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El señor GARCIA.-
Nadie en el Senado puede discutir este punto de vista: en los juicios del trabajo se aprecia la prueba en conciencia. Ello significa que frente a la declaración del testigo, ante el perito, frente a la conducta de las partes durante la tramitación del proceso, el juez se forma opinión de quién tiene la razón. Personalmente oye al testigo, y aunque éste pida que le anoten lo que declara, el magistrado puede formarse la opinión en conciencia de que está mintiendo.
¿Qué hará el juez tallador si no conoce a las partes, a los testigos, ni la conducta que han tenido, ni sus vacilaciones, todo lo cual permite formarse conciencia, que ahora la tendrá el juez tramitador?
En consecuencia, todo el sistema del Código del Trabajo relativo a fallar en conciencia queda destruido, porque ahora la sentencia será en derecho. El juez del trabajo recibirá por correo un expediente donde no estará registrada en forma alguna la opinión del juez acerca de la conducta de las partes y de los testigos; ni cómo han actuado, ni las vacilaciones que han tenido, o lo que han dicho frente a una proposición de arreglo que pueda hacer el juez sustanciador. Por lo tanto, una parte importante y vital del juicio del trabajo desaparecerá, porque se enviará al juez del trabajo respectivo un paquete por correo donde le dirán: "Aquí están los antecedentes". De este modo -repito- se destruye todo el mecanismo vigente.
También se producirán, otras dificultades graves. Imaginemos el caso de un juzgado de letras ubicado en un departamento muy distante del lugar donde está el tribunal del trabajo, con pocas facilidades de comunicación entre ambos. No me refiero a lo que demorará el juicio, sino a la forma como se emitirá el fallo. El asunto se resolverá sin conocerse antecedentes personales, que no sean los que el juez conoce a través del expediente mismo.
Por otra parte, ¿por qué la legislación vigente prescribe que el juez debe fallar en el mismo departamento donde suceden los hechos? Porque conoce a las partes, y esto, que le sirve para formarse conciencia y resolver el problema, desaparecerá.
Pienso que este artículo, con un poco de mayor estudio, en un trámite posterior del proyecto deberá ser rechazado.
Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para hacer algunas observaciones generales y plantear una interrogante de carácter técnico.
En cuanto al mecanismo que regulará esto, en una parte del nuevo artículo 496 se dice que, dictado el fallo, los jueces del trabajo devolverán los autos al juez de letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia.
¿Está claro que enviará el expediente a la corte del trabajo respectiva o a la corte de su propia jurisdicción?
El señor FUENTEALBA.-
Eso está muy claro en la ley.
El señor GARCIA.-
Está en el Código del Trabajo, pero no aquí en el proyecto.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Senador, en virtud de las enmiendas aprobadas, habrá tres cortes del trabajo en el país, que tendrán jurisdicción en un radio determinado.
El señor GARCIA.-
Me asaltó la duda porque en seguida se agrega: "Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez, los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo.
"Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo."
Al parecer, aquí no se ha considerado la eventualidad de que haya una apelación de que deban conocer, porque en tal caso, los relatores deberían dar cuenta a la corte de los vicios u omisiones que notaren. Sin embargo, pareciera que los relatores tuvieran esa obligación en virtud de los comunicaciones que les mandan y no cuando les llega el expediente.
No conozco el texto íntegro del proyecto como ha quedado, y quisiera que el Honorable señor Fuentealba dijera si hay alguna duda al respecto o no la hay, a fin de que esto quede aclarado en la historia de la ley. ¿Tienen los relatores igual obligación cuando les llega el expediente por la vía de la apelación?
El señor FUENTEALBA.-
Así es.
El señor GARCIA.-
Por último, debo decir que la falta de una justicia expedita en Chile se debe a la carencia de jueces. Todos ellos están recargados de trabajo y, por eso, hay razones fundadas para reclamar en contra de ellos.
Sin embargo, como afirmó el Honorable señor Aylwin, mientras todos los servicios públicos han crecido, el de justicia no lo ha hecho..
Pues bien, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para plantear la posibilidad de doblar el número de jueces en Chile, sin costo alguno para el Estado.
¿Cómo lo podríamos hacer? Suprimiendo la doble firma en las sentencias y resoluciones judiciales. Que en el futuro los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y del Trabajo prescriban la necesidad de una sola firma en estos casos: la del juez. De este modo le quitamos al secretario una parte importante de sus obligaciones: la de recibir todos los expedientes para volver a firmarlos. Reitero: si suprimimos eso y dejamos al secretario del juez subrogando a éste cuando haya gran cantidad de trabajo, podríamos doblar el número de jueces. De este modo le quitamos al juez parte de su trabajo, que lo hace directamente el secretario, quien, a su vez, tampoco necesita que le autoricen la firma.
El mecanismo de la autorización de la firma proviene de los viejos códigos españoles, pero no se justifica en la actualidad, porque hay procedimientos muy expeditos para descubrir si la sentencia o la propia firma del juez han sido falsificadas. Antes se exigía la doble firma, la autorización del ministro de fe, para evitar esas irregularidades, pero ahora no se justifica.
Así como en su oportunidad deberemos enfrentar el problema notarial, empecemos ahora por estos pequeños cambios. A mi juicio, los cambios deben hacerse así. Hagamos cosas útiles.
Creo que si el señor Ministro de Justicia atiende a mi petición, podremos, en unos pocos artículos, doblar el número de jueces.
Eso era lo que quería decir.
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