. . " 1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. C\u00E1mara de Diputados que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos. \nA las sesiones en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 la materia en informe concurrieron, adem\u00E1s de sus miembros, el se\u00F1or Subsecretario de Justicia, don Jos\u00E9 Antonio Viera Gallo y el se\u00F1or Subdirector del RegistroElectoral, don Juan Ignacio Garc\u00EDa. \nDe acuerdo con la Reforma Constitucional contenida en la ley N\u00BA 17:284, de 23 de enero de 1971, qued\u00F3 eliminada la exigencia de la Carta anterior de saber leer y escribir para poder incorporarse, al cuerpo electoral. En tal virtud, suprimido dicho requisito de ciudadan\u00EDa, los analfabetos mayores de dieciocho a\u00F1os de edad han obtenido derecho a sufragio. \nDe acuerdo con antecedentes que conoci\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n al debatir en general el proyecto que os informamos, alrededor del 14% de la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs mayor de quince a\u00F1os es analfabeta, porcentaje que puede estimarse en un 12% si el estudio queda referido a los mayores de dieciocho a\u00F1os. As\u00ED, seg\u00FAn las proyecciones que se han efectuado por la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, el incremento eventual de electores podr\u00EDa llegar a los 800.000; sin embargo, es un hecho p\u00FAblico y notorio que, en la actualidad, una masa importante de analfabetos ya se encuentra inscrita en los Registros Electorales, especialmente en zonas rurales, donde las Juntas Inscriptoras han tenido un criterio muy amplio para autorizar la inscripci\u00F3n de personas que, con mucha frecuencia, s\u00F3lo dibujan -en forma m\u00E1s o menos mec\u00E1nica- las letras que componen su nombre y apellidos. Por ello, la Direcci\u00F3n del Registro Electoral estima que el incremento real del cuerpo electoral de la Rep\u00FAblica no pasar\u00E1 de los cuatrocientos mil nuevos electores, lo que representa alrededor de un 50% de la poblaci\u00F3n analfabeta mayor de 18 a\u00F1os de edad. \nEl proyecto de ley en informe, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, introduce las modificaciones necesarias para regular el ejercicio del derecho a sufragio de los analfabetos, adaptando nuestra legislaci\u00F3n electoral, contenida en las leyes N\u00BAs. 14.852, General de Elecciones, y 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, al texto actual de la Carta Fundamental. Por otra parte, a trav\u00E9s de la ley en proyecto, se est\u00E1 dando cumplimiento a lo que dispone el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 17.284, de 23 de enero de 1970, que estableci\u00F3 que \"dentro del plazo de 180 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentar\u00E1 la inscripci\u00F3n de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitir\u00E1n su sufragio.\". \nEn general, las modificaciones que el proyecto introduce a la legislaci\u00F3n electoral vigente inciden en las siguientes materias: a) inscripci\u00F3n electoral de los analfabetos; b) participaci\u00F3n del elector analfabeto en actos o expresiones de voluntad c\u00EDvica distintos de la emisi\u00F3n del sufragio; c) nuevas normas sobre confecci\u00F3n de c\u00E9dulas electorales; d) emisi\u00F3n del voto por el ciudadano analfabeto, y e) normas sobre penalidad. \nEs necesario destacar, antes de iniciar la explicaci\u00F3n de cada uno de estos grupos de modificaciones, que la iniciativa toda descansa en el prop\u00F3sito de evitar, hasta donde sea posible, cualquier discriminaci\u00F3n respecto de este grupo de ciudadanos en lo relativo al ejercicio del derecho a sufragio que les ha otorgado la Constituci\u00F3n. El propio Mensaje del Ejecutivo, refiri\u00E9ndose a este punto, se\u00F1ala que \"En efecto, la creaci\u00F3n de Registros y Mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregaci\u00F3n de estos ciudadanos al se\u00F1alarse p\u00FAblicamente su inferioridad cultural, lo que significar\u00EDa un obst\u00E1culo de car\u00E1cter psicol\u00F3gico que podr\u00EDa desalentar su inscripci\u00F3n en los Registros, y la posterior emisi\u00F3n de sus sufragios.\". \nPor otra parte, seg\u00FAn hace presente el Ejecutivo, la creaci\u00F3n de Registros y Mesas especiales para electores analfabetos significar\u00EDa establecer \"un mecanismo electoral nuevo y diferente que afectar\u00EDa el normal funcionamiento de los organismos electorales por el recargo que constituye el aumento exagerado de registros, mesas receptoras de sufragios, locales de votaci\u00F3n, etc.