-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8-ds24
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8-ds24-sp49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8-ds24-sp50
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701
- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Señor Presidente, sólo deseo, brevemente, aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fuentealba. Yo dije en qué consistía el juicio en conciencia, este conocimiento personal que tienen los jueces tanto de la tramitación como del fallo. El señor Senador me contestó con un argumento en apariencia aplastante y que se conoce perfectamente aquí: los que tramitan son los funcionarios subalternos y el que falla es el juez. No obstante, Su Señoría olvidó que es preciso distinguir entre Santiago, Valparaíso y Concepción, y el resto del país. Respecto de la capital, donde hay juzgados del trabajo y. tramitan los empleados, el problema se soluciona con una norma en que estamos de acuerdo: que sea el secretario quien tramite, En lo que no concordamos es en lo referente a aquellos lugares apartados donde los jueces, por no existir funcionarios, tramitan y fallan.
El señor FUENTEALBA.-
Parece que el Honorable señor García no ha estado nunca en provincias. Yo he vivido en ellas -en Illapel, por ejemplo, donde ejercí mi profesión durante siete años-, y la verdad es que nunca vi al juez tomar los comparendos y recibir las pruebas. Eso siempre lo hizo el oficial primero o el oficial segundo.
Esa es la realidad de las provincias.
El señor GARCIA.- En ese caso el magistrado no estaba cumpliendo su deber; era mal juez.
Yo también tramité en provincias y, cuando me correspondió hacerlo, siempre exigí que el propio juez tomara las pruebas. Esa es la verdad de las cosas. Ahora, si hay defectos, lo más probable es que ellos perduren, si la situación no se corrige por ley.
Por otra parte, puedo decir que en Santiago, por lo menos, cuando tramita un oficial o un empleado, consulta al juez y le da cuenta de la conducta de las partes. Es decir, hay mayor contacto para los efectos de la apreciación de la prueba en conciencia. Por consiguiente, no se es-
tá tan aislado como lo estaría, por ejemplo, el juez en Lautaro con respecto al tribunal del trabajo, que posiblemente sería el de Temuco. En este caso la situación es absolutamente distinta, pues no habrá contacto alguno y no podrá fallarse el juicio en conciencia.
Esta sería mi respuesta en este aspecto. Además, debo contestar que los jueces del trabajo no tienen facultades para interpretar la ley en desacuerdo con las formas civilistas que se han mencionado. El Código del Trabajo no se las ha otorgado. De manera que, si se quiere llegar a eso, debe modificarse.
El señor FUENTEALBA.-
Es cuestión de sensibilidad.
El señor GARCIA.-
No, Honorable Senador. La justicia en Chile es más bien problema de buena interpretación legal y de buen sentido de la ley.
Búsquese una norma distinta para los jueces del trabajo, y nosotros no tendremos inconveniente en estudiarla y aprobarla.
En cuanto a lo que acaba de decir el Honorable señor Bulnes, es indispensable una modificación para liberar a los secretarios de tareas que no sean de orden judicial.
"