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- rdf:value = " 7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO FORMULADAS AL PROYECTO QUE BENEFICIA A LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.
A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León.
La primera observación incide en el artículo 1º del proyecto, y tiene por objeto sustituir su inciso segundo con el objeto de elevar el monto mínimo de la base imponible previsional de los referidos empleados a un sueldo vital y medio, escala A), de Santiago, y subir el monto máximo de dicha base a ocho sueldos vitales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación.
La segunda observación propone la supresión del artículo 5º, que contempla la inamovilidad de los empleados de dichos oficios en todos los casos de cesación en el cargo de los funcionarios que los sirven, y hasta 6 meses después del nombramiento del nuevo funcionario, aplicándose en lo demás el artículo 5º transitorio de la ley Nº 10.512. Si por fundadas razones fuere necesario disminuir la planta del personal, esta disminución se hará de consuno por una comisión compuesta por un representante de los empleados, un representante de los empleadores y un Inspector del Trabajo.
Vuestra Comisión, luego de un doble empate, rechazó esta observación con los votos de los Senadores señores Ballesteros y Musalem, y la abstención del Honorable señor García. El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que las Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales constituyen un servicio público cuyos empleados deben estar amparados, también, por el beneficio de la inamovilidad. En todo caso, señaló que la norma cuya supresión pide el Ejecutivo no es feliz en su redacción, y que la referencia que hace al artículo 5º de la ley 10.512 debe entenderse hecha al artículo 59 transitorio de dicha ley.
Por lo tanto, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones:
a) Aprobar la que incide en el artículo 1º;
b) Rechazar la supresión del artículo 5º.
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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