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El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero aclarar cómo se produjo esa aprobación unánime, especialmente la relativa al artículo 496 del Código del Trabajo.
Tanto el Honorable señor Aylwin como el Senador que habla presentamos indicaciones para suprimir la modificación del artículo 496, o sea, para mantenerlo tal como rige en la actualidad: que en los departamentos donde no haya jueces del trabajo tendrán competencia para conocer los juicios laborales los jueces de letras.
En el proyecto y en el primer informe de la Comisión se modificaba el artículo 496 en el sentido de que en esos departamentos sustanciaría el juicio el juez de letras, pero, luego, éste lo remitiría, para su fallo, al juez del trabajo del departamento que la ley señale, que generalmente es el más cercano. Tanto mi indicación como la del Honorable señor Aylwin fueron rechazadas por empate.
El señor JULIET.-
No, señor Senador: por tres votos contra dos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que fue por empate. De todos modos, si toda la Comisión hubiera votado, las indicaciones habrían sido rechazadas por dos votos contra dos.
El señor FUENTEALBA.-
Yo voté por el rechazo.
El señor JULIET.-
Recuerdo que votaron por el rechazo los Honorables señores Gumucio, Fuentealba y el Senador que habla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creí que en ese momento había cuatro Senadores en la Comisión. En todo caso, es igual: las indicaciones fueron rechazadas, y se aprobó la idea de modificar el artículo 496. Y ya aceptada esta idea, el señor Ministro propuso dejar a cargo del juez de letras la dictación de la sentencia en los juicios de inamovilidad y en
los del trabajo cuya cuantía no fuera superior a dos sueldos vitales mensuales; que tratándose de litigios que no sean de inamovilidad, o de cuantía indeterminada o superior a dos sueldos vitales mensuales, el juez de letras sólo fuera sustanciador y fallara el juez del trabajo de otro departamento.
Como ya estaba rechazada la idea de no modificar el artículo 496 y de mantener la situación actual, el Honorable señor Aylwin y el Senador que habla concurrimos a aprobar la indicación del señor Ministro, porque, a nuestro juicio, paliaba los malos efectos que tanto Su Señoría como yo creemos que producirá esta dualidad de tribunales para conocer de un mismo juicio del trabajo.
En otras palabras, la enmienda fue aprobada en el segundo informe por unanimidad, después que habíamos fracasado en el intento de mantener la situación vigente: que el juez de letras falle los procesos que sustancie.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Qué pide Su Señoría respecto del artículo 496?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No he tratado de renovar la indicación para mantener el actual artículo 496, porque estimé que sería perder el tiempo. Y en este momento ni siquiera hay las firmas necesarias para renovarla. De modo que debemos abocarnos sólo a tratar la disposición propuesta por la Comisión, que es mejor que la contenida en el primer informe, razón por la cual soy partidario de aprobarla.
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