-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589704/seccion/akn589704-ds53-ds57
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SEÑORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589704/seccion/akn589704-ds53
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589704
- bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SEÑORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.
Honorable Senado:
El proyecto de ley en estudio, que tiene origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto beneficiar a determinados parientes de los tres detectives que fallecieron, mientras cumplían su deber, a consecuencias de un atentado terrorista perpetrado recientemente en Santiago contra el Cuartel Central de la Dirección General de Investigaciones.
En atención a la noble finalidad que persigue, la unanimidad de los miembros presentes le prestó su aprobación en general; pero en la discusión particular circunscribió su estudio sólo al artículo 2º, por ser éste el único cuyo contenido compete estudiar a esa Comisión, dejando entregada la decisión respecto de los otros tres artículos a las Comisiones a las cuales también se ha tramitado este proyecto.
El referido artículo 2º dispone que la Corporación de la Vivienda deberá transferir gratuitamente y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del Subinspector señor Marín, doña Rina Flores Arata; a la viuda del detective 1° señor Romero, doña Tunelda Soto Sáez, y a la tía del detective 4º señor Pérez, doña Ana Bretti Pérez, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley a que dé origen este proyecto, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, a cada una de ellas, en el lugar que las propias beneficiarías determinen y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la referida Corporación.
El precepto en análisis establece, además, que estas donaciones no estarán sujetas a insinuación ni les será aplicable el impuesto correspondiente.
Por otra parte, estatuye que estos inmuebles serán inembargables y que no podrán ser enajenados ni gravados dentro de los diez años siguientes-a la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
Finalmente, señala que el beneficio otorgado es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos conceden al personal de Investigaciones.
La Comisión acordó sustituir el artículo en razón de que, aparte de algunas modificaciones de redacción, le introdujo las siguientes enmiendas:
1ª.- Suprimir el plazo de sesenta días que se otorga a la Corporación de la Vivienda para efectuar la transferencia gratuita de las viviendas, a fin de evitar el riesgo que implicaría el hecho de que en tan breve plazo la Corporación no alcanzare a dar cumplimiento a esa obligación. En cambio, se resolvió dejar establecido que tal transferencia deberá efectuarse "preferentemente";
2ª.- Agregar que estas donaciones no sólo quedarán exentas del impuesto a las donaciones, sino también de cualquier otro gravamen, y
3ª.- Eliminar la prohibición de gravar las viviendas, como medio He facilitar a las personas beneficiadas la posible obtención de préstamos hipotecarios para fines de ampliación o de mejoramiento.
En consecuencia, vuestra Comisión os recomienda aprobar la sustitución del artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos de servicios, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarías y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, la citada Corporación transferirá, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, una vivienda a la tía del detective don Carlos Antonio Pérez Bretti, doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuición y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.".
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 28 de julio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Papic y Valente.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo