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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971.
Discusión:
Sesión 29ª, en 3 de agosto de 1971 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo informe, hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y
24, y los artículos transitorios 1°, 2º, 3º, 4º y 5º.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Quedan aprobados, de acuerdo con el Reglamento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone diversas enmiendas al proyecto contenido en el primer informe.
El señor PABLO.-
¿Habría posibilidad de aprobar todas aquellas modificaciones aceptadas unánimemente por la Comisión ?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del Honorable señor Pablo, sin perjuicio de que algún señor Senador solicite votación, si lo estima conveniente, respecto de las normas que le interesen.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Debo hacer presente que todas las modificaciones propuestas por la Comisión fueron aprobadas por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así fue, señor Presidente, pero quiero hacer una salvedad.
El señor JULIET.-
Junto con compartir la solicitud del Honorable señor Pablo, deseo advertir al Senado que todas las enmiendas introducidas por la Comisión en su segundo informe fueron aceptadas unánimemente. Además, corroboró esta unanimidad la asistencia de funcionarios, de jueces y del propio Ministro. Por consiguiente, la Sala podría pronunciarse en conjunto sobre todas las modificaciones, salvo que algún Senador quisiera referirse a alguna de ellas. Así, aceleraríamos el despacho de la tabla y la tramitación de un proyecto que fue estudiado detenidamente en la Comisión de Legislación durante muchas horas de trabajo.
Aún más: soy partidario de ampliar la idea del Honorable señor Pablo en el sentido de aprobar el informe de la Comisión, sin perjuicio de que algún señor Senador, si lo estima prudente, solicite discusión sobre determinada materia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero aclarar cómo se produjo esa aprobación unánime, especialmente la relativa al artículo 496 del Código del Trabajo.
Tanto el Honorable señor Aylwin como el Senador que habla presentamos indicaciones para suprimir la modificación del artículo 496, o sea, para mantenerlo tal como rige en la actualidad: que en los departamentos donde no haya jueces del trabajo tendrán competencia para conocer los juicios laborales los jueces de letras.
En el proyecto y en el primer informe de la Comisión se modificaba el artículo 496 en el sentido de que en esos departamentos sustanciaría el juicio el juez de letras, pero, luego, éste lo remitiría, para su fallo, al juez del trabajo del departamento que la ley señale, que generalmente es el más cercano. Tanto mi indicación como la del Honorable señor Aylwin fueron rechazadas por empate.
El señor JULIET.-
No, señor Senador: por tres votos contra dos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que fue por empate. De todos modos, si toda la Comisión hubiera votado, las indicaciones habrían sido rechazadas por dos votos contra dos.
El señor FUENTEALBA.-
Yo voté por el rechazo.
El señor JULIET.-
Recuerdo que votaron por el rechazo los Honorables señores Gumucio, Fuentealba y el Senador que habla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creí que en ese momento había cuatro Senadores en la Comisión. En todo caso, es igual: las indicaciones fueron rechazadas, y se aprobó la idea de modificar el artículo 496. Y ya aceptada esta idea, el señor Ministro propuso dejar a cargo del juez de letras la dictación de la sentencia en los juicios de inamovilidad y en
los del trabajo cuya cuantía no fuera superior a dos sueldos vitales mensuales; que tratándose de litigios que no sean de inamovilidad, o de cuantía indeterminada o superior a dos sueldos vitales mensuales, el juez de letras sólo fuera sustanciador y fallara el juez del trabajo de otro departamento.
Como ya estaba rechazada la idea de no modificar el artículo 496 y de mantener la situación actual, el Honorable señor Aylwin y el Senador que habla concurrimos a aprobar la indicación del señor Ministro, porque, a nuestro juicio, paliaba los malos efectos que tanto Su Señoría como yo creemos que producirá esta dualidad de tribunales para conocer de un mismo juicio del trabajo.
En otras palabras, la enmienda fue aprobada en el segundo informe por unanimidad, después que habíamos fracasado en el intento de mantener la situación vigente: que el juez de letras falle los procesos que sustancie.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Qué pide Su Señoría respecto del artículo 496?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No he tratado de renovar la indicación para mantener el actual artículo 496, porque estimé que sería perder el tiempo. Y en este momento ni siquiera hay las firmas necesarias para renovarla. De modo que debemos abocarnos sólo a tratar la disposición propuesta por la Comisión, que es mejor que la contenida en el primer informe, razón por la cual soy partidario de aprobarla.
El señor AYLWIN.-
Sólo quiero hacer presente dos cosas.
Primero, que creo que con las indicaciones aprobadas por la Comisión el proyecto ha perdido la rigidez que en algunas materias tenía, que, a mi juicio, era contraproducente. La ruptura del principio de la concentración y de la inmediación en los juzgados de primera categoría, al admitir que los secretarios desem peñen funciones de juez, no por delegación del tribunal, sino por el solo ministerio de la ley, era crear dos jueces en cada tribunal. Por consiguiente, en este aspecto se ha mejorado sustancialmente la iniciativa.
Segundo, que mi opinión es favorable a la sugerencia formulada por el Honorable señor Juliet en el sentido de aprobar los artículos aceptados unánimemente por la Comisión, dejando testimonio, eso sí, de que esa unanimidad se obtuvo, en el caso del artículo 496 -que distingue en las ciudades donde no hay juez especial del trabajo entre el tribunal sustanciador y el tribunal sentenciador-, después de haberse rechazado las indicaciones del Honorable señor Bulnes y del Senador que habla.
Quiero dejar constancia de que mantengo en todas sus partes mi discrepancia con el sistema que se aprueba; de que lo estimo no sólo contrario a los principios, sino que francamente inconveniente desde el punto de vista práctico.
Sin embargo, pienso que con las atenuaciones que se le han introducido el daño va a disminuir, pues en los juicios de cuantía menor a dos sueldos vitales mensuales será el juez del departamento quien conozca el asunto y falle. En los demás, se mantendrá el inconveniente de que el proceso vaya a otro juzgado para su fallo.
Hago votos por que esto no se traduzca en un engorro, en una demora y en una prolongación mucho mayor de los procesos laborales, que es lo que, según creo, ocurrirá. Pero, como no hay mayoría ni ambiente para renovar mi indicación, estimo que la solución aprobada por la Comisión merece ser aceptada por el Senado.
Es cuanto quería decir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero completar lo que dije, pues omití algunas ideas.
