. . . . . . . . . . " El se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo, brevemente, aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable se\u00F1or Fuentealba. Yo dije en qu\u00E9 consist\u00EDa el juicio en conciencia, este conocimiento personal que tienen los jueces tanto de la tramitaci\u00F3n como del fallo. El se\u00F1or Senador me contest\u00F3 con un argumento en apariencia aplastante y que se conoce perfectamente aqu\u00ED: los que tramitan son los funcionarios subalternos y el que falla es el juez. No obstante, Su Se\u00F1or\u00EDa olvid\u00F3 que es preciso distinguir entre Santiago, Valpara\u00EDso y Concepci\u00F3n, y el resto del pa\u00EDs. Respecto de la capital, donde hay juzgados del trabajo y. tramitan los empleados, el problema se soluciona con una norma en que estamos de acuerdo: que sea el secretario quien tramite, En lo que no concordamos es en lo referente a aquellos lugares apartados donde los jueces, por no existir funcionarios, tramitan y fallan. \n \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Parece que el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa no ha estado nunca en provincias. Yo he vivido en ellas -en Illapel, por ejemplo, donde ejerc\u00ED mi profesi\u00F3n durante siete a\u00F1os-, y la verdad es que nunca vi al juez tomar los comparendos y recibir las pruebas. Eso siempre lo hizo el oficial primero o el oficial segundo. \nEsa es la realidad de las provincias. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- En ese caso el magistrado no estaba cumpliendo su deber; era mal juez. \nYo tambi\u00E9n tramit\u00E9 en provincias y, cuando me correspondi\u00F3 hacerlo, siempre exig\u00ED que el propio juez tomara las pruebas. Esa es la verdad de las cosas. Ahora, si hay defectos, lo m\u00E1s probable es que ellos perduren, si la situaci\u00F3n no se corrige por ley. \nPor otra parte, puedo decir que en Santiago, por lo menos, cuando tramita un oficial o un empleado, consulta al juez y le da cuenta de la conducta de las partes. Es decir, hay mayor contacto para los efectos de la apreciaci\u00F3n de la prueba en conciencia. Por consiguiente, no se es- \n t\u00E1 tan aislado como lo estar\u00EDa, por ejemplo, el juez en Lautaro con respecto al tribunal del trabajo, que posiblemente ser\u00EDa el de Temuco. En este caso la situaci\u00F3n es absolutamente distinta, pues no habr\u00E1 contacto alguno y no podr\u00E1 fallarse el juicio en conciencia. \nEsta ser\u00EDa mi respuesta en este aspecto. Adem\u00E1s, debo contestar que los jueces del trabajo no tienen facultades para interpretar la ley en desacuerdo con las formas civilistas que se han mencionado. El C\u00F3digo del Trabajo no se las ha otorgado. De manera que, si se quiere llegar a eso, debe modificarse. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n Es cuesti\u00F3n de sensibilidad. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n No, Honorable Senador. La justicia en Chile es m\u00E1s bien problema de buena interpretaci\u00F3n legal y de buen sentido de la ley. \nB\u00FAsquese una norma distinta para los jueces del trabajo, y nosotros no tendremos inconveniente en estudiarla y aprobarla. \nEn cuanto a lo que acaba de decir el Honorable se\u00F1or Bulnes, es indispensable una modificaci\u00F3n para liberar a los secretarios de tareas que no sean de orden judicial. \n \n " . . . .