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- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA A DIVERSAS COLONIAS AGRICOLAS DETERMINADAS SUMAS ADEUDADAS A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA.Santiago, 12 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Condónanse al 50% de las sumas adeudas a la Corporación de la Reforma Agraria por los colonos de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panquilemito, del departamento de Talca, la Colonia Alfalfares de la comuna de La Serena, y a los colonos de la ex hacienda Hospital (Cooperativa Agrícola John Kennedy), comuna de Paine, departamento de Maipo, por concepto de saldos de precio de las parcelas y construcciones que han adquirido y por la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Limitada de Reforma Agraria, a la misma Corporación.
Condónanse, asimismo, la totalidad de los intereses penales y multas en que hubieren incurrido los colonos y la Cooperativa a que se refiere el inciso anterior; como, también, las deudas que tienen estos colonos con la Corporación de la Reforma Agraria por préstamos otorgados para labranza y habilitación de suelos.
Artículo 2º.- El salde de la deuda que les correspondiere pagar a los colonos y a la Cooperativa indicada en el artículo anterior se harán exigibles a contar de la última cuota que deban abonar a la Corporación de la Reforma Agraria, dividido este saldo en cuotas iguales que no excedan del monto de las que hubieren estado cancelando con anterioridad.
Artículo 3º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a los parceleros de las Colonias indicadas en el artículo 1º, un préstamo especial de capitalización a un plazo no menor de 10 años, no reajustable, al 6% y por un máximo de hasta 10 vitales anuales, Escala A), de la provincia de Santiago.
Artículo 4º.- La Corporación de la Reforma Agraria otorgará títulos definitivos de dominio a los parceleros de las Colonias de "Mariposas", "Peumo Negro" y "Panguilemito", del departamento de Talca.
Si transcurridos 120 días, contados de la publicación de la presente ley, la Corporación de la Reforma Agraria no hubiere dado cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, el Conservador de Bienes Raíces de Talca procederá a inscribir en el Registro de Propiedad, a su cargo, las Actas de entrega o títulos de asignación de tierras, provisorios, que los parceleros o asignatarios de las Colonias nombradas le presenten. Estas inscripciones tendrán el valor de títulos saneados de propiedad de 10 años.
El Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar un número, en el Rol de Avalúos de la respectiva comuna y asignará un avalúo a cada una de las parcelas, tomando como base las inscripciones hechas por el Conservador de Bienes Raíces dé Talca, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
"
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