Creo que la fórmula consistente en que el juez de un departamento sustancie y
el juez de otro departamento falle, será inconveniente en la práctica. Pienso que todos los Senadores que concurrieron con su voto a aprobar este sistema propuesto por el Gobierno actuaron de buena fe; creyeron que con ello se perfeccionará la justicia del trabajo.
A mi juicio, será causa de demoras y de gastos inmotivados que sustancie un proceso un tribunal y lo falle otro tribunal de un departamento distinto, que en la mayor parte de los casos deberá dictar medidas para mejor resolver y será un segundo sustanciador. Al igual que el Honorable señor Aylwin, estimo que ello será inconveniente, aunque desearía equivocarme. Pero la fórmula que adoptó la Comisión es preferible a la que traía el proyecto, que para todos los casos, aún en los procesos de cuantía más pequeña, establecía esa dualidad de funciones.
Respecto de la fórmula adoptada para los juzgados del trabajo de primera categoría donde hay secretario letrado, estoy plenamente satisfecho con ella, porque corresponde, en gran parte, a la indicación que formulé: el secretario sustanciará los juicios laborales sólo en aquellos casos en que el juez del trabajo lo determine. No habrá juzgado bicéfalo, como el que, en mi concepto, el proyecto creaba, sino que existirá un juzgado con un solo juez, quien podrá encomendar la sustanciación de determinados procesos, o de todos, si quiere, al secretario. Pero, en definitiva, ello dependerá de la confianza que el juez tenga en el secretario, y éste estará subordinado al juez que le haya encomendado esa tarea.
Habría sido muy inconveniente que, por el solo ministerio de la ley, el secretario tuviera la sustanciación, porque ello habría producido también un doble juicio en los casos en que el juez tuviera un criterio diferente al del secretario: .el secretario habría sustanciado el proceso y ese juez de criterio diferente habría iniciado, por la vía de las medidas para mejor resolver, un nuevo juicio. Y esto, en lugar de agilizar la justicia, la habría retardado más.
Creo que el sistema adoptado en el segundo informe es razonable y que puede dar buenos resultados.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, no comparto el pesimismo sobre algunas innovaciones contenidas en esta iniciativa.
En primer lugar, estimo que no va en contra de los principios la existencia de un juez tramitador y de un juez sentenciador. Es una iniciativa interesante que incluso en el futuro podría aplicarse en otra clase de juicios.
Lo que ocurría era que en los juzgados donde se tramitaban los juicios laborales, especialmente en los de primera categoría, había gran número de causas pendientes en estado de ser falladas. Por ello, se entregaba la tramitación de los procesos a funcionarios subalternos, ya fuera a los secretarios del juzgado u otros empleados, sin que éstos asumieran la respectiva responsabilidad. En cambio, esta iniciativa facilitará la tramitación de los procesos laborales, ya que el juez podrá dedicarse a la dictación de las sentencias y el secretario responderá por toda la tramitación del proceso.
En la Comisión acepté lo propuesto por los Honorables señores Bulnes y Aylwin en el sentido de que los secretarios, en lugar de ser tramitadores por ministerio de la ley, lo fueran por un decreto o resolución del juez en las causas que éste determinara. No estuve de acuerdo, eso sí, en que una vez dada la autorización, se la pudiera restringir en el transcurso de la tramitación de una causa. O sea, si al iniciarse el juicio se da la autorización para que el secretario lo tramite, en mi opinión éste deberá tener toda la responsabilidad hasta el cierre del proceso, es decir, hasta el estado de fallo.
Creo que la institución en sí misma es interesante y novedosa y facilitará el despacho de los juicios pendientes en los juzgados del trabajo.
Respecto de las localidades donde no existen esos juzgados, debo decir que los jueces de letras de provincias corrientemente no son especialistas en materias laborales, porque fundamentalmente se preocupan de juicios civiles o de otro orden, dejando siempre postergada la posibilidad de un fallo pronto y urgente en los juicios del trabajo. Al ser ahora sólo tramitadores y dejarse el fallo al juez del trabajo respectivo, se facilitará la resolución de los juicios laborales.
Además, admito las innovaciones planteadas por el señor Ministro en cuanto a las excepciones que tendrá el juez de letras respecto de las causas de cierta cuantía.
Deseo dejar constancia de mi conformidad con la idea central del proyecto y con el planteamiento del Ejecutivo acerca de los jueces letrados, como ya lo mencioné en mis observaciones.
El señor GARCIA.-
Por las explicaciones que se han dado, no queda más remedio que aprobar este artículo, ya que no hay posibilidad de renovar la indicación que lo suprime.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con todo gusto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Se ha insistido mucho en el hecho de que no hay las firmas necesarias para renovar la indicación que mantiene el actual artículo 496. Pero, en verdad, nadie hace gestión alguna al respecto, y las firmas no se pueden juntar solas.
La semana pasada escuché con todo interés las intervenciones dé los Honorables señores Aylwin y Bulnes, y no oí a nadie que los rebatiera.
El señor FUENTEALBA.-
Lamentablemente Su Señoría salió del hemiciclo cuando yo hablé defendiendo la nueva disposición.
El señor FONCEA.-
Desgraciadamente no escuché a quien impugnó las observaciones de los señores Senadores, porque me habría gustado compenetrarme de las razones que tuvo el Presidente de la Comisión de Legislación para adoptar tal actitud.
En todo caso, creo que hay ambiente general favorable para aprobar la insinuación de los Honorables colegas a que hice referencia.
En consecuencia, de juntarse las firmas reglamentarias, pienso que la indicación podría renovarse.
Quiero dejar constancia de mi total acuerdo con los planteamientos formulados para demostrar la inconveniencia del nuevo sistema establecido en este proyecto que crea nuevos cargos en la Judicatura del Trabajo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Nadie en el Senado puede discutir este punto de vista: en los juicios del trabajo se aprecia la prueba en conciencia. Ello significa que frente a la declaración del testigo, ante el perito, frente a la conducta de las partes durante la tramitación del proceso, el juez se forma opinión de quién tiene la razón. Personalmente oye al testigo, y aunque éste pida que le anoten lo que declara, el magistrado puede formarse la opinión en conciencia de que está mintiendo.
¿Qué hará el juez tallador si no conoce a las partes, a los testigos, ni la conducta que han tenido, ni sus vacilaciones, todo lo cual permite formarse conciencia, que ahora la tendrá el juez tramitador?
