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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA. RECURSOS PARA LA REALIZACION DE DIVERSAS OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE VALDIVIA Y LLANQUIHUE.
Honorable Senado:
Desde el terremoto y maremoto que afectó a las provincias del sur en el año 1980, éstas se mantienen en una crítica situación de desarrollo que afecta tanto a las actividades agrícolas e industriales como a las comerciales.
La ausencia de estímulos de inversión así como de recursos que se orienten a la recuperación de sus centros productores se ha traducido en múltiples problemas de índole social, entre los que destaca la cesantía.
Esta situación, a la vez, ha producido un serio impacto en las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Llanquihue y Cautín que han visto seriamente disminuidos sus ingresos, situación ésta que se ha agravado últimamente con el proceso de reforma agraria y el otorgamiento de importantes exenciones del impuesto territorial.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados en informe tiene precisamente por finalidad otorgar ayuda financiera permanente a estas corporaciones edilicias, para lo cual dispone, en su artículo 1º, que el 5% de los impuestos que se recauden en sus respectivos territorios jurisdiccionales será retenido por el Tesorero Comunal correspondiente para ponerlo a disposición de ellas, con el objeto de que lo inviertan en nuevas obras de adelanto comunal y en aportes a las respectivas Compañías del Cuerpo de Bomberos.
El Honorable Senador señor' Papic, quien solicitó la aprobación de esta iniciativa de ley, hizo una reseña de la difícil situación que afrontan las Municipalidades de la zona que representa, las que, últimamente, no han podido, incluso, pagar los sueldos de su personal.
El señor Gilberto Urrutia, Jefe del Departamento de Planificación del Servicio de Impuestos Internos, hizo presente que, como reiteradamente lo ha hecho presente el Gobierno, éste es contrario al fracciona-minto de los ingresos tributarios.
A petición de la Comisión informó que las cantidades que se recaudaron en el año 1970 por concepto de impuestos en las provincias mencionadas fueron las siguientes:
Llannuihue Eº 84.007.100
Valdivia 130.564.100
Cautín 144.581.100
De las sumas precedentemente mencionadas deben deducirse los tributos contenidos en la ley Nº 12.120, que se excluyen de las normas de la presente ley y cuyos rendimientos a continuación se indican:
Llanquihue Eº 32.181.200
Valdivia 53.770.000
Cautín ... 63.780.700
En consecuencia, la retención del 5% a beneficio comunal que se dispone en el artículo 1° afectará a las siguientes cantidades:
Llanquihue Eº 51.825.900
Valdivia 76.794.100
Cautín 80.800.400
En resumen, las Municipalidades de las provincias de Llanquihue, Valdivia y Cautín, percibirán ingresos que, considerando las recaudaciones obtenidas en el año 1970, ascenderán a Eº 2.591.295, Eº 3.839.705 y Eº 4.040.020, respectivamente.
La Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, esta iniciativa de ley y, asimismo, lo hizo en particular introduciéndole numerosas modificaciones a su articulado, en los términos que indicamos más adelante, pero sin cambiar substancialmente el fondo del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
A indicación del Honorable Senador señor Papic se agrega como artículo final del proyecto uno que tiene por objeto destinar él 20% de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.382 a las Municipalidades de las provincias de Llanquihue, Valdivia y Osorno.
El Título III de la ley Nº 17.382 crea el Comité Programador de Inversiones para las provincias de Valdivia y Osorno y otro para la de Llanquihue y en el artículo 43 dispone la creación de un ítem en el Presupuesto de la Nación para el año 1971 de E° 193.000.000, corno aporte a estos Comités. Esta suma deberá reajustarse anualmente en el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor en el año precedente y se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros que se perciban en las referidas provincias. También incrementarán este Fondo el producto de los impuestos a las compraventas y a los servicios por las transacciones que se efectúen en los establecimientos de turismo de estas provincias como asimismo en los de esparcimiento y recreación, así como las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado.
El Honorable Senador señor Papic expresó que recientemente se efectuó en Puerto Montt un Congreso Interprovincial de Obreros Municipales de las provincias mencionadas, en el que la unanimidad de ellos así como los Alcaldes y Regidores, coincidieron en impulsar una acción tendiente a modificar la ley de fomento de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, canalizando sus recursos a la labor municipal.
Hay descontento en las provincias mencionadas, agregó el señor Senador, porque los Comités Programadores emplean los recursos de que disponen para fines específicos de acuerdo a la ley citada en la ejecución de obras públicas, pese a que el artículo 47 de la referida ley es terminante en expresar que los fondos de los Comités no son sustitutivos de los que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el presupuesto de la Nación a las mencionadas provincias. Por esto se justifica destinar el 20% de la cifra consignada en el ítem citado a las Municipalidades como una manera de lograr en beneficio de las provincias una administración directa de los referidos fondos.
La indicación original del señor Papic fue modificada por el Honorable Senador señor Silva en orden a buscar un sistema más expedito para distribuir los fondos a que se refiere este artículo entre las Municipalidades beneficiadas, el cual se desprende del artículo que os proponemos más adelante.
En conformidad a lo expuesto os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley Nº 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad.".
Reemplazar su inciso tercero por el que a continuación se transcribe:
"Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.".
Artículo 2º
Suprimirlo.
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 2º, con las solas modificaciones de sustituir el guarismo "2/3" por la expresión "dos tercios" y de suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "año".
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 3º, sin modificaciones.
Artículo 5º
Pasa a ser artículo 4°, redactado en la forma que a continuación se transcribe:
"Artículo 4º.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna.".
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 5º.- Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º.- en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.".
Artículos 7º y 8º
Suprimirlos.
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 6º, sin modificaciones.
A continuación, agregar como artículo 7º el siguiente, nuevo:
"Artículo 7º.- El 20% de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
El Tesorero General de la República, dentro de los primeros 90 días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco doceavos entre las Municipalidades de la provincia de Valdivia, tres doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios.
Las Municipalidades incorporarán los fondos que obtengan en virtud de lo dispuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad.".
En mérito de las modificaciones precedentes el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley Nº 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad.
Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 2º-Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
Artículo 3º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para:
Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;
Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.
Artículo 4º.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo lº entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna.
Artículo 5º.- Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.
Artículo 6º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.
Artículo 7º.- El 20% de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
El Tesorero General de la República, dentro de los primeros 90 días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco deceavos entre las Municipalidades de la provincia de Valdivia, tres doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios.
Las Municipalidades incorporarán los fondos que obtengan en virtud de lo dispuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad.".
Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1971.
Acordado en sesión celebrada el día 11 del presente, con asistencia, de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ibáñez, Musalem y Silva.
(Fdo): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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