rdf:value = " El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En el precepto que sustituye el artículo 496 del Libro IV del Código del Trabajo se agrupan los jueces por provincias. Por ejemplo, en el número 12 se expresa que los jueces de la provincia de Ñuble y del departamento de Yumbel deberán remitir los procesos laborales que hayan tramitado, al juez del trabajo de Chillan para que dicte sentencia. El departamento de Yumbel está ubicado en la provincia de Concepción. Deseo saber si la apelación se interpondrá ante el tribunal que instruyó el proceso o ante el que lo falló.
"