En consecuencia, todo el sistema del Código del Trabajo relativo a fallar en conciencia queda destruido, porque ahora la sentencia será en derecho. El juez del trabajo recibirá por correo un expediente donde no estará registrada en forma alguna la opinión del juez acerca de la conducta de las partes y de los testigos; ni cómo han actuado, ni las vacilaciones que han tenido, o lo que han dicho frente a una proposición de arreglo que pueda hacer el juez sustanciador. Por lo tanto, una parte importante y vital del juicio del trabajo desaparecerá, porque se enviará al juez del trabajo respectivo un paquete por correo donde le dirán: "Aquí están los antecedentes". De este modo -repito- se destruye todo el mecanismo vigente.
También se producirán, otras dificultades graves. Imaginemos el caso de un juzgado de letras ubicado en un departamento muy distante del lugar donde está el tribunal del trabajo, con pocas facilidades de comunicación entre ambos. No me refiero a lo que demorará el juicio, sino a la forma como se emitirá el fallo. El asunto se resolverá sin conocerse antecedentes personales, que no sean los que el juez conoce a través del expediente mismo.
Por otra parte, ¿por qué la legislación vigente prescribe que el juez debe fallar en el mismo departamento donde suceden los hechos? Porque conoce a las partes, y esto, que le sirve para formarse conciencia y resolver el problema, desaparecerá.
Pienso que este artículo, con un poco de mayor estudio, en un trámite posterior del proyecto deberá ser rechazado.
Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para hacer algunas observaciones generales y plantear una interrogante de carácter técnico.
En cuanto al mecanismo que regulará esto, en una parte del nuevo artículo 496 se dice que, dictado el fallo, los jueces del trabajo devolverán los autos al juez de letras respectivo, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia.
¿Está claro que enviará el expediente a la corte del trabajo respectiva o a la corte de su propia jurisdicción?
El señor FUENTEALBA.-
Eso está muy claro en la ley.
El señor GARCIA.-
Está en el Código del Trabajo, pero no aquí en el proyecto.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Senador, en virtud de las enmiendas aprobadas, habrá tres cortes del trabajo en el país, que tendrán jurisdicción en un radio determinado.
El señor GARCIA.-
Me asaltó la duda porque en seguida se agrega: "Junto con remitir los autos al Juez del Trabajo, los Jueces de Letras deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez, los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo.
"Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo."
Al parecer, aquí no se ha considerado la eventualidad de que haya una apelación de que deban conocer, porque en tal caso, los relatores deberían dar cuenta a la corte de los vicios u omisiones que notaren. Sin embargo, pareciera que los relatores tuvieran esa obligación en virtud de los comunicaciones que les mandan y no cuando les llega el expediente.
No conozco el texto íntegro del proyecto como ha quedado, y quisiera que el Honorable señor Fuentealba dijera si hay alguna duda al respecto o no la hay, a fin de que esto quede aclarado en la historia de la ley. ¿Tienen los relatores igual obligación cuando les llega el expediente por la vía de la apelación?
El señor FUENTEALBA.-
Así es.
El señor GARCIA.-
Por último, debo decir que la falta de una justicia expedita en Chile se debe a la carencia de jueces. Todos ellos están recargados de trabajo y, por eso, hay razones fundadas para reclamar en contra de ellos.
Sin embargo, como afirmó el Honorable señor Aylwin, mientras todos los servicios públicos han crecido, el de justicia no lo ha hecho..
Pues bien, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para plantear la posibilidad de doblar el número de jueces en Chile, sin costo alguno para el Estado.
¿Cómo lo podríamos hacer? Suprimiendo la doble firma en las sentencias y resoluciones judiciales. Que en el futuro los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y del Trabajo prescriban la necesidad de una sola firma en estos casos: la del juez. De este modo le quitamos al secretario una parte importante de sus obligaciones: la de recibir todos los expedientes para volver a firmarlos. Reitero: si suprimimos eso y dejamos al secretario del juez subrogando a éste cuando haya gran cantidad de trabajo, podríamos doblar el número de jueces. De este modo le quitamos al juez parte de su trabajo, que lo hace directamente el secretario, quien, a su vez, tampoco necesita que le autoricen la firma.
El mecanismo de la autorización de la firma proviene de los viejos códigos españoles, pero no se justifica en la actualidad, porque hay procedimientos muy expeditos para descubrir si la sentencia o la propia firma del juez han sido falsificadas. Antes se exigía la doble firma, la autorización del ministro de fe, para evitar esas irregularidades, pero ahora no se justifica.
Así como en su oportunidad deberemos enfrentar el problema notarial, empecemos ahora por estos pequeños cambios. A mi juicio, los cambios deben hacerse así. Hagamos cosas útiles.
Creo que si el señor Ministro de Justicia atiende a mi petición, podremos, en unos pocos artículos, doblar el número de jueces.
Eso era lo que quería decir.
El señor FUENTEALBA-
Con la mayoría de los señores Senadores concurrí a aprobar el informe de la Comisión de Legislación. Estoy de acuerdo con el proyecto enviado por el Gobierno, en su espíritu, en su sustancia.
A mi juicio, aun cuando se sale de las normas tradicionales, esta iniciativa pretende solucionar en la práctica los problemas derivados de nuestra insuficiencia en materia de justicia, en especial en el orden económico.
De ninguna manera el proyecto es perfecto, y no ha estado en la mente de ninguno de los señores Senadores, tanto de los que se han opuesto a él como de los que lo hemos aprobado, pensar que lo es y que dilucidará los problemas propios de la judicatura del trabajo de manera absolutamente satisfactoria. Nadie ha creído eso.
Por otra parte, todos hemos estado de acuerdo en que lo ideal en materia del trabajo es que un mismo juez sea quien tramite y quien falle los juicios del trabajó, y que no exista la separación a que se refirió con tanto énfasis el Honorable señor García.
Lo ideal sería que el juez del trabajo pudiera tramitar y fallar; pero estamos en Chile, país que, por sus condiciones, no tiene capacidad, sobre todo económica, para permitir la existencia de juzgados del trabajo en cada uno de sus departamentos, de modo que en todos pudiera tramitar y fallar los juicios un solo magistrado.
El señor JULIET.-
Sería lo ideal.
El señor FUENTEALBA.-
Así es, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Y por qué no se hace ?
El señor FUENTEALBA.-
Se lo explicaré, Honorable colega.
