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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
En realidad, no comparto el pesimismo sobre algunas innovaciones contenidas en esta iniciativa.
En primer lugar, estimo que no va en contra de los principios la existencia de un juez tramitador y de un juez sentenciador. Es una iniciativa interesante que incluso en el futuro podría aplicarse en otra clase de juicios.
Lo que ocurría era que en los juzgados donde se tramitaban los juicios laborales, especialmente en los de primera categoría, había gran número de causas pendientes en estado de ser falladas. Por ello, se entregaba la tramitación de los procesos a funcionarios subalternos, ya fuera a los secretarios del juzgado u otros empleados, sin que éstos asumieran la respectiva responsabilidad. En cambio, esta iniciativa facilitará la tramitación de los procesos laborales, ya que el juez podrá dedicarse a la dictación de las sentencias y el secretario responderá por toda la tramitación del proceso.
En la Comisión acepté lo propuesto por los Honorables señores Bulnes y Aylwin en el sentido de que los secretarios, en lugar de ser tramitadores por ministerio de la ley, lo fueran por un decreto o resolución del juez en las causas que éste determinara. No estuve de acuerdo, eso sí, en que una vez dada la autorización, se la pudiera restringir en el transcurso de la tramitación de una causa. O sea, si al iniciarse el juicio se da la autorización para que el secretario lo tramite, en mi opinión éste deberá tener toda la responsabilidad hasta el cierre del proceso, es decir, hasta el estado de fallo.
Creo que la institución en sí misma es interesante y novedosa y facilitará el despacho de los juicios pendientes en los juzgados del trabajo.
Respecto de las localidades donde no existen esos juzgados, debo decir que los jueces de letras de provincias corrientemente no son especialistas en materias laborales, porque fundamentalmente se preocupan de juicios civiles o de otro orden, dejando siempre postergada la posibilidad de un fallo pronto y urgente en los juicios del trabajo. Al ser ahora sólo tramitadores y dejarse el fallo al juez del trabajo respectivo, se facilitará la resolución de los juicios laborales.
Además, admito las innovaciones planteadas por el señor Ministro en cuanto a las excepciones que tendrá el juez de letras respecto de las causas de cierta cuantía.
Deseo dejar constancia de mi conformidad con la idea central del proyecto y con el planteamiento del Ejecutivo acerca de los jueces letrados, como ya lo mencioné en mis observaciones.
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