-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8-ds19
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, me estaba refiriendo al fondo del asunto.
Decía que el ideal sería que el juez del trabajo tramitara y fallara las causas y que en Chile hubiera tantos magistrados de esa índole como departamentos, de manera que nadie debiera moverse de su departamento para litigar. Porque, incluso, dentro del sistema actual de los jueces de letras de mayor cuantía, hay personas que viven en comunas muy apartadas y deben trasladarse a la capital del departamento para pleitear. En consecuencia, sería ideal que existiera en cada comuna un juez que fallara todas las causas. Pero como estamos en Chile y ello no es posible, hemos tenido que llegar a una solución como la propuesta por el Gobierno, que a mi juicio perfecciona el sistema vigente.
Por otra parte, en vista de que no existen medios suficientes para mantener los tribunales necesarios, todos los juzgados de letras de mayor cuantía de departamentos, como también los tribunales del trabajo de Santiago, especialmente, se encuentran tan recargados de obligaciones, que lo que añora el Honorable señor García tampoco ocurre. Y no es el juez, quien tramita la causa, sino que lo hacen funcionarios subalternos. Esa es la realidad, Honorable señor García. En los juzgados del trabajo de Santiago tramitan las causas empleados subalternos, que por lo general no son letrados. Lo mismo sucede en los juzgados de letras de mayor cuantía, en las causas criminales y en muchas otras. De manera que el ideal a que todos aspiramos no se concreta en la práctica.
El Honorable señor García manifestó que el juez del trabajo debe fallar en conciencia y se preguntaba cómo podrá hacerlo, si, de acuerdo con el proyecto en debate, será simplemente quien falle la causa, pues otro magistrado la tramitará; no tendrá ningún contacto con testigos ni con pruebas y sólo recibirá el asunto tramitado por el secretario del juzgado o por el juez de letras de mayor cuantía. ¡Pero eso es lo que ocurre hoy día, con la diferencia de que ahora la tramitación no la hace un funcionario letrado -la iniciativa en debate dispone que ésta será obligación del secretario- ni un juez de letras de mayor cuantía, sino un empleado subalterno! Esa es la realidad, y nadie lo puede negar. ¿Hay algún señor Senador que sostenga que esto no es efectivo? Es absolutamente cierto.
Estamos legislando sobre la base de esa realidad. Por lo tanto, no puede criticarse el proyecto enfocándolo desde un punto de vista meramente teórico, desde el ángulo de los tratadistas o ideal. Los reparos deben formularse sobre la base de la realidad imperante.
En la actualidad fallan los jueces y tramitan otras personas. La iniciativa establece que en el caso de los juzgados del trabajo de primera categoría tramitará el secretario del tribunal, que es un funcionario letrado, y en los de los departamentos donde no haya jueces especiales del trabajo, los jueces de letras de mayor cuantía, de acuerdo con la norma que se consagra en sustitución del artículo 496 del Libro Cuarto del Código del Trabajo. Al igual que los Honorables señores Gumucio y Juliet, estoy de acuerdo en que el ideal es que la tramitación y el fallo queden en una misma mano. Sin embargo, estamos legislando como lo propuso el Gobierno, basados en la realidad existente en nuestro país. En este sentido, creemos que el proyecto es bueno; mejora la situación actual y permite, incluso, emplear la capacidad ociosa de algunos jueces del trabajo que no tienen un número de causas suficientes que justifiquen su existencia. Utilizaremos esa capacidad ociosa ampliando la jurisdicción de esos magistrados, para que puedan fallar juicios tramitados por jueces de letras de mayor cuantía en los casos de los departamentos en que no haya juez especial del trabajo.
Por eso, estamos de acuerdo con el proyecto.
Por otra parte, hemos sido partidarios de que pueda haber tramitadores y sentenciadores. Los propios Senadores señores Bulnes y Aylwin están de acuerdo en que en los juzgados del trabajo de primera categoría existan tramitadores y jueces falladores. El proyecto del Ejecutivo proponía que por el solo ministerio de la ley los secretarios de los juzgados especiales del trabajo de primera categoría fueran tramitadores y que los magistrados fueran simplemente sentenciadores. Los Honorables señores Bulnes y Aylwin sugirieron que ello no se estableciera por el ministerio de la ley, sino que, en virtud de decreto, el juez titular del tribunal pueda encomendar la tramitación de una causa al secretario. Pero el principio de que exista una separación entre juez fallador y juez tramitador ha sido aceptado. Lo que Sus Señorías rechazaron fue la idea de que el secretario pasara a ser tramitador por el solo ministerio de la ley. Aceptamos el criterio de los Honorables colegas, por estimar más conveniente que el secretario pase a ser tramitador de la causa sólo en virtud de un decreto del juez o cuando en alguna causa lo disponga de manera general la corte de apelaciones respectiva. En consecuencia, sólo estamos en desacuerdo respecto de la forma como esto operaría en la práctica.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701