Veamos el caso del juzgado del trabajo del departamento de Ovalle. Si ingresan a ese tribunal 8 ó 10 causas al mes es mucho, a pesar de que su jurisdicción es bastante amplia. ¿Cómo podría justificarse, entonces, que además se creara un juzgado del trabajo en Vicuña, otro en Combarbalá-seguramente, a éste ingresaría una causa mensual-, otro en Illapel, y así sucesivamente en todos los departamentos de Chile?
Es imposible crear juzgados del trabajo en la totalidad de los departamentos: primero, porque no habría un número de causas que justificara su existencia en cada departamento; segundo, porque el país no contaría con recursos suficientes para ello.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría tiene toda la razón.
El señor FONCEA.-
No me referí a la posibilidad de crear juzgados del trabajo en todos los departamento, porque estoy consciente de que, desde el punto de vista económico, sería imposible.
Lo que no concibo es que ni siquiera haya un juzgado del trabajo por provincia, problema que es mucho más grave. Entiendo que son 26 los juzgados del trabajo que existen a lo largo de Chile, y que en virtud del proyecto en debate se aumentan a 36, Imagino que, una vez promulgada la ley, en Santiago quedarán 10 u 11 más 8 del departamento Pedro Aguirre Cerda; y en Valparaíso, donde si no me equivoco se creará un nuevo juzgado, habrá tres.
No estoy hablando de que haya un juzgado del trabajo en cada departamento, porque, como es natural, debemos colocarnos en un plano razonable. Económicamente, es imposible hacerlo. Pero pienso que por lo menos debe existir uno en cada provincia, lo que no me parece exagerado.
De las provincias que represento, dos no tienen tribunal del trabajo.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Fuentealba?
El señor FUENTEALBA.-
Por supuesto, señor Ministro.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -
El proyecto en debate tiene como finalidad resolver un problema creado en Santiago. En 1968, había 6 juzgados y se suprimió uno.
Tengo a la mano un dato estadístico sobre el ingreso de causas en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago: en septiembre ingresaron 343 y en octubre, 218; en él primer mes hubo 78 fallos, y en el segundo, 71.
Por eso, consideramos de suma urgencia duplicar por lo menos los tribunales del trabajo de la capital y crear un nuevo juzgado en el departamento Pedro Aguirre Cerda y otro en Valparaíso.
Se está redactando un proyecto con el objeto de llegar a lo que anotaba el Honorable señor Foncea: crear al menos un tribunal del trabajo en los departamentos cabeceras de provincias, con jurisdicción sobre la totalidad de cada una de ellas, e inclusive para que el juez pueda recorrer la provincia, previa fijación de días de audiencia en los departamentos, sin perjuicio de que pueda encomendar al secretario del tribunal o al juez letrado del respectivo departamento las gestiones que tengan como finalidad dar curso a los autos.
Como digo, la idea que esbozó el Honorable señor Foncea está considerada por el Ejecutivo, y posiblemente dentro de 15 ó 20 días llegará al Congreso el proyecto pertinente.
Además, respecto de las provincias cuyo territorio sea muy extenso, trataremos de dividirlas y de crear tribunales para que atiendan a determinados departamentos.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, me estaba refiriendo al fondo del asunto.
Decía que el ideal sería que el juez del trabajo tramitara y fallara las causas y que en Chile hubiera tantos magistrados de esa índole como departamentos, de manera que nadie debiera moverse de su departamento para litigar. Porque, incluso, dentro del sistema actual de los jueces de letras de mayor cuantía, hay personas que viven en comunas muy apartadas y deben trasladarse a la capital del departamento para pleitear. En consecuencia, sería ideal que existiera en cada comuna un juez que fallara todas las causas. Pero como estamos en Chile y ello no es posible, hemos tenido que llegar a una solución como la propuesta por el Gobierno, que a mi juicio perfecciona el sistema vigente.
Por otra parte, en vista de que no existen medios suficientes para mantener los tribunales necesarios, todos los juzgados de letras de mayor cuantía de departamentos, como también los tribunales del trabajo de Santiago, especialmente, se encuentran tan recargados de obligaciones, que lo que añora el Honorable señor García tampoco ocurre. Y no es el juez, quien tramita la causa, sino que lo hacen funcionarios subalternos. Esa es la realidad, Honorable señor García. En los juzgados del trabajo de Santiago tramitan las causas empleados subalternos, que por lo general no son letrados. Lo mismo sucede en los juzgados de letras de mayor cuantía, en las causas criminales y en muchas otras. De manera que el ideal a que todos aspiramos no se concreta en la práctica.
El Honorable señor García manifestó que el juez del trabajo debe fallar en conciencia y se preguntaba cómo podrá hacerlo, si, de acuerdo con el proyecto en debate, será simplemente quien falle la causa, pues otro magistrado la tramitará; no tendrá ningún contacto con testigos ni con pruebas y sólo recibirá el asunto tramitado por el secretario del juzgado o por el juez de letras de mayor cuantía. ¡Pero eso es lo que ocurre hoy día, con la diferencia de que ahora la tramitación no la hace un funcionario letrado -la iniciativa en debate dispone que ésta será obligación del secretario- ni un juez de letras de mayor cuantía, sino un empleado subalterno! Esa es la realidad, y nadie lo puede negar. ¿Hay algún señor Senador que sostenga que esto no es efectivo? Es absolutamente cierto.
Estamos legislando sobre la base de esa realidad. Por lo tanto, no puede criticarse el proyecto enfocándolo desde un punto de vista meramente teórico, desde el ángulo de los tratadistas o ideal. Los reparos deben formularse sobre la base de la realidad imperante.
En la actualidad fallan los jueces y tramitan otras personas. La iniciativa establece que en el caso de los juzgados del trabajo de primera categoría tramitará el secretario del tribunal, que es un funcionario letrado, y en los de los departamentos donde no haya jueces especiales del trabajo, los jueces de letras de mayor cuantía, de acuerdo con la norma que se consagra en sustitución del artículo 496 del Libro Cuarto del Código del Trabajo. Al igual que los Honorables señores Gumucio y Juliet, estoy de acuerdo en que el ideal es que la tramitación y el fallo queden en una misma mano. Sin embargo, estamos legislando como lo propuso el Gobierno, basados en la realidad existente en nuestro país. En este sentido, creemos que el proyecto es bueno; mejora la situación actual y permite, incluso, emplear la capacidad ociosa de algunos jueces del trabajo que no tienen un número de causas suficientes que justifiquen su existencia. Utilizaremos esa capacidad ociosa ampliando la jurisdicción de esos magistrados, para que puedan fallar juicios tramitados por jueces de letras de mayor cuantía en los casos de los departamentos en que no haya juez especial del trabajo.
