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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Musalem, mediante el cual se dispone que los Departamentos de Bienestar u Oficinas de esta índole de las reparticiones fiscales, extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas.
A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión, señor Laureano León.
El artículo 47 de la ley Nº 16.250 autorizó a los Departamentos u Oficinas de Bienestar existentes en las reparticiones fiscales e instituciones semifiscales y de administración autónoma, para extender sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas.
La disposición legal citada fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 290, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1965, el cual fija las normas para que dichos Departamentos u Oficinas puedan admitir a los jubilados como afiliados.
No obstante esta autorización existen numerosos Departamentos u
Oficinas de Bienestar que, hasta la fecha, no han hecho uso de esta facultad, debido a que deben modificar sus reglamentos, realizando una larga tramitación.
Entretanto, los jubilados se ven privados de los beneficios que recibían de esos Departamentos u Oficinas de Bienestar, con lo cual se les causa un grave daño, máxime si se considera que, acogidos a retiro, perciben una pensión muy inferior al sueldo de que gozaban en actividad.
El proyecto en informe procura una solución al problema al disponer que los funcionarios que jubilen continuarán afiliados al respectivo Departamento u Oficina de Bienestar en conformidad a los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 290, y siempre que paguen los mismos aportes fijados para los funcionarios activos.
El Subsecretario de Previsión Social manifestó su conformidad con esta iniciativa legal, que es de toda justicia.
El proyecto no afecta la situación de los jubilados que ya se han incorporado a un Departamento u Oficina de Bienestar.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la finalidad de esta iniciativa legal y, por lo tanto, somete a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas.
La extensión de estos beneficios se hará aun cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 290, de fecha 3 de noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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