho uso de esta facultad, debido a que deben modificar sus reglamentos, realizando una larga tramitación. Entretanto, los jubilados se ven privados de los beneficios que recibían de esos Departamentos u Oficinas de Bienestar, con lo cual se les causa un grave daño, máxime si se considera que, acogidos a retiro, perciben una pensión muy inferior al sueldo de que gozaban en actividad. El proyecto en informe procura una solución al problema al disponer que los funcionarios que jubilen continuarán afiliados al respectivo Departamento u Oficina de Bienestar en conformidad a los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 290, y siempre que paguen los mismos aportes fijados para los funcionarios activos. El Subsecretario de Previsión Social manifestó su conformidad con esta iniciativa legal, que es de toda justicia. El proyecto no afecta la situación de los jubilados que ya se han incorporado a un Departamento u Oficina de Bienestar. Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la finalidad de esta iniciativa legal y, por lo tanto, somete a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. La extensión de estos beneficios se hará aun cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 290, de fecha 3 de noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 10 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FUENTEALBA Y HAMILTON, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LAS CONCESIONES DE ONDAS DE RADIODIFUSION CUYOS TITULARES SEAN PARTIDOS POLITICOS O PERSONAS JURIDICAS EN QUE ESTOS TENGAN DERECHOS MAYORITARIOS, SE RENOVARAN AUTOMATICAMENTE. Proyecto de ley: Artículo único.- Las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares a la fecha de vigencia de la presente ley sean partidos políticos o personas jurídicas en que partidos políticos tengan derechos superiores al cincuenta por ciento, se renovarán automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos. Artículo transitorio,-Lo dispuesto en el artículo único de esta ley se aplicará a las concesiones que, encontrándose actualmente en alguno de los casos previstos en él, hubieren sido otorgadas con anterioridad a su vigencia, aun cuando hubieren caducado, entendiéndose renovadas y subsistentes para todos los efectos legales. (Fdo.): Juan Hamilton Depassier.- Renán Fuentealba Moena.