. . . . . . . . . . . . . . . " \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Quiero aclarar c\u00F3mo se produjo esa aprobaci\u00F3n un\u00E1nime, especialmente la relativa al art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo del Trabajo. \nTanto el Honorable se\u00F1or Aylwin como el Senador que habla presentamos indicaciones para suprimir la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 496, o sea, para mantenerlo tal como rige en la actualidad: que en los departamentos donde no haya jueces del trabajo tendr\u00E1n competencia para conocer los juicios laborales los jueces de letras. \nEn el proyecto y en el primer informe de la Comisi\u00F3n se modificaba el art\u00EDculo 496 en el sentido de que en esos departamentos sustanciar\u00EDa el juicio el juez de letras, pero, luego, \u00E9ste lo remitir\u00EDa, para su fallo, al juez del trabajo del departamento que la ley se\u00F1ale, que generalmente es el m\u00E1s cercano. Tanto mi indicaci\u00F3n como la del Honorable se\u00F1or Aylwin fueron rechazadas por empate. \n \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n No, se\u00F1or Senador: por tres votos contra dos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n Creo que fue por empate. De todos modos, si toda la Comisi\u00F3n hubiera votado, las indicaciones habr\u00EDan sido rechazadas por dos votos contra dos. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n Yo vot\u00E9 por el rechazo. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n Recuerdo que votaron por el rechazo los Honorables se\u00F1ores Gumucio, Fuentealba y el Senador que habla. \n \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Cre\u00ED que en ese momento hab\u00EDa cuatro Senadores en la Comisi\u00F3n. En todo caso, es igual: las indicaciones fueron rechazadas, y se aprob\u00F3 la idea de modificar el art\u00EDculo 496. Y ya aceptada esta idea, el se\u00F1or Ministro propuso dejar a cargo del juez de letras la dictaci\u00F3n de la sentencia en los juicios de inamovilidad y en \nlos del trabajo cuya cuant\u00EDa no fuera superior a dos sueldos vitales mensuales; que trat\u00E1ndose de litigios que no sean de inamovilidad, o de cuant\u00EDa indeterminada o superior a dos sueldos vitales mensuales, el juez de letras s\u00F3lo fuera sustanciador y fallara el juez del trabajo de otro departamento. \nComo ya estaba rechazada la idea de no modificar el art\u00EDculo 496 y de mantener la situaci\u00F3n actual, el Honorable se\u00F1or Aylwin y el Senador que habla concurrimos a aprobar la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro, porque, a nuestro juicio, paliaba los malos efectos que tanto Su Se\u00F1or\u00EDa como yo creemos que producir\u00E1 esta dualidad de tribunales para conocer de un mismo juicio del trabajo. \nEn otras palabras, la enmienda fue aprobada en el segundo informe por unanimidad, despu\u00E9s que hab\u00EDamos fracasado en el intento de mantener la situaci\u00F3n vigente: que el juez de letras falle los procesos que sustancie. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \u00BFQu\u00E9 pide Su Se\u00F1or\u00EDa respecto del art\u00EDculo 496? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n No he tratado de renovar la indicaci\u00F3n para mantener el actual art\u00EDculo 496, porque estim\u00E9 que ser\u00EDa perder el tiempo. Y en este momento ni siquiera hay las firmas necesarias para renovarla. De modo que debemos abocarnos s\u00F3lo a tratar la disposici\u00F3n propuesta por la Comisi\u00F3n, que es mejor que la contenida en el primer informe, raz\u00F3n por la cual soy partidario de aprobarla. \n \n " . . . . . .