\". En atenci\u00F3n a estas consideraciones, la iniciativa ha debido circunscribirse a la modificaci\u00F3n de algunas disposiciones de las leyes N\u00BA 14.852 y 14.853 \"a fin de hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente, que garantiza un sufragio personal, libre y secreto.\". \nA.- Inscripci\u00F3n Electoral de los Analfabetos: Para este efecto, el proyecto de ley en informe introduce modificaciones a los art\u00EDculos 15, 22, 23, 27, 36 y 37 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales. \nDe acuerdo con estas modificaciones, la inscripci\u00F3n electoral de los analfabetos se efectuar\u00E1 en condiciones del todo similares a la de las personas que saben leer y escribir. Sin embargo, en el casillero del Registro donde la persona que se inscribe debe estampar su firma, la Junta Inscriptora dejar\u00E1 constancia de la calidad de analfabeto del nuevo ciudadano, quedando, por este hecho, perfeccionada la inscripci\u00F3n respectiva. \nEn lo que se refiere a la solicitud de cancelaci\u00F3n de una inscripci\u00F3n electoral por haber cambiado de domicilio el ciudadano, que requiere de la firma de \u00E9ste, se modifica el art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 14.853, agregandose la expresi\u00F3n \"salvo que no sepa hacerlo\", para el caso de que el solicitante fuere analfabeto. \nB.- Participaci\u00F3n del elector analfabeto en actos o expresiones de voluntad c\u00EDvica distintos de la emisi\u00F3n del sufragio: Los art\u00EDculos 18 y 20 de la Ley General de Elecciones regulan, respectivamente, la presentaci\u00F3n independiente de candidatura a Diputado, Senador o Presidente de la Rep\u00FAblica y la solicitud de inscripci\u00F3n de Partidos Pol\u00EDticos en el Protocolo que llevar\u00E1 el Director del Registro Electoral. \nTodos estos actos, por disposici\u00F3n de la ley, exigen el patrocinio o la adhesi\u00F3n, en su caso, de un n\u00FAmero determinado de ciudadanos que deben firmar la documentaci\u00F3n que corresponde. El proyecto, modifica respecto de los electores analfabetos la exigencia de estampar su firma en las declaraciones o n\u00F3minas de adherentes, reemplaz\u00E1ndolo por la de estampar su huella dactiloc\u00F3pica en el respectivo documento. Al mismo tiempo, la iniciativa introduce las modificaciones necesarias para adecuar las normas sobre patrocinio de candidaturas independientes contenidas en los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 18 de la Ley General de Elecciones a las que ya se describieron. \nLa iniciativa agrega un inciso final al art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 14.852 que establece que los analfabetos no podr\u00E1n ser designados vocales de Mesas receptoras de sufragios. \nC.- Nuevas normas sobre confecci\u00F3n de c\u00E9dulas electorales: El proyecto mantiene el sistema actual de c\u00E9dula pero, para facilitar el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, establece que sobre el nombre de cada Partido o grupo independiente dentro de la c\u00E9dula electoral se imprimir\u00E1 el s\u00EDmbolo o emblema del respectivo Partido o grupo. \nTrat\u00E1ndose de elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica, la declaraci\u00F3n de candidatura deber\u00E1 ser acompa\u00F1ada de una fotograf\u00EDa del rostro del candidato, en blanco y negro y de tama\u00F1o 10 cent\u00EDmetros por 7 cent\u00EDmetros, la que no podr\u00E1 tener m\u00E1s de treinta, d\u00EDas de antig\u00FCedad, hecho que deber\u00E1 certificar un Notario P\u00FAblico. \nEl Mensaje del Ejecutivo, sobre este particular, expresa que \"se ha desechado en el proyecto la posibilidad de confeccionar la c\u00E9dula en colores distintos para cada lista, dado el elevado costo que significa y a que no proporciona mayor facilidad en su empleo. Asimismo, no se estima conveniente el uso de emblemas o fotograf\u00EDas individuales, en las c\u00E9dulas que se utilizar\u00E1n en las elecciones de parlamentarios, por cuanto adem\u00E1s de su alto costo pueden inducir a confusi\u00F3n a cualquier elector.