Por eso, estamos de acuerdo con el proyecto.
Por otra parte, hemos sido partidarios de que pueda haber tramitadores y sentenciadores. Los propios Senadores señores Bulnes y Aylwin están de acuerdo en que en los juzgados del trabajo de primera categoría existan tramitadores y jueces falladores. El proyecto del Ejecutivo proponía que por el solo ministerio de la ley los secretarios de los juzgados especiales del trabajo de primera categoría fueran tramitadores y que los magistrados fueran simplemente sentenciadores. Los Honorables señores Bulnes y Aylwin sugirieron que ello no se estableciera por el ministerio de la ley, sino que, en virtud de decreto, el juez titular del tribunal pueda encomendar la tramitación de una causa al secretario. Pero el principio de que exista una separación entre juez fallador y juez tramitador ha sido aceptado. Lo que Sus Señorías rechazaron fue la idea de que el secretario pasara a ser tramitador por el solo ministerio de la ley. Aceptamos el criterio de los Honorables colegas, por estimar más conveniente que el secretario pase a ser tramitador de la causa sólo en virtud de un decreto del juez o cuando en alguna causa lo disponga de manera general la corte de apelaciones respectiva. En consecuencia, sólo estamos en desacuerdo respecto de la forma como esto operaría en la práctica.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En el precepto que sustituye el artículo 496 del Libro IV del Código del Trabajo se agrupan los jueces por provincias. Por ejemplo, en el número 12 se expresa que los jueces de la provincia de Ñuble y del departamento de Yumbel deberán remitir los procesos laborales que hayan tramitado, al juez del trabajo de Chillan para que dicte sentencia. El departamento de Yumbel está ubicado en la provincia de Concepción. Deseo saber si la apelación se interpondrá ante el tribunal que instruyó el proceso o ante el que lo falló.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, Honorable señor Fuentealba?
El señor FUENTEALBA.-
Con mucho gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El proyecto del Gobierno establecía que las causas del trabajo tramitadas por el juez de letras de Yumbel las fallaría el juez del trabajo de Coronel. Pregunté a qué se debía esta anomalía. Me contestaron que al juez del trabajo de Concepción, por estar demasiado recargado de trabajo -debe tomar conocimiento de los procesos de Concepción y de Talcahuano-, no se le podían aumentar sus obligaciones, y que por eso se había encomendado la función de fallar al juez del trabajo de Coronel.
Consideré menos dañino para los habitantes de Yumbel que la causa pasara al juzgado de Chillan, porque es más fácil llegar de Yumbel a Chillan que de Yumbel a Concepción.
El señor PABLO.-
¿Cuál es la corte de apelaciones respectiva ?
El señor BULNES SANFUENTES.-
La de Concepción.
El señor PABLO.-
Pero eso no se dice.
El señor FUENTEALBA.-
Está establecido en el artículo 514 del Código del Trabajo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ello por varios motivos, Honorable señor Pablo. Porque las cortes del trabajo del país son tres: Santiago, Valparaíso y Concepción. En consecuencia, Chillan, Yumbel y Coronel son tributarias de Concepción.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto de la consulta del Honorable señor Pablo, debo señalar que el artículo 514 del Código del Trabajo, que la ley en proyecto modifica, establece: "Habrá cortes del trabajo en las ciudades de Valparaíso, Santiago y Concepción,..." La Corte del Trabajo de Valparaíso tiene competencia en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso. Las demás cortes conservarán la que actualmente tienen según el artículo 514 del Código del Trabajo.
He intervenido en este debate -aun cuando pensaba que no era necesario hacerlo, máxime si se propuso despachar el proyecto sin discusión, ya que la Comisión lo aprobó por unanimidad-, porque los Honorables señores Bulnes y Aylwin, con legítimo derecho, dejaron constancia de las opiniones, objeciones y críticas que, desde el punto de vista técnico, les merece esta iniciativa, aunque después concurrieron a aprobar por unanimidad las modificaciones que se plantearon, debida a que no se aceptó el rechazo propuesto por ellos del nuevo artículo 496. Y también he participado en la discusión, porque, según se señaló, la mayoría de los miembros de la Comisión aparecemos actuando en forma absolutamente ligera. Por eso he querido expresar los fundamentos que tuvimos para concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto.
Tales fundamentos no son de orden doctrinario, puesto que, en doctrina, concordamos en que el ideal es que un juez tramite y falle; sino que derivan de una consideración de la realidad económico-social existente en Chile, que nos obliga, en nuestra conciencia de legisladores, a establecer normas que, dentro de la actual capacidad del país, permitan realmente a los trabajadores defender sus derechos de manera eficaz.
Ahora, si el proyecto puede prestarse, en la práctica, a algunos inconvenientes, no 1q sé. Presumo que no. Considero positivo que magistrados especialistas fallen los juicios del trabajo. Tengo sobre la materia experiencias profesionales bastante desilusionantes, que me llevan a pensar de ese modo. Incluso, podría relatar anécdotas muy ilustrativas, como la que me ocurrió, por ejemplo, a propósito del artículo 86 del Código del Trabajo, que se refiere a despidos colectivos y establece determinadas normas para el caso de que un patrón o empleador despida de una vez a más de diez obreros o empleados.
En cierta oportunidad me tocó defender una causa de esta naturaleza, en que se había despedido, en un lapso de 15 a 20 días, a 25 personas, en grupos de 6 ó 7. Estudié el asunto y llegué a la conclusión de que el espíritu del legislador era establecer un precepto que prohibiera o precaviera la posibilidad de que simultáneamente se despidiera a un número considerable de trabajadores. La Corte del
Trabajo de Valparaíso estableció jurisprudencia en el sentido de que no era necesario el despido de más de diez personas de una vez, como dice literalmente el artículo 86 a que me refiero, sino que bastaba, para aplicar la disposición, con que en períodos más o menos breves se desahuciara en total a más de diez trabajadores, aun cuando cada vez se despidiera a menos de diez. Sin embargo, la Corte Suprema, aplicando un criterio civilista y las normas de interpretación que da el Código Civil, señaló que, según lo dispone su artículo 19, no debía desatenderse el tenor literal del artículo 86 del Código del Trabajo, puesto que su sentido era claro. En consecuencia, a juicio del tribunal superior, no correspondía aplicar esta última disposición, porque, aun cuando se había despedido a 25 trabajadores, en cada oportunidad se desahució a menos de diez.
