. . . . . . . " El se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \nEn el precepto que sustituye el art\u00EDculo 496 del Libro IV del C\u00F3digo del Trabajo se agrupan los jueces por provincias. Por ejemplo, en el n\u00FAmero 12 se expresa que los jueces de la provincia de \u00D1uble y del departamento de Yumbel deber\u00E1n remitir los procesos laborales que hayan tramitado, al juez del trabajo de Chillan para que dicte sentencia. El departamento de Yumbel est\u00E1 ubicado en la provincia de Concepci\u00F3n. Deseo saber si la apelaci\u00F3n se interpondr\u00E1 ante el tribunal que instruy\u00F3 el proceso o ante el que lo fall\u00F3. \n \n " . . .