\". \nSobre este particular, cabe hacer presente que, conforme el esp\u00EDritu general del proyecto, no se desea hacer ninguna discriminaci\u00F3n respecto de los electores analfabetos, de modo que -de plano- se ha desechado la posibilidad de confeccionar c\u00E9dulas separadas para dicho grupo de ciudadanos. Adem\u00E1s, aparte el alto costo que significar\u00EDa imprimir a colores las c\u00E9dulas electorales, se tuvo presente la existencia de un porcentaje, cercano al 5%, de ciudadanos que sufren de daltonismo. \nLos Partidos Pol\u00EDticos con inscripci\u00F3n vigente en la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, conforme lo dispone el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio del proyecto, dentro de los treinta d\u00EDas de publicada la ley en proyecto, deber\u00E1n presentar a dicha oficina un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que distinguir\u00E1 a la respectiva colectividad \nEl proyecto modifica, tambi\u00E9n, el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 14.852, en el sentido de establecer entre las exigencias que deben cumplir los nuevos Partidos Pol\u00EDticos que pretendan inscripci\u00F3n, la de acompa\u00F1ar a la presentaci\u00F3n respectiva un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que lo distinguir\u00E1. \nSe consultan las normas para evitar que el s\u00EDmbolo o emblema que adopte un Partido induzca o pueda inducir a confusi\u00F3n con el de alguno de los Partidos existentes. El proyecto estatuye, adem\u00E1s, que no podr\u00E1n emplearse como s\u00EDmbolo el escudo o bandera patria, ni los dem\u00E1s que se\u00F1ala. \nEmisi\u00F3n del voto por el ciudadano analfabeto: En este aspecto, se introducen a la ley las modificaciones necesarias para permitir que el ciudadano analfabeto pueda ser identificado con seguridad y pueda dejar constancia de su participaci\u00F3n en el acto electoral. Para este \u00FAltimo efecto, se le obliga a estampar su impresi\u00F3n d\u00EDgito-pulgar en el cuaderno de firmas. Adem\u00E1s, deber\u00E1 exhibir su c\u00E9dula de identidad, obligadamente, debiendo procederse a la prueba dactilosc\u00F3pica si dicha c\u00E9dula faltare o sus menciones no concordaren con las especificaciones anotadas en el Registro, como tambi\u00E9n cuando la fotograf\u00EDa fuere defectuosa. \nNormas sobre penalidad: El proyecto despachado por la H. C\u00E1mara modificaba la Ley General de Inscripciones Electorales y la Ley General de Elecciones, aumentando fuertemente la penalidad en los casos de suplantaci\u00F3n de persona en el acto de la inscripci\u00F3n o en el acto de la votaci\u00F3n. En efecto, se eleva la actual pena de un a\u00F1o de reclusi\u00F3n a presidio menor en su grado m\u00E1ximo, (tres a\u00F1os y un d\u00EDa a cinco a\u00F1os). \nLa unanimidad de vuestra Comisi\u00F3n prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n en general al proyecto, por la necesidad de legislar sobre la materia, cumpliendo el mandato constitucional, y por compartir la generalidad de los criterios que sirvieron de base para la elaboraci\u00F3n del mismo. \nEn la discusi\u00F3n particular de la iniciativa introdujo a \u00E9sta varias modificaciones, la mayor\u00EDa de ellas destinadas a dar mayor claridad, a mejorar la redacci\u00F3n o a precisar con mayor grado t\u00E9cnico las disposiciones del proyecto. \nCabe destacar que el proyecto, en la forma en que lo aprob\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n, asigna mayores responsabilidades al Director del Registro Electoral, al confiarle, por ejemplo, la determinaci\u00F3n de la figura geom\u00E9trica que servir\u00E1 de distintivo a los grupos independientes que presenten candidatos y al facultarlo impl\u00EDcitamente para rechazar una fotograf\u00EDa de un candidato a Presidente de la Rep\u00FAblica que, manifiestamente, tenga mayor antig\u00FCedad que la que la ley admite. \nParte principal de las modificaciones aprobadas por vuestra Comisi\u00F3n fueron consecuencia de su decisi\u00F3n de dar nuevamente cabida en nuestro sistema electoral al llamado \"voto de lista\". Esta decisi\u00F3n fue adoptada con los votos favorables de los se\u00F1ores Fuentealba, Gumucio y Hamilton y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Juliet. \nAl proceder en esa forma, vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 que la reimplantaci\u00F3n del voto de lista no presenta ahora los inconvenientes a que pudo dar lugar mientras rigi\u00F3 el sistema modificado en 1958, que, dada la existencia de normas que permit\u00EDan elegir a candidatos distintos de los que dentro de una misma lista ten\u00EDan mayor n\u00FAmero de preferencias, otorgaba una clara ventaja, sobre la base de otorgarle los votos de la lista, a quienes ocupaban los primeros lugares. Al restablecerse el voto de lista, \u00E9ste s\u00F3lo surtir\u00E1 efectos para