Con tal interpretación se desconoció a pie juntillas toda la finalidad social que tuvo en vista el legislador al establecer la norma mencionada. Incluso, se llegaba al absurdo, a través del criterio civilista de la Corte Suprema, de que al patrón que despedía a ocho obreros diarios -240 en un mes- no se le aplicaba la disposición del artículo 86 del Código del Trabajo, puesto que cada vez despedía menos de diez personas. En cambio, sí se le aplicaba si en el mes despedía de una sola vez a once trabajadores.
A esos absurdos han llegado los tribunales civiles por aplicar normas de interpretación propias del derecho privado a las leyes del trabajo, que deben analizarse -debería existir una norma que exigiera interpretarlas atendiendo principalmente a su finalidad social- considerando la intención que tuvo el legislador al establecerlas.
Por eso, considero conveniente entregar a jueces especiales del trabajo la función de fallar las causas sobre estas materias, y que, dentro de las actuales posibilidades del país, sean los jueces de letras de mayor cuantía o los secretarios de los juzgados provinciales del trabajo de primera categoría quienes las tramiten.
Estas consideraciones nos llevaron a apoyar este precepto, a cuya materialización hemos contribuido con nuestros votos.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como ya se advierte un debate extenso sobre este proyecto, me creo en la obligación? para la historia de la ley, de desarrollar más ampliamente las observaciones que muy esquemáticamente formulé denantés.
En primer término, yo no acuso a nadie de haber procedido con ligereza en esta materia. Por el contrario, manifesté en mi primera intervención de esta tarde que reconocía que tanto el Gobierno como los Senadores que formaron mayoría en la Comisión procedieron de la manera que ellos consideraron más provechosa para una buena y pronta administración de justicia en el campo del trabajo. Igualmente, los Senadores que fuimos minoría procedimos persiguiendo el mismo objetivo, pero con un criterio distinto.
Quiero analizar sin pasión alguna, porque ésta es una cuestión de apreciaciones que no envuelve problemas políticos, las ventajas e inconvenientes del sistema que proponía el Gobierno.
Tanto en el proyecto original como en el primer informe de la Comisión, se establecía que los juicios del trabajo los sustanciarían los jueces de letras -que son la mayoría, pues los hay en todos los departamentos, en tanto que los del trabajo son más escasos-, pero los fallarían jueces del trabajo de departamentos distintos, a veces muy lejanos.
¿Qué razones se invocaron a favor de ese sistema? En primer lugar, que los jueces de letras se encontrarían muy recargados de trabajo y que eso les impediría atender con la prontitud debida los juicios que se someten, a su conocimiento. Eso no es efectivo en la mayor parte del país. Algunos magistrados tienen muy poco que hacer; incluso, hay departamentos donde los jueces de letras tienen tan poca labor, que no existen abogados en esos lugares, y cuando es necesario proceder a una cobranza los afectados deben arreglarse con el notario o el secretario del tribunal. Por otra parte, en aquellos puntos donde los jueces de letras están recargados, deben crearse juzgados especiales del trabajo, puesto que se trata de zonas donde generalmente hay gran actividad económica y mucha población. Pero -repito- no es en absoluto norma general en el país que los jueces de letras tengan excesivo trabajo.
El otro argumento que se da a favor del sistema es la especialización de los jueces del trabajo en materia laboral. Como lo dijimos en sesión anterior, cuando se trató el primer informe, los jueces de letras deben aplicar un sinnúmero de leyes y de códigos: todos los códigos -Civil, Penal, de Comercio, de Minas, etcétera- y un sinfín de leyes complicadas y difíciles, que muchas veces tienen escasa jurisprudencia. En cambio, los jueces del trabajo no tienen más que aplicar el código del ramo y leyes complementarias, las cuales están sistematizadas. Existe una excelente recopilación de leyes, jurisprudencia y dictámenes sobre esta materia, de modo que el juez que falla puede conocer de inmediato toda la jurisprudencia existente al respecto. Los juicios del trabajo rara vez envuelven cuestiones jurídicas profundas; normalmente versan sobre cuestiones de hecho.
No veo por qué el juez de letras, que debe aplicar el fárrago de legislación existente en nuestro país, y que, desde luego, aplica todo el Código Civil, el cual, como sabemos los abogados, da lugar a tantos problemas y exige a veces tanta profundidad jurídica, cuando llega al Código del Trabajo, a una legislación sencilla, podría aplicarlo mal. Si se admitiera esta teoría, tendríamos que crear una judicatura especial para cada código, una para los efectos de la ley de Impuesto a la Renta y otras para diversas leyes que, si bien no constituyen códigos, son muy complicadas. Eso no lo ha hecho ningún país del mundo. Por lo tanto, creo que no se requiere un especialista en materia del trabajo para fallar adecuadamente los juicios respectivos.
El Honorable señor Fuentealba planteó un punto muy interesante en su exposición: que las leyes del trabajo hay que aplicarlas e interpretarlas con un criterio distinto. No pueden emplearse para ello las reglas del Código Civil, porque son muy defectuosas e incompletas. Pero eso no justifica la existencia de jueces especializados, sino que simplemente es cuestión de aprobar una reforma en el sentido de que la hermenéutica de las leyes del trabajo se basará siempre en su finalidad social.
En consecuencia, considero insuficientes las razones que se dan a favor del sistema propuesto -el posible recargo de trabajo de los jueces de letras y la mayor especialización de los del trabajo-, si por otra parte él presenta algunos inconvenientes. Y creo que este mecanismo plantea una grave desventaja: el juez de letras tramitaría el proceso en un departamento, con determinado criterio, y luego lo haría llegar al juez del trabajo de un departamento distinto para su fallo. Este magistrado, que debe resolver y apreciar la prueba en conciencia, en la mayor parte de los casos no se satisfará con la sustanciación realizada por el juez de letras, ni con los medios de prueba que se hubieran allegado. En consecuencia, por la vía de las medidas para mejor resolver, en la práctica iniciará una segunda sustanciación del proceso. Aún más, si se apela de la sentencia que dicte habrá una segunda instancia, que, en realidad, será un tercer trámite procesal. De esa manera, una persona que, por ejemplo, presente una demanda por 1.700 escudos en Yumbel, tendrá que mantener a un abogado en ese departamento, y luego seguir el litigio pagando a otro abogado en Chillan, sin considerar la posibilidad de apelación, que la obligaría a contratar a un tercero en Concepción. O sea, los juicios serían mucho más lentos y caros, y la parte más débil en ellos saldría desfavorecida.
