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El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, Honorable señor Fuentealba?
El señor FUENTEALBA.-
Con mucho gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El proyecto del Gobierno establecía que las causas del trabajo tramitadas por el juez de letras de Yumbel las fallaría el juez del trabajo de Coronel. Pregunté a qué se debía esta anomalía. Me contestaron que al juez del trabajo de Concepción, por estar demasiado recargado de trabajo -debe tomar conocimiento de los procesos de Concepción y de Talcahuano-, no se le podían aumentar sus obligaciones, y que por eso se había encomendado la función de fallar al juez del trabajo de Coronel.
Consideré menos dañino para los habitantes de Yumbel que la causa pasara al juzgado de Chillan, porque es más fácil llegar de Yumbel a Chillan que de Yumbel a Concepción.
El señor PABLO.-
¿Cuál es la corte de apelaciones respectiva ?
El señor BULNES SANFUENTES.-
La de Concepción.
El señor PABLO.-
Pero eso no se dice.
El señor FUENTEALBA.-
Está establecido en el artículo 514 del Código del Trabajo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ello por varios motivos, Honorable señor Pablo. Porque las cortes del trabajo del país son tres: Santiago, Valparaíso y Concepción. En consecuencia, Chillan, Yumbel y Coronel son tributarias de Concepción.
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