determinar el n\u00FAmero de candidatos que elige cada lista; pero en modo alguno influir\u00E1 en la determinaci\u00F3n de cu\u00E1les de ellos ser\u00E1n los elegidos. \nEn estas circunstancias, el voto de lista presenta la clara ventaja de permitir al elector manifestar su preferencia no por personas determinadas sino por un Partido o corriente de opini\u00F3n, lo que naturalmente favorecer\u00E1 a los grupos pol\u00EDticos organizados e ideol\u00F3gicamente vertebrados. \nComo consecuencia de la incorporaci\u00F3n de esta idea, se introdujeron al proyecto todas las modificaciones necesarias para adaptar tanto la c\u00E9dula \u00FAnica como los escrutinios a la existencia del voto de lista. En este sentido, por ejemplo, se prescribe que la raya horizontal sobre la cual debe completar la cruz el elector para marcar su preferencia, existir\u00E1 tanto frente al n\u00FAmero del candidato, cuanto frente al s\u00EDmbolo o emblema del partido o grupo. Es obvio que el elector deber\u00E1 optar, al votar, entre marcar su preferencia a la lista o hacerlo en favor de uno de los candidatos de la lista. Si marca dos preferencias, o m\u00E1s, el voto se considerar\u00E1 nulo de acuerdo con las normas vigentes. A fin de prevenir confusiones y de evitar el control del voto en el caso de elecciones unipersonales, que no sean la de Presidente de la Rep\u00FAblica, o de listas integradas por un solo candidato, se dispone que la raya horizontal anteceder\u00E1 al s\u00EDmbolo o emblema y al n\u00FAmero que precede al nombre del candidato, caso en el cual, como se ve, el s\u00EDmbolo o emblema ir\u00E1 colocado no encabezando la lista respectiva sino al lado izquierdo y en l\u00EDnea con el nombre de aqu\u00E9l. \nVuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar constancia de que en los empates a que pueda haber lugar entre los candidatos de una misma lista a consecuencia de haberse marcado preferencia s\u00F3lo a la lista o a un n\u00FAmero inferior de candidatos al que deba ser elegido, figurando los restantes en empate a cero votos, debe tambi\u00E9n aplicarse la regla 4\u00AA del art\u00EDculo 117 de la ley N\u00BA 14.852, conforme a la cual el empate se resuelve por sorteo. \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3, por unanimidad, el aumento de pena propuesto por la C\u00E1mara respecto de los delitos de suplantaci\u00F3n de persona en el acto de la inscripci\u00F3n y en el de votaci\u00F3n, por estimar excesivo dicho aumento y por parecer adecuada la sanci\u00F3n vigente. \nFinalmente, vuestra Comisi\u00F3n rechaz\u00F3, luego de un doble empate a \n dos votos, una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Gumucio para agregar al proyecto un art\u00EDculo nuevo conforme al cual se da nueva vigencia a los llamados pactos electorales, pero s\u00F3lo a nivel nacional. \nVotaron en contra de la indicaci\u00F3n, los Honorables Senadores se\u00F1ores Fuentealba y Hamilton y a favor los Honorables Senadores se\u00F1ores Gumucio y Juliet. \nPara los efectos a que haya lugar, dejamos constancia de que todas las modificaciones de que os damos cuenta en seguida, fueron aprobadas por unanimidad. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BAN\u00BA 3\u00B0 \n \nHa sustituido la coma (,) que sigue a la expresi\u00F3n \"y sepan leer y escribir\" por un punto (.), y ha suprimido la expresi\u00F3n \"agreg\u00E1ndose un signo (.), despu\u00E9s de la palabra \"edad\".\". \n(Enmienda de forma). \n \nN\u00BA 5\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"5\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 36, antes de las palabras \"La cancelaci\u00F3n podr\u00E1...\", la siguiente frase: \"En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampar\u00E1 su impresi\u00F3n digital en el lugar destinado a la firma.\".\". \n \nN\u00B0 7\u00BA \n \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0 \n \nHa sustituido la frase que este n\u00FAmero intercala en el inciso tercero del art\u00EDculo 18, por la siguiente: \"o su impresi\u00F3n dactilosc\u00F3pica si no supiere firmar\". \n \nN\u00BA 2\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"2\u00BA.- Agr\u00E9gase en los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 18, a continuaci\u00F3n de la palabra \"firma\", la frase: \"o impresi\u00F3n dactilosc\u00F3pica\".\" \n \nN\u00BA 3\u00BA \n \nHa reemplazado las palabras \"treinta d\u00EDas\" por \"seis meses\", ha sustituido por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra \"antig\u00FCedad\" y ha suprimido la frase final que figura a continuaci\u00F3n de ella. \n \nN\u00BA 4\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"4\u00B0.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 19: \n\"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registr\u00F3 Electoral asignar\u00E1 a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geom\u00E9trica que \u00E9l determine.\".\". \nEl segundo de los incisos contenidos en este n\u00FAmero ha sido consultado en el N\u00BA 6\u00BA, en los t\u00E9rminos que luego se especifica. \n \nN\u00BA 6\u00BA \n \nHa reemplazado por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra \"existentes\" y ha suprimido la frase y oraci\u00F3n final que la siguen. \nEn seguida, como ya os lo hicimos presente, ha agregado como oraci\u00F3n final del inciso nuevo que por este n\u00FAmero se intercala en el art\u00EDculo 20 despu\u00E9s del actual cuarto, el segundo de los incisos que el N\u00B0 4\u00BA agregaba al art\u00EDculo 19, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nN\u00BA 7\u00BA \n \nHa sustituido la referencia al inciso \"d\u00E9cimo quinto\" por otra al \"d\u00E9cimo sexto\" y ha agregado, antes del punto final, lo siguiente: \"precedida de una coma (,)\". \n \nN\u00BA 9\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"9\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso cuarto del art\u00EDculo 21, despu\u00E9s de las palabras \"seg\u00FAn proceda\" la frase: \"Sobre el nombre de la lista se colocar\u00E1 el s\u00EDmbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tama\u00F1o que determine la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el s\u00EDmbolo o emblema ir\u00E1 colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el n\u00FAmero que corresponda al candidato respectivo.\".\". \nA continuaci\u00F3n, ha agregado el siguiente N\u00B0 10\u00BA, nuevo: \"10\u00BA.- Sustituyese el inciso sexto del art\u00EDculo 21, por el siguiente: \"Al lado izquierdo del s\u00EDmbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elecci\u00F3n unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del n\u00FAmero de cada candidato, habr\u00E1 una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elecci\u00F3n o a una lista determinada.\". \nN\u00B0s. 10\u00BA, 11\u00BA 12\u00BA y 13\u00BA Han pasado a ser N\u00B0s. 11\u00BA, 12\u00BA, 13\u00B0 y 14\u00B0, sin otras modificaciones. \nA continuaci\u00F3n, ha agregado los siguientes n\u00FAmeros, nuevos: \n\"15.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 78 la frase final \"la horizontal que debe existir al lado izquierdo del n\u00FAmero del candidato que prefiera\" por \"una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del s\u00EDmbolo o emblema y del n\u00FAmero del candidato que prefiera\". \n16\u00B0.- Remplazase en el inciso segundo del art\u00EDculo 85 la oraci\u00F3n que se inicia con las palabras: \"Para hacer el escrutinio, . . .\", por la siguiente : \"Para hacer el escrutinio, se sumar\u00E1n las preferencias se\u00F1aladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.\". \n17\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 87 la frase \"aparezcan preferencias marcadas a dos o m\u00E1s candidatos\" por \"aparezca marcada m\u00E1s de una preferencia\". \n18\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso segundo del art\u00EDculo 92 la frase \"por los candidatos de cada lista\" por la siguiente: \"por cada lista y sus candidatos\".\". \n \nN\u00B0 14\u00B0 \n \nHa sido rechazado. \n \nA continuaci\u00F3n, ha intercalado el siguiente N\u00B0 19, nuevo: \"19\u00B0.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 115, a continuaci\u00F3n de las palabras \"misma lista\", la frase \"y las preferencias marcadas en favor de ella,\". \nN\u00B0 15\u00B0 Ha pasado a ser N\u00BA 20, sin otra modificaci\u00F3n. \n A continuaci\u00F3n, ha agregado el siguiente N\u00BA 21, nuevo: \"21\u00BA,-Sustit\u00FAyese en el art\u00EDculo 172 la palabra \"firmadas\" por \"patrocinadas\".\". \n \nArt\u00EDculos transitorios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA \n \nHan pasado a ser art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. En m\u00E9rito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n queda redactado como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley N\u00BA 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: \n1\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 15, despu\u00E9s del \"n\u00FAmero de orden\", reemplazando el signo (;) por una coma (,) la frase \"o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora\", frase que llevar\u00E1 a su t\u00E9rmino el signo (;). \n2\u00BA.