Por tales razones presenté la indicación, que ofrece el sistema son muy pequeñas en comparación con los gravísimos inconvenientes que implica dilatar aún más la tramitación de esos juicios y hacerlos más onerosos, con perjuicio, naturalmente, de obreros y empleados.
Por tales razones presenté la indicación que ahora se ha renovado, a fin de no modificar el actual artículo 496 del Código del Trabajo.
Por último, y sobre esta misma materia, quiero decir que, si falta especialización al juez sentenciador, siempre el tribunal de segunda instancia será especializado: la Corte del Trabajo. Porque de la sentencia que dicte el juez de letras no conocerá la Corte de Apelaciones, sino la del Trabajo. De manera que si algún efecto produjera la falta de especialización, ello podría corregirse en la segunda instancia.
Esa es una materia.
Otra distinta es la disposición que se establece para los juzgados de primera categoría, o sea, aquellos tribunales del trabajo que tienen secretarios letrados, secretarios abogados.
Todos sabemos que en Chile faltan tribunales y, sin embargo, se produce la aberración de que funcionarios judiciales con título de abogado, muchas veces con experiencia de jueces, y tan capacitados como los jueces mismos, desempeñan hoy en los tribunales -digamos, tanto en los del fuero común como en los del trabajo- funciones menores. Porque los secretarios de los juzgados se limitan a ser ministros de fe y a desempeñarse como una especie de mayordomos del tribunal, por tener que llevar contabilidad y ocuparse en menesteres subalternos.
El proyecto en debate consigna una idea muy interesante y que para mí es una experiencia piloto para el futuro. Si ella tiene éxito en los tribunales del trabajo, podrá aprovecharse en los juzgados de letras del país. El secretario letrado ya no llevará la contabilidad, no será el ecónomo del tribunal ni tampoco el ministro de fe, porque en estas funciones lo subrogará el oficial primero. Y el funcionario letrado desarrollará una labor propiamente judicial: la sustanciación de todos los procesos que le encomiende para ese efecto el juez. Y en algunos casos menores, con la autorización de la Corte del Trabajo, incluso podrá dictar sentencias.
En esta forma, esos funcionarios, tan capacitados como los jueces mismos, rendirán un trabajo útil y harán reposar en otros empleados -un funcionario de la oficina de presupuestos, para las tareas contables; un oficial primero, para dar fe de las actuaciones judiciales- una serie de funciones menores para las cuales no se requiere en forma alguna título de abogado.
Ahora bien, lo que yo objetaba en el proyecto tal como venía de la Cámara de Diputados y como se despachó en el primer informe por la Comisión, era que el secretario, por el solo ministerio de la ley, tendría a su cargo la tramitación de los procesos; que de este modo el tribunal sería bicéfalo, y que el juez se vería obligado a fallar juicios complicadísimos o de elevada cuantía, sobre la base de la tramitación realizada por el secretario, aunque él, personalmente, tuviera un criterio distinto y no concordara con la forma como aquél llevara a cabo esa tarea.
El señor FUENTEALBA.-
Pero en esa circunstancia podía recuperar el conocimiento del caso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, podía hacerlo; pero, como es evidente, sólo por vía excepcional. Porque la regla general era que el secretario tramitara todos los juicios. Entonces, esto daba lugar a que en los tribunales de primera categoría, al menos, se produjera doble tramitación: que el secretario tramitara, y que luego el juez, por la vía de las medidas para mejor resolver, iniciara una nueva tramitación.
Para evitar ese peligro, se establece ahora que el secretario tramite los procesos en los casos en que el juez lo determine. Si éste no se halla muy recargado de trabajo, le encomendará la tramitación de pocos procesos, y lo principal lo hará él; si tiene divergencias fundamentales de criterio con el secretario, no le encargará la tramitación, y si comprende que la tramitación del juicio será especialmente delicada, se la reservará para sí mismo. Pero en el caso en que no concurra ninguna de estas circunstancias, el juez encargará la tramitación al secretario.
Creo que el sistema es útil y constituirá una experiencia que mañana puede permitir modificar la estructura de la justicia ordinaria, donde también los secretarios están desarrollando funciones menores, mientras en muchas ciudades del país no existen suficientes juzgados de letras.
Por lo tanto --repito- estoy de acuerdo con el segundo informe de la Comisión en lo que se refiere a la sustanciación de los procesos en los juzgados de primera categoría.
Sin embargo, pienso que la modificación del artículo 496, a pesar de no ofrecer los mismos riesgos que presentó la del primer informe, es peligrosa e inconveniente y puede producir efectos absolutamente contradictorios con los que se persiguen, dilatando más la justicia del trabajo, haciendo más difícil recurrir a ella. Por eso, me he preocupado de renovar la indicación que tiende a modificar este precepto, y votaré a favor de él.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, sólo deseo, brevemente, aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fuentealba. Yo dije en qué consistía el juicio en conciencia, este conocimiento personal que tienen los jueces tanto de la tramitación como del fallo. El señor Senador me contestó con un argumento en apariencia aplastante y que se conoce perfectamente aquí: los que tramitan son los funcionarios subalternos y el que falla es el juez. No obstante, Su Señoría olvidó que es preciso distinguir entre Santiago, Valparaíso y Concepción, y el resto del país. Respecto de la capital, donde hay juzgados del trabajo y. tramitan los empleados, el problema se soluciona con una norma en que estamos de acuerdo: que sea el secretario quien tramite, En lo que no concordamos es en lo referente a aquellos lugares apartados donde los jueces, por no existir funcionarios, tramitan y fallan.
El señor FUENTEALBA.-
Parece que el Honorable señor García no ha estado nunca en provincias. Yo he vivido en ellas -en Illapel, por ejemplo, donde ejercí mi profesión durante siete años-, y la verdad es que nunca vi al juez tomar los comparendos y recibir las pruebas. Eso siempre lo hizo el oficial primero o el oficial segundo.
Esa es la realidad de las provincias.
El señor GARCIA.- En ese caso el magistrado no estaba cumpliendo su deber; era mal juez.
