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El señor AYLWIN.-
Sólo quiero hacer presente dos cosas.
Primero, que creo que con las indicaciones aprobadas por la Comisión el proyecto ha perdido la rigidez que en algunas materias tenía, que, a mi juicio, era contraproducente. La ruptura del principio de la concentración y de la inmediación en los juzgados de primera categoría, al admitir que los secretarios desem peñen funciones de juez, no por delegación del tribunal, sino por el solo ministerio de la ley, era crear dos jueces en cada tribunal. Por consiguiente, en este aspecto se ha mejorado sustancialmente la iniciativa.
Segundo, que mi opinión es favorable a la sugerencia formulada por el Honorable señor Juliet en el sentido de aprobar los artículos aceptados unánimemente por la Comisión, dejando testimonio, eso sí, de que esa unanimidad se obtuvo, en el caso del artículo 496 -que distingue en las ciudades donde no hay juez especial del trabajo entre el tribunal sustanciador y el tribunal sentenciador-, después de haberse rechazado las indicaciones del Honorable señor Bulnes y del Senador que habla.
Quiero dejar constancia de que mantengo en todas sus partes mi discrepancia con el sistema que se aprueba; de que lo estimo no sólo contrario a los principios, sino que francamente inconveniente desde el punto de vista práctico.
Sin embargo, pienso que con las atenuaciones que se le han introducido el daño va a disminuir, pues en los juicios de cuantía menor a dos sueldos vitales mensuales será el juez del departamento quien conozca el asunto y falle. En los demás, se mantendrá el inconveniente de que el proceso vaya a otro juzgado para su fallo.
Hago votos por que esto no se traduzca en un engorro, en una demora y en una prolongación mucho mayor de los procesos laborales, que es lo que, según creo, ocurrirá. Pero, como no hay mayoría ni ambiente para renovar mi indicación, estimo que la solución aprobada por la Comisión merece ser aceptada por el Senado.
Es cuanto quería decir.
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