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 22, el siguiente inciso segundo: \n\"Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Direcci\u00F3n del Registro Electoral determinar\u00E1 la forma de dicha constancia.\". \n3\u00BA.- Sustituyese en el inciso primero del art\u00EDculo 23 el guarismo \"21\" por \"18\", y elim\u00EDnase la frase \"y sepan leer y escribir\". \n4\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 27, despu\u00E9s de la frase \"mano izquierda.\" la frase: \"Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejar\u00E1 constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.\". \n5\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 36, antes de las palabras \"La cancelaci\u00F3n podr\u00E1. . .\", la siguiente frase: \"En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampar\u00E1 su impresi\u00F3n digital en el lugar destinado a la firma.\". \n6\u00BA.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 37 la palabra \"veinti\u00FAn\" por \"dieciocho\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley N\u00BA 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962: \n1\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso tercero del art\u00EDculo 18, despu\u00E9s de la frase \"firma del elector\" y elimin\u00E1ndose el signo (,) la frase \"o su impresi\u00F3n dactilosc\u00F3pica si no supiere firmar\". \n2\u00BA.- Agr\u00E9gase en los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 18, a continuaci\u00F3n de la palabra \"firma\", la frase: \"o impresi\u00F3n dactilosc\u00F3pica''. \n3\u00B0.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 19 el siguiente inciso nuevo despu\u00E9s del inciso primero: \n\"Trat\u00E1ndose de una declaraci\u00F3n de candidatura a Presidente de la Rep\u00FAblica se acompa\u00F1ar\u00E1 una fotograf\u00EDa del rostro del candidato, en blanco y negro y tama\u00F1o 10 cent\u00EDmetros por 7 cent\u00EDmetros, la que no podr\u00E1 tener m\u00E1s de seis meses de antig\u00FCedad.\". \n4\u00BA.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 19: \n\"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignar\u00E1 a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geom\u00E9trica que \u00E9l determine.\". \n5\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso cuarto del art\u00EDculo 20, despu\u00E9s de la palabra \"firmas\", la frase \"o huellas dactilosc\u00F3picas\". \n6\u00BA.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 20 el siguiente inciso nuevo despu\u00E9s del actual inciso cuarto: \n\"Asimismo, se deber\u00E1 acompa\u00F1ar un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que distinguir\u00E1 al partido en la c\u00E9dula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 21. Ning\u00FAn partido podr\u00E1 adoptar un s\u00EDmbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusi\u00F3n con el de alguno de los partidos ya existentes. No ser\u00E1n aceptados como s\u00EDmbolos o emblemas, y ser\u00E1n rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y adem\u00E1s los siguientes: \na) El escudo, la bandera o el emblema de la Naci\u00F3n; \nb) Fotograf\u00EDas o reproducciones de la figura humana, y \nc) Im\u00E1genes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00FAblico.\". \n7\u00BA.- Agr\u00E9gase en el inciso decimosexto del art\u00EDculo 20, a continuaci\u00F3n de la palabra \"colectividad\" la frase \"s\u00EDmbolo o emblema\" precedida de una coma (,). \n8\u00BA.- Reempl\u00E1zanse en el inciso decimos\u00E9ptimo del art\u00EDculo 20, las palabras \"noveno\", \"decimotercero\" y \"octavo\" por \"d\u00E9cimo\", \"decimocuarto\" y \"noveno\", respectivamente. \n9\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso cuarto del art\u00EDculo 21, despu\u00E9s de las palabras \"seg\u00FAn proceda\" la frase: \"Sobre el nombre de la lista se colocar\u00E1 el s\u00EDmbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tama\u00F1o que determine la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el s\u00EDmbolo o emblema ir\u00E1 colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el n\u00FAmero que corresponda al candidato respectivo. \n10.- Sustit\u00FAyese el inciso sexto del art\u00EDculo 21 por el siguiente: \"Al lado izquierdo del s\u00EDmbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elecci\u00F3n unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del n\u00FAmero de cada candidato, habr\u00E1 una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elecci\u00F3n o a una lista determinada.