Yo también tramité en provincias y, cuando me correspondió hacerlo, siempre exigí que el propio juez tomara las pruebas. Esa es la verdad de las cosas. Ahora, si hay defectos, lo más probable es que ellos perduren, si la situación no se corrige por ley.
Por otra parte, puedo decir que en Santiago, por lo menos, cuando tramita un oficial o un empleado, consulta al juez y le da cuenta de la conducta de las partes. Es decir, hay mayor contacto para los efectos de la apreciación de la prueba en conciencia. Por consiguiente, no se es-
tá tan aislado como lo estaría, por ejemplo, el juez en Lautaro con respecto al tribunal del trabajo, que posiblemente sería el de Temuco. En este caso la situación es absolutamente distinta, pues no habrá contacto alguno y no podrá fallarse el juicio en conciencia.
Esta sería mi respuesta en este aspecto. Además, debo contestar que los jueces del trabajo no tienen facultades para interpretar la ley en desacuerdo con las formas civilistas que se han mencionado. El Código del Trabajo no se las ha otorgado. De manera que, si se quiere llegar a eso, debe modificarse.
El señor FUENTEALBA.-
Es cuestión de sensibilidad.
El señor GARCIA.-
No, Honorable Senador. La justicia en Chile es más bien problema de buena interpretación legal y de buen sentido de la ley.
Búsquese una norma distinta para los jueces del trabajo, y nosotros no tendremos inconveniente en estudiarla y aprobarla.
En cuanto a lo que acaba de decir el Honorable señor Bulnes, es indispensable una modificación para liberar a los secretarios de tareas que no sean de orden judicial.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -
Señor Presidente, es evidente que el proyecto, tal como lo despachó la Comisión, resultó mejorado.
En ese organismo técnico se discutió ampliamente el problema que plantean ahora los Honorables señores Bulnes y García.
Por otra parte, debo decir que en la Convención de Jueces celebrada en Valdivia en noviembre del año pasado, se acordó pedir el estudio de la idea tendiente a que, donde existan tribunales ordinarios que conozcan de las materias laborales, los jueces civiles se limiten a tramitar las causas, y los del trabajo, a dictar las sentencias. En efecto, en la reunión plenaria celebrada por esa convención el 7 de diciembre de 1970, por la unanimidad de los magistrados, tanto de los jueces del trabajo como de los ministros de las cortes del trabajo y de los jueces letrados, se resolvió lo siguiente: "3º) Proponer, en los lugares donde no haya jueces especiales del trabajo, que los jueces de letras actúen como jueces tramitadores exclusivamente, y remitan el proceso al juez del trabajo más cercano para la dictación de la sentencia." Como esta es una aspiración de todo el
Poder Judicial, incluyendo la judicatura del trabajo y la justicia ordinaria, el Gobierno, deseoso de interpretar los anhelos de ese Poder del Estado, formuló esta indicación en el proyecto; indicación que será transitoria y cuya aplicación durará muy poco tiempo, porque, tal como lo adelantáramos, crearemos una organización nueva, una estructura nueva de la justicia del trabajo: estableceremos los juzgados provinciales, encargados de conocer, tramitar y resolver todos los asuntos laborales que se promuevan dentro de la provincia.
Ahora, respecto de lo que nos señalaba el Honorable señor García, la verdad es que yo me alegro mucho de que se vaya formando conciencia en torno de la idea tendiente a duplicar, sin costo alguno para el erario, el número de jueces en el país, dando a los secretarios de los tribunales funciones de jueces. Pensamos crear también jueces de menores en todas las provincias, al igual que jueces del trabajo. Queremos que en un departamento cualquiera -La Florida, por ejemplo- el juez conozca de los asuntos civiles, y el secretario, de los asuntos criminales. Y podrían subrogarse unos a otros. Además, en todos los juzgados hay actuarios que tramitan asuntos civiles y otros que llevan los asuntos criminales. Por consiguiente, con el mismo personal de secretaría, podríamos tener el doble de jueces y, especialmente, daríamos vigencia al principio de la especialización.
Por eso, pido al señor Presidente que se sirva someter a votación el proyecto.
Nosotros aceptamos íntegramente los acuerdos a que llegó la Comisión, con una sola excepción: la referente a la enmienda del artículo 507, sobre integración de las cortes. La Corte del Trabajo de Santiago podrá funcionar en dos salas, pero solo se crea otro ministro más; de modo que habrá cuatro ministros. Es decir, tendrá que funcionar permanentemente con un abogado integrante. De ahí que reservaremos para el veto o para una iniciativa separada, la enmienda de esta disposición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El sistema propuesto en el proyecto, para que al ministro lo subrogue el juez de letras, etcétera, produce desquiciamiento en la administración de justicia. Los juzgados quedarían acéfalos, porque los jueces subrogarían a los ministros.
Ojalá que el señor Ministro encuentre un sistema mejor.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -
En la práctica, cuando la ausencia de un ministro demora más de diez días, se nombra un subrogante, pero desgraciadamente en este caso tal situación no se produciría. En consecuencia, puede suceder que durante un año completo estén funcionando las dos salas, cada una con un abogado integrante.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No es bueno, pero tampoco lo es que el juez, en lugar de desempeñarse en su juzgado, subrogue a un ministro, como lo establecía el proyecto.
Entonces, mucho mejor sería crear más plazas de ministros, pues reportaría un trastorno muy grande para la justicia mantener el sistema que proponía el proyecto, que significa que por subrogar a los ministros, nadie, en definitiva, estaría en su cargo: todos estarían subrogando a otros.
Se nombrarían por decreto y se designarían suplentes. De todas maneras, para el veto o mediante un proyecto aparte, estudiaremos detenidamente este asunto, a fin de darle adecuada solución.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia). -
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, siempre que los señores Senadores no tuvieran el propósito de discutir algún punto o...
El señor GARCIA.-
La indicación renovada, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Correspondería votar en seguida la indicación renovada.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, para aclarar más: ¿se aprueba todo el proyecto y se vota la indicación renovada?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Así me parece.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto como lo propone la Comisión y a continuación votar la indicación?
El señor JULIET.-
Eso es.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto.
En votación la indicación renovada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Tiene por objeto rechazar la modificación al artículo 496 del Código, el que seguiría en vigencia tal como existe en la actualidad.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Firmé la indicación para los efectos reglamentarios. Voto que no.
-Se rechaza la indicación (11 votos contra. 4 y 1 abstención) y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589701/seccion/akn589701-po1