\". \n11.- Agr\u00E9ganse en el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 21 despu\u00E9s de la palabra \"objeto.\", las palabras \"Al lado izquierdo del n\u00FAmero correspondiente a cada candidato, se colocar\u00E1 la fotograf\u00EDa en blanco y negro del mismo, impresa en el tama\u00F1o que determine la Direcci\u00F3n del Registro Electoral.\". \n12.- Agr\u00E9gase como inciso final del art\u00EDculo 36 el siguiente inciso: \n\"No podr\u00E1n ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deber\u00E1 elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripci\u00F3n.\". \n13.- Agr\u00E9gase como inciso final del art\u00EDculo 71 el siguiente: \n\"Si el elector fuere analfabeto, adem\u00E1s de estampar su impresi\u00F3n d\u00EDgito pulgar en el cuaderno respectivo, deber\u00E1 exhibir su c\u00E9dula de identidad. Si no la tuviere o \u00E9sta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotograf\u00EDa de dicha c\u00E9dula fuere defectuosa, se proceder\u00E1 a la prueba dactilosc\u00F3pica.\". \n14.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 76, a continuaci\u00F3n de la palabra \"todos\", la frase \"o estampar la impresi\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 73\". \n15.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 78 la frase final \"la horizontal que debe existir al lado izquierdo del n\u00FAmero del candidato que prefiera\" por \"una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del s\u00EDmbolo o emblema y del n\u00FAmero del candidato que prefiera\". \n16.- Reempl\u00E1zase en el inciso segundo del art\u00EDculo 85 la oraci\u00F3n que se inicia con las palabras: \"Para hacer el escrutinio, ...\", por la siguiente: \"Para hacer el escrutinio, se sumar\u00E1n las preferencias se\u00F1aladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.\". \n17.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 87 la frase \"aparezcan preferencias marcadas a dos o m\u00E1s candidatos\" por \"aparezca marcada m\u00E1s de una preferencia\". \n18.- Reempl\u00E1zase en el inciso segundo del art\u00EDculo 92 la frase \"por los candidatos de cada lista\" por la siguiente: \"por cada lista y sus candidatos\". \n19.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 115, a continuaci\u00F3n de las palabras \"misma lista\", la frase \"y las preferencias marcadas en favor de ella,\". \n20.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 154, la palabra \"firmare\" por \"patrocinare\". \n21.- Sustit\u00FAyese en el art\u00EDculo 172 la palabra \"firmadas\" por \"patrocinadas\". \n} \nArt\u00EDculos transitorios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Dentro de los treinta d\u00EDas posteriores a la publicaci\u00F3n de la presente ley, los partidos pol\u00EDticos con inscripci\u00F3n vigente ante la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, deber\u00E1n presentar ante dicha Oficina, un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que distinguir\u00E1 al partido en la c\u00E9dula electoral, aplic\u00E1ndose para estos efectos la disposici\u00F3n del inciso quinto del art\u00EDculo 20 de la Ley General de Elecciones. \nEl Director del Registro Electoral proceder\u00E1 a asignar una figura geom\u00E9trica, a su elecci\u00F3n, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo se\u00F1alado. \nEn la tramitaci\u00F3n de estas solicitudes se aplicar\u00E1 el procedimiento previsto en los incisos d\u00E9cimo a decimocuarto, inclusive, del art\u00EDculo 20 de la Ley General de Elecciones. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de 90 d\u00EDas fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N\u00BA 14.852, General de Elecciones y N\u00BA 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley N\u00BA 17.202 sobre voto de los no videntes. \nAl fijar dichos textos, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 mantener los mismos n\u00FAmeros de las leyes N\u00BAs. 14.852 y 14.853.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 16 de agosto de 1971. \nAcordado en sesiones de fechas 3 y 12 del presente con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Fuentealba (Presidente), Aylwin. (Hamilton), Bulnes, Gumucio y Juliet. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . . . "1.-"^^ . . . . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS."^^ .